Corte Constitucional refuerza protección a personas vulnerables en procesos de restitución de tierras

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-410 de 2024, destacando la importancia de garantizar los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad dentro de los procesos de restitución de tierras, previstos en la Ley 1448 de 2011.

El caso se originó en una acción de tutela interpuesta por dos personas que se opusieron a la restitución de unos terrenos que habían sido vendidos por una mujer bajo presión económica, producto de la necesidad de liberar a familiares secuestrados. Aunque los jueces de restitución ordenaron la devolución de los predios a la mujer, los accionantes argumentaron que la decisión no consideraba su situación de vulnerabilidad socioeconómica, incluyendo problemas de salud y falta de acceso a vivienda digna.

La Corte Constitucional, tras analizar el caso, reiteró que la Ley 1448 establece presunciones de despojo que deben ser desvirtuadas por quienes se oponen a la restitución. Sin embargo, subrayó la necesidad de flexibilizar el estándar de buena fe exenta de culpa cuando se trata de personas que acreditan condiciones de vulnerabilidad relacionadas con el acceso a la tierra, vivienda digna o subsistencia agraria. Este enfoque sigue los lineamientos establecidos en la sentencia C-330 de 2016, que priorizan la protección de derechos fundamentales en contextos de desigualdad.

En el caso concreto, aunque la Corte concluyó que la sentencia del tribunal de restitución no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, sí identificó una violación a los derechos de una de las opositoras debido a que la entrega del inmueble se ordenó sin atender a su situación de extrema vulnerabilidad. Ante esta omisión, la Corte ordenó al tribunal revisar si la accionante puede ser reconocida como segunda ocupante y adoptar medidas para proteger su acceso a vivienda.

Adicionalmente, se instruyó a la Unidad de Víctimas y a la Agencia Nacional de Tierras para que estudien el caso de la accionante con miras a incluirla en el Registro de Sujetos de Ordenamiento y brindarle apoyo en su acceso a tierras, ya sea a través de su retorno o mediante un eventual proceso de restitución.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional advierte sobre deficiencias en la gestión del riesgo y el cambio climático

La Corte Constitucional, a través de su sentencia T-486 de 2024, amparó los derechos fundamentales de un ciudadano de 80 años residente en Tocancipá, quien durante 12 años ha enfrentado inundaciones recurrentes en su vivienda debido a un manejo insuficiente del riesgo por parte de las autoridades locales y ambientales.

La Sala Octava de Revisión concluyó que la falta de acciones estructurales y duraderas por parte de entidades como la Alcaldía de Tocancipá, la Secretaría de Ambiente del municipio y otras instancias locales, constituye una violación a los derechos del accionante a la vivienda digna, al debido proceso y a la dignidad humana. La Corte señaló que las medidas adoptadas hasta la fecha, aunque encaminadas a mitigar los efectos de las lluvias, no han sido suficientes ni sostenibles para abordar de manera definitiva los riesgos a los que está expuesto el ciudadano.

Problemática ambiental y cambio climático

En su análisis, el alto tribunal subrayó que las inundaciones son consecuencia de eventos climáticos extremos exacerbados por factores como sedimentos de origen minero, material vegetal y una gestión ambiental deficiente en la región. Además, resaltó que el cambio climático ha intensificado los desafíos que enfrenta el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, evidenciando fallas en la prevención, mitigación y solución definitiva de problemas asociados con catástrofes naturales.

La Corte advirtió que la alta vulnerabilidad de Colombia a fenómenos climáticos, como La Niña o El Niño, ha generado que los recursos del sistema se enfoquen prioritariamente en la atención inmediata a desastres, sacrificando fases esenciales de prevención y restablecimiento de derechos.

Medidas ordenadas por la Corte

En su fallo, la Corte ordenó a la Alcaldía de Tocancipá, con el apoyo del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, realizar una verificación exhaustiva de las condiciones actuales del predio del accionante y garantizar su habitabilidad y seguridad. Además, dispuso que las entidades locales, incluyendo la Secretaría de Ambiente, la Personería Municipal y la Secretaría de Infraestructura, implementen mecanismos para atender las alertas de riesgo emitidas tanto por el ciudadano afectado como por la comunidad.

La Corte enfatizó que estas medidas deben trascender la atención inmediata y dirigirse hacia soluciones estructurales que permitan prevenir y mitigar riesgos futuros, asegurando así una protección integral y sostenible para las comunidades vulnerables.

