Corte Constitucional protege derechos de periodista bloqueado en red social X por Gobernación del Cesar

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos de un periodista bloqueado por la Gobernación del Cesar en su cuenta oficial de la red social X. El periodista quedó impedido de acceder a información pública y participar en el foro habilitado por la entidad en esta plataforma digital.

La Corte destacó que los entornos digitales democratizan la libertad de expresión y transforman el debate público, al permitir que la ciudadanía se exprese directamente. Sin embargo, advirtió sobre los riesgos de prácticas perjudiciales en internet, como las «ciber tropas», los ataques focalizados y la propaganda computacional, que afectan negativamente la democracia, la libertad de expresión y los derechos individuales.

Límites y condiciones del bloqueo en redes sociales

La Corte estableció que no todo bloqueo en redes sociales constituye censura, pero fijó criterios claros para determinar su legitimidad:

  1. La cuenta debe ser de una entidad pública y estar destinada a fines de interés general.
  2. El propósito de la cuenta debe incluir la interacción abierta con la población.
  3. El bloqueo no debe basarse en opiniones particulares expresadas por los usuarios.
  4. La exclusión debe responder a reglas de la comunidad aplicadas de forma neutral y general.

En este caso, la Gobernación del Cesar incumplió estos criterios, pues la Corte concluyó que el bloqueo violó los derechos del periodista en dos aspectos fundamentales:

  • Acceso a información pública: Se negó al periodista la posibilidad de acceder a publicaciones y debates de la Gobernación en su cuenta oficial.
  • Libertad de expresión y prensa: El bloqueo impidió al periodista interactuar públicamente con la entidad y participar en el debate público.

La Corte ordenó a la Gobernación desbloquear la cuenta del periodista y le prohibió bloquear a otros usuarios salvo en casos justificados, con base en normas neutrales previamente establecidas.

Finalmente, la Corte recordó que la libertad de expresión es esencial para el pensamiento crítico y la pluralidad en las democracias. Bloquear a un usuario en un espacio creado para la interacción abierta y plural, como la cuenta oficial de una entidad territorial en redes sociales, vulnera los principios consagrados en el artículo 20 de la Constitución.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Protección al trabajo: Corte Constitucional anula fallo que desconoció vínculo laboral

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-515 de 2024, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que solicitó la declaración de una relación laboral con los propietarios de un hotel. El caso surgió luego de que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negara las pretensiones de la accionante en un proceso laboral ordinario.

La mujer, quien desempeñaba labores como recepcionista y camarera en el hotel, interpuso una demanda tras la muerte de su jefe directo, cuando los hijos de este asumieron la administración del establecimiento. Alegó que las condiciones laborales eran insatisfactorias, nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social, y la liquidación que recibió fue inadecuada. Sin embargo, al no obtener una decisión favorable en la justicia ordinaria, acudió a la tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.

La Corte Constitucional determinó que el Tribunal Superior incurrió en dos graves defectos judiciales. En primer lugar, un defecto sustantivo, al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los criterios para reconocer la existencia de una relación laboral. A pesar de haberse comprobado que la accionante realizaba actividades personales para el hotel y recibía una remuneración, el Tribunal no reconoció los efectos laborales derivados de esta relación.

En segundo lugar, identificó un defecto por desconocimiento del precedente judicial, ya que el Tribunal se apartó de una línea jurisprudencial establecida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este precedente subraya que, aun cuando no se prueben con exactitud ciertos extremos temporales de la relación laboral, el juez debe dictar condenas parciales en favor del trabajador en aras de proteger sus derechos fundamentales.

La Corte destacó la importancia de los principios de primacía de la realidad sobre las formas y la presunción de laboralidad consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Enfatizó que el trabajo, como derecho humano fundamental, requiere medidas de protección específicas por parte de los jueces laborales, quienes deben garantizar los derechos de los trabajadores incluso frente a vacíos probatorios en las demandas.

Como resultado, la Corte anuló la decisión del Tribunal Superior y le ordenó adoptar una nueva resolución en el caso, observando los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables. Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales en Colombia y marca un precedente relevante en la defensa del debido proceso en el ámbito laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos en controversia sobre exhumación y libertad religiosa

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-497 de 2024, protegió los derechos fundamentales de una ciudadana que interpuso una acción de tutela contra la Diócesis Málaga-Soatá, la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios y la Iglesia Católica de Colombia. La acción se originó en septiembre de 2023, tras la exhumación de los restos óseos de su padre sin la debida notificación y en contravención a las normas vigentes.

La Corte determinó que la Parroquia vulneró los derechos a la libertad religiosa y al debido proceso administrativo de la demandante. Entre las irregularidades señaladas, se destacó la omisión en la notificación a los familiares sobre la culminación del término mínimo de permanencia de los restos en el cementerio y la falta de apego a las reglas dispuestas en la Resolución 5194 de 2010 para el manejo de exhumaciones.

En su análisis, el alto tribunal subrayó la relación entre los derechos fundamentales y los rituales fúnebres, resaltando la importancia de respetar los sistemas de creencias en los procedimientos relacionados con el destino de los cadáveres o restos óseos.

