Dic 4, 2023 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia absolutoria a favor del exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, tras considerar la falta de pruebas relacionadas con los cargos imputados. Este dictamen se refiere a la acusación por delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, relacionados con la liquidación de un contrato de obra destinado a la construcción de viviendas de interés social.
La Fiscalía alegaba que Porras Pérez liquidó el contrato de manera irregular en 2007, generando un detrimento patrimonial al ente territorial al reconocer pagos adicionales al contratista por un monto de $397.076.879 que no eran justificados.
La Sala de Instrucción concluyó que no se pudo demostrar irregularidades en el reconocimiento de pagos adicionales, ya que el retraso en la obra se debió a una falla de planeación por parte de la administración, permitiendo al contratista reclamar los mayores costos asociados a la demora en el inicio del contrato.
Además, se determinó que el exgobernador tenía derecho a incluir en la liquidación un valor por «utilidad esperada», a pesar de que algunas viviendas no fueron construidas debido a fallas de planificación de la administración, eximiendo al contratista de responsabilidad.
La sentencia absolutoria resalta la falta de pruebas que sustenten las acusaciones, argumentando que no se demostró que Porras Pérez haya incumplido sus deberes de control y verificación en la liquidación del contrato, ni que haya intentado apropiarse de recursos públicos.
En esta oportunidad, la Corte concluyó que no se logró derribar la presunción de inocencia del exgobernador en los cargos imputados, lo que llevó a la emisión de una sentencia absolutoria.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Nov 27, 2023 | Actualidad Prime
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia declaró absuelta a la exgobernadora de Putumayo, Sorrel Parisa Aroca Rodríguez, de la acusación relacionada con la muerte de 336 personas en el deslizamiento en Mocoa, ocurrido el día 31 de marzo de 2017.
En una decisión unánime anunciada públicamente el pasado viernes 24 de noviembre, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absuelve a la exfuncionaria de la acusación presentada por la Fiscalía General de la Nación, que la señalaba como responsable del delito de homicidio culposo en masa.
El fallo establece que, aunque la exgobernadora tenía responsabilidades en la gestión del riesgo de desastres en el departamento, las acciones específicas omitidas que fueron cuestionadas en la acusación estaban fuera del ámbito de su competencia y superaban las posibilidades de acción que ella podría haber llevado a cabo en ese contexto.
La Corte determinó que no se pudo probar que la acusada tuviera conocimiento del contenido del contrato de interventoría que presuntamente preveía la ocurrencia del desastre natural que causó las muertes, ni tenía la capacidad para realizar acciones de rescate que pudieran haber evitado las pérdidas humanas señaladas.
Considerando la magnitud del deslizamiento de tierra que afectó la zona urbana de Mocoa, las características geográficas de la región amazónica y el nivel de información disponible para la acusada en ese momento, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que no se le podía exigir a la exgobernadora actuar de manera diferente a como lo hizo.
La Corte subrayó que era responsabilidad de la Fiscalía demostrar que la omisión de la acusada influyó en las muertes de las 336 personas, un aspecto que no pudo ser respaldado por pruebas suficientes. Por lo tanto, al no poder demostrar la existencia de conducta delictiva ni responsabilidad por parte de la acusada, se le declara inocente.
Finalmente, se hizo un llamado a las autoridades políticas y administrativas a nivel nacional y local, así como a las entidades ambientales y de gestión del riesgo, para que tomen medidas que reduzcan la vulnerabilidad de las comunidades y la infraestructura en las zonas de riesgo del municipio de Mocoa.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Oct 25, 2023 | Actualidad Prime
Tras analizar la legalidad de un cese de actividades promovido por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial), la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia destaca que no es viable establecer una restricción total en la realización de huelgas en sectores considerados esenciales, y hace un llamado al Congreso al respecto.
A pesar de que las leyes nacionales prohíben la realización de huelgas en servicios públicos esenciales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL2256-2023 ha señalado que estas regulaciones deben estar en concordancia con los estándares internacionales de protección del trabajo. Según estos estándares, una restricción general a las huelgas en estos sectores no es aceptable, siempre y cuando se puedan establecer ciertos servicios mínimos que garanticen las necesidades básicas de los usuarios.
La Corte sugiere que, de acuerdo con las directrices internacionales, se debe considerar la posibilidad de que las huelgas en servicios esenciales se limiten a actividades que no sean estrictamente esenciales en el sentido de que su interrupción no ponga en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población. Esto se destacó en una sentencia relacionada con la ilegalidad de una huelga de trabajadores de la Fiscalía en Cali.
La Corte también enfatizó que los jueces laborales encargados de evaluar la legalidad de una huelga en servicios esenciales deben examinar cuáles fueron los sectores específicamente afectados. Si las actividades estrictamente esenciales no se vieron perjudicadas y se aseguraron servicios mínimos para satisfacer las necesidades básicas de la población, entonces la huelga podría considerarse legal. Sin embargo, este análisis de servicios mínimos debe realizarse de manera imparcial y neutral, con suficientes garantías de inspección y verificación.
