La Corte Suprema de Justicia ratifica validez de filiación en reproducción asistida

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SC009-2024, reafirmó la validez de la filiación en casos de reproducción asistida. En esta decisión, se establece que la prueba biológica de ADN no puede ser utilizada para impugnar la paternidad o maternidad en situaciones donde las parejas optaron conscientemente por concebir hijos a través de este proceso, involucrando la ayuda de terceros donantes de óvulos o esperma.

El veredicto destaca que cuando las parejas deciden de forma voluntaria y consciente recurrir a la reproducción asistida, con conocimiento de que no habrá un vínculo genético directo con el donante de esperma u óvulos, están aceptando implícitamente las implicaciones de este pacto. Por lo tanto, no pueden posteriormente impugnar la filiación basándose únicamente en pruebas científicas de ADN, a menos que se demuestre que el consentimiento estuvo viciado.

Este pronunciamiento surge en el contexto de una demanda presentada por una mujer que, tras una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo, decidió tener hijos a través de fecundación in vitro con un donante anónimo de esperma. Después de la separación, solicitó modificar la filiación de los mellizos, excluyendo a su expareja, quien también figuraba como madre en los registros civiles de nacimiento.

La Corte sostiene que en estos casos, la filiación no está determinada por el vínculo biológico, sino por el consentimiento de los padres para concebir hijos mediante técnicas de reproducción asistida. Además, enfatiza en la importancia de no discriminar a quienes optan por estas técnicas para formar una familia, ya que ello permite que los lazos filiatorios se establezcan a partir del consentimiento, sin depender exclusivamente de la filiación biológica.

La sentencia también rechaza la idea de que la madre biológica pueda asumir de forma exclusiva la crianza de los hijos debido a la falta de recursos o interés de la expareja en mantener obligaciones parentales, subrayando la necesidad de priorizar el amor, el respeto y la solidaridad en el entorno familiar, más allá de las diferencias y rupturas.

Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia marca un precedente importante en el reconocimiento y protección de las familias formadas a través de la reproducción asistida, asegurando que la filiación no se vea comprometida por motivos genéticos o circunstanciales, sino que se base en el consentimiento y los lazos emocionales entre padres e hijos.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Ratificada condena contra cómplice en atentado con carro bomba en la Escuela de Cadetes de la Policía

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha rechazado el recurso de casación presentado por Ricardo Andrés Carvajal Salgar, consolidando así la condena de 45 años y 7 meses de prisión en su contra por su participación en el atentado con carro bomba en la Escuela de Cadetes de la Policía General Francisco de Paula Santander en Bogotá.

Este acto terrorista, que tuvo lugar el 17 de enero de 2019, cobró la vida de 22 personas y dejó a 64 heridas, sacudiendo los cimientos de la sociedad colombiana. Carvajal fue hallado culpable como coautor de diversos delitos, entre ellos terrorismo agravado, fabricación y tráfico de armas, homicidio agravado, y daño en bien ajeno agravado.

Según las pruebas presentadas durante el juicio, Carvajal desempeñó un papel crucial en la logística del atentado, siendo responsable del mantenimiento de la bodega donde se armó el vehículo cargado de explosivos, demostrando así su pleno conocimiento y voluntad en los actos criminales.

La Corte Suprema de Justicia, en su auto de inadmisión, condenó enérgicamente el terrorismo que cobró la vida de jóvenes aspirantes a oficiales de la Policía Nacional, subrayando el impacto devastador que tuvo en la sociedad colombiana. Asimismo, elogió la respuesta de la administración de justicia ante este ataque y el trabajo de los funcionarios involucrados en el proceso penal.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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El cómputo de semanas de cotización para la pensión debe realizarse con días calendario: Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que redefine cómo se deben calcular las semanas cotizadas para la pensión, generando un impacto significativo en el cálculo y liquidación de las pensiones.

La sentencia SL138-2024 de la Sala de Casación Laboral establece que, a diferencia de la facturación y el pago de aportes para pensión, donde el mes se considera con un periodo de 30 días, al calcular el número de semanas cotizadas, estas deben contabilizarse en días calendario. Según la decisión judicial, el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabiliza en función de los días reales que tiene el mes, ya sea 28, 30 o 31 días, para ser transformados en semanas mediante la división por siete, considerando así un año de 365 o 366 días.

La Corte Suprema de Justicia, al hacer esta precisión, revisó su jurisprudencia previa y reinterpreto el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este cambio es relevante, ya que garantiza que se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados al calcular las semanas para la pensión.

La nueva postura de la Sala de Casación Laboral impacta directamente en casos judiciales, como el que motivó este pronunciamiento. Se trata del proceso de una mujer que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para ella y sus dos hijos menores de edad, tras el fallecimiento de su esposo.

