Corte Constitucional protege derechos a la salud y dignidad de paciente de 94 años, pero niega enfermería domiciliaria completa

En la sentencia T-243 de 2024, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional decidió proteger los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de Pablo, un adulto mayor de 94 años, diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica. El caso fue presentado por su nieto, quien actuó como agente oficioso, alegando que la EPS Sanitas se negó a autorizar el servicio de enfermería domiciliaria prescrito por el médico tratante.

El solicitante afirmó que Pablo necesitaba 20 terapias físicas mensuales y una enfermera domiciliaria 24 horas al día durante tres meses para garantizar su bienestar mediante tareas como aseo, alimentación, administración de medicamentos y prevención de escaras.

No obstante, la Corte concluyó que, aunque el servicio de enfermería había sido ordenado formalmente, no era necesario que la EPS lo cubriera. La razón fue que las actividades que requería el paciente no necesariamente debían ser realizadas por personal de enfermería, ya que podían ser llevadas a cabo por los familiares.

La Sala recordó que, por lo general, el cuidado de un paciente es responsabilidad del núcleo familiar, excepto en casos donde este no tiene la capacidad física o económica para brindar la atención requerida, o cuando resulta imposible capacitar adecuadamente a los familiares. En el caso de Pablo, no se demostró que su familia no pudiera cumplir con estas funciones ni que careciera de los recursos para contratar a un cuidador.

Sin embargo, teniendo en cuenta la avanzada edad del paciente, su estado de salud y de dependencia, la Corte ordenó a la EPS ofrecer un entrenamiento a los familiares para que pudieran brindar los cuidados necesarios, en aras de garantizar el principio de solidaridad. Además, solicitó que se actualizara el diagnóstico médico, dado que la orden prescripta tenía más de un año, y se redefinieran los servicios requeridos. La Corte también exigió a la EPS garantizar el tratamiento integral del paciente, incluyendo las terapias físicas domiciliarias ordenadas por el médico tratante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege los derechos de un niño a recibir tratamiento médico con un medicamento no autorizado para su patología

En la sentencia T-264 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la EPS Compensar suministrar el medicamento Imatinib a un niño de 10 años que padece un tumor maligno en el cerebelo, pese a que dicho fármaco no cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para esta enfermedad específica. La decisión se produjo tras la presentación de una tutela por parte de la madre del menor, quien alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de su hijo.

El caso se originó cuando la EPS negó la autorización del medicamento prescrito por los médicos tratantes, argumentando que el uso del fármaco no estaba contemplado dentro de las indicaciones aprobadas por el INVIMA para esa patología. No obstante, la Corte consideró que se cumplían los requisitos para el suministro de Imatinib debido a que una junta médica multidisciplinaria de 12 especialistas oncólogos avaló su uso como una alternativa imprescindible para el tratamiento del tumor del niño. Además, se sustentó en evidencia científica que respalda su uso «fuera de la indicación» original del INVIMA, conocida como «segundo uso».

El Instituto Nacional de Cancerología y el Ministerio de Salud también participaron en el proceso, confirmando que el medicamento ha demostrado ser eficaz en estudios de investigación y ensayos clínicos para este tipo de tratamiento. Además, el Ministerio indicó que el fármaco está considerado por la Organización Mundial de la Salud como esencial para diversas patologías oncológicas.

La Corte subrayó que corresponde a los médicos tratantes evaluar la existencia de evidencia científica suficiente para la administración de un medicamento sin aprobación específica de la autoridad sanitaria. En este sentido, concluyó que el Imatinib no puede considerarse un medicamento experimental, pues cuenta con registros sanitarios para su uso en otros tipos de cáncer y está incluido en la Resolución No. 2366 de 2023, que regula los servicios financiados por la Unidad de Pago por Capitación.

En su decisión, la Corte ordenó a la EPS Compensar autorizar el suministro del medicamento según las indicaciones de los médicos tratantes y durante todo el tiempo que sea necesario para el menor. Asimismo, instruyó al Ministerio de Salud a adelantar los trámites administrativos pertinentes y reportar al INVIMA el uso no incluido en los registros sanitarios del fármaco, adjuntando la evidencia científica correspondiente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena medidas para proteger derechos de residentes en Santa Marta afectados por desbordamientos de aguas residuales

Por medio de la sentencia T-290 de 2024, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vivienda digna y a la intimidad de los habitantes del sector de Los Cocos, en el barrio Bellavista de Santa Marta, tras resolver una acción de tutela interpuesta por los residentes. Los demandantes argumentaron que la empresa de acueducto y la administración distrital no solucionaron los graves problemas generados por el desbordamiento del sistema de aguas residuales en la zona.

Los afectados señalaron que el crecimiento desmedido de proyectos inmobiliarios, sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado, ha saturado el sistema, provocando desbordamientos constantes de aguas residuales. Las nuevas edificaciones, con alta densidad poblacional, superaron la capacidad de las infraestructuras existentes, lo que ha resultado en condiciones insalubres y peligrosas para los residentes.

La Corte, al analizar el caso, subrayó la responsabilidad del Estado en garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, destacando que estos deben asegurar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Asimismo, recordó que los seres humanos no están obligados a soportar olores nauseabundos ni los riesgos a la salud derivados de las fallas en el sistema de alcantarillado.

