Corte Suprema de Justicia ratifica condena por prevaricato contra exfiscal de Barranquilla

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado la condena impuesta al abogado Gustavo Adolfo Orozco Pertuz por el delito de prevaricato por omisión. En el momento de los hechos, Orozco Pertuz se desempeñaba como fiscal en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

Según la investigación, Orozco Pertuz retardó injustificadamente por más de tres meses el cumplimiento de una orden emitida por el Fiscal General de la Nación en febrero de 2018, que instruía el traslado a Bogotá de un proceso vinculado a presuntas irregularidades en la administración de bienes asociados a la Fundación Acosta Bendek, el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

La Corte determinó que al sustraerse deliberadamente del cumplimiento de la orden, so pretexto de supuestas irregularidades, Orozco Pertuz se arrogó arbitrariamente la facultad de ejercer un control difuso de legalidad respecto de la Resolución 00180 de 2018. La sentencia subraya que dicho acto, para la época de los hechos, tenía plenos efectos jurídicos y no había sido excluido del ordenamiento por control jurisdiccional.

El fallo aclara que el funcionario carecía de competencia para declarar la ilegalidad de la resolución y, en consecuencia, para sustraerse de su cumplimiento, teniendo a su disposición senderos legales expeditos. Aunque la orden del traslado de las investigaciones a Bogotá no tenía un plazo específico para su cumplimiento, esto no permitía al condenado postergar indefinidamente la entrega del expediente.

La sentencia resalta que el propio Orozco Pertuz interpretó que debía entregar el caso de forma inmediata y, cuatro días después de la notificación, manifestó que necesitaba algunos días más debido al gran tamaño de las diligencias y la carga de trabajo en su despacho. Este comportamiento evidenció que la única interpretación adecuada y coherente con los mandatos constitucionales era que se trataba de una orden de cumplimiento inmediato.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia investiga a congresistas por presunta participación en estructura ilícita en la UNGRD

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha recibido una compulsa de copias de la Fiscalía General de la Nación, solicitando investigar la posible participación de nueve congresistas en una estructura ilícita que habría operado en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) durante la administración del exdirector Olmedo López Martínez.

La Fiscalía ha entregado dos archivos clave. El primero incluye información sobre los congresistas Iván Name y Andrés Calle, y ha sido remitido al magistrado Francisco Farfán. El segundo archivo, relacionado con el representante Wadith Alberto Manzur, está bajo la responsabilidad del magistrado Héctor Alarcón Granobles. Este último oficio también menciona a otros seis aforados: Julio Elías Chagüi Flórez, Karen Astrih Manrique Olarte, Liliana Esther Bitar Castilla, Julián Peinado Ramírez, Juan Diego Muñoz Cabrera y Juan Pablo Gallo Maya.

Los hechos relacionados con estos congresistas serán inicialmente investigados en el mismo expediente a cargo del magistrado Alarcón Granobles, debido a la conexidad procesal. Esta medida busca esclarecer un presunto fenómeno de corrupción administrativa en la UNGRD, donde se sospecha la participación de varios directivos en actividades ilícitas similares durante un periodo específico.

Conforme al artículo 90 de la Ley 600 de 2000, esta investigación penal concentrada permitirá abordar de manera integral los hechos de interés público, facilitando una respuesta más efectiva y coordinada.

El magistrado Francisco Farfán continuará con las investigaciones que ya venía adelantando, enfocándose en los detalles específicos de los congresistas mencionados en su respectivo archivo.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia y autoridades nacionales acuerdan medidas urgentes para aliviar la sobrepoblación en estaciones de policía y URIs

En una reunión convocada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, se acordaron cuatro medidas de aplicación inmediata para enfrentar la crítica sobrepoblación de personas privadas de la libertad en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) en Colombia. La situación, que afecta el desarrollo de los procesos penales, motivó a las autoridades nacionales y locales a buscar soluciones urgentes.

Según las cifras oficiales presentadas durante el encuentro, más de 26.500 personas están privadas de la libertad en aproximadamente 1.500 estaciones de policía en todo el país. Ante esta alarmante estadística, se reunieron la Fiscal General Luz Adriana Camargo, el ministro de Justicia Néstor Osuna, el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Camilo Umaña, el director de la Policía general William René Salamanca, y el director del Inpec coronel Daniel Fernando Rojas. También estuvieron presentes los alcaldes de Bogotá, Carlos Fernando Galán; de Medellín, Federico Gutiérrez; de Cali, Alejandro Eder; y de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub. Además, participaron el vicepresidente de la Corte, Octavio Tejeiro, y el presidente de la Sala Penal, Diego Corredor Beltrán.

