Dic 13, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-422 de 2023, protege el acceso al agua potable de una familia desplazada que había sido denegado este servicio debido a las limitaciones de infraestructura en su área de residencia.
La Sala Octava de Revisión decretó la protección de varios derechos fundamentales, incluyendo el acceso al agua potable, los servicios públicos, el derecho a la vida de menores y personas mayores de una familia desplazada. Esta familia se vio privada del servicio de agua por la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá.
El accionante argumentó que la empresa no suministra agua en su propiedad y le exige cumplir requisitos inalcanzables, como la licencia de construcción. Éste argumentó que primero debe llevar a cabo la legalización del barrio para obtener la aprobación de la licencia de construcción por las curadurías.
Inicialmente, el amparo fue rechazado en dos instancias por no demostrarse un perjuicio irremediable. No obstante, la Sala, dirigida por la magistrada Cristina Pardo, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua de la familia, que incluye menores y personas mayores.
La Corte determinó que la entidad vulneró gravemente el acceso al agua, negando la disponibilidad y accesibilidad de este servicio vital a la familia. También señaló que la empresa incumplió su deber de asegurar al menos un suministro mínimo de agua para satisfacer las necesidades básicas. En consecuencia, la Corte ordenó asegurar el acceso al agua para el demandante y su familia, explorando los medios más apropiados, incluso considerando la conexión del predio a la red de agua ya instalada en propiedades vecinas.
Así mismo, se instó al demandante a continuar y finalizar ágilmente los trámites para la legalización de su propiedad. La Defensoría del Pueblo brindará asesoramiento y acompañamiento durante este proceso.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de funcionaria víctima de desplazamiento
Dic 12, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-486 de 2023, protegió los derechos de una funcionaria que había sido víctima de desplazamiento y amenazas, y a quien se le había denegado la solicitud de cambio de sitio laboral.
La Sala Cuarta de Revisión otorgó protección a los derechos de Carlota, una funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, quien solicitó ser trasladada o reubicada laboralmente debido a su situación de desplazamiento forzado a otra ciudad.
Carlota, inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde 2012 por el homicidio de su padre y desde febrero de 2023 por desplazamiento forzado, mencionó haber recibido amenazas de un grupo paramilitar, lo que motivó su solicitud de traslado. Sin embargo, la entidad empleadora negó su petición, llevándola a buscar amparo judicial.
A pesar de que en primera y segunda instancia se le negó la protección, la Sala decidió amparar sus derechos. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez lideró esta decisión al considerar que, aunque la entidad había seguido los procedimientos requeridos para el traslado, no había buscado alternativas suficientes.
El fallo señaló que exigir a una víctima certificada de desplazamiento forzado que regrese al lugar donde su vida y la de sus hijos están en peligro, o enfrentar una sanción que afectaría su empleo, no era aceptable. La Corte determinó que era necesario mantener el proceso abierto hasta que se logre efectuar el traslado, se resuelva la situación de desplazamiento o la accionante decida renunciar a su solicitud.
Además, la Sala ordenó a la entidad empleadora permitir a Carlota trabajar desde casa, al menos mientras la Comisión Nacional de Seguridad Civil mantenga abierto el expediente de traslado, con el objetivo de garantizar la protección de sus derechos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Nuevas directrices: Firmas requeridas en actos del presidente según Consejo de Estado
Dic 6, 2023 | Actualidad Prime
La sentencia T-246 de 2023 de la Corte Constitucional insta al Congreso a crear leyes que reconozcan y aborden el desplazamiento forzado provocado por desastres y emergencias públicas, con especial consideración a las diferencias étnicas, protegiendo así los derechos de las comunidades étnicas afectadas.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional tomó una determinación tras analizar una tutela presentada por la comunidad indígena Inga Musurrunakuna, quienes se vieron obligados a desplazarse de su territorio en la vereda San Antonio a otra área en la vereda El Pepino, municipio de Mocoa, debido a una avalancha ocurrida el 31 de marzo de 2017.
Esta decisión insta al Gobierno Nacional a establecer, en un plazo de seis meses, regulaciones que consideren las diversidades y desigualdades de las poblaciones étnicas en situación de riesgo frente a políticas de vivienda y gestión de desastres.
Se enfatiza en la necesidad de respuestas específicas para las comunidades étnicas, reconociendo sus necesidades y capacidades particulares, así como la importancia del diálogo con las autoridades étnicas en la preparación y recuperación frente a desastres.
La tutela invocó varios derechos, incluyendo la igualdad, la subsistencia, la integridad étnica, cultural y social, la propiedad de la tierra comunitaria, la autonomía, la participación y el debido proceso. Se solicitó la construcción de viviendas para los afectados.
Inicialmente, se protegieron estos derechos, pero posteriormente esta decisión fue revocada en segunda instancia. La Sala reformó la determinación, asegurando no solo la autonomía y participación, sino también la vivienda digna y la consulta previa.
El análisis reveló que el proyecto de vivienda rural no consideró el enfoque diferencial étnico ni las condiciones diversas de la comunidad Inga Musurrunakuna, lo que llevó a una falta de respuesta adecuada en la reconstrucción de viviendas para sus miembros.
