Corte Constitucional reafirma derechos de comunidades indígenas en implementación de proyectos REDD+

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido una sentencia que refuerza el derecho de las comunidades indígenas en Colombia, particularmente en la Amazonía, a decidir sobre la implementación de proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+).

Mediante la sentencia T-248 de 2024, la Corte protegió los derechos a la libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas del Consejo Indígena del Pira Paraná y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná.

Vulneración de Derechos Fundamentales

Las comunidades demandantes alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados debido a que en la implementación del proyecto REDD+, empresas privadas ignoraron sus modos de vida y estructuras de gobierno propio. Además, señalaron que el Estado no adoptó las salvaguardas sociales y ambientales acordadas en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

El tribunal constató que la situación de las comunidades indígenas del Pira Paraná reflejaba una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría no solo a los demandantes, sino a otros grupos indígenas en la Amazonía, región que cubre el 48% de esta zona.

Incumplimiento de Estándares

En el caso específico, se constató la falta de debida diligencia por parte de las empresas formuladoras y desarrolladoras del proyecto REDD+, del organismo de validación y verificación, y del programa de certificación de carbono, al no respetar los estándares internacionales y nacionales sobre derechos humanos. Además, no demostraron haber obtenido un consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas, ni realizaron seguimientos eficaces ni evaluaciones de los impactos reales y potenciales del proyecto sobre la estructura de vida de estas comunidades.

Órdenes y Medidas

La Corte ordenó a las empresas involucradas, incluyendo la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), que se abstengan de intervenir o influir en el proceso de toma de decisiones de la población indígena sobre el proyecto REDD+. Asimismo, dispuso que el Ministerio del Interior facilite un espacio de diálogo para mediar y alcanzar un acuerdo con las comunidades sobre la implementación del proyecto, en caso de que no haya una decisión de la población indígena en tres meses.

Desde una perspectiva general, la Corte insistió en que los proyectos REDD+ son importantes en el contexto del cambio climático y sus efectos en el medio ambiente y las condiciones de vida de la población beneficiaria. No obstante, el Estado colombiano debe adoptar y aplicar un enfoque étnico que respete y proteja integralmente los derechos fundamentales de las comunidades indígenas.

Para ello, se ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios colectivos, de acuerdo con la Resolución 1447 de 2018, y adoptar estrategias integrales de seguimiento y acompañamiento a estas iniciativas con propósitos climáticos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derecho a la consulta previa: Fallo de la Corte Constitucional a favor de comunidad indígena en Sucre

La sentencia T-433 de 2023 de la Corte Constitucional resolvió a favor de la Comunidad Indígena Zenú El Palmar, ubicada en Sucre, al amparar su derecho a la consulta previa, el cual había sido vulnerado debido a la falta de certeza sobre cómo la actividad de acopio de carbón de una empresa portuaria podría afectar su modo de vida.

La comunidad había presentado una acción de tutela contra Compas S.A. y el Ministerio del Interior, argumentando que la actividad portuaria afectaba sus fuentes de alimentación, como la siembra, la pesca y el uso de la playa, debido a las partículas expulsadas por el acopio de carbón.

A pesar de que en instancias previas se consideró que el trámite administrativo llevado a cabo por el Ministerio del Interior era adecuado para verificar el derecho a la consulta previa, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar este derecho. Argumentaron que, aunque el Ministerio había sido diligente en verificar los posibles impactos sobre la comunidad, no había proporcionado pruebas contundentes sobre cómo la actividad de Compas S.A. afectaba realmente a la comunidad indígena.

La Corte reafirmó que la consulta previa es un derecho constitucional que permite a las comunidades étnicas conocer plenamente los proyectos que las afectan y evaluar si estos representan una amenaza para sus formas de vida en aspectos social, cultural, económico y político.

En consecuencia, dejó sin efecto los actos administrativos emitidos y ordenó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior realizar, en un plazo de un mes, una prueba independiente y científica para determinar si el acopio de carbón de Compas S.A. afecta directamente a la comunidad indígena. Posteriormente, se deberá emitir una nueva resolución administrativa que defina si procede o no la consulta previa en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional exige respuestas diferenciadas para comunidades étnicas afectadas por desastres

La sentencia T-246 de 2023 de la Corte Constitucional insta al Congreso a crear leyes que reconozcan y aborden el desplazamiento forzado provocado por desastres y emergencias públicas, con especial consideración a las diferencias étnicas, protegiendo así los derechos de las comunidades étnicas afectadas.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional tomó una determinación tras analizar una tutela presentada por la comunidad indígena Inga Musurrunakuna, quienes se vieron obligados a desplazarse de su territorio en la vereda San Antonio a otra área en la vereda El Pepino, municipio de Mocoa, debido a una avalancha ocurrida el 31 de marzo de 2017.