En este caso, el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó la prestación al considerar que el esposo fallecido no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso. Sin embargo, con la nueva normativa de la Sala de Casación Laboral, que permite contabilizar los días reales cotizados, el causante alcanzó las 49,71 semanas necesarias para redondearse a 50 semanas, lo que le otorga el derecho a la pensión de sobreviviente solicitada.

Como resultado de esta determinación, la Corte condenó a Colpensiones a pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, junto con el retroactivo pensional desde la fecha del fallecimiento del esposo y la correspondiente indexación para actualizar el monto a valores presentes.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia absuelve al exmagistrado de acusaciones de prevaricato

En una reciente decisión, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto al exmagistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz de los delitos de prevaricato por los que fue acusado por la Fiscalía General de la Nación. Pinzón Ortiz, quien anteriormente ocupó un cargo en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue objeto de acusaciones relacionadas con su participación en procesos disciplinarios contra un juez de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta) y una juez del Guaviare.

La Sala Especial encontró que la Fiscalía no logró demostrar que las decisiones proyectadas por Pinzón Ortiz, en calidad de ponente, fueran manifiestamente contrarias a la ley. Se destacó que existían posturas jurídicas divergentes sustentadas en argumentos razonables, lo que descartaba la presencia de un desconocimiento abrupto o una interpretación arbitraria de las normas y del material probatorio que sirvió de base para las providencias censuradas.

La sentencia enfatizó que no se pueden considerar como delictivos los pronunciamientos que se basan en interpretaciones distintas a las mayormente aceptadas o en decisiones que puedan ser consideradas desacertadas. Dichas interpretaciones no alcanzan el grado de ilicitud necesario para configurar el juicio de tipicidad objetiva del delito imputado.

En uno de los casos analizados, la Sala cuestionó la ligereza con la que la Fiscalía fijó los hechos jurídicamente relevantes, señalando que la acusación se limitó a establecer como sustento fáctico de la manifiesta ilegalidad de la decisión el desconocimiento al principio de necesidad de la prueba, la imparcialidad y el deber de motivar. La Corte consideró que la acusación dejó de lado hechos con relevancia jurídica, como la desatención a las disposiciones que regulan el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia y la prisión domiciliaria.

En relación con el delito de prevaricato por omisión en otro caso, la Sala consideró que la Fiscalía no precisó el término en el cual el Magistrado debía impulsar la actuación objeto de juzgamiento. La Corte concluyó que el lapso en el cual se desarrolló el trámite fue razonable, no hallando acreditado el retardo como elemento del tipo penal.

La decisión destaca la importancia de una precisa fijación fáctica desde el inicio del proceso y subraya la necesidad de que el ente acusador cumpla con el deber de hacer una acusación completa y detallada, evitando sustentar la condena en hechos o circunstancias que no fueron enrostrados durante la audiencia de juicio oral.

El contenido de la referida providencia puede consultarse por medio del siguiente enlace.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia emite condena contra exrepresentante a la Cámara por cohecho

Recientemente la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SEP004-2024, ha condenado al exrepresentante a la Cámara, Nilton Córdoba Manyoma, a una pena de 4 años y 9 meses de prisión como coautor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer. Además de la pena privativa de la libertad, se le ha impuesto una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 81 meses y un día, junto con el pago de una multa equivalente a 79,16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los hechos que llevaron a esta condena se remontan a los años 2016 y 2017, en el marco de una investigación de la Corte Suprema de Justicia sobre presuntas irregularidades durante el mandato de Córdoba Manyoma como alcalde municipal de Medio Baudó, en el departamento de Chocó.

La investigación reveló que el exrepresentante contrató los servicios de Luis Gustavo Moreno Rivera, quien formaba parte del grupo criminal conocido como «La Oficina», integrado también por exmagistrados. A través de Moreno Rivera, Córdoba Manyoma logró contactar al entonces magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, encargado del proceso en su contra. Según la sentencia, Córdoba Manyoma ofreció y entregó importantes recursos con el propósito de que se reprogramaran ilegalmente diligencias investigativas, con el fin de obstaculizar y demorar el proceso en su contra.

La Sala Especial de Primera Instancia, en su decisión, denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al condenado. Una vez que la decisión quede en firme, se emitirá una orden de captura para asegurar el cumplimiento de la pena privativa de la libertad.

Es importante destacar que la sentencia, que ha sido emitida por la Sala Especial de Primera Instancia, incluye una aclaración de voto por parte de uno de los magistrados, lo que sugiere la existencia de perspectivas divergentes en la interpretación de los hechos y la aplicación de la ley en este caso específico.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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