Corte Constitucional ampara derechos de víctima de violencia doméstica

La Corte Constitucional emitió la sentencia T-277 de 2023 para proteger los derechos de una mujer que acusó a una Comisaria de Familia de no actuar con la debida diligencia para salvaguardarla de la violencia doméstica ejercida por su pareja.

Antecedentes

La Corte reiteró su decisión tras analizar una acción de tutela presentada por Elsa contra un juzgado de familia, una comisaría, una estación de policía y su pareja. Elsa argumentó que estas entidades no actuaron con la debida diligencia para protegerla a ella y a su hija de 10 años de la violencia familiar perpetrada por su pareja.

Entre los argumentos de la acción de tutela, Elsa señaló la falta de diligencia del juzgado en el proceso de disolución de su matrimonio católico y liquidación de bienes conyugales, iniciado a través de una solicitud de amparo por su situación económica.

Además, reprochó a la comisaría por no hacer cumplir el pago de la cuota alimentaria establecida para su hija, a pesar de haberla fijado previamente. Alegó que ninguna de estas autoridades tomó medidas efectivas para protegerla ni para responsabilizar penalmente a su esposo por la violencia familiar y la falta de apoyo económico.

Inicialmente, la única instancia negó el amparo de sus derechos, pero la Sala Primera de Revisión, liderada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, revocó esta decisión al considerar que la Comisaría de Familia había vulnerado los derechos de Elsa y su hija al no hacer cumplir las obligaciones alimentarias del padre.

Consideraciones y decisión

La Corte destacó que, si bien la comisaría tomó algunas medidas de protección, estas no se habían llevado a cabo de manera efectiva en la realidad, especialmente desde una perspectiva de género.

En consecuencia, la Corte ordenó a la estación de policía presentar un informe detallado a la comisaría con un cronograma de actividades para implementar las acciones de protección que les corresponden. También ordenó a la Oficina Departamental de la Mujer contactar a Elsa para activar las rutas de apoyo a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y ofrecer orientación legal en los procesos pertinentes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Atención especial a personas trans privadas de la libertad en tratamientos de afirmación de género

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-321 del 2023, ha requerido que el El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) desarrollen un plan específico para atender de manera especial a las personas trans que se encuentran privadas de su libertad y que buscan acceder a tratamientos médicos para afirmar su identidad de género.

Esta determinación se basa en el caso de Tifanny, una mujer trans privada de libertad en Bucaramanga, quien solicitó un tratamiento de afirmación de género con hormonas en parche, pero encontró negativas en su acceso a este tratamiento. La Corte, tras análisis, encontró una falla estructural en el sistema penitenciario que vulnera derechos fundamentales, y por tanto, amparó los derechos de Tifanny.

Conforme a dicha decisión, la Corte ordenó crear un protocolo, mediante el cual las entidades aseguren la participación activa de las personas trans en prisión. Para este fin, exhorta a dichas entidades buscar orientación del Ministerio de Salud y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y, así mismo, establecer un cronograma de capacitación sobre el protocolo y atención médica diferenciada para personas trans en todas las instalaciones de salud contratadas para brindar servicios a personas privadas de libertad.

La elaboración de un protocolo tendría como propósito fijar pautas claras para que el personal médico pueda atender las necesidades de salud de manera integral y oportuna a las personas trans en prisión, con consideración de la evidencia científica disponible, las mejores prácticas y la participación de la población trans privada de la libertad

Además de las órdenes específicas, la Corte reiteró la necesidad de que el Ministerio de Salud emita una guía de práctica clínica para la atención de personas trans, incluyendo procedimientos de afirmación de género. En este caso particular, se ordenó a una IPS colaborar con entidades pertinentes para evaluar y brindar apoyo a Tifanny en su procedimiento, así como informarle sobre los servicios disponibles para la afirmación de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena regular procedimientos médicos a prestar en el exterior

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-373 de 2023, instó al Congreso y al Ministerio de Salud a establecer normativas para el financiamiento de tratamientos o procedimientos médicos que deben realizarse fuera del país y que no cuenten con una orden judicial correspondiente.

Así mismo, ordenó a la EPS Famisanar implementar un protocolo para atender las solicitudes de tratamientos o procedimientos en el extranjero en un plazo de tres meses. Este protocolo debe incluir la participación de un representante de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud según lo establecido en la Ley 1122 de 2007.

Antecedentes

Estas decisiones se originan a raíz de un caso de tutela presentado por la madre de Juan, un niño de 11 años que falleció después de luchar contra la leucemia linfoblástica aguda. A pesar de haber comenzado con quimioterapia, una recaída llevó a los médicos a cambiar el enfoque del tratamiento hacia cuidados paliativos.

La madre buscó una segunda opinión en un hospital en Barcelona, España, donde le informaron sobre un tratamiento que podría abordar la complejidad del caso de su hijo. Sin embargo, la EPS Famisanar negó la solicitud argumentando el principio de territorialidad de la Ley 100 de 1993, que garantiza el derecho a la seguridad social dentro del territorio nacional.

Tras una acción de tutela presentada por la madre invocando los derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social, un juzgado concedió parcialmente los derechos del menor, negando el traslado pero ordenando a la EPS convocar un comité técnico para evaluar otras opciones de tratamiento.

