Corte Suprema confirma condena contra periodista por vínculos con organización criminal

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1799-2025, ratificó la condena impuesta al periodista Miller Orlando Rubio Orjuela por el delito de concierto para delinquir, al comprobarse que utilizó su profesión para favorecer los intereses de una estructura criminal liderada por Pedro Nel Rincón Castillo, extraditado a los Estados Unidos por cargos de narcotráfico.

Rubio Orjuela había sido sentenciado en primera instancia por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a 50 meses de prisión, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, la Corte Suprema dejó en firme el fallo y ordenó su cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria, junto con la expedición de las órdenes de captura correspondientes.

De acuerdo con la investigación, el condenado fue más allá de los límites del ejercicio periodístico y diseñó una estrategia comunicacional para favorecer a la organización ilegal. Entre sus acciones se acreditó la fabricación de noticias falsas, la invención de fuentes y declaraciones, la difusión de información en televisión y la presión a autoridades con el fin de encubrir o minimizar actividades criminales, lo que representó una transgresión grave a los principios de veracidad, imparcialidad y objetividad que rigen la labor periodística.

La Corte recalcó que la libertad de prensa y expresión constituye un pilar esencial en la democracia, pero debe ejercerse bajo parámetros de responsabilidad social. En ese sentido, advirtió que no es admisible que un periodista actúe como propagandista o asesor de comunicaciones de organizaciones criminales para obtener beneficios económicos o jurídicos a su favor.

La decisión subrayó el valor de la prensa libre, independiente y ética en la defensa de los valores democráticos, advirtiendo que su desnaturalización en favor de actividades ilícitas desvirtúa el sentido mismo de la profesión.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema fija precedente en crímenes contra periodistas y restablece condena por homicidio agravado

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP1775-2025, en la que estableció un precedente clave para la investigación y juzgamiento de homicidios cometidos contra periodistas en Colombia. La decisión revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Florencia y dejó en firme la condena inicial contra un procesado vinculado al asesinato del comunicador Luis Antonio Peralta Cuéllar, ocurrido en febrero de 2015 en El Doncello, Caquetá.

El periodista, propietario y director de una emisora local, fue atacado a la salida de la sede de su medio de comunicación. Un sicario disparó contra él y su esposa, quienes fallecieron como consecuencia de las heridas. En primera instancia, un juez determinó que el crimen estuvo motivado por la labor periodística de Peralta, lo que configuró un homicidio agravado y derivó en una condena de 58 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal de Florencia rebajó la pena al considerar que no había conexión suficiente entre el asesinato y su ejercicio profesional.

La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación presentado por el hijo de las víctimas, hizo un análisis del derecho a la libertad de expresión y de la protección reforzada que debe otorgarse a los periodistas, tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Señaló que los jueces deben incorporar en sus decisiones la realidad histórica de violencia y censura contra comunicadores en Colombia, reconociendo los patrones de amenazas, autocensura forzada, alianzas ilícitas y atentados que suelen derivar en impunidad.

El alto tribunal concluyó que, pese a la ausencia de pruebas directas, los indicios permitían establecer que Peralta Cuéllar enfrentaba un riesgo excepcional por sus denuncias de control social contra el poder local y la corrupción, las cuales habían generado amenazas previas y un atentado contra su emisora. Al no ceder a la presión, su asesinato respondió a un convenio criminal destinado a silenciarlo.

Con base en esta valoración integral, la Sala determinó que el procesado actuó motivado por la actividad periodística de la víctima y que el crimen debe ser reconocido como homicidio agravado. De esta manera, restableció la condena de primera instancia y dejó sentado un precedente que refuerza la protección judicial a quienes ejercen el periodismo en contextos de riesgo.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema ordena pensión provisional de vejez por demoras en reconocimiento de semanas cotizadas en España

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SL3497-2024, concedió una pensión provisional de vejez a una trabajadora que desde 2010 buscaba el reconocimiento de las semanas cotizadas en España, debido a la falta de diligencia del fondo de pensiones encargado de tramitar los formatos exigidos en el marco del convenio binacional.

El alto tribunal dispuso que el pago deberá efectuarse a partir de la firmeza de la sentencia y hasta que la administradora de pensiones complete el procedimiento interadministrativo establecido en el Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España, aprobado por la Ley 1112 de 2006.

La convalidación de los aportes permanece suspendida desde 2022, luego de que los formatos enviados al Instituto Nacional de Seguridad Social en Madrid omitieran la dirección de la solicitante, lo que obligó a las autoridades españolas a devolver la solicitud. La Corte señaló que este tipo de convenios internacionales exige a las entidades actuar con diligencia, cumpliendo todos los requisitos formales y gestionando los trámites sin demoras injustificadas.

