Corte Constitucional ordena a universidad asegurar derechos de mujeres víctimas de violencia

La Corte Constitucional, en su reciente sentencia T-414 de 2024, ha emitido una contundente advertencia a una universidad pública nacional por su omisión en la protección de los derechos de una funcionaria víctima de violencia. En el caso, la accionante alegó que, a pesar de contar con medidas de protección definitivas y una investigación penal contra su expareja por episodios de violencia, la universidad se negó a permitirle trabajar de manera remota, exponiéndola a riesgos contra su integridad.

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió declarar la carencia actual del caso debido a la finalización de la relación laboral de la accionante con la universidad. No obstante, consideró necesario pronunciarse sobre el fondo, encontrando que la institución había vulnerado los derechos de la mujer al rechazar la solicitud de trabajo remoto. Argumentando la autonomía universitaria, la entidad omitió establecer condiciones para que la servidora pública pudiera cumplir sus funciones de manera segura y sin riesgo para su vida.

El análisis de la Corte evidenció que la universidad actuó de forma indiferente, a pesar de contar con una ruta de atención para mitigar riesgos de victimización. La entidad no consideró aplicable dicha ruta en este caso y alegó que no era su responsabilidad garantizar la seguridad de la servidora.

Además, la Corte destacó que una resolución interna de la universidad permite el trabajo remoto en situaciones excepcionales o especiales. Ante esto, el alto tribunal concluyó que la universidad mostró un «total descuido e indiferencia» en su obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer. También señaló la falta de aplicación de los deberes constitucionales de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia en este tipo de casos.

Como medida, la Corte Constitucional exhortó a la universidad a cumplir con sus deberes de debida diligencia y no eludir sus responsabilidades cuando tenga conocimiento de casos de violencia contra mujeres en su plantilla, sin importar el tipo de vínculo contractual.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aumentan sanciones penales por maltrato animal en el país

Corte Constitucional ordena garantizar visitas íntimas de mujer venezolana en cárcel de Valledupar

En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-385 de 2024, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Cárcel de Alta y Media Seguridad de Valledupar vulneraron los derechos fundamentales de una mujer venezolana y su familia. La Corte encontró que se había afectado su derecho a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la unidad familiar de su hija al negársele la posibilidad de visitar a su padre, recluido en dicho centro carcelario.

La Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que la medida de negar las visitas íntimas y virtuales, bajo el argumento de que la mujer no poseía un documento de identificación válido para el Inpec, era desproporcionada e irrazonable. En su fallo, la Corte subrayó que derechos como la unidad familiar, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad son fundamentales en el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad, y deben garantizarse siempre que las medidas de seguridad puedan cumplirse por otros medios menos restrictivos.

Además, la Corte reiteró su preocupación por la situación de vulnerabilidad que enfrenta la población venezolana en Colombia, particularmente aquellos que se encuentran en condición de migración irregular. Someter a la mujer y a su familia a la restricción de derechos fundamentales, argumentó la Corte, no solo carece de una finalidad legítima, sino que contradice los principios constitucionales que buscan proteger a los más vulnerables.

En este contexto, el alto tribunal ordenó al director del Inpec y a la Cárcel de Valledupar que se permita el ingreso de la mujer al establecimiento penitenciario con su cédula de ciudadanía venezolana, mientras regulariza su situación migratoria. La decisión busca garantizar el derecho a las visitas, esenciales para mantener el vínculo familiar.

La Corte concluyó que, en casos excepcionales como este, debe permitirse el ingreso a los centros penitenciarios con documentos que, aunque no cumplen con los requisitos migratorios estándar, permiten la identificación de la persona y garantizan la seguridad dentro de las instalaciones carcelarias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena mejoras en cárceles por condiciones inhumanas ante temperaturas extremas

Corte Constitucional ordena mejoras en cárceles por condiciones inhumanas ante temperaturas extremas

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-386 de 2024, ha emitido una decisión trascendental para la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las cárceles de Valledupar (Cesar) y La Dorada (Caldas), en respuesta a tres acciones de tutela que expusieron condiciones inhumanas en estos establecimientos penitenciarios.

El caso abarcó situaciones graves que incluyeron una alimentación inadecuada y exposición a temperaturas extremas, que afectan tanto la salud física como emocional de los reclusos. Uno de los accionantes en la cárcel de Valledupar denunció la calidad deficiente de los alimentos, que le causó gastritis, y la imposibilidad de resguardarse de la lluvia y el calor extremo debido a que no se les permitía ingresar a sus celdas entre las 6 de la mañana y las 4 de la tarde, soportando temperaturas de hasta 40 grados.

En La Dorada, 151 reclusos reclamaron por la falta de ventilación adecuada en las celdas, donde el intenso calor hacía insostenible la situación. La Corte evidenció que, aunque se suministraron ventiladores de pila, la falta de recursos económicos de los internos para mantenerlos operativos agravaba la crisis.

Uno de los casos más sensibles involucró a una mujer trans en la cárcel de Valledupar, a quien se le negó el tratamiento hormonal necesario para su proceso de feminización, además de ser sometida a las mismas condiciones climáticas adversas y a la falta de un espacio seguro donde resguardarse del abuso de otros internos.

