Jun 10, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo que marca un precedente en la protección del derecho a la educación, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-154 de 2024, amparó el derecho de una joven estudiante del Colegio del Rosario de Santo Domingo. La institución educativa había retenido el acta de grado, el certificado de notas y el diploma de bachiller de la estudiante debido a una deuda financiera de sus acudientes.
La Sala Octava de Revisión de la Corte determinó que el colegio debe entregar los documentos solicitados, siempre y cuando los acudientes de la joven suscriban un nuevo acuerdo de pago. El tribunal concluyó que la familia de la estudiante había demostrado una justa causa para sus incumplimientos financieros y manifestado una voluntad clara de saldar las deudas pendientes.
El caso específico involucra a la madre de la estudiante, quien perdió su empleo y no ha logrado obtener un trabajo formal y permanente. A pesar de esta situación, la madre se ha esforzado por cumplir con las obligaciones económicas con el colegio, realizando pagos parciales y solicitando préstamos para mantenerse al día. La Corte consideró que este esfuerzo evidenciaba una falta de mala fe y una verdadera intención de cumplir con las deudas.
En su análisis, la Corte recordó la jurisprudencia y el artículo 12 de la Resolución 10617 de 2017 del Ministerio de Educación, que estipula que las instituciones educativas privadas pueden retener informes de evaluación en casos de no pago oportuno, salvo que los responsables demuestren una imposibilidad de pago por justa causa. La Ley 1650 de 2013 también respalda esta disposición.
El fallo subraya que, en ninguna circunstancia, las instituciones educativas pueden impedir que los estudiantes participen en el proceso educativo. Esto incluye la presentación de evaluaciones, la asistencia a clases y la participación en actividades pedagógicas y académicas.
Además, la Corte resaltó las dificultades enfrentadas por las madres cabeza de familia, quienes asumen la responsabilidad exclusiva del cuidado de sus hijos y deben asegurar su estabilidad económica. Este reconocimiento fue crucial en la decisión del tribunal de proteger el derecho a la educación de la joven estudiante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia
Jun 5, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-105 de 2024, ha emitido un fallo relevante en el contexto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la protección de la unidad familiar. La Sala Segunda de Revisión conoció una acción de tutela presentada por Helena, una docente del departamento de Antioquia, en contra de las secretarías de educación de Antioquia, Risaralda y el municipio de Pereira.
Helena solicitó su traslado desde la vereda de Fortuna en Santa Rosa de Osos, Antioquia, donde reside y trabaja, hacia Risaralda, argumentando la dificultad para convivir con su hija, quien vive en Carolina del Príncipe, Antioquia, bajo el cuidado de una persona remunerada. Además, Helena indicó que su padre de 84 años vive en Risaralda, lo que refuerza su solicitud de traslado.
El juez de instancia inicial desestimó la tutela, indicando que el caso no cumplía con los criterios del Decreto 1075 de 2015 para un traslado fuera de los términos ordinarios. Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que la situación debía considerarse bajo la óptica del derecho de la menor a tener una familia y no ser separada de ella.
La Sala de Revisión reconoció que, aunque el caso de Helena no se ajusta a los parámetros usuales para el traslado de docentes, las entidades accionadas y el juez de tutela debieron priorizar el interés superior de la niña. Este principio constitucional establece que todas las decisiones que afectan a los menores deben orientarse a la protección y satisfacción de sus derechos.
La Corte determinó que la separación entre Helena y su hija podría llevar a un estado de desprotección de la menor, afectando su derecho a un ambiente familiar que le brinde apoyo emocional y afectivo. En este sentido, ordenó a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar la posibilidad de que Helena vuelva a vivir con su hija en la institución educativa donde trabaja, siempre y cuando ella acepte esta medida.
Esta sentencia reafirma la doctrina de protección reforzada para los niños, niñas y adolescentes, subrayando la obligación de las autoridades de garantizar la unidad familiar y balancear las necesidades económicas con los cuidados especiales que requieren los menores.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional advierte a la Junta Regional de Calificación de Invalidez sobre deber de notificación de dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral
Jun 4, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-104 de 2024, ha emitido una advertencia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca relacionada con el cumplimiento del deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a los interesados pertinentes.
La decisión de la Corte surge a partir del análisis de una tutela presentada por un ciudadano, quien invocó el amparo de diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la seguridad social, debido proceso, vida digna, igualdad, dignidad humana y petición. El demandante argumentó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL a un fondo de pensiones al cual había solicitado una mesada.
A pesar de la carencia actual de objeto por el fallecimiento del accionante, la Sala consideró necesario pronunciarse de fondo sobre este asunto. En su fallo, la Corte enfatizó que las Juntas de Calificación tienen la obligación de informar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los dictámenes de PCL de las personas que buscan ser calificadas para obtener una pensión de invalidez.
La Corte recordó que en la Sentencia SU-313 de 2020 ya había advertido sobre la falta de cumplimiento de este requisito, subrayando que estas deficiencias «no pueden seguir presentándose» ya que generan una dilación en el proceso de reconocimiento pensional y ponen en riesgo el derecho a la seguridad social de las personas.