En su sentencia, la Corte determinó que es inadmisible que, durante más de cinco años, los vecinos del sector Los Cocos hayan vivido en un entorno insalubre debido a la incapacidad de las autoridades para solucionar el problema. Además, la decisión destacó la gravedad de que las aguas residuales sean vertidas irresponsablemente al mar, afectando tanto el ecosistema marino como la salud de quienes utilizan esas aguas.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar las obras necesarias en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Norte para garantizar su adecuado funcionamiento. Asimismo, instruyó a la Secretaría de Salud de Santa Marta para realizar brigadas de salud en el sector afectado, con el fin de evaluar el impacto en la salud de los residentes y atender las enfermedades generadas por esta situación.

Finalmente, la Corte ordenó a la Secretaría de Planeación de Santa Marta revisar las licencias de urbanización y construcción otorgadas en el sector desde 2017, y reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la Fiscalía General cualquier irregularidad detectada en la expedición de certificaciones relacionadas con la disponibilidad de servicios públicos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena garantizar continuidad de tratamientos de salud mental para adolescentes

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-178 de 2024, estableció un precedente importante en la protección del derecho a la salud mental, especialmente para niños, niñas y adolescentes. La Sala Segunda de Revisión analizó una tutela presentada por la madre de una adolescente de 15 años, quien padecía ansiedad y depresión, y que lamentablemente se quitó la vida debido a la interrupción de su tratamiento.

La madre argumentó que, aunque había contratado una entidad de medicina prepagada para tratar la condición de su hija, esta no recibió los servicios pertinentes debido a cláusulas de exoneración en la póliza. A pesar de que la adolescente inicialmente recibía atención en un centro especializado en salud mental, fue trasladada a otro centro médico vinculado a la EPS afiliada, lo que alteró abruptamente la continuidad de su tratamiento.

En primera instancia, la protección solicitada fue negada, y en segunda instancia se declaró improcedente la tutela. Sin embargo, antes de que el caso llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida. La Sala corroboró la existencia del daño consumado y criticó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada no cubrieran el tratamiento que ya había comenzado, ignorando la importancia de una intervención continua y oportuna.

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable que debe ser asegurada de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas por parte de las entidades responsables. Este derecho adquiere una connotación reforzada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.

En su fallo, la Corte subrayó que las EPS y las entidades que ofrecen planes adicionales de salud deben garantizar un nivel de prestación superior para este grupo poblacional, ya que cualquier retraso o negación puede afectar irreversiblemente su condición médica y sus procesos relacionales con el entorno. También destacó que los pacientes con enfermedades mentales, como trastornos de ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y necesitan una atención más responsable y continua.

La sentencia ordenó a la EPS y a la entidad de medicina prepagada que en adelante garanticen la prestación oportuna de los servicios y tecnologías en salud física y mental requeridos por niños, niñas y adolescentes. Además, se les exhortó a evitar cualquier barrera administrativa que impida la continuidad de los tratamientos, especialmente en casos de salud mental. La Corte también recordó a los jueces de instancia su deber de valorar integralmente los conflictos constitucionales que involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a implementar políticas públicas para apoyo a familiares cuidadores

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-150 de 2024, ha instado al Ministerio de Salud y Protección Social a desarrollar y aplicar una política pública que permita a los familiares de pacientes asumir el rol de cuidadores sin sacrificar tiempo y recursos esenciales para mantener una vida digna.

La Sala Sexta de Revisión analizó cuatro casos de tutela en los que se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna debido a la falta de servicios e insumos médicos, especialmente el servicio de cuidador. Los jueces de instancia habían denegado los amparos, argumentando que estos servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes y que los solicitantes no cumplían los requisitos para acceder a ellos.

Sin embargo, la Corte Constitucional, aunque reconoció la carencia actual del objeto en dos de los casos, decidió pronunciarse de fondo y adoptó medidas para proteger los derechos de las personas vulnerables. Reiteró que las EPS deben garantizar la capacitación adecuada a las familias para que puedan asumir el cuidado de los pacientes durante el tiempo en que dicho servicio no sea proporcionado por las entidades prestadoras de salud.

La Corte destacó que la falta de conocimiento y aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre el servicio de cuidador por parte de los profesionales de la salud, las EPS, y los jueces de tutela, ha llevado a situaciones en las que el Estado no asume su responsabilidad de proporcionar este servicio cuando los familiares no pueden hacerlo.

Enfatizó que la obligación de garantizar el cuidado primario recae en el Estado y no en las entidades prestadoras de servicios de salud. Por tanto, exhortó al Ministerio de Salud a crear políticas que permitan valorar objetivamente si los familiares pueden asumir los cuidados primarios de los pacientes.

La Corte subrayó la importancia de que las personas vulnerables, especialmente las mujeres cabeza de familia, puedan cuidar a los pacientes sin sacrificar sus oportunidades y recursos económicos. En este sentido, sugirió que los familiares podrían ser contratados y remunerados por las entidades de salud para prestar este servicio, siempre y cuando reciban el entrenamiento adecuado.

Con esta sentencia, la Corte busca asegurar que los derechos de los pacientes y sus familias sean respetados y protegidos, promoviendo una política que equilibre la carga del cuidado entre el Estado y los familiares, garantizando así una vida en condiciones dignas para todos los involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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