Corte Constitucional ordena medidas para proteger derechos de residentes en Santa Marta afectados por desbordamientos de aguas residuales

Por medio de la sentencia T-290 de 2024, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vivienda digna y a la intimidad de los habitantes del sector de Los Cocos, en el barrio Bellavista de Santa Marta, tras resolver una acción de tutela interpuesta por los residentes. Los demandantes argumentaron que la empresa de acueducto y la administración distrital no solucionaron los graves problemas generados por el desbordamiento del sistema de aguas residuales en la zona.

Los afectados señalaron que el crecimiento desmedido de proyectos inmobiliarios, sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado, ha saturado el sistema, provocando desbordamientos constantes de aguas residuales. Las nuevas edificaciones, con alta densidad poblacional, superaron la capacidad de las infraestructuras existentes, lo que ha resultado en condiciones insalubres y peligrosas para los residentes.

La Corte, al analizar el caso, subrayó la responsabilidad del Estado en garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, destacando que estos deben asegurar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Asimismo, recordó que los seres humanos no están obligados a soportar olores nauseabundos ni los riesgos a la salud derivados de las fallas en el sistema de alcantarillado.

En su sentencia, la Corte determinó que es inadmisible que, durante más de cinco años, los vecinos del sector Los Cocos hayan vivido en un entorno insalubre debido a la incapacidad de las autoridades para solucionar el problema. Además, la decisión destacó la gravedad de que las aguas residuales sean vertidas irresponsablemente al mar, afectando tanto el ecosistema marino como la salud de quienes utilizan esas aguas.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar las obras necesarias en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Norte para garantizar su adecuado funcionamiento. Asimismo, instruyó a la Secretaría de Salud de Santa Marta para realizar brigadas de salud en el sector afectado, con el fin de evaluar el impacto en la salud de los residentes y atender las enfermedades generadas por esta situación.

Finalmente, la Corte ordenó a la Secretaría de Planeación de Santa Marta revisar las licencias de urbanización y construcción otorgadas en el sector desde 2017, y reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la Fiscalía General cualquier irregularidad detectada en la expedición de certificaciones relacionadas con la disponibilidad de servicios públicos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de madre y anula custodia monoparental otorgada al padre

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-255 de 2024, en la cual protegió el derecho al debido proceso de una madre y el derecho de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella. Como resultado, la Corte dejó sin efecto la sentencia de un juzgado de Barranquilla que había otorgado la custodia monoparental de los niños al padre.

La controversia inició cuando un juzgado en Río de Janeiro, Brasil, donde residen la madre y sus hijos, decretó el divorcio de la pareja y concedió la custodia compartida a ambos padres. Sin embargo, un juzgado en Barranquilla, Colombia, posteriormente decidió otorgar la custodia exclusiva al padre, permitiendo a la madre visitar a sus hijos solo durante los meses de junio y diciembre. La madre impugnó esta decisión, argumentando que el juzgado no evaluó adecuadamente las pruebas y descartó su idoneidad para ejercer la custodia. Además, consideró que se ignoraron las normativas y el precedente en materia de custodia compartida, así como el principio del interés superior de los niños.

La Corte Constitucional determinó que el juzgado de Barranquilla había utilizado una metodología inadecuada al centrarse en comparar la idoneidad entre los padres en lugar de evaluar la viabilidad de un régimen de custodia compartida desde el inicio. Según la jurisprudencia, los jueces deben determinar si es posible establecer la custodia compartida como primera opción, dado que esta modalidad, en muchos casos, asegura un desarrollo pleno de los menores al mantener la participación activa de ambos padres en su crianza.

La Sala destacó que el otorgamiento de la custodia no debe tratarse como una competencia entre los intereses individuales de los padres, sino que debe priorizar el bienestar de los menores. Además, subrayó la importancia de evitar la estigmatización de la madre basada en estereotipos de género, especialmente en contextos de separación o divorcio, donde las mujeres a menudo asumen el rol principal en el cuidado de los hijos.

En conclusión, la Corte ordenó al juzgado accionado proferir una nueva decisión que considere la posibilidad de la custodia compartida y que evalúe de manera más exhaustiva el bienestar emocional de los niños y la madre. Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los menores y de los padres en procesos judiciales de custodia, asegurando que se adopten decisiones que prioricen el interés superior de los niños.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena a entidades públicas garantizar servicios funerarios gratuitos y celeridad en la entrega de cadáveres a familiares de escasos recursos

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-204 de 2024, se pronunció sobre una tutela interpuesta por una mujer que, privada de su libertad, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, de culto, de conciencia y a la dignidad humana. La acción fue presentada después de que, desde septiembre de 2022, el cuerpo de su hijo fallecido permaneciera en la morgue de Medicina Legal, impidiéndole reclamarlo y darle sepultura debido a la falta de recursos económicos y la negativa de las autoridades a brindarle asistencia para acceder a los servicios funerarios.

La Sala Quinta de Revisión de la Corte declaró la carencia actual de objeto en la tutela, dado que la mujer pudo finalmente sepultar a su hijo en febrero de este año, luego de recuperar su libertad. No obstante, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo, ya que identificó que las respuestas y acciones de las entidades demandadas generaron barreras administrativas que afectaron gravemente los derechos fundamentales de la madre.

La Corte señaló que el incumplimiento del deber de un municipio de sepultar a las personas de escasos recursos, basado en deficiencias administrativas y requisitos inalcanzables para los afectados, es contrario al respeto, la dignidad y la libertad religiosa de los ciudadanos. El fallo subraya que impedir o dificultar la realización de los rituales funerarios, que son una parte esencial de la religión y el culto de una persona, constituye una violación del derecho fundamental a la libertad de culto.