Las estrategias acordadas para enfrentar la sobrepoblación son las siguientes:

  1. Traslado Inmediato de Condenados: Se ordenó el traslado inmediato de 390 personas privadas de la libertad que ya están condenadas, para las cuales se han abierto cupos en centros carcelarios del país. Esta medida busca descongestionar las estaciones de policía y las URI.
  2. Informe del Inpec sobre Beneficiarios de Sustitutivos Penales: El Inpec realizará un informe detallado sobre los internos que tienen derecho a beneficios como la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Este informe permitirá solicitar a los jueces de ejecución de penas que se pronuncien sobre estos casos, con el objetivo de liberar nuevos cupos carcelarios.
  3. Conexión Virtual para Audiencias: Los alcaldes se comprometieron a garantizar la conexión virtual en las estaciones de policía, facilitando el desarrollo oportuno de las audiencias preliminares y de juzgamiento. Esta medida busca agilizar los procesos judiciales y evitar retrasos innecesarios.
  4. Sitios Temporales de Reclusión: Se examinará la viabilidad jurídica de crear sitios especiales temporales para los privados de la libertad, manejados por los entes territoriales. Esta medida tiene como objetivo facilitar la comparecencia de estas personas a las audiencias, con el apoyo logístico necesario.

Estas acciones buscan aliviar la sobrepoblación existente en las estaciones de policía y las URI, mejorando las condiciones para las personas privadas de la libertad y garantizando el correcto desarrollo de los procesos penales en Colombia.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia confirma condena por tráfico de estupefacientes sin agravante para mujer detenida en estación de policía

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado la condena impuesta a una mujer por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes simple, tras ser detenida con drogas ocultas en un desodorante mientras visitaba a su pareja en una estación de policía.

El caso se remonta a la detención de la mujer cuando intentaba ingresar a una estación de policía con varias dosis de droga escondidas en un desodorante. El juez de primera instancia la había condenado por tráfico de estupefacientes agravado, considerando la ubicación de la infracción. Sin embargo, esta decisión fue apelada y el Tribunal Superior eliminó el agravante, reduciendo así la pena de prisión.

La controversia principal giró en torno a si una estación de policía debería ser considerada equivalente a un establecimiento carcelario formal para efectos de aplicar el agravante en el delito de tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema de Justicia decidió que las estaciones de policía no pueden equipararse a establecimientos carcelarios.

En su fallo, la Corte sostuvo que la agravación del delito sólo aplica a lugares destinados explícitamente a la reclusión de presos, según lo define la ley. Las estaciones de policía, que no tienen este propósito y que han terminado funcionando como centros de detención debido al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, no caen bajo esta categoría.

Además, la Corte explicó que igualar los conceptos de establecimientos carcelarios y estaciones de policía y a partir de ello configurar la circunstancia de agravación punitiva en el delito de tráfico de estupefacientes sería exceder la competencia del Congreso de la República, que es el único órgano facultado para definir los tipos penales y los agravantes.

La Corte también subrayó que considerar las estaciones de policía como establecimientos carcelarios podría legitimar el uso prolongado de estos lugares para la privación de la libertad, fomentando prácticas contrarias a la Constitución y la ley.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia solicita investigar posible fraude procesal en demandas de pensión extralegal

Por medio de la sentencia SL606 de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha solicitado una investigación por posible fraude procesal relacionado con demandas iguales presentadas por un mismo ciudadano, lo que puso en riesgo el erario público al generar una doble condena por una pensión extralegal.

La Corte encontró fundamentados los argumentos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que denunciaron la vulneración de la prohibición constitucional de no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho. En este caso, la UGPP se vio obligada a conceder y pagar dos veces la misma pensión convencional, lo que resultó en un pago excesivo y un riesgo significativo de detrimento al erario.

Aunque el extrabajador tenía derecho a la pensión de jubilación convencional por haber laborado más de 20 años en la misma entidad y haber cumplido la edad de 55 años el 24 de febrero de 2007, la Corte determinó que no debió recibir esta prestación dos veces. Las pensiones fueron reconocidas por jueces laborales en Valledupar y Bogotá, pero se obtuvieron violando el debido proceso y la prohibición constitucional y legal de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.

La Corte señaló que estas irregularidades no pueden ser atribuidas a los tribunales que adoptaron las decisiones, sino a la falta de lealtad, probidad y buena fe del extrabajador, quien guardó silencio sobre la situación. Este ciudadano no informó sobre la primera demanda cuando presentó la segunda ante los jueces de Bogotá el 15 de mayo de 2015, a pesar de que ya conocía la decisión del Tribunal de Descongestión Regional de Santa Marta del 31 de julio de 2013, que había negado el reconocimiento de la pensión.

La Corte Suprema autorizó a la UGPP a deducir las sumas pagadas en exceso al extrabajador en cumplimiento de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Esta decisión subraya la necesidad de integridad y transparencia en los procesos judiciales para evitar fraudes que afectan el patrimonio público.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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