Corte Constitucional protege derechos de mujer migrante embarazada en situación irregular y con VIH

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-213 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante peruana, en situación migratoria irregular, embarazada y diagnosticada con VIH, a quien no se le garantizaron los controles prenatales durante la gestación. La accionante solicitó acceso integral al tratamiento médico que requería tanto en el momento como a futuro.

Durante el proceso, la Corte conoció que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que el parto fue atendido por el hospital demandado. No obstante, el embarazo concluyó sin que la mujer hubiera recibido controles prenatales, lo cual configuró un daño consumado. La atención del parto se consideró un hecho superado, pero la Sala estimó necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones planteadas.

La Corte recordó que las mujeres migrantes gestantes, especialmente en condición irregular, deben ser protegidas de manera reforzada por el Estado, en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye la garantía de controles prenatales, atención del parto y posparto, así como el tratamiento oportuno y continuado para enfermedades como el VIH, cuyo manejo es vital para preservar la salud y la vida.

Frente al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las autoridades territoriales de salud vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no brindarle los controles prenatales. Sin embargo, no se acreditaron vulneraciones en relación con la atención posparto, el tratamiento del VIH ni los derechos de la hija recién nacida, dado que no existían pruebas de solicitudes previas en ese sentido. Tampoco se encontró una actuación violatoria por parte de Migración Colombia, ya que la mujer no había iniciado trámite alguno de regularización.

En consecuencia, la Corte adoptó varias medidas para garantizar los derechos de la accionante y su hija, entre ellas:

  • Ordenar al hospital prestar los servicios posparto requeridos por la madre.

  • Instar al hospital y a las autoridades de salud territoriales a garantizar la atención integral de la recién nacida.

  • Disponer que las autoridades verifiquen que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH.

  • Instar a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.

  • Ordenar a Migración Colombia verificar su situación y facilitar los trámites necesarios para su regularización.

  • Disponer que la Defensoría del Pueblo la oriente en dichos trámites.

Con esta decisión, la Corte reiteró la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos de las personas migrantes, especialmente cuando se trata de mujeres gestantes con condiciones médicas de alto riesgo, reafirmando que la atención en salud no puede estar condicionada al estatus migratorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derecho a la salud de paciente fallecido por falta de notificación de diagnóstico de cáncer

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-194 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de uno de los demandantes en un caso de presunta negligencia médica, luego de que un juzgado ordinario negara la responsabilidad de una IPS y una EPS por no informar oportunamente a un paciente sobre un diagnóstico de cáncer.

El caso fue presentado por la familia de un hombre que, tras someterse a una cirugía para extraerle la vesícula biliar, fue diagnosticado con cáncer mediante un estudio patológico que nunca les fue informado. La familia solo conoció el resultado siete meses después, cuando el paciente ya presentaba un deterioro crítico de salud y fue hospitalizado en otra institución médica. El paciente falleció pocos días después de recibir el diagnóstico.

La Sala Tercera de Revisión concluyó que el fallo de segunda instancia que negó las pretensiones de los familiares incurrió en un defecto fáctico, al basarse en una valoración inadecuada de la prueba. En consecuencia, ordenó emitir una nueva sentencia en el proceso civil.

La Corte subrayó que el derecho fundamental a la salud no se agota en la prestación de servicios médicos, sino que también implica la entrega clara, oportuna y comprensible de la información clínica, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer. Resaltó que el acceso al diagnóstico y a la información médica es una condición necesaria para el ejercicio de la autonomía personal y para tomar decisiones informadas sobre el tratamiento de una enfermedad.

Asimismo, la sentencia reiteró que el sistema de salud está llamado a garantizar la dignidad humana, y que el derecho a la salud incluye no ser obligado a soportar sufrimientos evitables por negligencias o fallas en la atención médica.

Además de conceder la tutela, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a reglamentar de forma clara y vinculante los procedimientos para la entrega de resultados de pruebas clínicas, con base en principios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada del paciente.

De igual forma, hizo un llamado a la Clínica San Rafael de Bogotá, IPS implicada en el proceso, para que adopte protocolos internos formalizados, humanizados y centrados en el paciente en relación con la notificación de exámenes patológicos. La regulación institucional deberá incluir plazos verificables, identificación del profesional responsable, registro escrito de la entrega y mecanismos de contacto proactivos cuando los resultados tengan relevancia clínica o impliquen gravedad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de mujer habitante de calle en condición de vulnerabilidad extrema

Mediante la sentencia T-152 de 2025, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, la intimidad y el uso de la propia imagen de Natalia, una mujer en condición de habitabilidad de calle, diagnosticada con VIH y esquizofrenia, quien enfrentó múltiples obstáculos para acceder a atención médica adecuada y sufrió la difusión no autorizada de una fotografía suya en redes sociales.

La Corte recordó que el derecho a la salud comprende no solo el acceso a tratamientos y servicios médicos, sino también a un diagnóstico técnico, científico y oportuno que oriente adecuadamente el abordaje de la situación del paciente. En este caso, a pesar de que el médico tratante había remitido en varias ocasiones a Natalia a un centro de larga estancia, el traslado nunca se materializó, lo que representó una violación a los principios de continuidad, integridad y oportunidad que rigen la prestación del servicio de salud.

