Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia con radicado SP3493 de 2024, confirmó la condena impuesta a dos hombres por el secuestro simple agravado de una mujer en Buenaventura, Valle del Cauca. La víctima fue retenida durante 14 horas y sometida a agresiones físicas y psicológicas, luego de ser acusada de haber robado 70 millones de pesos.
Según la investigación, los agresores llevaron a la mujer a un motel, donde la golpearon, insultaron y le causaron una grave mutilación con el propósito de obtener información. Al no lograr su objetivo, la trasladaron a su vivienda y continuaron con las agresiones, intensificando las amenazas contra su familia.
El caso, que fue juzgado en primera y segunda instancia, llegó en casación a la Corte Suprema, la cual ratificó la sentencia y enfatizó que la violencia no puede ser considerada un medio legítimo para resolver conflictos. El tribunal advirtió que recurrir a la justicia por mano propia conlleva consecuencias penales, pues atenta contra el orden jurídico y la institucionalidad del Estado.
Asimismo, el alto tribunal rechazó la posibilidad de reducir la pena de los condenados con base en el argumento de que actuaron bajo un estado de ira. Según la Corte, la atenuación punitiva solo aplica cuando la persona pierde el control de sus emociones de manera inmediata, lo que no ocurrió en este caso, dado que los agresores actuaron con plena consciencia y deliberadamente optaron por la violencia en lugar de acudir a las autoridades.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la necesidad de que los ciudadanos acudan a las vías legales para la resolución de disputas, evitando tomar la justicia por sus propias manos, lo que solo agrava los conflictos y genera responsabilidades penales adicionales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Ene 1, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que una sociedad conyugal se disuelve automáticamente cuando los cónyuges permanecen separados de hecho durante dos o más años. A partir de este punto, los involucrados pueden conformar una unión marital de hecho y crear una sociedad patrimonial.
La Corte, a través de la sentencia SC3085-2024, resolvió un vacío legal al señalar que, tras dos años de separación física, cesa la comunidad de gananciales, por lo que los bienes adquiridos por cada cónyuge después de ese período no se incluyen en la sociedad conyugal. Además, esta decisión permite superar el obstáculo que impide la formación de una sociedad patrimonial de hecho en estas circunstancias.
Argumentos de la decisión
Los magistrados advirtieron que mantener la sociedad conyugal activa después de una separación prolongada permite que uno de los cónyuges se beneficie injustamente de bienes que no contribuyó a construir. Esta situación vulnera los derechos de quienes sí trabajaron para acumular un patrimonio, al tiempo que privilegia la apariencia de un vínculo ya destruido.
“Extender la sociedad conyugal más allá de una separación de hecho prolongada atenta contra los principios de justicia, igualdad, buena fe y autonomía de la voluntad”, afirmó la mayoría de la Sala.
La Corte subrayó la asimetría entre la separación judicial y la de hecho. Mientras la primera disuelve la sociedad conyugal y habilita el divorcio después de dos años, la segunda solo permite el divorcio, dejando en incertidumbre los derechos patrimoniales. Al no corregir este vacío, se afecta no solo a los cónyuges separados, sino también a las parejas que se conforman después de la disolución tácita del vínculo matrimonial, explicó la Sala.
La sentencia también enfatizó que ignorar el fin tácito de la sociedad conyugal equivale a desconocer la voluntad de los cónyuges de terminar su vida en común. “Forzar la continuidad de una sociedad conyugal donde ya no existe vida conjunta sacrifica de forma injustificada la libertad individual, valor fundamental de nuestra Constitución”, concluyó la Corte.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente (STP15706-2024), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela presentada por los congresistas Paloma Valencia y Miguel Uribe Turbay contra la Directiva 001 de la Fiscalía General de la Nación, orientada a garantizar el derecho a la protesta social pacífica.
La tutela argumentaba que la directiva vulneraba derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de los ciudadanos. Sin embargo, el Tribunal Superior señaló que existían otros mecanismos judiciales, como el control de nulidad por inconstitucionalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, y concluyó que no se había probado la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez de tutela.
Al ratificar esta improcedencia, la Corte Suprema precisó que dentro del expediente no se acreditó que los accionantes carecieran de legitimación para acudir a la jurisdicción contenciosa, ni que el tema planteado fuera estrictamente constitucional. Además, enfatizó que los demandantes no probaron la amenaza o vulneración concreta de derechos fundamentales de personas específicas o de un grupo determinado.
