Corte Constitucional ordena al Ejército adoptar protocolos rigurosos de verificación para el ingreso a sus filas

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-313 de 2025, llamó la atención del Ejército Nacional por no contar con protocolos adecuados, o por no aplicar con rigurosidad los existentes, para verificar la documentación presentada por quienes buscan incorporarse a la institución. El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela presentada por una ciudadana cuyo compañero permanente, fallecido en combate en marzo de 2004, prestó servicio como soldado pese a haber ingresado con una identidad diferente después de haber sido retirado por inasistencia.

El caso surgió en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la entidad negó a la accionante el acceso a prestaciones sociales y a la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento de que debía acudir a un proceso ordinario para acreditar la relación laboral entre el soldado y el Ejército. No obstante, la Sala Novena de Revisión concluyó que la autoridad judicial desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formas, esencial para determinar la existencia de relaciones laborales en contextos de subordinación.

La Corte recordó que este principio constitucional reconoce como vínculo laboral toda prestación efectiva de servicios bajo subordinación, sin importar las formalidades o irregularidades que rodeen el acto de vinculación. En ese sentido, precisó que la prestación real del servicio militar por parte del ciudadano, incluso bajo una identidad distinta, generó derechos laborales y prestacionales susceptibles de ser reclamados por sus herederos tras su fallecimiento.

El fallo también analizó la figura del funcionario de hecho, aplicable en este caso debido a que el soldado utilizó documentos falsos para reingresar a la institución. Pese a la irregularidad, la Corte destacó que el hombre desempeñó funciones propias del cargo y murió en combate, por lo que su relación de servicio no podía ser desconocida.

Finalmente, la Sala reprochó la falta de controles del Ejército al permitir el ingreso del ciudadano sin una verificación adecuada de sus documentos, lo que evidenció la ausencia de protocolos sólidos o su aplicación deficiente en los procesos de vinculación del personal uniformado. El Tribunal advirtió que esta situación resulta inaceptable, dado el impacto que tiene en los derechos de los miembros de la Fuerza Pública y de sus familias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reafirma obligatoriedad de los acuerdos comunitarios en contratos de obra pública

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-288 de 2025, reiteró que los acuerdos celebrados con comunidades en el marco de contratos de obra pública son de obligatorio cumplimiento y constituyen una manifestación directa del principio de participación democrática. La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos fundamentales al acceso a la educación y al agua potable de comunidades afrodescendientes de las veredas Gitó, Remolinos e Itaurí, y del corregimiento de Santa Cecilia, en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda).

El pronunciamiento se produjo a raíz de una tutela presentada por el personero municipal, quien denunció el incumplimiento de compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Consorcio Megavías Chocó dentro del contrato para mejorar el tramo Quibdó-Pereira de la Transversal del Pacífico. Aunque el objeto principal era la rehabilitación vial, el contrato incluía obligaciones sociales y ambientales que no fueron atendidas.

La Corte confirmó que Pueblo Rico no cuenta con sistema de acueducto y que sus habitantes consumen agua no apta para el consumo humano. Asimismo, identificó deficiencias graves en varias instituciones educativas que requieren intervenciones urgentes para cumplir estándares mínimos de infraestructura. La Sala recordó que la garantía progresiva de condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo es un deber ineludible de las entidades territoriales, y que el derecho al agua potable posee una naturaleza universal y esencial, que obliga al Estado a asegurar su disponibilidad continua, suficiente y salubre.

En su análisis, el tribunal enfatizó que los acuerdos y compromisos adoptados con las comunidades —incluidos los contenidos en actas, anexos contractuales o pactos paralelos— son plenamente vinculantes para las entidades públicas y los contratistas. Su incumplimiento, señaló la Corte, afecta la confianza legítima de la población y desvirtúa la función participativa propia de la gestión pública, por lo que puede generar órdenes de tutela como mecanismo de protección.

