Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, quien actuó en un contexto de violencia sexual y amenazas. La sentencia T-459 de 2024 ordena proferir un nuevo fallo libre de sesgos de género, adoptar una perspectiva de género en la valoración de pruebas y disponer la libertad inmediata de la accionante.
Contexto del caso
La mujer, madre de tres menores, fue víctima de múltiples agresiones sexuales y amenazas de su jefe, quien, el día de los hechos, la coaccionó con un arma blanca para abusarla sexualmente. Al intentar defenderse ante un nuevo ataque, la mujer tomó un arma cortopunzante y causó la muerte del agresor.
Inicialmente, fue condenada a ocho años de prisión por homicidio atenuado bajo el estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal modificó la condena a 28 años al considerar agravado el delito por la indefensión de la víctima. Esta sentencia no le fue notificada debidamente, y la mujer permaneció 17 años sin conocimiento de la decisión, hasta su captura en 2022.
Decisión de la Corte
La Sala Sexta de Revisión concluyó que la decisión judicial violó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, y estableció directrices clave:
- Notificación indebida: La Corte señaló que la falta de notificación personal de la sentencia de segunda instancia desconoció los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. En estos casos, se requiere agotar mecanismos adicionales para garantizar la comunicación efectiva de la decisión.
- Enfoque de género en la justicia: La Corte reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces deben adoptar una perspectiva de género que contemple las particularidades de estos contextos. Esto incluye valorar adecuadamente las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, como el estado de ira o intenso dolor.
- Violencia sexual como detonante: El Tribunal inferior desestimó la violencia sexual previa al homicidio, calificando el acto como consensuado y concluyendo que la accionante mintió debido a su supuesta incapacidad física para causar la muerte. La Corte consideró estas afirmaciones como sesgos de género inadmisibles, que desconocen el contexto de violencia y la diferencia de fuerza entre agresor y víctima.
- Legítima defensa: La Corte enfatizó que la legítima defensa en contextos de violencia de género no debe limitarse a respuestas inmediatas a una agresión física, sino considerar también ataques contra la libertad sexual, la integridad psicológica y la dignidad de la mujer.
Impacto y órdenes finales
La Corte ordenó la emisión de una sentencia de reemplazo, libre de sesgos de género, y la libertad inmediata de la mujer. Este fallo refuerza la obligación de la justicia colombiana de garantizar el derecho a la igualdad y de erradicar la discriminación estructural contra las mujeres.
La sentencia T-459 de 2024 se erige como un precedente crucial en la lucha por la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia, contribuyendo a la reparación de las víctimas de violencia de género y a la consolidación de una justicia más equitativa.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-351 de 2024, resolvió cuatro acciones de tutela en las que personas en condiciones de especial vulnerabilidad argumentaron que sus respectivas EPS no les garantizaron el acceso adecuado a servicios de salud y tecnologías médicas necesarias. Los casos incluyen una serie de negligencias en la prestación de servicios fundamentales, lo que llevó a la Corte a emitir órdenes de cumplimiento para salvaguardar el derecho fundamental a la salud.
Caso 1: Niño con discapacidad
En el primer expediente, un niño con discapacidad física y mental no recibió atención adecuada de su EPS, a pesar de tener necesidades médicas especiales como consultas en anestesiología, órtesis y tratamiento integral. Aunque un juez anterior ordenó algunos de estos servicios, la Corte intervino al constatar que la órtesis no había sido entregada. Además, ordenó un tratamiento integral para garantizar una atención completa, argumentando que la EPS había sido negligente.
Caso 2: Mujer mayor con Alzheimer e incontinencia
En el segundo caso, una mujer mayor con incontinencia mixta y Alzheimer, afiliada al régimen especial del magisterio, solicitó pañales desechables, los cuales le fueron negados bajo el argumento de que no existía una orden médica y de que este tipo de productos estaba excluido en su régimen de salud. La Corte, en cambio, determinó que estos productos están implícitamente cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y ordenó el suministro, enfatizando que la estructura y funcionamiento del Fomag no deben ser barreras para el acceso integral a la salud.
Caso 3: Adulto mayor con enfermedades cardíacas y hepatitis
El tercer expediente involucró a un adulto mayor con problemas cardíacos y hepatitis, a quien se le negó una consulta con un cardiólogo. La Corte ordenó a la EPS verificar que se realizara la consulta, en seguimiento a una decisión anterior que ya había dictado esta medida.
Caso 4: Mujer amputada en espera de prótesis
En el último caso, una mujer que sufrió la amputación de una pierna no recibió el recambio de su prótesis por parte de su EPS, a pesar de que este había sido prescrito por su médico. La Corte ordenó la entrega inmediata de la prótesis y el acceso a un tratamiento integral, citando la negligencia de la EPS como una de las razones para conceder la tutela.
Advertencia a EPS bajo intervención
Finalmente, en los casos en los que las EPS involucradas se encontraban bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte reiteró que estas medidas no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir una atención de salud oportuna y de calidad. Este fallo refuerza el principio de que todos los regímenes de salud deben cumplir con los estándares mínimos del derecho fundamental a la salud, sin que intervenciones administrativas se conviertan en obstáculos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-374 de 2023, amparó los derechos de una mujer que había sido desvinculada de su cargo en el Colegio Ignacio Pescador de Choachí, Cundinamarca, al cumplir la edad de retiro forzoso. La decisión surgió del estudio de dos tutelas presentadas para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana.