Reflexión sobre la gestión del riesgo

La sentencia T-486 de 2024 plantea un llamado urgente a las autoridades locales y nacionales para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, especialmente en un contexto donde los efectos del cambio climático incrementan la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos. La Corte reiteró que garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados por calamidades requiere un esfuerzo coordinado y continuo que priorice la prevención y la restauración de condiciones dignas para los damnificados.

Este fallo marca un precedente importante para la protección de derechos en contextos de vulnerabilidad ambiental, subrayando la obligación del Estado de implementar soluciones integrales frente a los desafíos derivados del cambio climático y la gestión del riesgo en el país.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derecho a morir dignamente: Corte Constitucional ordena actualizar regulación sobre eutanasia

En un fallo que reafirma el derecho a una muerte digna, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-445 de 2024, en la cual amparó los derechos de una mujer de 66 años diagnosticada con adenocarcinoma y metástasis cerebral. La decisión responde a una acción de tutela presentada tras la negativa del Comité Técnico-Científico de la Fundación Valle del Lili para realizar el procedimiento de eutanasia solicitado por la paciente.

La Sala Cuarta de Revisión consideró que la entidad prestadora de salud desconoció los lineamientos de la sentencia C-233 de 2021, que amplió el alcance del derecho a morir dignamente para personas con enfermedades graves e incurables que provocan intenso sufrimiento, sin exigir que se encuentren en estado terminal. Según el fallo, el sistema de salud falló en respetar el consentimiento informado de la mujer, quien expresaba un sufrimiento físico y psicológico intolerable y solicitaba finalizar su vida en condiciones de dignidad.

Inconsistencias en la negación del procedimiento

La Corte concluyó que la negativa al procedimiento se basó en una interpretación restrictiva y obsoleta de la normativa, como exigir signos de agonía o el agotamiento de cuidados paliativos, lo cual contradice el precedente constitucional. Además, criticó la falta de información clara que llevó a la paciente a recurrir al juez constitucional como última instancia.

El fallo ordenó una nueva valoración de la solicitud de eutanasia por parte del Comité Científico Interdisciplinario de la Fundación Valle del Lili, bajo los parámetros constitucionales actualizados. Asimismo, se instruyó al Ministerio de Salud para actualizar la Resolución 971 de 2021, que regula el acceso a la eutanasia, dentro de un plazo de dos meses, adaptándola a las disposiciones de la C-233 de 2021.

Repercusiones y exhortos

La Corte destacó que la ausencia de una regulación clara sobre el derecho a morir dignamente no puede convertirse en una barrera para acceder a este. En ese sentido, reiteró su llamado al Congreso de la República para legislar en esta materia, subrayando que los vacíos legales no pueden obstaculizar la garantía de los derechos fundamentales.

Adicionalmente, exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que fortalezca su vigilancia sobre las EPS, garantizando que brinden información adecuada y eliminen barreras administrativas en el trámite de solicitudes de eutanasia.

Salvamentos y aclaraciones de voto

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró su voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo presentó una aclaración, cuyos detalles aún no han sido divulgados.

Con esta sentencia, la Corte reafirma su compromiso con la dignidad humana, reconociendo la autonomía de las personas frente a su vida y las decisiones sobre su final, especialmente en contextos de enfermedades graves e incurables. Este fallo marca un hito en la protección de los derechos de los pacientes en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de mujer condenada en un contexto de violencia sexual

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, quien actuó en un contexto de violencia sexual y amenazas. La sentencia T-459 de 2024 ordena proferir un nuevo fallo libre de sesgos de género, adoptar una perspectiva de género en la valoración de pruebas y disponer la libertad inmediata de la accionante.

Contexto del caso

La mujer, madre de tres menores, fue víctima de múltiples agresiones sexuales y amenazas de su jefe, quien, el día de los hechos, la coaccionó con un arma blanca para abusarla sexualmente. Al intentar defenderse ante un nuevo ataque, la mujer tomó un arma cortopunzante y causó la muerte del agresor.

Inicialmente, fue condenada a ocho años de prisión por homicidio atenuado bajo el estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal modificó la condena a 28 años al considerar agravado el delito por la indefensión de la víctima. Esta sentencia no le fue notificada debidamente, y la mujer permaneció 17 años sin conocimiento de la decisión, hasta su captura en 2022.

