Corte Constitucional ordena a Smart Fit permitir el ingreso de perros guía y garantizar accesibilidad para personas con discapacidad visual

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-006 de 2025, falló a favor de un ciudadano con discapacidad visual que interpuso una tutela contra Smart Fit. La acción judicial se originó luego de que el gimnasio le negara el acceso con su perro guía y le impusiera condiciones adicionales para hacer uso de las instalaciones.

La Sala Octava de Revisión concluyó que la conducta de Smart Fit vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, la recreación y el deporte del accionante. Según la Corte, el gimnasio incumplió su deber de garantizar la accesibilidad al negarse a permitir el ingreso de un perro lazarillo, ignorando la importancia de estos animales de asistencia en la autonomía de las personas con discapacidad.

Además, el alto tribunal determinó que las condiciones impuestas por el establecimiento, como la exigencia de contratar un entrenador personalizado o suscribir a un acompañante, no constituyen ajustes razonables, sino barreras que afectan la independencia del usuario.

Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a Smart Fit modificar su Reglamento General de Servicios para excluir a los animales de asistencia de la prohibición de ingreso de mascotas. Asimismo, la cadena de gimnasios deberá presentar disculpas al accionante y garantizar su acceso con el perro guía, incluyendo un reconocimiento previo del espacio.

Entre otras disposiciones, la sentencia exige a Smart Fit contratar a un experto en discapacidad para evaluar las adaptaciones necesarias en sus gimnasios y, en futuros planes de adquisición de maquinaria, incluir equipos con marcaje en braille e indicadores auditivos.

Este fallo sienta un precedente clave en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en espacios deportivos y comerciales, reafirmando la obligación de las empresas de garantizar accesibilidad e inclusión en sus instalaciones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena garantizar el marcador «No Binario» en cédulas digitales

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-527 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Sergio, una persona que se identifica como «No Binaria». Sergio había solicitado una acción de tutela tras la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para expedirle una cédula de ciudadanía digital con el marcador de género «No Binario», a pesar de contar con una cédula amarilla con holograma y un registro civil que reflejan esta identidad.

La entidad justificó su negativa señalando, por un lado, que el marcador «No Binario» solo se había implementado en las cédulas de holograma y, por otro, que no disponían del presupuesto necesario para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión de este marcador en las cédulas digitales.

La Sala Quinta de Revisión concluyó que la Registraduría vulneró los derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, e identidad de género de Sergio. Aunque reconoció que la actuación de la entidad no fue intencionalmente discriminatoria, la Corte sostuvo que esta había incumplido el precedente establecido en la Sentencia T-033 de 2022, que exige garantizar la inclusión del marcador «No Binario» en el registro civil y los documentos de identificación.

En cuanto al argumento presupuestal, la Corte fue enfática en que las limitaciones económicas no pueden justificar la imposición de barreras para el ejercicio de derechos fundamentales. Resaltó la obligación del Estado de garantizar la igualdad formal y material, especialmente para las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.

La Corte ordenó a la Registraduría que, en un plazo de seis meses, coordine con el Departamento Nacional de Planeación la asignación de recursos necesarios para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión del marcador «No Binario» en las cédulas digitales.

Además, reiteró su exhorto al Congreso de la República para que legisle sobre esta materia, recordando el incumplimiento en la implementación de las medidas ordenadas en la sentencia T-033 de 2022.

Esta sentencia representa un paso significativo hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas no binarias en Colombia y refuerza la obligación estatal de garantizar la identidad de género como un componente esencial del libre desarrollo de la personalidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Protección a la maternidad: Corte Constitucional falla contra desacuartelamiento injusto

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-456 de 2024, garantizó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y el mínimo vital de una mujer que prestaba el servicio militar voluntario como auxiliar de policía en la Policía Nacional. La Sala Sexta de Revisión determinó que la institución incurrió en discriminación al desacuartelar a la demandante por su estado de embarazo, vulnerando así los principios de igualdad y especial protección a la maternidad.

Antecedentes

La accionante ingresó al servicio militar voluntario en 2021. En 2022, tras comunicar a la institución su estado de embarazo, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución que ordenó su retiro del servicio, junto con otras auxiliares de policía en la misma condición. Esta decisión le ocasionó la pérdida de la bonificación económica que recibía y dejó sin cobertura de salud a su hijo recién nacido.

Análisis

La Policía Nacional aplicó las causales de exoneración del servicio militar previstas en la Ley 1861 de 2017, diseñadas para hombres, de forma automática y sin contemplar las particularidades de las mujeres gestantes. La Corte advirtió que el embarazo no constituye una condición ajena a la voluntad y que las mujeres embarazadas deben decidir voluntariamente si desean continuar en el servicio militar.

El fallo subrayó que la maternidad, por sí sola, no puede justificar el retiro forzoso del servicio militar. La decisión de la Policía fue calificada como discriminatoria por basarse en estereotipos de género que asumían una incompatibilidad entre la maternidad y las funciones del servicio militar.