En el caso específico, la Sala advirtió que las entidades accionadas incurrieron en acciones y omisiones que dificultaron e impidieron que la solicitante pudiera llevar a cabo el sepelio de su hijo en un tiempo razonable, lo cual afectó profundamente sus derechos.

En consecuencia, la Corte instó a la Alcaldía de Neiva a adoptar medidas para asegurar la provisión oportuna de servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos. Asimismo, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantizar la celeridad en los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares, evitando futuras vulneraciones de derechos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional emite sentencia sobre el uso de inteligencia artificial en la administración de justicia

La Corte Constitucional de Colombia ha sentado un precedente significativo en la interacción entre la justicia y la tecnología al emitir la sentencia T-323 de 2024. En esta oportunidad, la Sala Segunda de Revisión resolvió una acción de tutela presentada por la madre de un menor de edad en contra de una EPS, en la que solicitaba la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas para su hijo. La EPS había negado la exoneración del pago de cuotas moderadoras y copagos, la cobertura de los gastos de transporte para asistir a terapias, y la garantía de un tratamiento integral para el niño.

La Corte abordó el caso desde dos ángulos cruciales: primero, la posible vulneración del derecho al debido proceso debido al uso de la inteligencia artificial (IA) por parte del juez de tutela de segunda instancia; segundo, la afectación de los derechos fundamentales del menor.

Uso de Inteligencia Artificial en Decisiones Judiciales

En un análisis detallado sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en la administración de justicia, la Corte subrayó que, si bien estas tecnologías pueden ser útiles para la gestión administrativa y el apoyo documental, no pueden reemplazar al juez en la toma de decisiones judiciales. El tribunal destacó que el derecho a un juez natural, inherente a la condición humana del juzgador, es esencial en un Estado de Derecho. Además, señaló que la inteligencia artificial no debe influir en la independencia e imparcialidad judicial, ya que el uso de IA podría conllevar a decisiones parcializadas o sesgadas si no se manejan con las debidas precauciones.

Aunque la Corte concluyó que en este caso específico no hubo un reemplazo de la función judicial por parte de la inteligencia artificial, criticó la falta de cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad en el uso de ChatGPT. Sin embargo, se respetó la privacidad de los datos personales del menor y de las partes involucradas, lo cual fue un aspecto positivo señalado por la Corte.

Protección de los Derechos del Menor

En cuanto a la situación del menor, la Corte concluyó que debía ser exonerado del pago de copagos y cuotas moderadoras, en línea con las leyes que protegen a personas en situación de discapacidad. Además, ordenó a la EPS cubrir los gastos de transporte necesarios para que el niño pueda asistir a sus terapias y consultas médicas, tras evidenciar que la familia se encuentra en situación de pobreza extrema, lo cual impide que puedan costear estos traslados por cuenta propia.

Sobre la solicitud de un tratamiento integral, la Corte determinó que no había evidencia de que la EPS hubiera negado alguna orden médica para la atención del menor, por lo que no se emitieron órdenes adicionales en este aspecto.

Exhortación y Lineamientos para el Uso de IA en la Justicia

La Corte exhortó a los jueces de la República a utilizar con cautela y ética herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, asegurando que se respeten los derechos fundamentales y se mantenga la independencia judicial. Asimismo, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura desarrollar una guía sobre el uso de inteligencia artificial en la Rama Judicial y promover la capacitación en este ámbito, con un enfoque centrado en la protección de derechos.

Esta sentencia marca un hito en la regulación del uso de inteligencia artificial en el sistema de justicia colombiano, estableciendo un equilibrio entre la innovación tecnológica y la salvaguarda de los principios fundamentales del derecho.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera garantía de acceso a la información pública y define límites a la protección de datos en las hojas de vida

Corte Constitucional reitera garantía de acceso a la información pública y define límites a la protección de datos en las hojas de vida

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-254 de 2024, reafirmó el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición en un caso que involucraba la solicitud del número de cédula de un exdocente por parte de los padres de una estudiante. La Sala Sexta de Revisión de la Corte revocó los fallos previos y ordenó al colegio en cuestión entregar el número de cédula solicitado, argumentando que este es un dato público que no requiere autorización previa para su divulgación.

En el caso, los padres de la estudiante habían solicitado al colegio no solo el número de cédula del exdocente, sino también información adicional como la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo actual del profesor. El colegio se negó a entregar toda la información, alegando que estaba protegida por las leyes de habeas data y protección de datos personales.

La Corte, sin embargo, estableció una distinción clara entre los diferentes tipos de datos solicitados. La Sala consideró que la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo son datos semiprivados no sensibles, para cuyo acceso se requiere la autorización previa del titular, conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. Por lo tanto, la negativa del colegio en relación con estos datos fue considerada justificada.

No obstante, en lo que respecta al número de cédula, la Corte determinó que este es un dato público que no requiere autorización del titular para ser divulgado, a pesar de estar incluido en la hoja de vida del exdocente. La Corte recordó que, como entidad prestadora del servicio público de educación, el colegio tiene la obligación de garantizar el acceso a la información pública relacionada directamente con el servicio que presta, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.

Adicionalmente, la Corte encontró que el colegio vulneró el derecho de petición al no proporcionar una justificación normativa suficiente para negar la solicitud. La Sala destacó que las organizaciones privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley, conforme al inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte ordenó al colegio proporcionar el número de cédula del exdocente solicitado por los padres, reafirmando así la primacía del derecho de acceso a la información pública en el marco de la normativa vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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