Corte Suprema establece nuevas reglas para resolver colisiones de competencia en casos de extinción de dominio

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado nuevas directrices para la resolución de colisiones de competencia en procesos de extinción de dominio, tras dirimir un conflicto entre juzgados especializados de Antioquia y Medellín. Esta decisión establece un marco normativo claro y busca fortalecer la eficiencia en la administración de justicia en esta materia.

El caso se originó cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, tras adelantar parte del proceso, se declaró incompetente al considerar que los bienes objeto del trámite se encontraban en la jurisdicción asignada al Distrito Especializado de Medellín. El expediente fue enviado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, que también rechazó la competencia, argumentando que el único bien involucrado (dinero hallado en el aeropuerto de Rionegro) se encontraba fuera de su jurisdicción.

Frente al conflicto, la Sala de Casación Penal intervino y determinó que, por tratarse de distritos especializados diferentes, era competente para resolver la colisión. Además, con base en el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte estableció nuevas reglas de competencia:

  1. Resolución por la Sala de Casación Penal: Cuando el conflicto surja entre juzgados especializados en extinción de dominio pertenecientes a diferentes Distritos Especializados (Bogotá y Medellín), la Sala de Casación Penal será la encargada de dirimir el conflicto.
  2. Resolución por las Salas Especializadas: Si el conflicto se presenta entre juzgados especializados dentro del mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio (Bogotá o Medellín), será la respectiva Sala Especializada en Extinción de Dominio la que resolverá el caso.

Estas Salas Especializadas, creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, operan en los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín y cumplen funciones de segunda instancia para los jueces especializados de sus respectivos territorios.

La providencia destaca que este marco normativo busca garantizar la correcta aplicación de la Ley 600 de 2000, reforzando la organización judicial en un área de vital importancia para el combate al crimen organizado y la recuperación de bienes obtenidos de manera ilícita. Con esta decisión, la Corte Suprema no solo resuelve un caso puntual, sino que también sienta un precedente para la administración de justicia en todo el país.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema abre investigación contra cinco congresistas y un excongresista por presunto cohecho en contratos de la UNGRD

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha iniciado una investigación formal contra cinco congresistas en ejercicio y un excongresista, quienes deberán comparecer en diligencias de indagatoria por su presunta implicación en un esquema de cohecho impropio. Los implicados en este caso, que involucra presuntos acuerdos irregulares para la aprobación de proyectos y contrataciones en la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres (UNGRD), son los congresistas Liliana Esther Bitar Castilla, Juan Pablo Gallo Maya, Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte, y el excongresista Juan Diego Muñoz Cabrera.

De acuerdo con la decisión de la Corte, los congresistas señalados habrían participado en acuerdos ilícitos relacionados con la emisión de conceptos de crédito público en el marco de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP). Según la investigación preliminar, estos conceptos habrían sido emitidos a cambio de presuntas dádivas en contratos gestionados a través de la UNGRD, en particular en las localidades de Cotorra (Córdoba), Saravena (Arauca) y Carmen de Bolívar (Bolívar).

La Sala fundamentó su decisión en más de cincuenta pruebas documentales y una decena de testimonios, los cuales apuntan a que los investigados, en su rol como miembros de la CICP, habrían emitido trece conceptos favorables para operaciones de crédito público en tan solo dieciocho días, entre el 28 de noviembre y el 15 de diciembre del año pasado. En total, el Ministerio de Hacienda presentó dieciocho conceptos de crédito durante el 2023 para consideración de dicha comisión.

Además, se ha confirmado que el senador Julio Elías Chagüi Flórez también enfrenta señalamientos, aunque relacionados con posibles irregularidades en situaciones diferentes a las investigadas actualmente. En su caso, la Sala ha decidido enviar el expediente a reparto para que otro magistrado asuma su proceso en un radicado distinto.

Las diligencias de indagatoria buscan esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal de los investigados en este presunto esquema de cohecho, cuyo impacto podría extenderse a procesos de contratación pública de alto nivel.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia ratifica condena a exministros y exdirector del DAPRE por cohecho en caso de reelección presidencial

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, así como al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Alberto Velásquez Echeverri, por el delito de cohecho por dar y ofrecer. El fallo se refiere a su participación en los ofrecimientos ilegales realizados a congresistas en 2004 para asegurar la aprobación de la reelección presidencial.