Además, se evidenció la falta de coordinación entre autoridades para garantizar los derechos de la comunidad indígena durante la emergencia. El proyecto de vivienda incluido en el plan de acción de Mocoa incumplió elementos esenciales, como la participación del cabildo en decisiones sobre vivienda, la protección especial a la comunidad y la adaptación cultural del proyecto.
La Corte determinó que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y la alcaldía de Mocoa vulneraron derechos de participación, autonomía y consulta previa al no cumplir con los procedimientos establecidos.
Como resultado, se exige una consulta previa orientada a identificar las necesidades de vivienda de la comunidad Inga Musurrunakuna y establecer planes y proyectos de reubicación acordes al enfoque diferencial étnico.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional resguarda derechos ante la obesidad como prioridad de salud pública
Dic 5, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-432 de 2023, realizó un llamado al Gobierno Nacional para que establezca las normativas correspondientes a la ley que identificó la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles como prioritarias en términos de salud pública.
Antecedentes
La resolución se centró en el problema de la obesidad, de acuerdo con la Ley 1355 de 2009. Se evaluó la acción legal presentada por Antonia contra la Nueva EPS, ya que esta entidad se negó a llevar a cabo una evaluación integral que determinara si Antonia era candidata para someterse a una cirugía bariátrica. La negativa de atención médica representó una violación a sus derechos a la salud, una vida digna y el sustento mínimo.
A pesar de que en instancias previas se rechazó la protección, argumentando la falta de indicaciones médicas que demostraran un diagnóstico de riesgo para su salud y condiciones dignas de vida, la Sala Novena de Revisión, liderada por el magistrado José Fernando Reyes, protegió los derechos de Antonia en términos de diagnóstico de salud y una vida digna. Esto debido a que se ignoró el impacto físico y psicológico generado por la obesidad, que limitaba su plenitud de vida.
Consideraciones y decisión
La sentencia destacó que la obesidad puede derivar en problemas graves de salud física y mental, citando a la OMS que vincula la obesidad con enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos tipos de cáncer. Además, hizo hincapié en el impacto psicológico al enfrentar insatisfacción con su apariencia física.
La Corte instó al Gobierno a regular y promover políticas sobre alimentación saludable, ejercicio físico y educación sobre riesgos asociados con malos hábitos alimenticios, ya que la obesidad es una prioridad de salud pública. Expresó preocupación por la falta de implementación efectiva de disposiciones de la Ley 1355 de 2009, enfocada en abordar la obesidad como problema de salud pública.
Destacó que la obesidad afecta tanto a adultos como a niños y adolescentes, señalando que las medidas preventivas no han sido suficientes, permeando esta condición en la población en general. Enfatizó que la obesidad es multifactorial y requiere un enfoque interdisciplinario, afectando al 56,4% de la población colombiana.
En el caso específico, la Corte revocó decisiones previas y ordenó a Nueva EPS realizar una evaluación médica integral por un equipo multidisciplinario para determinar la idoneidad de una cirugía bariátrica para Antonia. Además, exigió a la EPS implementar políticas de prevención de la obesidad y establecer un programa de apoyo psicológico para usuarios con obesidad o sobrepeso dentro de su red.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Exgobernador de Casanare absuelto por falta de pruebas
Nov 29, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-445 de 2023, protegió los derechos de un ciudadano venezolano en condición de habitante de calle y a quien se le denegaron tratamientos médicos después de un accidente, reafirmando que las personas que viven en situación de calle tienen dificultades para acceder a la atención médica. En el caso de los extranjeros, la falta de regularización migratoria se suma como un obstáculo más para recibir atención médica. Ante esto, considera que el Estado debe tomar medidas específicas para asegurar que esta población pueda disfrutar de sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso a servicios de salud y la regularización de su situación migratoria.
Antecedentes y consideraciones
Este pronunciamiento tuvo lugar tras analizar el caso de un hombre venezolano en condición de habitante de calle y sin regularizar su situación migratoria, quien argumentó que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, la vida y la integridad física al negarle servicios médicos necesarios tras sufrir un accidente en Colombia.
Inicialmente, un juzgado rechazó su solicitud al considerar que los servicios médicos no eran urgentes. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte revocó esta decisión, argumentando que la entidad de salud omitió su condición de habitante de calle, una situación que requiere protección constitucional especial y acciones afirmativas para garantizar sus derechos fundamentales.
La Corte reconoció las dificultades que enfrentan las personas en situación de calle para obtener documentos de identificación y acceder al sistema de salud. Por ende, exigió a las entidades territoriales orientar y apoyar a estas personas para obtener identificación y atención médica integral. En el caso de migrantes, también deben guiarlos en regularizar su situación migratoria.
Además, la Corte ordenó a la entidad de salud autorizar los servicios médicos necesarios, a la Alcaldía brindar apoyo para regularizar su situación migratoria y a Migración Colombia garantizar un proceso de regularización sin discriminación, considerando las dificultades específicas que enfrenta como habitante de calle.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de víctima de violencia doméstica