Decisiones de la Corte

La Corte ordenó las siguientes medidas para proteger los derechos de la demandante:

  1. Anulación de la resolución que ordenó su desacuartelamiento.
  2. Reincorporación de la demandante al servicio militar por el tiempo restante, con labores acordes a su condición de salud, si así lo decide.
  3. Garantía de atención médica para ella y su hijo durante el periodo restante del servicio.
  4. Pago de los emolumentos legales no percibidos tras el desacuartelamiento.

El fallo también instó al Congreso a revisar y adoptar medidas legislativas que garanticen la protección de las mujeres embarazadas en el servicio militar, eliminando cualquier forma de discriminación. Asimismo, se exhortó a la Policía Nacional a evitar actuaciones que perpetúen tratos discriminatorios contra las mujeres.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de mujer condenada en un contexto de violencia sexual

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, quien actuó en un contexto de violencia sexual y amenazas. La sentencia T-459 de 2024 ordena proferir un nuevo fallo libre de sesgos de género, adoptar una perspectiva de género en la valoración de pruebas y disponer la libertad inmediata de la accionante.

Contexto del caso

La mujer, madre de tres menores, fue víctima de múltiples agresiones sexuales y amenazas de su jefe, quien, el día de los hechos, la coaccionó con un arma blanca para abusarla sexualmente. Al intentar defenderse ante un nuevo ataque, la mujer tomó un arma cortopunzante y causó la muerte del agresor.

Inicialmente, fue condenada a ocho años de prisión por homicidio atenuado bajo el estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal modificó la condena a 28 años al considerar agravado el delito por la indefensión de la víctima. Esta sentencia no le fue notificada debidamente, y la mujer permaneció 17 años sin conocimiento de la decisión, hasta su captura en 2022.

Decisión de la Corte

La Sala Sexta de Revisión concluyó que la decisión judicial violó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, y estableció directrices clave:

  1. Notificación indebida: La Corte señaló que la falta de notificación personal de la sentencia de segunda instancia desconoció los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. En estos casos, se requiere agotar mecanismos adicionales para garantizar la comunicación efectiva de la decisión.
  2. Enfoque de género en la justicia: La Corte reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces deben adoptar una perspectiva de género que contemple las particularidades de estos contextos. Esto incluye valorar adecuadamente las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, como el estado de ira o intenso dolor.
  3. Violencia sexual como detonante: El Tribunal inferior desestimó la violencia sexual previa al homicidio, calificando el acto como consensuado y concluyendo que la accionante mintió debido a su supuesta incapacidad física para causar la muerte. La Corte consideró estas afirmaciones como sesgos de género inadmisibles, que desconocen el contexto de violencia y la diferencia de fuerza entre agresor y víctima.
  4. Legítima defensa: La Corte enfatizó que la legítima defensa en contextos de violencia de género no debe limitarse a respuestas inmediatas a una agresión física, sino considerar también ataques contra la libertad sexual, la integridad psicológica y la dignidad de la mujer.

Impacto y órdenes finales

La Corte ordenó la emisión de una sentencia de reemplazo, libre de sesgos de género, y la libertad inmediata de la mujer. Este fallo refuerza la obligación de la justicia colombiana de garantizar el derecho a la igualdad y de erradicar la discriminación estructural contra las mujeres.

La sentencia T-459 de 2024 se erige como un precedente crucial en la lucha por la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia, contribuyendo a la reparación de las víctimas de violencia de género y a la consolidación de una justicia más equitativa.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reafirma protección de derechos de soldado profesional retirado por razones de salud

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional por razones de salud. La sentencia T-373 de 2023 estableció que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social del exsoldado, luego de que las autoridades militares lo desvincularan tras diagnosticarle una patología psiquiátrica y calificar su pérdida de capacidad laboral en un 18.55%.

El retiro del soldado se fundamentó en el riesgo potencial para otros miembros de la institución y para el cumplimiento de las funciones misionales. Sin embargo, el exmilitar inició una acción judicial solicitando la nulidad de esta decisión y su reintegro al Ejército, logrando una decisión favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda. En respuesta, el afectado interpuso una tutela que fue denegada por los jueces en ambas instancias, decisión que fue finalmente revisada por la Corte Constitucional.

La Corte precisó que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000, el retiro de un soldado profesional no debe ser automático ni arbitrario. Señaló que la desvinculación solo es procedente cuando la incapacidad para desempeñar cualquier actividad dentro de la institución sea evidente y no exista posibilidad de reubicación en labores administrativas, técnicas o de instrucción. Además, para justificar la desvinculación por salud, se requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, en cuyo caso procedería la pensión por invalidez.

En el caso concreto, la Corte subrayó que la calificación del exsoldado (18.55%) amerita un análisis de su reubicación en lugar de su desvinculación, garantizando así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. La institución debía analizar si era posible asignarle una labor acorde a sus habilidades y su estado de salud.

La Sala de Revisión ordenó al tribunal accionado emitir una nueva sentencia que evalúe las pruebas y aplique el precedente constitucional, considerando especialmente la reubicación del soldado dentro del Ejército. Esta sentencia destaca el deber de las instituciones castrenses de adoptar medidas que reconozcan y protejan a sus miembros con discapacidades, quienes están en situaciones de vulnerabilidad por las condiciones de su servicio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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