Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1897-2025, revocó la condena impuesta a un trabajador de la plaza de mercado de Ibagué que había sido hallado responsable del delito de inasistencia alimentaria. El alto tribunal concluyó que las decisiones previas desconocieron las limitaciones económicas del procesado y valoraron de manera errónea las pruebas sobre su capacidad de pago.
El hombre había sido condenado inicialmente en primera instancia, en un proceso penal especial abreviado, tras incumplir con la cuota alimentaria equivalente al 25 % de su salario ordenada por un juez de familia. La Fiscalía formuló cargos y, posteriormente, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena. Sin embargo, al resolver el recurso de casación, la Corte consideró que no se acreditó de manera suficiente que el acusado contara con los medios económicos para cumplir con la obligación.
Según el fallo, se demostró que el procesado realizaba labores informales de carga en la plaza de mercado, sin ingresos fijos ni estabilidad laboral, y residía en una zona de invasión de la ciudad. La Sala Penal advirtió que su situación de precariedad lo ubicaba en un escenario de imposibilidad material para entregar el dinero destinado a la manutención de sus hijos.
Si bien el tribunal reconoció la afectación padecida por la víctima ante la ausencia de apoyo económico, subrayó que la obligación alimentaria está condicionada tanto por la necesidad del beneficiario como por la capacidad económica del deudor. En este caso, precisó, exigir el pago significaba comprometer la subsistencia del propio trabajador, quien se encontraba atrapado en un círculo de pobreza estructural.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC1718-2025, definió de manera amplia el alcance del concepto de consumidor financiero, al resolver dos demandas relacionadas con incumplimientos en contratos de fiducia para la administración de proyectos inmobiliarios.
En su decisión, la Corte señaló que cualquier usuario, cliente o potencial cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ostenta la calidad de consumidor financiero y, por tanto, se encuentra bajo el amparo especial del Régimen de Protección al Consumidor Financiero establecido en la Ley 1328 de 2009.
El tribunal recordó que, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011, quienes adquieren productos o servicios de las entidades vigiladas pueden acudir a la acción de protección, sin que sea necesario demostrar la condición de consumidor final. Bajo esta interpretación, los fideicomitentes que entregan recursos o bienes a una sociedad fiduciaria para su administración tienen legitimación para presentar demandas de protección de sus derechos.
Con esta postura, la Corte desestimó el criterio de algunos tribunales superiores que habían negado la calidad de consumidores financieros a constructoras y promotoras de vivienda. Asimismo, ratificó las decisiones de la Superintendencia Financiera que habían reconocido dicha condición y admitido las demandas.
La Sala precisó que, en estos casos, los demandantes deben ser considerados consumidores financieros porque adquirieron un servicio fiduciario en el marco de la actividad de una entidad del sistema financiero. La decisión contó con un salvamento de voto.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Ago 25, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1799-2025, ratificó la condena impuesta al periodista Miller Orlando Rubio Orjuela por el delito de concierto para delinquir, al comprobarse que utilizó su profesión para favorecer los intereses de una estructura criminal liderada por Pedro Nel Rincón Castillo, extraditado a los Estados Unidos por cargos de narcotráfico.
Rubio Orjuela había sido sentenciado en primera instancia por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a 50 meses de prisión, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, la Corte Suprema dejó en firme el fallo y ordenó su cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria, junto con la expedición de las órdenes de captura correspondientes.
De acuerdo con la investigación, el condenado fue más allá de los límites del ejercicio periodístico y diseñó una estrategia comunicacional para favorecer a la organización ilegal. Entre sus acciones se acreditó la fabricación de noticias falsas, la invención de fuentes y declaraciones, la difusión de información en televisión y la presión a autoridades con el fin de encubrir o minimizar actividades criminales, lo que representó una transgresión grave a los principios de veracidad, imparcialidad y objetividad que rigen la labor periodística.
