Dic 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-344 de 2025, reiteró los eventos en los que los jueces pueden inadmitir o rechazar una acción de tutela y llamó la atención sobre prácticas que desconocen el derecho de acceso a la administración de justicia, al estudiar el caso de una persona privada de la libertad cuya solicitud de amparo fue rechazada sin un sustento adecuado.
El pronunciamiento se originó en la tutela presentada por un interno que alegó la vulneración de su derecho fundamental a la salud. Pese a contar con diagnóstico y órdenes médicas, el accionante no recibió atención durante más de 14 meses por negligencia del establecimiento carcelario, situación que derivó en el agravamiento de su estado de salud. En primera instancia, el juez constitucional se abstuvo de estudiar de fondo la solicitud, ordenó su corrección y posteriormente la rechazó por considerar que no cumplía los requisitos mínimos del Decreto 2591 de 1991.
Aunque durante el trámite de la tutela se configuró la carencia actual de objeto por hecho sobreviviente, debido a que el accionante recobró su libertad, la Sala Segunda de Revisión decidió analizar de fondo tanto las razones del rechazo de la acción como la actuación de las autoridades penitenciarias frente a la garantía del derecho a la salud.
En relación con el rechazo de la tutela, la Corte concluyó que el juez incurrió en una inadmisión y rechazo inadecuados. Precisó que no existe prohibición para que las personas privadas de la libertad interpongan acciones de tutela mediante medios electrónicos; que, aun cuando el escrito era breve, permitía identificar con claridad los hechos y la pretensión de protección de derechos fundamentales; y que existían elementos suficientes para inferir razonablemente que quien remitió la solicitud era efectivamente el accionante.
De otra parte, la Corte reiteró los deberes del Estado frente a la población privada de la libertad en materia de salud, entre ellos la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso sin discriminación a todos los servicios, la prevención y el diagnóstico temprano de enfermedades, así como la aplicación de los tratamientos médicos necesarios sin que sea exigible una orden judicial para ello. En este contexto, recordó que la Ley 1709 de 2014 impuso al Ministerio de Salud y a la USPEC la obligación de diseñar y aplicar un modelo integral de atención en salud intramural y extramural.
Al evaluar el caso concreto, la Sala consideró vulnerada la garantía relacionada con la aplicación oportuna del tratamiento médico y previno al INPEC y a la USPEC para que supervisen y aseguren la prestación efectiva de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, sin barreras administrativas ni la exigencia de decisiones judiciales adicionales. Asimismo, reprochó que se condicione la atención médica a la interposición de tutelas, pese a la existencia de órdenes médicas vigentes.
Finalmente, la Corte dispuso remitir la decisión a la Sala Especial de Seguimiento en asuntos penitenciarios y carcelarios, con el fin de articular las acciones necesarias para reforzar la protección de los derechos fundamentales de la población carcelaria, en particular el derecho a la salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer en condición de discapacidad a quien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le suspendió el pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibía como hija de un miembro de la fuerza pública fallecido.
En la sentencia T-474 de 2025, la Sala Sexta de Revisión protegió los derechos a la vida digna, el debido proceso administrativo, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de la accionante, al concluir que la suspensión de la prestación se produjo de manera automática, sin un acto administrativo previo y sin ofrecerle la posibilidad de controvertir la decisión.
El caso se originó luego de que la Policía suspendiera el pago desde enero de 2022, argumentando que la beneficiaria no presentó un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la prestación y que, además, un dictamen interno redujo su porcentaje de discapacidad de forma significativa. La Corte constató que dicha reducción careció de motivación suficiente y que la entidad desestimó pruebas médicas relevantes que acreditaban la persistencia de la condición de salud de la accionante, así como un dictamen posterior de una Junta Regional de Calificación de Invalidez que fijó una pérdida de capacidad laboral superior al umbral legal.
El alto tribunal reiteró que la sustitución de asignaciones de retiro busca garantizar a los familiares de los miembros de la fuerza pública fallecidos la continuidad de un nivel de vida digno y que toda actuación administrativa relacionada con el reconocimiento, suspensión o modificación de derechos pensionales debe respetar estrictamente el debido proceso. Esta exigencia, precisó la Corte, es aún mayor cuando se trata de personas con discapacidad, frente a quienes la administración debe aplicar un enfoque diferencial por su especial protección constitucional.
La Sala recordó que en estos escenarios rige la libertad probatoria y que la condición de discapacidad puede acreditarse mediante distintos medios, no exclusivamente a través de dictámenes emitidos por una dependencia específica. Asimismo, subrayó que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas y ser oportunamente comunicadas para permitir el ejercicio del derecho de contradicción.
En el caso concreto, la Corte evidenció que la Policía desconoció múltiples garantías al no explicar las razones de la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, al negarse a revisar dicha calificación pese a la existencia de soportes médicos, y al imponerle a la accionante cargas desproporcionadas e incompatibles con su situación de vulnerabilidad.
Como consecuencia, la Corte ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía restituir de manera inmediata el pago de la sustitución de la asignación de retiro, incluyendo las mesadas dejadas de percibir desde la suspensión. También dispuso que la Dirección de Sanidad de la Policía afilie a la accionante al Subsistema de Salud de la institución y revoque cualquier acto administrativo que limite el restablecimiento de su derecho a la seguridad social integral.