En el primer caso, la accionante alegó que su retiro desconoció su calidad de prepensionada, pues estaba a menos de 150 semanas de cumplir con el tiempo necesario para acceder a la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte determinó que la accionante debe ser reintegrada a su cargo en la Secretaría de Educación de Cundinamarca hasta que alcance las semanas cotizadas necesarias para acceder a su pensión y ser incluida en la nómina de pensionados.
La Corte enfatizó que la protección especial a quienes están próximos a pensionarse es un mandato constitucional. Así, indicó que la desvinculación automática por edad de retiro forzoso no debe aplicarse cuando el trabajador está a un corto periodo de cumplir las semanas de cotización requeridas, dado que una salida precipitada puede afectar gravemente su mínimo vital y sus derechos fundamentales. Además, la Corte señaló que se requiere una evaluación previa de las circunstancias de cada caso, considerando las posibles afectaciones que podría sufrir el funcionario.
En el segundo caso, la Sala declaró que ya no había objeto por proteger, ya que la accionante, luego de terminar su contrato, siguió cotizando al sistema pensional y alcanzó la pensión de vejez. Por tanto, no fue necesario ordenar su reintegro para garantizar su estabilidad laboral reforzada.
Este fallo refuerza la jurisprudencia en materia de protección a los derechos de los trabajadores próximos a pensionarse, y advierte a las entidades públicas sobre la obligación de analizar exhaustivamente las condiciones de los servidores antes de proceder a su retiro por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional por razones de salud. La sentencia T-373 de 2023 estableció que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social del exsoldado, luego de que las autoridades militares lo desvincularan tras diagnosticarle una patología psiquiátrica y calificar su pérdida de capacidad laboral en un 18.55%.
El retiro del soldado se fundamentó en el riesgo potencial para otros miembros de la institución y para el cumplimiento de las funciones misionales. Sin embargo, el exmilitar inició una acción judicial solicitando la nulidad de esta decisión y su reintegro al Ejército, logrando una decisión favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda. En respuesta, el afectado interpuso una tutela que fue denegada por los jueces en ambas instancias, decisión que fue finalmente revisada por la Corte Constitucional.
La Corte precisó que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000, el retiro de un soldado profesional no debe ser automático ni arbitrario. Señaló que la desvinculación solo es procedente cuando la incapacidad para desempeñar cualquier actividad dentro de la institución sea evidente y no exista posibilidad de reubicación en labores administrativas, técnicas o de instrucción. Además, para justificar la desvinculación por salud, se requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, en cuyo caso procedería la pensión por invalidez.
En el caso concreto, la Corte subrayó que la calificación del exsoldado (18.55%) amerita un análisis de su reubicación en lugar de su desvinculación, garantizando así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. La institución debía analizar si era posible asignarle una labor acorde a sus habilidades y su estado de salud.
La Sala de Revisión ordenó al tribunal accionado emitir una nueva sentencia que evalúe las pruebas y aplique el precedente constitucional, considerando especialmente la reubicación del soldado dentro del Ejército. Esta sentencia destaca el deber de las instituciones castrenses de adoptar medidas que reconozcan y protejan a sus miembros con discapacidades, quienes están en situaciones de vulnerabilidad por las condiciones de su servicio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 30, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-286 de 2024, amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, asentada en Cumaribo, Vichada, tras analizar una acción de tutela presentada por Lorenzo, gobernador de la comunidad. La tutela, presentada en contra de varias entidades estatales, tenía como objetivo la protección de derechos esenciales de la comunidad, incluidos el derecho al territorio, la seguridad alimentaria, la consulta previa y la autonomía indígena.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte encontró que, durante décadas, personas ajenas habían invadido el territorio ancestral de la comunidad, y sus miembros habían enfrentado procesos judiciales y administrativos bajo acusaciones de delitos ambientales, tales como ecocidio y deforestación. Los representantes de la comunidad, sin embargo, argumentaron que sus prácticas de aprovechamiento de recursos naturales estaban orientadas a la subsistencia y fundamentadas en sus costumbres ancestrales.
La Corte concluyó que las sanciones ambientales impuestas a la comunidad carecían de un enfoque étnico, lo que desconocía la autonomía de la comunidad en el manejo de sus recursos y en la práctica de sus tradiciones. Adicionalmente, señaló la falta de respuesta de fondo de las autoridades a solicitudes clave, como la constitución del resguardo de la comunidad, que lleva 26 años pendiente, y la revocatoria de adjudicaciones de baldíos en terrenos que el pueblo Métiwa Guacamayas considera parte de su territorio ancestral.
Entre las órdenes emitidas, la Corte exigió a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía) la creación, en coordinación con la comunidad, de protocolos de desarrollo sostenible y conservación de los recursos naturales en el territorio de influencia de los Métiwa Guacamayas. Así mismo, reiteró al Ministerio del Interior la urgencia de implementar un Plan de Salvaguarda Étnico, conforme con las necesidades específicas de esta comunidad, considerando el riesgo inminente de exterminio que enfrentan.
Además, la Agencia Nacional de Tierras deberá resolver en un plazo máximo de nueve meses las solicitudes de constitución del resguardo y de protección del territorio ancestral, así como la revocatoria de la adjudicación de baldíos sobre los predios en disputa. Con esta sentencia, la Corte reitera su compromiso con la protección de los derechos de los pueblos indígenas y la importancia de incorporar un enfoque diferenciado y respetuoso de su autonomía en la gestión de conflictos sobre sus territorios.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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