Corte Constitucional protege los derechos de dos niñas víctimas de acoso escolar

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-176 de 2024, ha amparado los derechos a la educación, a la vida libre de violencias, a la integridad física y mental, a la salud y al debido proceso de dos niñas que presuntamente fueron víctimas de acoso escolar y maltrato en su entorno educativo. La decisión fue tomada por la Sala Sexta de Revisión de la Corte, tras una solicitud de tutela presentada por la madre de las niñas, quien denunció la falta de acción de la institución educativa ante las situaciones de acoso.

La madre argumentó que la institución no implementó políticas o protocolos de prevención temprana para la detección y atención inmediata de los casos de acoso escolar. Los jueces de primera instancia habían declarado improcedente la tutela, considerando que la demandante tenía otros medios judiciales a su disposición para proteger los derechos de sus hijas. No obstante, la Sala revocó estas decisiones, al concluir que las entidades educativas no activaron los protocolos de prevención correspondientes, incumpliendo así su deber de proteger a las menores.

La Corte subrayó que, según el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar debe iniciarse con la identificación de situaciones de acoso o violencia escolar. Sin embargo, el Comité de Convivencia Escolar de la institución donde estudiaban las niñas no activó dicha ruta, argumentando la falta de pruebas de acoso escolar.

La Sala reiteró la jurisprudencia sobre el derecho a la educación y la obligación de las instituciones de garantizar el cuidado, respeto y protección de la integridad de los menores. Además, destacó que la Ley 1620 de 2013 define el acoso escolar como una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, que las instituciones educativas deben mitigar y prevenir.

En el caso particular, la Sala encontró que la institución educativa no actuó de manera diligente ni activa ante los indicios y pruebas que justificaban la iniciación de investigaciones por presunto acoso escolar. Por tanto, ordenó a la institución educativa adelantar la indagación correspondiente sobre las conductas reportadas.

Aunque el Ministerio de Educación no fue directamente responsable de la vulneración de los derechos de las niñas, la Corte señaló que esta entidad es competente para definir lineamientos y orientaciones que permitan visibilizar y abordar los problemas de convivencia escolar. En consecuencia, exhortó al Ministerio a adoptar protocolos concretos para desarrollar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

Asimismo, la Corte observó que, aunque la EPS involucrada garantizó la atención en salud de una de las niñas, no lo hizo de manera integral, conforme al principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. La Corte instó al Ministerio de Salud a garantizar que las entidades prestadoras de salud trabajen en conjunto con los establecimientos educativos para abordar de manera adecuada los casos de acoso escolar y asegurar la conformación de equipos especializados para apoyar tanto a las víctimas como a los victimarios y sus familias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena la entrega de documentación académica a joven pese a deuda financiera de sus acudientes

En un fallo que marca un precedente en la protección del derecho a la educación, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-154 de 2024, amparó el derecho de una joven estudiante del Colegio del Rosario de Santo Domingo. La institución educativa había retenido el acta de grado, el certificado de notas y el diploma de bachiller de la estudiante debido a una deuda financiera de sus acudientes.

La Sala Octava de Revisión de la Corte determinó que el colegio debe entregar los documentos solicitados, siempre y cuando los acudientes de la joven suscriban un nuevo acuerdo de pago. El tribunal concluyó que la familia de la estudiante había demostrado una justa causa para sus incumplimientos financieros y manifestado una voluntad clara de saldar las deudas pendientes.

El caso específico involucra a la madre de la estudiante, quien perdió su empleo y no ha logrado obtener un trabajo formal y permanente. A pesar de esta situación, la madre se ha esforzado por cumplir con las obligaciones económicas con el colegio, realizando pagos parciales y solicitando préstamos para mantenerse al día. La Corte consideró que este esfuerzo evidenciaba una falta de mala fe y una verdadera intención de cumplir con las deudas.

En su análisis, la Corte recordó la jurisprudencia y el artículo 12 de la Resolución 10617 de 2017 del Ministerio de Educación, que estipula que las instituciones educativas privadas pueden retener informes de evaluación en casos de no pago oportuno, salvo que los responsables demuestren una imposibilidad de pago por justa causa. La Ley 1650 de 2013 también respalda esta disposición.

El fallo subraya que, en ninguna circunstancia, las instituciones educativas pueden impedir que los estudiantes participen en el proceso educativo. Esto incluye la presentación de evaluaciones, la asistencia a clases y la participación en actividades pedagógicas y académicas.

Además, la Corte resaltó las dificultades enfrentadas por las madres cabeza de familia, quienes asumen la responsabilidad exclusiva del cuidado de sus hijos y deben asegurar su estabilidad económica. Este reconocimiento fue crucial en la decisión del tribunal de proteger el derecho a la educación de la joven estudiante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia

Aprobada Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia

La Comisión Primera del Senado de Colombia aprobó la Ley Estatutaria «por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación en Colombia». Este logro es el resultado de un arduo proceso de concertación y diálogo entre los diversos partidos políticos del país, quienes acordaron una enmienda integral que promete transformar el panorama educativo nacional.

Los senadores David Luna (Partido Cambio Radical), Paloma Valencia (Partido Centro Democrático), María José Pizarro (Pacto Histórico), Ariel Ávila (Partido Alianza Verde) y Juan Carlos García (Partido Conservador) fueron los ponentes de esta ley. Ellos expresaron que, a pesar de las diferencias políticas, lograron construir un consenso en beneficio de todos los colombianos, quienes ahora contarán con la educación como un derecho fundamental desde su nacimiento.