Adicionalmente, la Corte advirtió incumplimientos relacionados con la aplicación de la Ley 1996 de 2019, que adopta el modelo social de la discapacidad y elimina la figura de la interdicción. Por ello, ordenó al Juzgado de Familia competente adelantar las actuaciones necesarias y a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento a la accionante, además de exhortar a esta entidad y a la Policía Nacional a capacitar a sus funcionarios y aplicar de manera estricta el precedente constitucional en casos similares.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-420 de 2025, reconoció la existencia de una grave crisis alimentaria, de desnutrición y de acceso al agua potable que afecta a la población infantil indígena del departamento del Vichada, y ordenó la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la alimentación y el agua potable. La decisión se originó en una acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de niñas y niños pertenecientes a diversas comunidades étnicas del territorio, ante la persistente vulneración de sus derechos y la ausencia de respuestas institucionales eficaces.
La Sala Segunda de Revisión constató que las entidades nacionales y territoriales han incurrido en omisiones sistemáticas frente a la grave situación de desnutrición y precariedad sanitaria, evidenciando una falta de articulación y de políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural. La Corte también alertó sobre el déficit generalizado de acceso al agua potable, al no existir planes concretos para garantizar este derecho básico en los municipios del Vichada, y sobre las barreras estructurales en salud, derivadas tanto de la distancia geográfica y la falta de infraestructura como de la escasa voluntad institucional para adoptar medidas con enfoque diferencial.
Entre las órdenes emitidas, el tribunal dispuso la creación de un espacio de participación y diálogo intercultural, coordinado por el Ministerio del Interior, que deberá incluir a mujeres, jóvenes, sabedores y autoridades tradicionales, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Este proceso debe culminar con la construcción de una herramienta metodológica con enfoque étnico e interseccional, disponible en las lenguas propias de las comunidades y comunicada mediante medios culturalmente apropiados.
En el corto plazo, la Corte ordenó visitas conjuntas de las autoridades nacionales y locales, junto con las personerías municipales, para diagnosticar la situación real de salud, alimentación y agua potable en las comunidades. A partir de esos diagnósticos, deberán diseñarse soluciones urgentes e integrales, incluyendo la atención médica primaria a los menores de cinco años con desnutrición aguda o moderada, y el suministro temporal de agua mediante carrotanques, pilas públicas o medios concertados con las comunidades, garantizando un volumen mínimo razonable de 50 a 100 litros de agua por persona al día, conforme al estándar de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Finalmente, la Corte ordenó la implementación de planes estructurales y permanentes que aseguren el acceso efectivo a servicios de salud, programas alimentarios sostenibles y fuentes seguras de agua potable. En salud, estos planes deberán incluir acciones preventivas, estrategias de cobertura universal —incluso para menores sin registro civil— y atención permanente bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y calidad. En alimentación, se deberán desarrollar programas de seguridad nutricional con enfoque étnico y culturalmente aceptable, que fortalezcan la autosuficiencia alimentaria y prevengan la desnutrición infantil. En materia de agua, se deberán formular e implementar proyectos que garanticen el suministro continuo, seguro y culturalmente pertinente, asegurando condiciones dignas de vida para las comunidades indígenas del Vichada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-303 de 2025, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adoptar medidas específicas de protección para las personas mayores de 25 años que han estado bajo su cuidado en condiciones excepcionales de vulnerabilidad, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y prevenir situaciones de abandono social.
El fallo se originó a partir de la tutela interpuesta por Daniel, un adulto que cuestionó la terminación de la medida de protección a su favor por parte del ICBF, sin que se valoraran sus dificultades para iniciar un proyecto de vida y su carencia de una red de apoyo. La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González (presidente), analizó el caso y concluyó que la entidad desconoció el deber de aplicar un enfoque diferencial frente a su situación particular.
En el caso concreto, la Corte protegió los derechos a la dignidad humana, el mínimo vital, la educación, la salud, el trabajo y la unidad familiar del accionante, y le ordenó al ICBF realizar un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, para definir si debe continuar bajo protección. En caso afirmativo, la atención deberá garantizar espacios diferenciados que eviten la cohabitación con niños, niñas y adolescentes, y que atiendan sus necesidades físicas, emocionales y sociales.
De manera estructural, la Corte ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos institucionales para asegurar que las personas mayores de 25 años bajo su cuidado reciban un acompañamiento integral en su tránsito hacia la vida adulta. Dicho ajuste deberá incorporar un enfoque diferencial que considere factores como salud, edad, género, experiencias previas de abandono o maltrato, así como la voluntad del adulto. Además, la entidad deberá articular sus acciones con el Servicio Público de Empleo y otros actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de facilitar proyectos de vida viables y mecanismos de seguimiento posteriores al egreso.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-120 de 2025, ordenó la construcción de un puente sobre la quebrada El Perro, en el corregimiento de Puerto Nuevo (Montelíbano, Córdoba), con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la educación de la comunidad.
Durante años, los habitantes de Puerto Nuevo dependieron de un puente artesanal levantado por ellos mismos, sin condiciones de seguridad, para acceder a la cabecera municipal y a servicios esenciales. La Corte advirtió que esta situación, agravada por el incumplimiento de un proyecto anunciado desde 2021 bajo el mecanismo de “obras por impuestos”, representaba un riesgo constante y una vulneración de derechos.
En su decisión, el alto tribunal reconoció el esfuerzo y la organización comunitaria, pero enfatizó que corresponde al Estado garantizar la infraestructura adecuada. Inicialmente, la construcción había sido asignada a la empresa Cerro Matoso S.A., pero al ser retirada esa obligación por la Agencia de Renovación del Territorio, la responsabilidad recayó en la Alcaldía de Montelíbano, conforme a la normativa sobre vías municipales.
La sentencia ordena a la Alcaldía presentar un plan de contingencia en un mes, asegurar los recursos en un plazo de cuatro meses y ejecutar la obra definitiva en máximo dos años. Además, la Gobernación de Córdoba y el Ministerio de Transporte deberán brindar apoyo técnico y financiero, mientras que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo supervisarán el cumplimiento del fallo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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