No obstante, la Corte realizó importantes aclaraciones sobre el alcance jurídico de la Directiva 001. Subrayó que esta no tiene la capacidad de modificar las disposiciones constitucionales y legales que rigen la acción penal por parte de la Fiscalía. La Sala destacó que, en temas como el ejercicio, suspensión, interrupción o renuncia de la acción penal, existe reserva de ley, por lo que ningún acto administrativo, incluido el emitido por el Fiscal General, puede contradecir el marco normativo establecido en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, ni el precedente fijado por la Corte como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.
Finalmente, la Corte aclaró que este fallo no limita el acceso a la tutela en casos concretos donde ciudadanos aleguen que la aplicación de la directiva afecta individualmente sus derechos fundamentales, lo que deja abierta la posibilidad de revisar su aplicación caso a caso.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de respetar los límites legales de los actos administrativos y ratifica la separación de competencias entre las distintas jurisdicciones del país.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado nuevas directrices para la resolución de colisiones de competencia en procesos de extinción de dominio, tras dirimir un conflicto entre juzgados especializados de Antioquia y Medellín. Esta decisión establece un marco normativo claro y busca fortalecer la eficiencia en la administración de justicia en esta materia.
El caso se originó cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, tras adelantar parte del proceso, se declaró incompetente al considerar que los bienes objeto del trámite se encontraban en la jurisdicción asignada al Distrito Especializado de Medellín. El expediente fue enviado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, que también rechazó la competencia, argumentando que el único bien involucrado (dinero hallado en el aeropuerto de Rionegro) se encontraba fuera de su jurisdicción.
Frente al conflicto, la Sala de Casación Penal intervino y determinó que, por tratarse de distritos especializados diferentes, era competente para resolver la colisión. Además, con base en el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte estableció nuevas reglas de competencia:
- Resolución por la Sala de Casación Penal: Cuando el conflicto surja entre juzgados especializados en extinción de dominio pertenecientes a diferentes Distritos Especializados (Bogotá y Medellín), la Sala de Casación Penal será la encargada de dirimir el conflicto.
- Resolución por las Salas Especializadas: Si el conflicto se presenta entre juzgados especializados dentro del mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio (Bogotá o Medellín), será la respectiva Sala Especializada en Extinción de Dominio la que resolverá el caso.
Estas Salas Especializadas, creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, operan en los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín y cumplen funciones de segunda instancia para los jueces especializados de sus respectivos territorios.
La providencia destaca que este marco normativo busca garantizar la correcta aplicación de la Ley 600 de 2000, reforzando la organización judicial en un área de vital importancia para el combate al crimen organizado y la recuperación de bienes obtenidos de manera ilícita. Con esta decisión, la Corte Suprema no solo resuelve un caso puntual, sino que también sienta un precedente para la administración de justicia en todo el país.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Nov 13, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha iniciado una investigación formal contra cinco congresistas en ejercicio y un excongresista, quienes deberán comparecer en diligencias de indagatoria por su presunta implicación en un esquema de cohecho impropio. Los implicados en este caso, que involucra presuntos acuerdos irregulares para la aprobación de proyectos y contrataciones en la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres (UNGRD), son los congresistas Liliana Esther Bitar Castilla, Juan Pablo Gallo Maya, Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte, y el excongresista Juan Diego Muñoz Cabrera.
De acuerdo con la decisión de la Corte, los congresistas señalados habrían participado en acuerdos ilícitos relacionados con la emisión de conceptos de crédito público en el marco de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP). Según la investigación preliminar, estos conceptos habrían sido emitidos a cambio de presuntas dádivas en contratos gestionados a través de la UNGRD, en particular en las localidades de Cotorra (Córdoba), Saravena (Arauca) y Carmen de Bolívar (Bolívar).
La Sala fundamentó su decisión en más de cincuenta pruebas documentales y una decena de testimonios, los cuales apuntan a que los investigados, en su rol como miembros de la CICP, habrían emitido trece conceptos favorables para operaciones de crédito público en tan solo dieciocho días, entre el 28 de noviembre y el 15 de diciembre del año pasado. En total, el Ministerio de Hacienda presentó dieciocho conceptos de crédito durante el 2023 para consideración de dicha comisión.
Además, se ha confirmado que el senador Julio Elías Chagüi Flórez también enfrenta señalamientos, aunque relacionados con posibles irregularidades en situaciones diferentes a las investigadas actualmente. En su caso, la Sala ha decidido enviar el expediente a reparto para que otro magistrado asuma su proceso en un radicado distinto.
Las diligencias de indagatoria buscan esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal de los investigados en este presunto esquema de cohecho, cuyo impacto podría extenderse a procesos de contratación pública de alto nivel.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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