Además, la Corte encontró que en ocasiones las juntas de calificación de invalidez no tenían en cuenta que más de una AFP podía tener interés en conocer el dictamen de pérdida de capacidad laboral de los afiliados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos fondos.
En consecuencia, la Corte hizo un llamado al Ministerio del Trabajo para que aclare este punto con las juntas o revise las dificultades que estas enfrentan para notificar adecuadamente sus decisiones a todos los interesados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos regímenes o fondos.
En el caso concreto, la Sala reiteró al Ministerio del Trabajo la orden dictada en la Sentencia SU-313 de 2020, instándolo a revisar las dificultades que enfrentan las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo la notificación de sus decisiones a todos los interesados de manera adecuada. Esta medida busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de seguridad social y protección frente a la invalidez laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de víctima de violencia intrafamiliar y ordena reiniciar proceso con enfoque de género
Jun 3, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-130 de 2024, amparó los derechos al debido proceso, de petición y a una vida libre de violencia de una ciudadana y su hija, debido al incumplimiento de las medidas de protección ordenadas en un proceso de violencia intrafamiliar.
El caso se inició cuando la ciudadana denunció hechos de violencia ante una comisaría, pero el proceso fue archivado sin las debidas diligencias. La accionante solicitó el cumplimiento de las medidas de protección, el desalojo definitivo de su expareja del lugar de residencia y la investigación disciplinaria de los funcionarios involucrados. Sin embargo, en instancias anteriores, se declaró improcedente el amparo solicitado.
La Corte Constitucional encontró que la Comisaría de Familia incurrió en irregularidades al no cumplir con las normativas sobre medidas de protección en violencia intrafamiliar y omitir el enfoque de género. La Corte destacó que este enfoque exige a las autoridades reconocer la violencia contra las mujeres como un problema sistémico, y no como hechos aislados, requiriendo una atención diferenciada y específica.
La jurisprudencia de la Corte establece que las víctimas tienen derecho a no ser confrontadas con sus agresores. En este caso, la comisaría propuso una confrontación directa entre la accionante y su agresor, lo que demostró una falta de diligencia y desconocimiento de los procedimientos adecuados. Además, la comisaría no valoró adecuadamente el cuadro de violencia psicológica al que estaba sometida la accionante, ni las amenazas que representaban un riesgo para su integridad y la de su hija. La omisión de estas consideraciones resultó en escenarios de revictimización para las víctimas.
En consecuencia, la Corte ordenó a la comisaría reiniciar el proceso de violencia intrafamiliar con un enfoque de género, capacitar a sus funcionarios sobre este enfoque y tomar las medidas necesarias para restablecer los derechos de la hija de la accionante.
Esta sentencia subraya la importancia de un tratamiento adecuado y sensible en casos de violencia intrafamiliar, reafirmando los deberes de las autoridades de proteger y garantizar los derechos de las víctimas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobado en primer debate proyecto de ley para formalizar el trabajo doméstico
May 28, 2024 | Actualidad Prime
En virtud de la sentencia T-133 de 2024, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una mujer privada de la libertad en la cárcel El Buen Pastor, quien convive con su hija de dos años. La mujer, condenada a más de ochenta meses de prisión, alegó ser madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, la cual se encuentra en un precario estado de salud.
La madre había solicitado la sustitución de la medida de prisión intramural, argumentando su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, esta solicitud fue negada y, según la actora, la decisión no le fue notificada debidamente, lo que la llevó a presentar una acción de tutela.
Los juzgados de instancia inicialmente negaron el amparo solicitado. No obstante, la Sala Segunda de la Corte Constitucional concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra la negación de la solicitud. A pesar de esto, la Corte decidió pronunciarse debido a la posible vulneración de los derechos fundamentales de la niña involucrada.
En su sentencia, la Corte subrayó que los niños y niñas que permanecen con sus madres en centros de reclusión tienen una protección constitucional reforzada. Asimismo, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debe garantizar el goce efectivo de los derechos de los menores de edad en estas circunstancias.
La Corte advirtió que el INPEC, junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios, tienen responsabilidades y competencias específicas relacionadas con la atención integral de estos niños. Estas entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada y la prevalencia del interés superior del niño, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución y otros instrumentos internacionales.
En el caso concreto, la Corte no encontró evidencia de una grave afectación a la salud de la niña. Sin embargo, ordenó al ICBF, en coordinación con el INPEC, realizar evaluaciones y seguimientos periódicos del estado de salud y nutricional de la menor mientras se encuentre en el establecimiento de reclusión. Además, dispuso que una vez la niña abandone el centro, el ICBF debe continuar con el seguimiento y las acciones necesarias para garantizar su desarrollo integral, en cumplimiento del principio del interés superior del niño.
Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los niños que conviven con sus madres en centros de reclusión, asegurando que las entidades responsables cumplan con sus deberes constitucionales y legales para garantizar el bienestar y desarrollo integral de estos menores.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia solicita investigar posible fraude procesal en demandas de pensión extralegal