La decisión, contenida en la sentencia SP2641-2024, se tomó al resolver los recursos interpuestos por los procesados, quienes fueron inicialmente condenados el 15 de abril de 2015. El caso regresó a la Corte Suprema para garantizar el derecho a la doble conformidad judicial, luego de que los condenados buscaran una nueva revisión del proceso.

La Corte consideró probadas las acusaciones basadas en las declaraciones de la excongresista Yidis Medina, así como en otros elementos probatorios. El tribunal concluyó que los tres exfuncionarios actuaron de manera conjunta, con una clara división de roles, para influir en el voto de los congresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño. Según el fallo, los exministros y el exdirector del DAPRE «persuadieron y disuadieron» a los congresistas mediante el ofrecimiento de prebendas burocráticas, lo que permitió que el proyecto de reelección siguiera su curso.

La Corte reiteró que la intervención de los condenados fue fundamental para que los congresistas alteraran su conducta, ya sea votando a favor o absteniéndose de votar, lo que resultó en la aprobación de la polémica reforma que permitió la reelección presidencial.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia delega la resolución de apelaciones a la Sala de Instrucción

El pasado 18 de septiembre, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el acuerdo 086, mediante el cual delega a la Sala de Instrucción de la Corporación la competencia para resolver los recursos de apelación presentados contra las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando el magistrado actúe en función de control de garantías.

Esta decisión fue tomada en acatamiento a la sentencia C-148 de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Dicha delegación se mantendrá vigente hasta que el Congreso de la República defina de manera clara cuál es la autoridad encargada de conocer estos recursos de apelación.

La sentencia de la Corte Constitucional establece que los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema serán los competentes para conocer, de forma unipersonal, de la función de control de garantías en segunda instancia de los aforados. No obstante, se prevé la posibilidad de delegar dicha función en los magistrados de las salas especiales de Instrucción o Primera Instancia, siempre que se garantice la imparcialidad del juez y la celeridad en el proceso.

Con base en esta precisión, la Sala Penal decidió encargar a los magistrados de la Sala de Instrucción la resolución de estos recursos, dado que sus competencias son distintas, lo que evita posibles impedimentos o incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones. Este paso busca garantizar la correcta administración de justicia, asegurando la independencia y eficacia en la resolución de las apelaciones.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia ratifica condena por prevaricato contra exfiscal de Barranquilla

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado la condena impuesta al abogado Gustavo Adolfo Orozco Pertuz por el delito de prevaricato por omisión, por medio de la sentencia SP2063-2024. En el momento de los hechos, Orozco Pertuz se desempeñaba como fiscal en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

Según la investigación, Orozco Pertuz retardó injustificadamente por más de tres meses el cumplimiento de una orden emitida por el Fiscal General de la Nación en febrero de 2018, que instruía el traslado a Bogotá de un proceso vinculado a presuntas irregularidades en la administración de bienes asociados a la Fundación Acosta Bendek, el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

La Corte determinó que al sustraerse deliberadamente del cumplimiento de la orden, so pretexto de supuestas irregularidades, Orozco Pertuz se arrogó arbitrariamente la facultad de ejercer un control difuso de legalidad respecto de la Resolución 00180 de 2018. La sentencia subraya que dicho acto, para la época de los hechos, tenía plenos efectos jurídicos y no había sido excluido del ordenamiento por control jurisdiccional.

El fallo aclara que el funcionario carecía de competencia para declarar la ilegalidad de la resolución y, en consecuencia, para sustraerse de su cumplimiento, teniendo a su disposición senderos legales expeditos. Aunque la orden del traslado de las investigaciones a Bogotá no tenía un plazo específico para su cumplimiento, esto no permitía al condenado postergar indefinidamente la entrega del expediente.

La sentencia resalta que el propio Orozco Pertuz interpretó que debía entregar el caso de forma inmediata y, cuatro días después de la notificación, manifestó que necesitaba algunos días más debido al gran tamaño de las diligencias y la carga de trabajo en su despacho. Este comportamiento evidenció que la única interpretación adecuada y coherente con los mandatos constitucionales era que se trataba de una orden de cumplimiento inmediato.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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