Al advertir un patrón de abandono estatal en la región, la Sala atribuyó responsabilidades inmediatas al departamento de Risaralda y al municipio de Pueblo Rico, que deberán suministrar de manera permanente agua potable a la población mediante carrotanques u otros medios idóneos, mientras Invías y el Consorcio Megavías Chocó cumplen las órdenes impartidas. Además, dispuso que estas entidades territoriales brinden acompañamiento activo para garantizar los derechos de la comunidad.

En su decisión, la Corte subrayó que las obligaciones de los contratistas no sustituyen las responsabilidades estructurales de la Nación y de las entidades territoriales frente a la educación y el agua potable. Sin embargo, dentro del marco del constitucionalismo dialógico, advirtió que las obligaciones asumidas por particulares y otras entidades generan deberes exigibles y contribuyen a la realización efectiva de los derechos fundamentales.

Finalmente, la Sala ordenó a Invías y al Consorcio Megavías Chocó adelantar la rehabilitación del acueducto de la vereda Gitó y ejecutar las adecuaciones pactadas en las escuelas de Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos. Asimismo, exhortó al Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Pueblo Rico a abstenerse de acciones que dificulten la ejecución de las obras previstas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena priorizar enfoque de derechos humanos en la planeación del transporte escolar rural

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-314 de 2025, ordenó al Ministerio de Educación implementar medidas que garanticen la incorporación de un enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar, especialmente en zonas rurales donde persisten barreras geográficas, económicas y sociales que limitan el acceso a la educación.

La decisión surge tras el estudio de una acción de tutela presentada por un agente oficioso en representación de 37 niñas, niños y adolescentes de una vereda rural en el departamento de Arauca. Aunque los estudiantes cuentan con servicio de transporte escolar, deben caminar entre dos y cinco kilómetros para llegar al punto de encuentro de la ruta, exponiéndose a riesgos como el reclutamiento forzado por parte de actores armados ilegales presentes en la región.

La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la educación, la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental y la salud de los menores. El tribunal reiteró que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación y que las autoridades deben garantizar soluciones efectivas de transporte escolar para los estudiantes que viven en zonas apartadas.

En su análisis, la Corte destacó la gravedad y persistencia del reclutamiento de menores por parte de grupos armados y recordó que este fenómeno debe mantenerse como una prioridad en la agenda pública. Asimismo, enfatizó que la contratación estatal debe diseñarse con enfoque de derechos humanos, lo que implica evaluar rigurosamente el objeto contractual, la selección del contratista, el presupuesto y, en general, todos los elementos que inciden en la protección de la población beneficiaria.

En el caso concreto, la Gobernación de Arauca deberá complementar el servicio de transporte escolar gratuito para los 37 estudiantes protegidos, garantizando cobertura desde sus hogares hasta las instituciones educativas, en condiciones seguras y adecuadas tanto para el desplazamiento de ida como de regreso. Además, la entidad fue exhortada a incorporar este enfoque en la planeación de proyectos y contratos relacionados con transporte escolar.

Por su parte, el Ministerio de Educación deberá verificar que los criterios de priorización basados en derechos humanos se integren en la planeación contractual y tengan incidencia en la evaluación de la viabilidad de los proyectos, especialmente aquellos que se presenten dentro del Sistema General de Regalías.

La sentencia reafirma que, en zonas de alto riesgo y difícil acceso, el deber de planeación contractual adquiere especial relevancia para evitar vulneraciones y asegurar que las políticas educativas respondan a las realidades y necesidades de la población estudiantil rural.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reafirma condiciones del derecho a la vivienda digna y ordena medidas por riesgos estructurales en vivienda afectada

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la vivienda digna va más allá de la simple posibilidad de acceder a una propiedad, al recordar las siete condiciones que garantizan su pleno ejercicio: la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios e infraestructura, los gastos soportables, la habitabilidad, la asequibilidad, la ubicación y la adecuación cultural.

La decisión fue adoptada en la sentencia T-393 de 2025 por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside. En el fallo, la Corte amparó el derecho a la vivienda digna de una ciudadana cuya residencia se vio afectada por obras de pavimentación adelantadas por el municipio en las inmediaciones de su hogar.