Decisión de la Corte

La Sala Sexta de Revisión concluyó que la decisión judicial violó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, y estableció directrices clave:

  1. Notificación indebida: La Corte señaló que la falta de notificación personal de la sentencia de segunda instancia desconoció los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. En estos casos, se requiere agotar mecanismos adicionales para garantizar la comunicación efectiva de la decisión.
  2. Enfoque de género en la justicia: La Corte reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces deben adoptar una perspectiva de género que contemple las particularidades de estos contextos. Esto incluye valorar adecuadamente las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, como el estado de ira o intenso dolor.
  3. Violencia sexual como detonante: El Tribunal inferior desestimó la violencia sexual previa al homicidio, calificando el acto como consensuado y concluyendo que la accionante mintió debido a su supuesta incapacidad física para causar la muerte. La Corte consideró estas afirmaciones como sesgos de género inadmisibles, que desconocen el contexto de violencia y la diferencia de fuerza entre agresor y víctima.
  4. Legítima defensa: La Corte enfatizó que la legítima defensa en contextos de violencia de género no debe limitarse a respuestas inmediatas a una agresión física, sino considerar también ataques contra la libertad sexual, la integridad psicológica y la dignidad de la mujer.

Impacto y órdenes finales

La Corte ordenó la emisión de una sentencia de reemplazo, libre de sesgos de género, y la libertad inmediata de la mujer. Este fallo refuerza la obligación de la justicia colombiana de garantizar el derecho a la igualdad y de erradicar la discriminación estructural contra las mujeres.

La sentencia T-459 de 2024 se erige como un precedente crucial en la lucha por la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia, contribuyendo a la reparación de las víctimas de violencia de género y a la consolidación de una justicia más equitativa.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional refuerza derecho a la salud en sentencia T-351 de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-351 de 2024, resolvió cuatro acciones de tutela en las que personas en condiciones de especial vulnerabilidad argumentaron que sus respectivas EPS no les garantizaron el acceso adecuado a servicios de salud y tecnologías médicas necesarias. Los casos incluyen una serie de negligencias en la prestación de servicios fundamentales, lo que llevó a la Corte a emitir órdenes de cumplimiento para salvaguardar el derecho fundamental a la salud.

Caso 1: Niño con discapacidad

En el primer expediente, un niño con discapacidad física y mental no recibió atención adecuada de su EPS, a pesar de tener necesidades médicas especiales como consultas en anestesiología, órtesis y tratamiento integral. Aunque un juez anterior ordenó algunos de estos servicios, la Corte intervino al constatar que la órtesis no había sido entregada. Además, ordenó un tratamiento integral para garantizar una atención completa, argumentando que la EPS había sido negligente.

Caso 2: Mujer mayor con Alzheimer e incontinencia

En el segundo caso, una mujer mayor con incontinencia mixta y Alzheimer, afiliada al régimen especial del magisterio, solicitó pañales desechables, los cuales le fueron negados bajo el argumento de que no existía una orden médica y de que este tipo de productos estaba excluido en su régimen de salud. La Corte, en cambio, determinó que estos productos están implícitamente cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y ordenó el suministro, enfatizando que la estructura y funcionamiento del Fomag no deben ser barreras para el acceso integral a la salud.

Caso 3: Adulto mayor con enfermedades cardíacas y hepatitis

El tercer expediente involucró a un adulto mayor con problemas cardíacos y hepatitis, a quien se le negó una consulta con un cardiólogo. La Corte ordenó a la EPS verificar que se realizara la consulta, en seguimiento a una decisión anterior que ya había dictado esta medida.

Caso 4: Mujer amputada en espera de prótesis

En el último caso, una mujer que sufrió la amputación de una pierna no recibió el recambio de su prótesis por parte de su EPS, a pesar de que este había sido prescrito por su médico. La Corte ordenó la entrega inmediata de la prótesis y el acceso a un tratamiento integral, citando la negligencia de la EPS como una de las razones para conceder la tutela.

Advertencia a EPS bajo intervención

Finalmente, en los casos en los que las EPS involucradas se encontraban bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte reiteró que estas medidas no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir una atención de salud oportuna y de calidad. Este fallo refuerza el principio de que todos los regímenes de salud deben cumplir con los estándares mínimos del derecho fundamental a la salud, sin que intervenciones administrativas se conviertan en obstáculos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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