Corte Constitucional reitera la urgencia de un estatuto de educación indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-140 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la participación y a la identidad cultural de la comunidad indígena Totarco, ubicada en el sur del departamento del Tolima. La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.

El alto tribunal concluyó que la Secretaría de Educación del Tolima vulneró los derechos de la comunidad al no concertar previamente las reglas del procedimiento para seleccionar el personal administrativo de la institución educativa Totarco Dinde, omitiendo así el enfoque étnico que debe orientar estas decisiones en territorios indígenas.

La Corte reiteró la existencia de un vacío normativo en materia de etnoeducación, identificado desde hace más de una década y sobre el cual ya había advertido en 2021 al exhortar al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que expidieran un estatuto educativo específico para los pueblos indígenas del país. En esta ocasión, la Sala subrayó que dicho vacío no solo afecta la designación de docentes y directivos docentes, sino también la selección del personal administrativo, aunque con particularidades propias.

En su fallo, la Corte enfatizó que el procedimiento de selección del personal debe estar precedido de una concertación con las autoridades indígenas, priorizar a los miembros de la comunidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria pública y asegurar que quienes resulten elegidos cuenten con conocimientos básicos sobre la comunidad a la que servirán.

Como medida concreta de reparación, el tribunal ordenó al departamento del Tolima adelantar una nueva convocatoria pública para el cargo de auxiliar administrativo en la institución educativa Totarco Dinde, previa concertación con las autoridades de la comunidad indígena sobre las reglas del proceso de selección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena reparación a familiares de erradicador de cultivos ilícitos fallecido por mina antipersonal

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-168 de 2025, protegió los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la reparación integral de los familiares de Benjamín Llanos Gasca, quien perdió la vida el 13 de septiembre de 2011 al detonar una mina antipersonal mientras ejercía labores de erradicación manual de cultivos ilícitos en la vereda San José del Guayabo, municipio de Tumaco (Nariño).

La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade. En su análisis, la Corte determinó que el Tribunal Administrativo de Nariño vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al incurrir en múltiples irregularidades al negar la reparación directa solicitada por la familia del trabajador fallecido.

El Tribunal de instancia había rechazado las pretensiones de los familiares al considerar que no se había demostrado claramente que la muerte ocurriera durante el cumplimiento de sus funciones, que no existía prueba de incumplimiento por parte de la fuerza pública, que Benjamín había asumido voluntariamente los riesgos al firmar el contrato, y que el daño ya había sido indemnizado mediante un acuerdo entre la empresa contratista y la viuda.

Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que dicha decisión desconoció el precedente jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual establece que los daños sufridos por erradicadores manuales como consecuencia de minas antipersonal deben ser imputados al Estado bajo el título de riesgo excepcional, lo que implica una responsabilidad objetiva. En estos casos, no basta con acreditar diligencia estatal ni eximen al Estado factores como la instalación de artefactos por parte de grupos armados ilegales.

Asimismo, la Sala Tercera identificó un defecto fáctico en la sentencia del Tribunal de Nariño, al evidenciar que omitió valorar la totalidad del material probatorio, realizó un análisis parcial y descontextualizado, impuso cargas probatorias excesivas a los familiares y se abstuvo de practicar pruebas esenciales. En contraste con lo concluido por esa instancia, el expediente sí contiene elementos suficientes que permiten establecer la responsabilidad estatal, desvirtúan la supuesta asunción voluntaria del riesgo por parte de la víctima y evidencian que el perjuicio no fue debidamente reparado.

En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo y ordenó que emita una sentencia de reemplazo, en la cual:

  1. Analice la responsabilidad del Estado conforme al esquema de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional.
  2. Evalúe si existió una falla en el servicio por parte de las entidades estatales demandadas.
  3. Reconozca que la participación voluntaria de civiles en actividades de erradicación no implica la asunción de cargas desproporcionadas.
  4. Adopte un enfoque probatorio acorde con la condición de las víctimas como afectados por el conflicto armado.
  5. Valore integralmente todos los elementos de prueba.
  6. Reconozca que la reparación integral va más allá de los pagos económicos y exige un enfoque centrado en la dignidad de las víctimas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional: Entes territoriales deben proteger sin dilaciones a mujeres víctimas de violencia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-059 de 2025, reiteró que las mujeres víctimas de violencias basadas en género no pueden ser revictimizadas ni obligadas a buscar por su cuenta la protección de sus derechos. Los entes territoriales tienen el deber de actuar con rapidez y diligencia.