Esta decisión insta al Gobierno Nacional a establecer, en un plazo de seis meses, regulaciones que consideren las diversidades y desigualdades de las poblaciones étnicas en situación de riesgo frente a políticas de vivienda y gestión de desastres.

Se enfatiza en la necesidad de respuestas específicas para las comunidades étnicas, reconociendo sus necesidades y capacidades particulares, así como la importancia del diálogo con las autoridades étnicas en la preparación y recuperación frente a desastres.

La tutela invocó varios derechos, incluyendo la igualdad, la subsistencia, la integridad étnica, cultural y social, la propiedad de la tierra comunitaria, la autonomía, la participación y el debido proceso. Se solicitó la construcción de viviendas para los afectados.

Inicialmente, se protegieron estos derechos, pero posteriormente esta decisión fue revocada en segunda instancia. La Sala reformó la determinación, asegurando no solo la autonomía y participación, sino también la vivienda digna y la consulta previa.

El análisis reveló que el proyecto de vivienda rural no consideró el enfoque diferencial étnico ni las condiciones diversas de la comunidad Inga Musurrunakuna, lo que llevó a una falta de respuesta adecuada en la reconstrucción de viviendas para sus miembros.

Además, se evidenció la falta de coordinación entre autoridades para garantizar los derechos de la comunidad indígena durante la emergencia. El proyecto de vivienda incluido en el plan de acción de Mocoa incumplió elementos esenciales, como la participación del cabildo en decisiones sobre vivienda, la protección especial a la comunidad y la adaptación cultural del proyecto.

La Corte determinó que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y la alcaldía de Mocoa vulneraron derechos de participación, autonomía y consulta previa al no cumplir con los procedimientos establecidos.

Como resultado, se exige una consulta previa orientada a identificar las necesidades de vivienda de la comunidad Inga Musurrunakuna y establecer planes y proyectos de reubicación acordes al enfoque diferencial étnico.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en operación de minas de carbón

La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-375 de 2023, ha dictaminado que se debe realizar un procedimiento de consulta con la comunidad indígena Yukpa, seguido de una etapa de revisión posterior, respecto a la operación de cinco minas de carbón, a fin de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa.

En este sentido, ordenó a múltiples entidades, incluyendo al Ministerio del Interior, a empresas como Drummond Ltda. y Prodeco S.A., así como a instancias ambientales y de control gubernamental, llevar a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad indígena Yukpa en relación con cinco proyectos mineros en su territorio.

Adicionalmente, instó al Ministerio de Agricultura a asegurar el cumplimiento de trámites para la ampliación, saneamiento y delimitación del territorio indígena con un enfoque diferencial. Esta medida se emitió debido al incumplimiento previo de la Agencia Nacional de Tierras, a la que se le había ordenado este mandato en una sentencia anterior.

Antecedentes

La decisión se adoptó en virtud de la acción de tutela presentada por seis personas, representando a los gobernadores del pueblo indígena Yukpa, contra entidades gubernamentales y empresas mineras, en la medida en que consideraban que los proyectos mineros se habían desarrollado en detrimento de su derecho fundamental a la consulta previa.

Inicialmente se había negado el amparo en instancias anteriores, pero la Sala Séptima de Revisión revocó estas decisiones. En esta oportunidad, la Corte consideró la precaria situación social y cultural de la comunidad Yukpa, destacando la falta de acceso a sitios sagrados, la ausencia de respuesta sobre el reconocimiento del territorio ancestral y el impacto significativo en la seguridad alimentaria, particularmente visible en la alta tasa de mortalidad infantil Yukpa.

Consideraciones y decisión

Se encontró evidencia de cambios ambientales graves en ríos, calidad del aire, y en la flora y fauna, impactando negativamente el estilo de vida nómada de la comunidad, que depende de estos entornos para su subsistencia. La explotación de las minas ha generado amenazas a la seguridad alimentaria y enfermedades prevenibles que han causado un aumento de muertes infantiles indígenas.

La Corte determinó que la demora en reconocer el territorio ancestral obstaculizó el derecho a la consulta previa de la comunidad y que las minas impiden el acceso a sus sitios sagrados, afectando el entorno natural y la seguridad alimentaria.

Se ordenó llevar a cabo una fase de posconsulta para acordar medidas de reparación, considerando la magnitud, duración y el impacto en las fuentes hídricas de cada proyecto. Se busca la participación efectiva de la comunidad para abordar sus necesidades específicas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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