Consideraciones y decisión

La Sala Séptima de Revisión, en un análisis posterior, declaró la carencia de objeto debido al fallecimiento del menor y revocó la sentencia anterior. Esta decisión se basó en que, aunque no se cumplían todos los requisitos para autorizar el tratamiento en Barcelona, la EPS vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor al no actuar con prontitud para tomar una decisión sobre el tratamiento.

La Sala estableció que la EPS tiene la carga de la prueba para demostrar aspectos técnicos y científicos del tratamiento propuesto y su viabilidad, no pudiendo imponer esa carga a los pacientes. Además, señaló que las EPS deben atender activamente las solicitudes de servicios excepcionales, especialmente cuando cuentan con la capacidad de manejar casos de alta complejidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en operación de minas de carbón

Derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en operación de minas de carbón

La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-375 de 2023, ha dictaminado que se debe realizar un procedimiento de consulta con la comunidad indígena Yukpa, seguido de una etapa de revisión posterior, respecto a la operación de cinco minas de carbón, a fin de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa.

En este sentido, ordenó a múltiples entidades, incluyendo al Ministerio del Interior, a empresas como Drummond Ltda. y Prodeco S.A., así como a instancias ambientales y de control gubernamental, llevar a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad indígena Yukpa en relación con cinco proyectos mineros en su territorio.

Adicionalmente, instó al Ministerio de Agricultura a asegurar el cumplimiento de trámites para la ampliación, saneamiento y delimitación del territorio indígena con un enfoque diferencial. Esta medida se emitió debido al incumplimiento previo de la Agencia Nacional de Tierras, a la que se le había ordenado este mandato en una sentencia anterior.

Antecedentes

La decisión se adoptó en virtud de la acción de tutela presentada por seis personas, representando a los gobernadores del pueblo indígena Yukpa, contra entidades gubernamentales y empresas mineras, en la medida en que consideraban que los proyectos mineros se habían desarrollado en detrimento de su derecho fundamental a la consulta previa.

Inicialmente se había negado el amparo en instancias anteriores, pero la Sala Séptima de Revisión revocó estas decisiones. En esta oportunidad, la Corte consideró la precaria situación social y cultural de la comunidad Yukpa, destacando la falta de acceso a sitios sagrados, la ausencia de respuesta sobre el reconocimiento del territorio ancestral y el impacto significativo en la seguridad alimentaria, particularmente visible en la alta tasa de mortalidad infantil Yukpa.

Consideraciones y decisión

Se encontró evidencia de cambios ambientales graves en ríos, calidad del aire, y en la flora y fauna, impactando negativamente el estilo de vida nómada de la comunidad, que depende de estos entornos para su subsistencia. La explotación de las minas ha generado amenazas a la seguridad alimentaria y enfermedades prevenibles que han causado un aumento de muertes infantiles indígenas.

La Corte determinó que la demora en reconocer el territorio ancestral obstaculizó el derecho a la consulta previa de la comunidad y que las minas impiden el acceso a sus sitios sagrados, afectando el entorno natural y la seguridad alimentaria.

Se ordenó llevar a cabo una fase de posconsulta para acordar medidas de reparación, considerando la magnitud, duración y el impacto en las fuentes hídricas de cada proyecto. Se busca la participación efectiva de la comunidad para abordar sus necesidades específicas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Garantías diferenciadas a mujeres en procesos de violencia intrafamiliar: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-326 de 2023 destaca la importancia de otorgar a las mujeres una protección especial en los casos de violencia intrafamiliar. Reconoce que, para lograr una verdadera igualdad sustantiva, es crucial dotarlas de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en estos procesos.

La Sala Séptima de Revisión ha protegido los derechos de Sofia al debido proceso y a vivir libre de violencia, tras una situación en la que una Comisaria de Familia inició un proceso de violencia intrafamiliar sin informarle adecuadamente. El caso se originó en febrero de 2020 cuando Sofia buscó medidas de protección por supuestos actos violentos de su expareja.

A pesar de que la comisaria inicialmente accedió a las solicitudes de Sofia, se desencadenaron múltiples procesos administrativos, siendo el último el punto de acción para Sofia al presentar una tutela. Esta acción se originó debido a la falta de notificación sobre el proceso y la obligación de participar en audiencias con su presunto agresor.

La Sala, bajo la dirección de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la decisión inicial al considerar que la Comisaria no aplicó un enfoque de género en el proceso, vulnerando así el debido proceso de Sofia al no notificarla adecuadamente y privarla de presentar sus argumentos. Se resalta que se omitió el precedente constitucional que exigía garantías diferenciadas para casos de violencia intrafamiliar y se declaró a Sofia responsable sin escuchar su versión.

El fallo reitera la importancia de otorgar a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar garantías procesales específicas, incluyendo el derecho a no enfrentarse personalmente con su agresor durante el proceso. La Sala enfatiza que las autoridades deben informar a las mujeres sobre este derecho, permitiéndoles decidir su participación en condiciones seguras.

Se concluye que la Comisaria incumplió estos deberes, lo que se considera como violencia institucional y podría haber causado daño emocional a Sofia al enfrentarla con su presunto agresor en procedimientos legales. Como resultado, la Corte ordenó a la Comisaria rehacer las acciones conforme al fallo de tutela emitido.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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