La senadora Clara López, del Pacto Histórico, presentó dos proposiciones adicionales al proyecto. La primera se centra en la educación integral terciaria, buscando incorporar el derecho fundamental al desarrollo de trayectorias educativas y formativas. La segunda proposición añade un artículo que prioriza la educación inicial, destacando su importancia en la transformación del ser humano.

La senadora Paloma Valencia celebró la disposición de la ministra de Educación, Aurora Vergara, para consensuar el proyecto, destacando la importancia de incluir diversas visiones educativas y la eliminación de ciertos aspectos controvertidos, como la democracia directa en la elección de directivos.

Los senadores David Luna y Fabio Amin (Partido Liberal) se unieron a la celebración, catalogando este hecho como un mensaje de esperanza. Luna enfatizó que «la Constitución del 91 está más viva que nunca y tenemos la gran responsabilidad de respetarla y defenderla».

El senador Juan Carlos García resaltó los 27 principios poderosos del proyecto, destinados a cerrar las brechas en el acceso a la educación y mejorar su calidad. También destacó el reconocimiento de la educación inicial de 0 a 3 años como uno de los logros más significativos, beneficiando a más de un millón de niños.

La ministra de Educación, Aurora Vergara, presente en la Comisión, respaldó la iniciativa y adquirió compromisos para integrar las voces de los diferentes actores en la versión final de la ponencia que será presentada en la plenaria del Senado. «Cuenten con la certeza y responsabilidad de este equipo para integrar sus voces a la versión de la ponencia que presentaremos en la plenaria del Senado. Agradecemos como Gobierno Nacional a todos los que hicieron posible este acuerdo», puntualizó la ministra.

Con la aprobación de esta Ley Estatutaria, Colombia da un paso significativo hacia la garantía del derecho fundamental a la educación, marcando el inicio de una nueva era en el desarrollo educativo del país.

Fuente: senado.gov.co

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Aprobada en la Cámara de Representantes la Ley Estatutaria de Educación

La Cámara de Representantes ha aprobado por unanimidad la Ley Estatutaria de Educación. Esta ley, que establece la educación como un derecho fundamental, prioriza el desarrollo integral de los ciudadanos y promueve la igualdad de oportunidades desde la educación inicial hasta la educación superior.

La representante Olga Lucía Velásquez, coautora del proyecto, destacó el compromiso de cumplir con las promesas de campaña y consolidar un sistema educativo que responda a las necesidades del país. Este proyecto, esencial para el Gobierno Nacional, forma parte de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y refleja el compromiso por reestructurar el sistema educativo en temas de inversión, gratuidad, continuidad y obligatoriedad del bachillerato.

Una de las características más destacadas de esta iniciativa es su enfoque en la salud mental, garantizando el acceso a herramientas para prevenir trastornos y promover la salud mental en todos los niveles educativos. Según la representante Velásquez, esta ley es un paso crucial hacia un futuro más prometedor para Colombia, ya que la educación es la clave para el progreso.

La ministra de Educación, Aurora Vergara, presente durante la jornada de aprobación, resaltó el consenso logrado en un ambiente de respeto por las diversas opiniones, buscando un acuerdo nacional para poner fin a las desigualdades y promover la equidad y justicia social en el país.

A pesar del respaldo unánime en la Cámara de Representantes, la ley aún debe ser aprobada en el Senado, tanto en Comisión Primera como en Plenaria. Sin embargo, se espera que este logro sea respaldado por los mandatarios regionales y el presidente, garantizando el sostenimiento financiero de la ley y asegurando un futuro prometedor para la educación en Colombia.

Fuente: camara.gov.co

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La Corte Constitucional exhorta a instituciones educativas y a la Fiscalía a implementar medidas contra el acoso sexual en entornos escolares

Con ocasión de la sentencia T-082 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre dos casos de acoso sexual en entornos escolares en Bogotá, instando a instituciones educativas y a la Fiscalía General de la Nación a implementar medidas efectivas para prevenir y abordar este tipo de situaciones.

En el primer caso, la Corte conoció la tutela presentada por los padres de una niña de siete años que fue víctima de abuso sexual, psicológico y físico en su colegio. Los padres solicitaron una reunión con las autoridades escolares para abordar el caso, pero su petición fue rechazada. La Corte reprochó la falta de atención de la institución educativa a las denuncias de la niña y exhortó al colegio a implementar mecanismos para prevenir y atender casos de acoso escolar y sexual.

En el segundo caso, la Corte estudió la tutela de una joven con síndrome de Down que denunció haber sido abusada sexualmente por un compañero de colegio. La Fiscalía y otras entidades se apartaron de sus deberes al no brindar información clara y oportuna sobre el proceso de denuncia. La Corte llamó la atención a la Fiscalía y la exhortó a seguir estrictamente los protocolos para atender denuncias de acoso sexual, especialmente cuando involucran a personas en situación de discapacidad.

En su análisis, la Corte recordó que las mujeres, especialmente en entornos educativos, están más expuestas al acoso sexual y que es deber de las autoridades adoptar medidas para prevenir y eliminar este tipo de violencia. Asimismo, destacó la importancia de garantizar el derecho a la educación y a vivir una vida libre de violencia, especialmente para las mujeres.

La sentencia de la Corte Constitucional destaca la necesidad de que las instituciones educativas y las autoridades judiciales tomen medidas efectivas para proteger a los estudiantes, especialmente a aquellos en situación de vulnerabilidad, y para crear entornos seguros donde puedan ejercer plenamente sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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