El caso resuelto corresponde a Helena*, una mujer agredida por su expareja, quien recibió de la Comisaría de Familia un subsidio monetario como medida urgente de protección. Sin embargo, la Alcaldía se negó a entregarlo, argumentando que no era su responsabilidad. Ante la falta de apoyo institucional, Helena interpuso una acción de tutela.

La Corte concluyó que la Alcaldía y la Gobernación vulneraron sus derechos a una vida libre de violencias y a la dignidad humana, al negarle la ayuda y someterla a un “peregrinaje institucional”. Además, criticó la falta de seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo, la Personería y la Procuraduría Provincial.

También cuestionó a la Comisaría de Familia por restablecer las visitas del agresor con la hija de Helena, ignorando los antecedentes de violencia. Ordenó revisar esta medida y evaluar nuevas acciones de protección.

La Corte recordó que la violencia intrafamiliar afecta principalmente a las mujeres —quienes fueron el 86,7 % de las víctimas en 2022— y que el Estado debe garantizar respuestas eficaces con enfoque de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional protege el buen nombre y el habeas data de ciudadano vinculado a proceso penal archivado

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-125 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre de Germán, un ciudadano afectado por la difusión de información relacionada con un proceso penal archivado a su favor.

Antecedentes

Germán presentó una acción de tutela al considerar que la información sobre dicho proceso penal, pese a haber sido archivado por desistimiento —lo que extingue la acción penal—, era fácilmente accesible por terceros a través del sistema de información SPOA de la Fiscalía General de la Nación. A su juicio, esta situación derivó en la afectación de su reputación y en la cancelación de procesos de contratación laboral por parte de distintas empresas.

Consideraciones

La Corte sostuvo que las anotaciones penales, a diferencia de los antecedentes judiciales, no tienen una finalidad punitiva, aunque sí pueden generar cargas negativas que afectan el capital reputacional de una persona. Por ello, el principio de publicidad debe armonizarse con la protección del buen nombre y del habeas data, en especial cuando se trata de registros que no concluyeron en una sentencia condenatoria.

El alto tribunal destacó que, en este caso, la anotación en cuestión correspondía a un proceso concluido sin establecer responsabilidad penal y que su exposición indefinida representaba una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, enfatizó que los sistemas internos de la Fiscalía —como el SPOA— no están diseñados para la consulta indiscriminada por parte de terceros, y que la filtración de dicha información sugiere un uso irregular o incluso ilícito.

Además, la Corte advirtió que permitir el acceso público a esta clase de datos, sin una justificación clara o sin que medie una condena, podría incluso vulnerar la presunción de inocencia y constituir un obstáculo para el acceso al empleo y para la inclusión social de personas que no han sido halladas penalmente responsables.

Finalmente, el tribunal ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del registro de consulta pública del SPOA toda información que relacione a Germán con el proceso penal archivado, aunque podrá conservarla para fines estadísticos en sus sistemas internos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional rechazó solicitud de nulidad del Ministerio de Salud contra auto sobre suficiencia de la UPC

La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad presentada por el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social en contra del Auto 007 de 2025. En esta providencia, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 valoró el componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), pilar financiero del sistema de salud colombiano.

Aunque la Corte reconoció que el Ministerio cumplió con el requisito de legitimación en la causa, concluyó que no se satisfizo el presupuesto de oportunidad. Según lo establecido, el término de ejecutoria del auto se surtió los días 29, 30 y 31 de enero del presente año, mientras que la solicitud de nulidad fue radicada el 18 de febrero de 2025, es decir, doce días después del plazo legalmente permitido.

La Sala Plena señaló que no era procedente aplicar por analogía las reglas del Código General del Proceso, como lo pretendía el Ministerio, ya que los requisitos para la admisión de incidentes de nulidad ante la Corte deben observarse con estricto rigor conforme al artículo 49 del Decreto 2067 de 1991. En este sentido, se recordó que tanto las solicitudes de aclaración como los incidentes de nulidad no suspenden los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por el alto tribunal, como ya se había advertido en el Auto 1736 de 2022.

Aunque el incumplimiento de los requisitos formales bastaba para rechazar la solicitud, la Corte examinó en gracia de discusión la carga argumentativa presentada por el Ministerio. Tras su análisis, concluyó que el escrito carecía de razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes que justificaran reabrir el debate jurídico. En lugar de ello, la petición se sustentó en interpretaciones subjetivas y elementos ajenos a lo resuelto en el Auto 007 de 2025, expresando simplemente una inconformidad frente a la decisión adoptada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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