Corte Constitucional refuerza el derecho a la participación de comunidades étnicas más allá de la consulta previa

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la participación de las comunidades étnicas debe garantizarse de manera integral, incluso cuando no exista una afectación directa que obligue a realizar consulta previa. La participación, subrayó, no se limita a asistir a reuniones, sino que debe desarrollarse mediante un verdadero diálogo intercultural con enfoque étnico.

Así lo estableció en la sentencia T-189 de 2025, al estudiar la tutela interpuesta por el capitán del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba contra la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la ANLA y empresas promotoras del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”.

La Corte constató que la Dirección de Consulta Previa negó la procedencia de un proceso consultivo sin realizar una visita de verificación al territorio y con base en información recabada sobre un proyecto distinto. Esto, sumado a deficiencias en la socialización del proyecto, vulneró los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación y al debido proceso de la comunidad indígena.

En su análisis, la Sala definió como pautas mínimas del derecho a la participación de comunidades étnicas: (i) ser informadas de manera completa y oportuna sobre proyectos que puedan afectarlas; (ii) contar con espacios reales de diálogo y concertación; (iii) poder expresar libremente sus posturas y preocupaciones; y (iv) tener una incidencia efectiva en las decisiones adoptadas. Además, enfatizó que estas garantías deben aplicarse en todos los procesos participativos, sin limitarse exclusivamente a la consulta previa.

En consecuencia, el alto tribunal ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto, en condiciones que respeten el enfoque étnico y aseguren la participación efectiva de sus miembros. También instruyó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior a realizar una visita de verificación al territorio, evaluando de manera integral factores como el desplazamiento forzado, el asentamiento, la expansión urbana, la ausencia de predios colectivos y los impactos potenciales de otros proyectos de infraestructura en la zona.

La Corte insistió en que la participación de los pueblos étnicos debe permitirles incidir de manera real en las decisiones que afectan sus territorios y modos de vida.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena proteger derechos de la Comunidad Indígena La Unión en el marco de proyecto sísmico

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-472 de 2024, ordenó la protección de los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena La Unión, ubicada en el municipio de Buenavista, Córdoba, frente a las actuaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP). El caso giró en torno a un proyecto de exploración sísmica en la cuenca Valle Inferior del Magdalena, que, según la comunidad, amenazaba su territorio y sus formas de vida.

Antecedentes

La ANH había iniciado un proceso de licitación para desarrollar un programa de exploración sísmica utilizando tecnologías avanzadas. Sin embargo, ni la ANH ni la DANCP realizaron los trámites necesarios para garantizar la consulta previa con la comunidad, pese a que este proyecto tenía el potencial de impactar directamente su territorio y actividades económicas de subsistencia. La comunidad, junto con la Alcaldía de Buenavista, solicitó formalmente la certificación para llevar a cabo este proceso, pero la DANCP no respondió de manera adecuada y remitió la solicitud a la ANH, ignorando su obligación.

Consideraciones de la Corte

La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena La Unión en varios aspectos:

  1. Derecho de petición: La DANCP no respondió de manera clara ni de fondo a las solicitudes de la comunidad, lo que constituye una violación al derecho fundamental de petición.
  2. Consulta previa: Se reiteró que este derecho es esencial para las comunidades indígenas, pues les permite participar en decisiones que puedan afectarlas directamente. En este caso, la ANH no identificó a las comunidades potencialmente impactadas y la DANCP omitió certificar la necesidad de consulta previa.
  3. Debido proceso: La falta de identificación de las comunidades afectadas y la ausencia de consulta previa evidenciaron un incumplimiento de los principios del debido proceso administrativo.

Decisión

La Corte ordenó a la DANCP, en coordinación con la ANH, convocar y adelantar el proceso de consulta previa con la Comunidad Indígena La Unión antes de que avance el proyecto. Asimismo, exhortó a ambas entidades a:

  • Realizar procesos de certificación de grupos étnicos de manera articulada con las entidades territoriales.
  • Abstenerse de rechazar solicitudes de certificación presentadas directamente por comunidades étnicas.
  • Cumplir con los principios de debida diligencia en la identificación de comunidades afectadas por proyectos promovidos por la ANH.

Esta decisión reafirma la primacía del derecho a la consulta previa como una herramienta esencial para proteger los derechos de las comunidades indígenas frente a proyectos de gran impacto. Además, subraya la obligación de las entidades estatales de actuar con transparencia y respeto a los derechos fundamentales en los procesos de desarrollo que involucren territorios ancestrales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos del Consejo Comunitario de Negritudes Miriam Makeba

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la participación y a la diversidad étnica y cultural del Consejo Comunitario de Negritudes Miriam Makeba en la sentencia T-237 de 2024. Esta decisión se tomó luego de comprobar que la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) determinó erróneamente que no procedía la consulta previa para el desarrollo del proyecto de un «parque industrial y/o ambiental para el almacenamiento, tratamiento, reciclaje y valorización de residuos industriales» en la localidad de Membrillal, Cartagena.

Jairo Restrepo, representante legal del Consejo Comunitario, destacó que su comunidad es reconocida como una minoría étnica afrodescendiente con profundas raíces culturales en Membrillal. Restrepo señaló que no se agotaron los actos necesarios para verificar los potenciales impactos ambientales negativos del proyecto sobre su comunidad.