El alto tribunal enfatizó que la vivienda solo puede considerarse digna cuando el espacio habitacional protege a sus moradores de las inclemencias naturales y de las contingencias propias del desarrollo urbano. Por ello, recordó que la Ley 388 de 1997 obliga a los entes territoriales a identificar las zonas de alto riesgo y adoptar medidas de prevención en sus planes de ordenamiento territorial.

Aunque la Corte no pudo establecer de manera técnica la relación directa entre la obra de pavimentación y los daños estructurales en la vivienda, sí encontró que existía un riesgo inminente que el municipio estaba en la obligación de identificar y mitigar. En ese sentido, advirtió que las intervenciones urbanísticas deben contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población, y no a deteriorarlas, sin que los gobiernos locales puedan excusarse en el cumplimiento de contratos para evadir sus responsabilidades constitucionales.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía Municipal realizar los estudios necesarios para determinar la solución más adecuada frente a los daños del terreno y ejecutar las medidas correctivas en un plazo máximo de seis meses. Además, dispuso que, en caso de detectarse riesgos inminentes para la integridad de la afectada, el municipio deberá orientarla y garantizarle una alternativa temporal de vivienda segura hasta que pueda regresar a su residencia en condiciones de estabilidad o acceder a una solución definitiva.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena atención urgente por crisis alimentaria y de salud infantil indígena en el Vichada

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-420 de 2025, reconoció la existencia de una grave crisis alimentaria, de desnutrición y de acceso al agua potable que afecta a la población infantil indígena del departamento del Vichada, y ordenó la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la alimentación y el agua potable. La decisión se originó en una acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de niñas y niños pertenecientes a diversas comunidades étnicas del territorio, ante la persistente vulneración de sus derechos y la ausencia de respuestas institucionales eficaces.

La Sala Segunda de Revisión constató que las entidades nacionales y territoriales han incurrido en omisiones sistemáticas frente a la grave situación de desnutrición y precariedad sanitaria, evidenciando una falta de articulación y de políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural. La Corte también alertó sobre el déficit generalizado de acceso al agua potable, al no existir planes concretos para garantizar este derecho básico en los municipios del Vichada, y sobre las barreras estructurales en salud, derivadas tanto de la distancia geográfica y la falta de infraestructura como de la escasa voluntad institucional para adoptar medidas con enfoque diferencial.

Entre las órdenes emitidas, el tribunal dispuso la creación de un espacio de participación y diálogo intercultural, coordinado por el Ministerio del Interior, que deberá incluir a mujeres, jóvenes, sabedores y autoridades tradicionales, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Este proceso debe culminar con la construcción de una herramienta metodológica con enfoque étnico e interseccional, disponible en las lenguas propias de las comunidades y comunicada mediante medios culturalmente apropiados.

En el corto plazo, la Corte ordenó visitas conjuntas de las autoridades nacionales y locales, junto con las personerías municipales, para diagnosticar la situación real de salud, alimentación y agua potable en las comunidades. A partir de esos diagnósticos, deberán diseñarse soluciones urgentes e integrales, incluyendo la atención médica primaria a los menores de cinco años con desnutrición aguda o moderada, y el suministro temporal de agua mediante carrotanques, pilas públicas o medios concertados con las comunidades, garantizando un volumen mínimo razonable de 50 a 100 litros de agua por persona al día, conforme al estándar de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Finalmente, la Corte ordenó la implementación de planes estructurales y permanentes que aseguren el acceso efectivo a servicios de salud, programas alimentarios sostenibles y fuentes seguras de agua potable. En salud, estos planes deberán incluir acciones preventivas, estrategias de cobertura universal —incluso para menores sin registro civil— y atención permanente bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y calidad. En alimentación, se deberán desarrollar programas de seguridad nutricional con enfoque étnico y culturalmente aceptable, que fortalezcan la autosuficiencia alimentaria y prevengan la desnutrición infantil. En materia de agua, se deberán formular e implementar proyectos que garanticen el suministro continuo, seguro y culturalmente pertinente, asegurando condiciones dignas de vida para las comunidades indígenas del Vichada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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