Derecho fundamental de petición sobre cuestionamientos ambientales. Corte Constitucional

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-272 de 2023, otorga protección al derecho fundamental de petición de un líder indígena que elevó al Ministerio de Ambiente inquietudes sobre cuestiones ambientales en su territorio.

Mauricio Rojas, el gobernador del Resguardo Caño Ovejas de la comunidad indígena Sikuani de Mapiripán en el departamento de Meta, ha presentado una acción de tutela a través de un representante legal. Esta acción tenía como objetivo proteger su derecho de petición, ya que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como el Ministerio del Interior, no respondieron a dos solicitudes que hizo en relación con asuntos medioambientales y territoriales que afectan a su comunidad.

En estas solicitudes, Mauricio Rojas buscaba obtener información sobre varios temas, como el estado de las investigaciones sobre supuestas afectaciones ambientales causadas por la empresa Poligrow, las acciones realizadas en el marco de las funciones de inspección y vigilancia a cargo de Cormacarena, y los conceptos emitidos en relación con los procesos de licenciamiento ambiental para proyectos agroindustriales de palma de aceite en el municipio de Mapiripán. También solicitaba la coordinación de una mesa de trabajo con autoridades a nivel nacional, departamental y municipal para abordar estos problemas y verificar las condiciones de la comunidad Sikuani.

La Sala Segunda de Revisión, bajo la dirección del magistrado Juan Carlos Cortés González, revisó el caso y determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no había respondido adecuadamente a dos aspectos de las peticiones del accionante. Por otro lado, concluyó que el Ministerio del Interior, a través de sus departamentos, había dado respuestas completas y coherentes a las solicitudes dentro de su competencia.

En consecuencia, la Sala decidió amparar el derecho de petición del líder indígena y ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que proporcionara respuesta de fondo, clara y precisa a los puntos pendientes en las peticiones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Atención a usuarios de especial protección en Colpensiones: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante sentencia T-225 de 2023 amparó el derecho fundamental a la seguridad social al ordenar reconocimiento de pensión de sobrevivientes a favor de una persona de especial protección por su condición de discapacidad.

La Corte Constitucional exhortó a Colpensiones a implementar pautas de atención específicas para los afiliados y usuarios que son considerados sujetos de especial protección constitucional debido a situaciones de discapacidad. Además, se le ha ordenado a Colpensiones evitar la imposición de procedimientos innecesarios que provoquen retrasos injustificados en la resolución de las solicitudes de pensión. También se ha subrayado la responsabilidad de proporcionar información clara y precisa sobre los trámites y requisitos necesarios para obtener pensiones de sobrevivientes.

Antecedentes

Esta decisión se basa en una revisión la acción de tutela presentada por Ana, actuando como agente oficiosa de Jaime, quien buscaba la protección de los derechos a la seguridad social, la dignidad humana y el mínimo vital. Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que Jaime solicitaba, a pesar de que tenía la condición de hijo con discapacidad cognitiva, y que fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral del 70.25%.

Inicialmente, un juez de única instancia denegó la tutela argumentando que el solicitante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y no había presentado todos los documentos requeridos por la ley. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión, con el magistrado Juan Carlos Cortés como ponente, revocó esta decisión. Consideró que en este caso se habían cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, incluyendo la relación de parentesco con la fallecida, la pérdida de capacidad laboral y la dependencia económica de Jaime de su madre hasta su fallecimiento en 2003.

La Sala identificó cuatro tipos de irregularidades en el proceso administrativo, que incluyen la imposición de requisitos no contemplados en las leyes, la falta de evaluación de las pruebas de discapacidad, inconsistencias en la información sobre la pérdida de capacidad laboral y retrasos excesivos en la resolución del derecho pensional. La Corte concluyó que Colpensiones no brindó una atención integral que incluyera asesoría y apoyo al solicitante, a pesar de su condición de sujeto de especial protección constitucional, lo que incumplió sus responsabilidades tanto legales como constitucionales con respecto a las personas con discapacidad.

Decisión

Como resultado, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, calcular y pagar la pensión de sobrevivientes a la que el solicitante tiene derecho como hijo con discapacidad de su madre. También se dispuso que la entidad debe pagar las pensiones que no hayan prescrito, es decir, las que se generaron en los tres años anteriores a la primera reclamación administrativa en mayo de 2005.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios: Corte Constitucional

Con ocasión de acciones de tutela impetradas por dos mujeres en estado de embarazo, la Corte Constitucional reconoció su derecho a la estabilidad laboral reforzada tras verificar que accionados no solicitaron permiso del Ministerio de Trabajo para dar por terminados sus contratos por prestación de servicios.

En virtud de la sentencia T-293 de 2023, la Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de dos mujeres en estado de embarazo a quienes se les terminó su vínculo laboral en el marco de contratos por prestación de servicios.

En el primer caso, la Corte determinó que la Cámara de Representantes no renovó el contrato de prestación de servicios de la demandante a pesar de saber de su embarazo, y lo hizo sin la autorización del Ministerio de Trabajo requerida para tal fin. En este sentido, encontró la procedencia de la estabilidad laboral reforzada en los contratos por prestación de servicios.

En el segundo caso, la Corte señaló que la relación material entre la accionante y AGS Salud reúne las características de una de naturaleza laboral. Así mismo, advirtió que AGS Salud vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, en la medida en que conocía el embarazo de la demandante antes de la terminación del contrato. 

En ambos casos, dicha corporación ordenó a las entidades accionadas pagar a favor de estas mujeres los salarios dejados de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio de la que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Esta decisión constituye una reiteración jurisprudencial sobre la protección de las mujeres en estado de embarazo, en virtud del principio de estabilidad laboral y ocupacional reforzada, ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional.

Fuente: corteconstitucional.gov.co