Como parte de las medidas de protección, la Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia que negaban el amparo y ordenó:

  1. Reunión de conciliación: La parroquia deberá convocar a los familiares del difunto para definir un procedimiento de reparación en concordancia con sus creencias religiosas.
  2. Disculpas públicas: En caso de no llegar a un acuerdo, la parroquia deberá emitir disculpas públicas visibles en la iglesia y la alcaldía del municipio.
  3. Condiciones de inhumación adecuadas: Se ordenó mantener los restos en el osario sin costos adicionales para los familiares y garantizar condiciones adecuadas para los restos del abuelo de la demandante, ajustándose a la normativa sanitaria.

Además, la Corte instruyó a la Alcaldía de San José de Miranda, Santander, para que investigue la naturaleza jurídica del cementerio y supervise los procedimientos de inhumación, exhumación y cremación, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes. La alcaldía deberá verificar el estado de las tumbas en terrenos de particulares y capacitar al personal encargado de estas labores.

Este fallo no solo protege los derechos de la accionante, sino que también marca un precedente sobre la relación entre las libertades religiosas, el respeto a la dignidad humana y la administración de cementerios, exigiendo un cumplimiento estricto de los protocolos establecidos para estos procedimientos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena proteger derechos de la Comunidad Indígena La Unión en el marco de proyecto sísmico

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-472 de 2024, ordenó la protección de los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena La Unión, ubicada en el municipio de Buenavista, Córdoba, frente a las actuaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP). El caso giró en torno a un proyecto de exploración sísmica en la cuenca Valle Inferior del Magdalena, que, según la comunidad, amenazaba su territorio y sus formas de vida.

Antecedentes

La ANH había iniciado un proceso de licitación para desarrollar un programa de exploración sísmica utilizando tecnologías avanzadas. Sin embargo, ni la ANH ni la DANCP realizaron los trámites necesarios para garantizar la consulta previa con la comunidad, pese a que este proyecto tenía el potencial de impactar directamente su territorio y actividades económicas de subsistencia. La comunidad, junto con la Alcaldía de Buenavista, solicitó formalmente la certificación para llevar a cabo este proceso, pero la DANCP no respondió de manera adecuada y remitió la solicitud a la ANH, ignorando su obligación.

Consideraciones de la Corte

La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena La Unión en varios aspectos:

  1. Derecho de petición: La DANCP no respondió de manera clara ni de fondo a las solicitudes de la comunidad, lo que constituye una violación al derecho fundamental de petición.
  2. Consulta previa: Se reiteró que este derecho es esencial para las comunidades indígenas, pues les permite participar en decisiones que puedan afectarlas directamente. En este caso, la ANH no identificó a las comunidades potencialmente impactadas y la DANCP omitió certificar la necesidad de consulta previa.
  3. Debido proceso: La falta de identificación de las comunidades afectadas y la ausencia de consulta previa evidenciaron un incumplimiento de los principios del debido proceso administrativo.

Decisión

La Corte ordenó a la DANCP, en coordinación con la ANH, convocar y adelantar el proceso de consulta previa con la Comunidad Indígena La Unión antes de que avance el proyecto. Asimismo, exhortó a ambas entidades a:

  • Realizar procesos de certificación de grupos étnicos de manera articulada con las entidades territoriales.
  • Abstenerse de rechazar solicitudes de certificación presentadas directamente por comunidades étnicas.
  • Cumplir con los principios de debida diligencia en la identificación de comunidades afectadas por proyectos promovidos por la ANH.

Esta decisión reafirma la primacía del derecho a la consulta previa como una herramienta esencial para proteger los derechos de las comunidades indígenas frente a proyectos de gran impacto. Además, subraya la obligación de las entidades estatales de actuar con transparencia y respeto a los derechos fundamentales en los procesos de desarrollo que involucren territorios ancestrales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional refuerza protección de derechos en centros de detención transitoria del país

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-437 de 2024, exigió al Distrito de Santiago de Cali, al Departamento del Valle del Cauca y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) articularse para garantizar el traslado, las condiciones mínimas de detención y la vigilancia adecuada de las personas privadas de la libertad en Centros de Detención Transitoria (CDT). Esto incluye a aquellos que, por disposición judicial, deben ser trasladados a establecimientos penitenciarios o carcelarios.

El caso que dio origen a la decisión fue una acción de tutela presentada por una persona recluida en el Centro de Atención Transitoria San Nicolás, en Cali, quien denunció la vulneración de sus derechos fundamentales tras permanecer más de un año en condiciones de hacinamiento y sin garantías básicas. Este periodo excedió ampliamente el límite legal de 36 horas permitido para los centros de detención transitoria.

Condiciones inhumanas y hacinamiento alarmante

La Corte calificó las condiciones de reclusión en el CAT San Nicolás como «indignas y tortuosas», señalando un hacinamiento del 136% en este centro específico y un preocupante 294% en Cali en general, según datos de la Policía Nacional. Estas cifras evidencian una crisis persistente en los centros de detención transitoria, que ya habían sido objeto de análisis en la Sentencia SU-122 de 2022, la cual declaró un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario del país.

Un llamado a los jueces y a la articulación institucional

La Sala criticó la falta de análisis de fondo por parte del juez de instancia en el caso, subrayando la necesidad de proteger los derechos fundamentales de manera particular, incluso en el marco de problemáticas estructurales. Además, la Corte reiteró la responsabilidad de las autoridades en la superación de estas condiciones y ordenó la coordinación interinstitucional para mitigar los efectos del hacinamiento y la precariedad en los centros de detención transitoria.

La decisión refuerza la obligación del Estado de garantizar condiciones dignas para las personas privadas de la libertad y resalta la necesidad de acciones urgentes para abordar la crisis penitenciaria en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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