La Sala Octava de Revisión amparó los derechos de estas personas, haciendo énfasis en la dignidad humana y la prohibición de trato cruel e inhumano. Se ordenó garantizar un trato digno no solo a los accionantes, sino a todas las personas privadas de la libertad en estos establecimientos penitenciarios, otorgando efectos inter comunis a la decisión. Esto implica que las mejoras deberán beneficiar a toda la población reclusa en las mencionadas cárceles.

La Corte llamó la atención sobre el estado de cosas inconstitucional que persiste en las cárceles del país, destacando la necesidad urgente de mejorar la infraestructura para garantizar condiciones dignas, especialmente en contextos de calor extremo, que se ven agravados por fenómenos climáticos como el Niño, exacerbado por el cambio climático.

En cuanto a la mujer trans, se ordenó la continuidad de su tratamiento hormonal, así como la implementación de un enfoque diferencial en su reclusión, brindándole un espacio seguro y privado para proteger su salud y dignidad.

Las autoridades penitenciarias, incluidas el Inpec y la Uspec, deberán realizar una evaluación exhaustiva de las condiciones de ventilación en estos centros carcelarios y proveer los recursos necesarios para mejorar la situación. La Corte reiteró que la dignidad de los reclusos debe ser garantizada, asegurando condiciones de vida adecuadas y respetuosas de los derechos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para articular la Jurisdicción Especial Indígena con el Sistema Judicial Nacional

Fallo de la Corte Constitucional garantiza medicamento vital para paciente con cáncer tras negativa de EPS

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-380 de 2024, protegió el derecho a la salud de una mujer de 41 años diagnosticada con cáncer de seno. La paciente había presentado una acción de tutela luego de que su EPS le negara un medicamento prescrito por su médico tratante, argumentando que el medicamento en la composición y dosis ordenada no contaba con la autorización del INVIMA.

La mujer solicitó el amparo de su derecho fundamental a la salud, dado que el cáncer de seno, por su naturaleza, es considerado una enfermedad catastrófica o de alto costo, cuya cobertura está garantizada en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Sala Segunda de Revisión de la Corte reiteró que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) obliga al Estado a garantizar el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos para el tratamiento de estas enfermedades, siempre que cuenten con suficiente evidencia científica y sean indispensables para proteger la vida del paciente.

En este caso, la Corte recordó su jurisprudencia respecto a la prescripción de medicamentos sin registro INVIMA, señalando que la falta de autorización no justifica su negación cuando se trata de una fórmula médica avalada por el profesional de la salud y respaldada por evidencia científica. El Tribunal Constitucional subrayó que la protección de la vida del paciente debe prevalecer en estos casos.

Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a la EPS suministrar el medicamento en las condiciones establecidas por el médico tratante, advirtiendo a la entidad que se abstenga de repetir conductas similares en el futuro. Además, la Sala instó al INVIMA a actualizar y evaluar el esquema de tratamiento utilizado por el médico en relación con el medicamento Pertuzumab, con el fin de determinar la viabilidad de su aprobación conforme a la normatividad vigente.

Este fallo reitera la importancia del derecho fundamental a la salud y la obligación de las entidades del sistema de salud de garantizar el acceso oportuno a los tratamientos necesarios, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Rechazan nulidad de decisión sobre conflicto de competencias entre CNE y la Cámara de Representantes

Corte Constitucional ampara derechos de trabajadora a quien no se le renovó contrato de prestación de servicios

La Corte Constitucional, en la sentencia T-208 de 2024, protegió los derechos de una trabajadora a quien no se le renovó el contrato de prestación de servicios, a pesar de estar en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Sala Novena de Revisión determinó que la entidad empleadora vulneró los derechos de la accionante, Laura, al desconocer su estado de salud al momento de decidir no renovar el vínculo contractual.

El caso se remonta a julio de 2022, cuando Laura fue diagnosticada con cáncer de unión gastroesofágica, lo que afectó su capacidad de ingerir alimentos sólidos y su estado nutricional. A pesar de estas dificultades, Laura cumplió con sus labores hasta la terminación del contrato. La Corte concluyó que, aunque se trataba de un contrato de prestación de servicios, no se podía desconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada que ampara a las personas en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.

En primera instancia, un juez había concedido el amparo de manera transitoria, pero el fallo fue revocado en segunda instancia al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad. No obstante, la Corte Constitucional constató que la acción de tutela sí procedía debido a la urgencia de proteger los derechos fundamentales de la trabajadora, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad agravada por su estado de salud, sus múltiples intervenciones médicas y su rol como madre cabeza de familia.

La Corte también destacó que la entidad empleadora actuó de manera discriminatoria al no renovar el contrato justo cuando la salud de la trabajadora se deterioró y sin contar con la autorización del inspector de trabajo, como exige la ley para estos casos. Además, señaló que el simple vencimiento del plazo contractual no justifica el desconocimiento de los derechos fundamentales de la trabajadora.

En su fallo, la Corte ordenó a la entidad demandada renovar el contrato bajo condiciones similares o, si la salud de Laura no le permitía realizar las mismas funciones, reubicarla según las recomendaciones médicas, asegurando su integración social y capacitación. También se instó a la empresa a evaluar la posibilidad de asignarle una vacante permanente en planta.

Este caso reafirma la obligación de los empleadores de garantizar la estabilidad laboral de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, incluso cuando se trata de contratos de prestación de servicios, y subraya la responsabilidad del Estado en proteger el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Fuente: corte constitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El Senado formaliza la creación de la Comisión Legal de Paz