En su análisis, la Sala advirtió que el reconocimiento de semanas cotizadas en otro país es competencia exclusiva de las administradoras de pensiones, por lo que el afiliado no puede suplir con pruebas propias la documentación faltante. Así, la inactividad y los errores de la entidad de seguridad social afectan directamente el acceso a derechos fundamentales como la pensión.

La decisión recordó que, según el artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las administradoras deben tramitar con celeridad y responsabilidad las solicitudes, garantizando la resolución en un plazo razonable cuando estas se presentan de forma completa. En este caso, la Corte concluyó que el retardo injustificado y la gestión deficiente justifican la medida provisional para asegurar la protección efectiva del derecho irrenunciable a la seguridad social.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema confirma condena por homicidio y rechaza revisión basada en falso testimonio

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1655-2025, rechazó una solicitud de revisión presentada por la defensa de un hombre condenado por el homicidio de una mujer en Guamal, Meta, y dejó en firme la sentencia condenatoria emitida por un juez de Acacías y ratificada por el Tribunal Superior de Villavicencio.

El recurso de revisión se fundamentaba en la causal sexta del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, al alegar que la condena se basó en el testimonio de una persona que posteriormente fue procesada y condenada por el delito de falso testimonio. Para la defensa, esta circunstancia debía conducir a la revocatoria del fallo y a la declaración de inocencia del condenado.

Sin embargo, tras un análisis detallado del caso, la Corte concluyó que la sola existencia de una sentencia por falso testimonio no basta para invalidar una condena penal. La Sala recordó que es indispensable demostrar la incidencia determinante de la prueba cuestionada en la decisión judicial, lo cual no ocurrió en este caso. Además, precisó que el estándar probatorio en la condena por falso testimonio no alcanza los niveles exigidos en el proceso ordinario penal, pues se trató de una evaluación basada en elementos que solo apuntaban a su probable ocurrencia.

La Corte subrayó la necesidad de realizar un análisis integral y contextual de los elementos probatorios para establecer si realmente se configuró una prueba falsa que haya afectado de manera sustancial la sentencia original. En este sentido, advirtió que no se puede automatizar la justicia aceptando de forma mecánica decisiones sobre falsos testimonios como base suficiente para modificar fallos penales en firme.

Asimismo, la Sala hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe la inclusión del testigo en el programa de protección, considerando los riesgos que enfrenta por su participación en el caso.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema reconoce indemnización a madre que dejó su trabajo para cuidar a su hija víctima de error médico

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SC072-2025, mediante la cual reconoció el derecho de una madre a recibir una indemnización por lucro cesante, al haber dedicado completamente su tiempo al cuidado de su hija, afectada gravemente por un error de diagnóstico médico.

Los hechos se remontan a julio de 2001, cuando una niña de tres años fue llevada a una IPS pediátrica por presentar fiebre y malestar general. Pese a la persistencia de los síntomas, fue dada de alta en varias ocasiones sin un diagnóstico adecuado. Solo al cambiar de institución se detectó una neumonía complicada con derrame pleural, que requirió intervención quirúrgica. Durante el procedimiento, la menor sufrió un paro cardiorrespiratorio, lo que derivó en cuadriplejia, alteraciones del lenguaje y la visión, y convulsiones.

Aunque las instancias inferiores negaron las pretensiones orientadas a obtener una indemnización por parte de la madre, la hermana y la abuela de la menor, la Corte Suprema revocó dichas decisiones, concluyendo que existió un error médico por omisión en la correlación de los síntomas con una infección grave subyacente.

El alto tribunal enfatizó que la progenitora debió abandonar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado permanente de su hija, decisión que tuvo un impacto directo en la recuperación de la menor, cuya pérdida de capacidad laboral inicialmente tasada en 70,40 % fue reducida a un 20 % luego de casi dos décadas de cuidados intensivos en el hogar.

En consecuencia, la Sala ordenó reconocer una indemnización a la madre por el lucro cesante, reconociendo que esa dedicación exclusiva representó un proyecto de vida alternativo, impuesto por las circunstancias, que le impidió desarrollar actividades productivas.

Adicionalmente, la sentencia estableció la indemnización por daño moral, daño a la salud y daño a la vida de relación, utilizando como parámetro orientador el salario mínimo legal mensual vigente. Esta medida, señaló la Corte, busca facilitar la comprensión y previsibilidad de las condenas, al tiempo que promueve la unificación de criterios indemnizatorios entre jurisdicciones.

La Corte reiteró que no existen fórmulas rígidas para determinar los perjuicios, y que el juez debe valorar las circunstancias particulares del caso para fijar una compensación adecuada y justa, apoyándose en precedentes jurisprudenciales cuando sea pertinente.

Finalmente, el fallo condenó a la EPS y a la IPS responsables a suministrar de manera continua y gratuita los tratamientos, terapias y medicamentos necesarios derivados del error médico, sin exigir pagos ni cuotas moderadoras.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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