La Corte recalcó que la libertad de prensa y expresión constituye un pilar esencial en la democracia, pero debe ejercerse bajo parámetros de responsabilidad social. En ese sentido, advirtió que no es admisible que un periodista actúe como propagandista o asesor de comunicaciones de organizaciones criminales para obtener beneficios económicos o jurídicos a su favor.
La decisión subrayó el valor de la prensa libre, independiente y ética en la defensa de los valores democráticos, advirtiendo que su desnaturalización en favor de actividades ilícitas desvirtúa el sentido mismo de la profesión.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP1775-2025, en la que estableció un precedente clave para la investigación y juzgamiento de homicidios cometidos contra periodistas en Colombia. La decisión revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Florencia y dejó en firme la condena inicial contra un procesado vinculado al asesinato del comunicador Luis Antonio Peralta Cuéllar, ocurrido en febrero de 2015 en El Doncello, Caquetá.
El periodista, propietario y director de una emisora local, fue atacado a la salida de la sede de su medio de comunicación. Un sicario disparó contra él y su esposa, quienes fallecieron como consecuencia de las heridas. En primera instancia, un juez determinó que el crimen estuvo motivado por la labor periodística de Peralta, lo que configuró un homicidio agravado y derivó en una condena de 58 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal de Florencia rebajó la pena al considerar que no había conexión suficiente entre el asesinato y su ejercicio profesional.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación presentado por el hijo de las víctimas, hizo un análisis del derecho a la libertad de expresión y de la protección reforzada que debe otorgarse a los periodistas, tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Señaló que los jueces deben incorporar en sus decisiones la realidad histórica de violencia y censura contra comunicadores en Colombia, reconociendo los patrones de amenazas, autocensura forzada, alianzas ilícitas y atentados que suelen derivar en impunidad.
El alto tribunal concluyó que, pese a la ausencia de pruebas directas, los indicios permitían establecer que Peralta Cuéllar enfrentaba un riesgo excepcional por sus denuncias de control social contra el poder local y la corrupción, las cuales habían generado amenazas previas y un atentado contra su emisora. Al no ceder a la presión, su asesinato respondió a un convenio criminal destinado a silenciarlo.
Con base en esta valoración integral, la Sala determinó que el procesado actuó motivado por la actividad periodística de la víctima y que el crimen debe ser reconocido como homicidio agravado. De esta manera, restableció la condena de primera instancia y dejó sentado un precedente que refuerza la protección judicial a quienes ejercen el periodismo en contextos de riesgo.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Ago 11, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SL3497-2024, concedió una pensión provisional de vejez a una trabajadora que desde 2010 buscaba el reconocimiento de las semanas cotizadas en España, debido a la falta de diligencia del fondo de pensiones encargado de tramitar los formatos exigidos en el marco del convenio binacional.
El alto tribunal dispuso que el pago deberá efectuarse a partir de la firmeza de la sentencia y hasta que la administradora de pensiones complete el procedimiento interadministrativo establecido en el Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España, aprobado por la Ley 1112 de 2006.
La convalidación de los aportes permanece suspendida desde 2022, luego de que los formatos enviados al Instituto Nacional de Seguridad Social en Madrid omitieran la dirección de la solicitante, lo que obligó a las autoridades españolas a devolver la solicitud. La Corte señaló que este tipo de convenios internacionales exige a las entidades actuar con diligencia, cumpliendo todos los requisitos formales y gestionando los trámites sin demoras injustificadas.
En su análisis, la Sala advirtió que el reconocimiento de semanas cotizadas en otro país es competencia exclusiva de las administradoras de pensiones, por lo que el afiliado no puede suplir con pruebas propias la documentación faltante. Así, la inactividad y los errores de la entidad de seguridad social afectan directamente el acceso a derechos fundamentales como la pensión.
La decisión recordó que, según el artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las administradoras deben tramitar con celeridad y responsabilidad las solicitudes, garantizando la resolución en un plazo razonable cuando estas se presentan de forma completa. En este caso, la Corte concluyó que el retardo injustificado y la gestión deficiente justifican la medida provisional para asegurar la protección efectiva del derecho irrenunciable a la seguridad social.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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