Feb 5, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-560 de 2023 la Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de una niña, cuyo servicio de terapias integrales fue negado por la empresa de medicina prepagada Colsanitas, invocando una cláusula contractual considerada contraria a la Constitución. Marcela, madre de la menor Mariana, presentó una acción de tutela contra Colsanitas y la EPS Sura, argumentando la vulneración del derecho de su hija a la salud.
La controversia surgió cuando Colsanitas negó el servicio de terapias prescritas por el médico de la entidad, basándose en una cláusula contractual de exclusión de tratamientos relacionados con enfermedades congénitas. La EPS Sura, por su parte, alegó que el tratamiento no fue prescrito por un médico de su red de prestadores.
En una instancia anterior, un juzgado había negado las pretensiones de la tutela, considerando que se trataba de una disputa contractual. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión de la Corte, con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó esta decisión y amparó los derechos de la menor.
La Corte realizó un exhaustivo análisis sobre la naturaleza de los planes adicionales de salud de las empresas de medicina prepagada, las cláusulas genéricas de exclusión, el principio de continuidad en salud y la prestación de servicios por parte de las EPS cuando son prescritos por médicos no adscritos a su red de prestadores.
En su fallo, la Corte concluyó que Colsanitas vulneró el derecho a la salud de la niña al interrumpir el tratamiento por razones administrativas o contractuales, incumpliendo sus deberes en la prestación de servicios de salud. Además, señaló que las cláusulas contractuales contrarias a la Constitución no deben incluirse en los contratos de medicina prepagada.
La decisión también incluye órdenes específicas para Colsanitas, como realizar una nueva valoración de la niña y prestar los servicios necesarios para su atención, así como una revisión de su régimen contractual. La Superintendencia Nacional de Salud fue vinculada a esta revisión para ejercer sus competencias de vigilancia y control.
En cuanto a la EPS Sura, la Corte determinó que no vulneró el derecho a la salud, ya que no se demostró que la accionante solicitara el servicio y no hubo evidencia de negligencia por parte de la entidad.
En resumen, la Corte Constitucional emitió un importante pronunciamiento que destaca la necesidad de respetar los derechos fundamentales en los contratos de medicina prepagada y reafirma la responsabilidad de las entidades en la prestación continua de servicios de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 31, 2024 | Actualidad Prime
Mediante sentencia T-553 de 2023, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional ha delineado el alcance de los derechos de los miembros de las corporaciones públicas frente al poder disciplinario de los partidos políticos a los que pertenecen.
La conclusión principal de la Corte hace referencia a la facultad de los partidos de sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que actúan como miembros de sus bancadas en las corporaciones públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución. Se destacó que esta competencia atribuida a los partidos tiene un carácter público, en la medida en que impacta directamente en el ejercicio de cargos de elección popular y en el funcionamiento de las corporaciones públicas.
La Sala resaltó que las sanciones que imponen los partidos por inobservancia del régimen de bancada, conforme al artículo 108 de la Constitución, son consideradas actos de naturaleza administrativa. Así mismo, reiteró la obligación de los partidos de garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso durante la aplicación de su régimen disciplinario interno de bancadas.
El pronunciamiento surgió a raíz de un caso específico en el cual un diputado de la asamblea del departamento de Nariño impugnó la sanción disciplinaria impuesta por su partido. La Corte determinó que las decisiones del partido vulneraron los derechos del diputado al debido proceso y a la representación política efectiva, ya que se aplicó un procedimiento inadecuado y se impuso una sanción no contemplada en los estatutos del partido.
Además, la Corte enfatizó que las facultades disciplinarias de los partidos sobre sus miembros en las corporaciones públicas tienen como objetivo garantizar la representación política efectiva, siendo un mecanismo de control del poder político.
Es importante destacar que, durante el proceso de revisión, la Sala constató que el Consejo Nacional Electoral revocó la sanción impuesta por el partido al diputado, lo que llevó a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, la Corte consideró necesario pronunciarse sobre los derechos fundamentales de los servidores públicos miembros de las corporaciones públicas frente al poder disciplinario de los partidos, estableciendo precisiones en relación con el derecho a la representación política efectiva, la competencia sancionadora de los partidos, y el régimen de bancadas.
Este fallo de la Corte Constitucional proporciona claridad sobre los límites y principios que deben regir el ejercicio del poder disciplinario de los partidos políticos sobre sus miembros en el ámbito de las corporaciones públicas, destacando la importancia de respetar los derechos fundamentales, en particular el debido proceso y la representación política efectiva.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de comunidad en riesgo por estado precario de un puente en Santander
Ene 30, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-582 de 2023, ha emitido un fallo que ampara los derechos a la vida, integridad física, salud y educación de una comunidad en el sector Santa Isabel del Municipio de El Playón, Santander. La acción de tutela, presentada en marzo de 2023 por Emilse en nombre propio y representación de la población local, señaló la preocupante situación del puente hamaca que conecta el sector con el casco urbano del municipio.