En instancias previas, se había negado el amparo solicitado por la comunidad. Sin embargo, la Corte Constitucional revocó esas decisiones, reiterando que la consulta previa es un derecho fundamental para los pueblos indígenas y tribales. En este caso, se evidenciaron fallas en el procedimiento administrativo de la DANCP, que no investigó adecuadamente si el proyecto afectaría directamente a la comunidad.

La Corte también criticó la falta de coordinación entre el nivel central de la administración y las entidades territoriales. La DANCP no solicitó información a la entidad territorial sobre la presencia e interacción de comunidades étnicas en la zona de influencia del proyecto, ni sobre las actividades económicas, sociales y culturales de la comunidad Miriam Makeba.

Además, se resaltó la ausencia de participación de la comunidad en el proceso administrativo. A pesar de conocer la existencia del Consejo Comunitario de Miriam Makeba, la DANCP no lo incluyó en el trámite de certificación.

Como resultado, la Corte dejó sin efectos la certificación que indicaba que no procedía la consulta previa. Ordenó a la DANCP reiniciar el trámite de certificación del proyecto, asegurando una verificación adecuada sobre la posible afectación directa denunciada por la comunidad, siguiendo los términos establecidos por la jurisprudencia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reafirma derechos de comunidades indígenas en implementación de proyectos REDD+

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido una sentencia que refuerza el derecho de las comunidades indígenas en Colombia, particularmente en la Amazonía, a decidir sobre la implementación de proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+).

Mediante la sentencia T-248 de 2024, la Corte protegió los derechos a la libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas del Consejo Indígena del Pira Paraná y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná.

Vulneración de Derechos Fundamentales

Las comunidades demandantes alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados debido a que en la implementación del proyecto REDD+, empresas privadas ignoraron sus modos de vida y estructuras de gobierno propio. Además, señalaron que el Estado no adoptó las salvaguardas sociales y ambientales acordadas en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

El tribunal constató que la situación de las comunidades indígenas del Pira Paraná reflejaba una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría no solo a los demandantes, sino a otros grupos indígenas en la Amazonía, región que cubre el 48% de esta zona.

Incumplimiento de Estándares

En el caso específico, se constató la falta de debida diligencia por parte de las empresas formuladoras y desarrolladoras del proyecto REDD+, del organismo de validación y verificación, y del programa de certificación de carbono, al no respetar los estándares internacionales y nacionales sobre derechos humanos. Además, no demostraron haber obtenido un consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas, ni realizaron seguimientos eficaces ni evaluaciones de los impactos reales y potenciales del proyecto sobre la estructura de vida de estas comunidades.

Órdenes y Medidas

La Corte ordenó a las empresas involucradas, incluyendo la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), que se abstengan de intervenir o influir en el proceso de toma de decisiones de la población indígena sobre el proyecto REDD+. Asimismo, dispuso que el Ministerio del Interior facilite un espacio de diálogo para mediar y alcanzar un acuerdo con las comunidades sobre la implementación del proyecto, en caso de que no haya una decisión de la población indígena en tres meses.

Desde una perspectiva general, la Corte insistió en que los proyectos REDD+ son importantes en el contexto del cambio climático y sus efectos en el medio ambiente y las condiciones de vida de la población beneficiaria. No obstante, el Estado colombiano debe adoptar y aplicar un enfoque étnico que respete y proteja integralmente los derechos fundamentales de las comunidades indígenas.

Para ello, se ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios colectivos, de acuerdo con la Resolución 1447 de 2018, y adoptar estrategias integrales de seguimiento y acompañamiento a estas iniciativas con propósitos climáticos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derecho a la consulta previa: Fallo de la Corte Constitucional a favor de comunidad indígena en Sucre

La sentencia T-433 de 2023 de la Corte Constitucional resolvió a favor de la Comunidad Indígena Zenú El Palmar, ubicada en Sucre, al amparar su derecho a la consulta previa, el cual había sido vulnerado debido a la falta de certeza sobre cómo la actividad de acopio de carbón de una empresa portuaria podría afectar su modo de vida.

La comunidad había presentado una acción de tutela contra Compas S.A. y el Ministerio del Interior, argumentando que la actividad portuaria afectaba sus fuentes de alimentación, como la siembra, la pesca y el uso de la playa, debido a las partículas expulsadas por el acopio de carbón.

A pesar de que en instancias previas se consideró que el trámite administrativo llevado a cabo por el Ministerio del Interior era adecuado para verificar el derecho a la consulta previa, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar este derecho. Argumentaron que, aunque el Ministerio había sido diligente en verificar los posibles impactos sobre la comunidad, no había proporcionado pruebas contundentes sobre cómo la actividad de Compas S.A. afectaba realmente a la comunidad indígena.

La Corte reafirmó que la consulta previa es un derecho constitucional que permite a las comunidades étnicas conocer plenamente los proyectos que las afectan y evaluar si estos representan una amenaza para sus formas de vida en aspectos social, cultural, económico y político.

En consecuencia, dejó sin efecto los actos administrativos emitidos y ordenó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior realizar, en un plazo de un mes, una prueba independiente y científica para determinar si el acopio de carbón de Compas S.A. afecta directamente a la comunidad indígena. Posteriormente, se deberá emitir una nueva resolución administrativa que defina si procede o no la consulta previa en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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