La Corte subraya que esta interpretación es necesaria hasta que el Congreso, que tiene la autoridad para legislar sobre estos asuntos, establezca una regulación completa de servicios mínimos que considere todas las condiciones necesarias. También hace un llamado al Congreso para que actualice la normativa relacionada con la huelga en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.
Antecedentes y consideraciones
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió estas precisiones en relación con la huelga y los servicios esenciales al confirmar una decisión del Tribunal Superior de Cali que declaró ilegal una huelga promovida por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial). La Corte concluyó que esta huelga fue ilegal debido a su impacto generalizado en las actividades de la Fiscalía, su duración y extensión territorial, y la falta de servicios mínimos que garantizaran la continuidad de las actividades esenciales y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Oct 24, 2023 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia SEP127 de 2023, el exgobernador encargado del departamento de Arauca ha sido absuelto por la Corte Suprema de Justicia en una investigación relacionada con un contrato que carecía de los requisitos legales necesarios.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto a José Rafael Zúñiga Castañeda, quien anteriormente se desempeñó como gobernador encargado del departamento de Arauca, de las acusaciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación. Lo acusaban de ser el autor de contratos sin cumplir con los requisitos legales, en un caso de concurso homogéneo.
Las acusaciones se relacionaban con contratos de interventoría y consultoría suscritos a través de órdenes de prestación de servicios durante el año 2006. Estos contratos se llevaron a cabo durante su mandato como gobernador encargado y se realizaron sin los estudios previos requeridos, lo que resultó en la omisión de requisitos legales y la falta de consideración de principios fundamentales como la economía y la planificación.
A pesar de que se comprobó que se habían infringido los elementos objetivos del delito, la Corte determinó que Zúñiga Castañeda no podía ser considerado penalmente responsable de estos actos y lo absolvió. Esta decisión se basó en la creencia errónea de Zúñiga Castañeda de que sus acciones no estaban prohibidas.
En esta oportunidad, la Corte consideró que en el momento de celebrar estos contratos, él estaba convencido de que los estudios previos realizados para los contratos de obra, que se llevaron a cabo con fondos de regalías, eran aplicables también a los contratos de interventoría derivados de esas obras. Así pues, advirtió que este error era insuperable, dada la falta de experiencia de Zúñiga Castañeda en cuestiones contractuales, así como el breve período en el que se desempeñó como gobernador encargado. Además, se mencionó que había recibido asesoramiento de las áreas responsables de los procedimientos contractuales y del departamento, quienes afirmaban que su actuación era adecuada.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Oct 18, 2023 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SC-370 de 2023 en la que abordó los desafíos que los modelos de economías colaborativas, respaldados por plataformas que utilizan tecnologías de la información y comunicación (TIC), plantean para la administración de justicia. En particular, la Corte destacó que estas economías generan cuestiones relacionadas con derechos laborales, impuestos y competencia leal, y exhortó a los jueces a examinar cuidadosamente las reclamaciones en estas áreas, teniendo en cuenta la complejidad técnica involucrada en la prestación de servicios y productos.
En su fallo, la Sala se refirió a las características de la economía colaborativa y cómo esta ha intentado cambiar los roles tradicionales del mercado, lo que conlleva desafíos para el derecho en general y la competencia económica en particular. La Corte aclaró que estas características no deben interpretarse como una forma de desregulación, ya que el Estado tiene el deber, según el artículo 333 de la Constitución, de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras responsabilidades.
Antecedentes
La Corte hizo estas declaraciones al resolver un caso que involucraba a la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A., operadora de la aplicación Taxis Libres, y su demanda contra Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia. La demanda buscaba condenar a estas empresas por competencia desleal y la desactivación de la plataforma, argumentando que habían violado las normas que regulan el servicio público de transporte y habían desviado a su clientela.
En su sentencia, la Corte ratificó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que había rechazado la demanda de Cotech debido a la prescripción de la acción, es decir, había transcurrido el tiempo legal para presentar una demanda judicial por supuesta competencia desleal en el mercado. La empresa demandante había conocido las acciones de Uber en 2012 pero presentó su demanda después de dos años, superando el plazo máximo para presentar una demanda en este contexto.
Consideraciones y análisis
Además, la Corte advirtió que las economías colaborativas han transformado la competencia económica al introducir nuevos actores que compiten de manera disruptiva con empresas tradicionales, y también existe competencia entre diferentes modelos de negocio en estas plataformas. La Corte enfatizó que el uso de tecnologías de la información y la comunicación no se puede considerar por sí solo como un medio desleal para desviar clientes, ya que esto iría en contra de los derechos humanos relacionados con el acceso a avances tecnológicos y el progreso científico.
La Corte también subrayó que las ventajas que no provienen de la violación de normativas, sino de la creatividad, eficiencia, innovación u otras virtudes del comerciante, son legítimas. Además, instó a los operadores judiciales a evaluar si las normas supuestamente infringidas son aplicables al caso concreto o si han quedado obsoletas en función del momento en que se promulgaron y el propósito que tenían originalmente.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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