La accionante respaldó su solicitud con pruebas, incluyendo evidencia fotográfica que evidencia fallas estructurales, tablero de madera incompleto y arreglos provisionales realizados por la comunidad. Así mismo, argumentó que el estado del puente representaba un riesgo para la vida y la integridad de la comunidad, que depende de esta infraestructura para acceder a servicios esenciales como educación y salud.
Aunque los jueces de instancia inicialmente rechazaron la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión, liderada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó esas decisiones y amparó diversos derechos fundamentales. La Corte concluyó que las autoridades locales no garantizaron la seguridad de la estructura del puente, exponiendo a la comunidad a situaciones peligrosas.
Asimismo, la Corte determinó que el estado del puente constituía una amenaza para el derecho a la salud, especialmente en términos de la accesibilidad al centro de salud más cercano. Además, resaltó que el deterioro del puente afectaba el derecho a la educación de los menores de edad en la zona.
La decisión de la Corte también encontró que las autoridades locales vulneraron el derecho de petición de Emilse al no responder de manera oportuna a una solicitud presentada. En respuesta a estos hallazgos, la Corte ordenó a la alcaldía municipal establecer un diálogo con la comunidad para desarrollar un plan de contingencia destinado a reducir los riesgos asociados al puente. También se exigió la creación de un cronograma claro y razonable para la implementación de dicho plan, buscando así garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de la población afectada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena acto público de disculpas por deficiencias en infraestructura educativa
Ene 29, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada por medio de la sentencia T-547 de 2023, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional ha ordenado a diversas autoridades realizar un acto público para ofrecer disculpas a los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas de La Felicidad y Macondo. La medida surge como resultado de la conclusión de la Corte de que estas autoridades incumplieron su deber de garantizar una infraestructura educativa digna y adecuada.
La sentencia, con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, amparó los derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana de los estudiantes, resaltando la omisión prolongada de las autoridades en relación con sus obligaciones constitucionales y legales para asegurar el derecho a la educación.
El tribunal constató que, a pesar de las reiteradas solicitudes para superar las deficiencias en la infraestructura educativa, no se ejecutaron las medidas administrativas y presupuestales necesarias. La falta de una infraestructura adecuada se tradujo en condiciones que, según la Corte, eran contrarias a la dignidad humana y ponían en riesgo la vida y seguridad de estudiantes, docentes y personal vinculado a las instituciones educativas.
La Corte advirtió que la solución de estos casos requiere la coordinación y participación de los entes territoriales y el Ministerio de Educación Nacional. Se emitieron órdenes destinadas a la protección de los derechos fundamentales y garantías de no repetición de situaciones que vulneran la dignidad de los niños y niñas.
Como medida de satisfacción, la Corte ordenó que las autoridades involucradas realicen un acto público de ofrecimiento de disculpas a los estudiantes de ambas instituciones educativas. Este acto deberá incluir el reconocimiento público del incumplimiento de sus deberes y las obligaciones a su cargo.
La providencia también aplicó un enfoque diferenciado al dirigirse directamente al gobierno escolar y a la comunidad estudiantil de La Felicidad y Macondo. La Corte resaltó la importancia de que las escuelas sean espacios que fomenten el aprendizaje, la amistad y diversas dimensiones humanas.
Se alentó a los estudiantes y sus representantes a enviar informes a la Corte sobre el cumplimiento de la providencia. Esta providencia busca establecer un precedente relevante para la garantía de condiciones dignas en las instituciones educativas del país.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Inicio de legislatura: Proyectos clave en debate en el Senado de la República
Ene 3, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional emitió un fallo relevante en el caso de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, una joven de 18 años que buscaba protección de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y de petición. La solicitud de tutela fue presentada debido a la decisión de la Institución Educativa Distrital María Inmaculada, que le ordenó terminar el año 2022 de forma virtual y le negó un cupo para el 2023 por presuntas faltas disciplinarias, así como a la falta de respuesta de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital de Barranquilla a las quejas presentadas por su madre, Gregoria Sánchez Rico, en representación de la estudiante.
La Corte determinó que la Institución Educativa no violó los derechos fundamentales de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, ya que actuó conforme al Manual de Convivencia Escolar y siguió los procedimientos establecidos. Sin embargo, se evidenció una vulneración del derecho de petición por parte de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital, al no ofrecer una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente a las quejas presentadas por la madre de la estudiante, incumpliendo así los elementos esenciales del derecho de petición.
A pesar de que se encontró que la joven continuó sus estudios en otra institución educativa, garantizando su derecho a la educación, la Corte enfatizó la importancia de que las autoridades respondan debidamente las peticiones presentadas, lo cual no se cumplió en este caso.
En consecuencia, la Corte revocó la decisión previa que negaba la protección solicitada por Sheyla Maritza Crespo Sánchez y tuteló su derecho de petición, debido a las omisiones de las autoridades de educación y la Personería Distrital de Barranquilla en responder adecuadamente las quejas presentadas. Este fallo resalta la obligación de las entidades de notificar y dar respuestas de fondo a las peticiones, tal como lo establece el derecho fundamental de petición, incluso en situaciones que podrían haber cambiado debido a eventos posteriores.
Fuente: Sentencia T-554 del 12 de diciembre de 2023 de la Corte Constitucional (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)
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