Además, el alto tribunal reiteró que el diagnóstico es un componente esencial del derecho a la salud, por lo que debe ser integral y contemplar la situación de salud del paciente en su totalidad, sin reducirlo al tratamiento de una sola patología.

En cuanto a la difusión de una fotografía de Natalia en redes sociales, la Corte advirtió que aunque la intención inicial era facilitar su reencuentro familiar, la imagen —en la que ella aparecía desorientada y en ropa interior— tenía un carácter íntimo. Por tanto, su publicación sin consentimiento y sin justificación legal o constitucional vulneró su derecho al uso de la propia imagen. La Sala enfatizó que la libertad de expresión no ampara conductas que menoscaben derechos fundamentales, y que es deber de quien la ejerce evitar causar daño a otras personas.

Finalmente, la Corte reiteró que la protección de las personas en situación de calle es una obligación del Estado y de la sociedad en general, en virtud de los principios de dignidad humana, igualdad y solidaridad.

Como medida de reparación, la Corte ordenó a la EPS correspondiente realizar a Natalia una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria. Igualmente, ordenó al perfil de Facebook responsable de la publicación que elimine de manera definitiva la imagen difundida en noviembre de 2024, así como en cualquier otra red social asociada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de pareja campesina y promueve un enfoque ambiental con justicia social

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-210 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una pareja campesina del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), al considerar que la multa impuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), por la tala de cuatro árboles sin permiso, vulneraba sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna.

La Sala Tercera de Revisión, conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera (expresidenta), Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la sanción económica —equivalente a $3.713.171 para cada uno— no era estrictamente proporcional ni necesaria en el caso concreto. La Corte indicó que los accionantes, clasificados en situación de pobreza extrema y pertenecientes a la población campesina, requieren un enfoque diferenciado por su especial condición de vulnerabilidad.

En lugar de la multa, el alto tribunal ordenó imponer la sanción de servicio comunitario ambiental, destacando que esta medida no solo es menos lesiva para los derechos fundamentales, sino que también puede generar un efecto pedagógico más efectivo, promoviendo la preservación del entorno mediante la participación activa de los infractores en programas ambientales liderados por la autoridad competente.

Más allá del caso concreto, la Corte envió un mensaje estructural: el campesinado debe ser reconocido como un actor clave en la protección de la naturaleza y no como un enemigo del medio ambiente. En este sentido, llamó a las autoridades a adoptar medidas de capacitación y acompañamiento para esta población, como parte de una estrategia que armonice la protección ecológica con los derechos del campo colombiano.

La sentencia también ordenó a la CAR y a la Alcaldía de Chiquinquirá investigar posibles afectaciones ambientales en la zona donde residen los campesinos, relacionada con el funcionamiento del relleno sanitario “Carapacho”.

La Corte reafirmó que la justicia constitucional debe contribuir al cambio de patrones históricos de exclusión y discriminación hacia el campesinado, promoviendo una visión integral del desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional refuerza el derecho a la participación de comunidades étnicas más allá de la consulta previa

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la participación de las comunidades étnicas debe garantizarse de manera integral, incluso cuando no exista una afectación directa que obligue a realizar consulta previa. La participación, subrayó, no se limita a asistir a reuniones, sino que debe desarrollarse mediante un verdadero diálogo intercultural con enfoque étnico.

Así lo estableció en la sentencia T-189 de 2025, al estudiar la tutela interpuesta por el capitán del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba contra la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la ANLA y empresas promotoras del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”.

La Corte constató que la Dirección de Consulta Previa negó la procedencia de un proceso consultivo sin realizar una visita de verificación al territorio y con base en información recabada sobre un proyecto distinto. Esto, sumado a deficiencias en la socialización del proyecto, vulneró los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación y al debido proceso de la comunidad indígena.

En su análisis, la Sala definió como pautas mínimas del derecho a la participación de comunidades étnicas: (i) ser informadas de manera completa y oportuna sobre proyectos que puedan afectarlas; (ii) contar con espacios reales de diálogo y concertación; (iii) poder expresar libremente sus posturas y preocupaciones; y (iv) tener una incidencia efectiva en las decisiones adoptadas. Además, enfatizó que estas garantías deben aplicarse en todos los procesos participativos, sin limitarse exclusivamente a la consulta previa.

En consecuencia, el alto tribunal ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto, en condiciones que respeten el enfoque étnico y aseguren la participación efectiva de sus miembros. También instruyó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior a realizar una visita de verificación al territorio, evaluando de manera integral factores como el desplazamiento forzado, el asentamiento, la expansión urbana, la ausencia de predios colectivos y los impactos potenciales de otros proyectos de infraestructura en la zona.

La Corte insistió en que la participación de los pueblos étnicos debe permitirles incidir de manera real en las decisiones que afectan sus territorios y modos de vida.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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