Feb 4, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-304 de 2025, reiteró que el acceso a información clara, completa y comprensible en materia de salud reproductiva es un componente esencial del derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva, en tanto permite a las personas tomar decisiones libres y conscientes sobre su proyecto de vida.
La decisión se produjo al estudiar la acción de tutela presentada por Anastasia, una mujer de 41 años afiliada al régimen subsidiado, quien solicitó a su EPS la autorización del procedimiento de recanalización tubárica para reversar una ligadura de trompas realizada hace aproximadamente veinte años. La solicitud estuvo motivada por afectaciones de salud que, según manifestó, venía presentando desde hacía varios años, entre ellas sangrados abundantes, desórdenes hormonales y dolores persistentes en mamas y útero.
Durante el análisis del caso, la Corte constató que no existía una orden médica vigente para la realización del procedimiento solicitado y que, de acuerdo con los conceptos médicos incorporados al expediente, los diagnósticos registrados en la historia clínica, como miomatosis uterina, ovario poliquístico y mastopatía quística difusa, no guardaban una relación directa con la ligadura de trompas. En ese contexto, el alto tribunal concluyó que no se configuró una vulneración del derecho fundamental a la salud, al no evidenciarse una omisión médica ni un soporte clínico que justificara la práctica del procedimiento.
No obstante, la Corte encontró que sí se vulneró el derecho fundamental de Anastasia al acceso a la información en salud reproductiva. En particular, advirtió que el personal médico se limitó a señalar que la recanalización tubárica no estaba incluida en el Plan de Beneficios en Salud, sin brindar una explicación suficiente sobre el procedimiento, sus alcances, riesgos, alternativas disponibles o las razones médicas que respaldaban la negativa. Esta falta de información fue considerada una afectación directa a su autonomía reproductiva y a su capacidad de tomar decisiones informadas sobre su cuerpo y su vida reproductiva.
En consecuencia, la Corte confirmó la decisión que negó el amparo del derecho a la salud, pero ordenó a la Nueva EPS garantizar que la accionante reciba información completa, detallada y comprensible sobre la recanalización tubárica. Con ello, el tribunal reforzó el deber de las entidades prestadoras de salud y del personal médico de ofrecer orientación adecuada y suficiente, incluso cuando un procedimiento no esté cubierto por el sistema, como garantía del derecho a la autodeterminación reproductiva.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 26, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-435 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la vida en condiciones dignas y al cuidado de una mujer adulta mayor que fue retirada del servicio especial de salud de una universidad, pese a haber estado afiliada durante décadas como beneficiaria de su esposo.
La decisión, adoptada por la Sala Séptima de Revisión, estableció que la desvinculación se produjo a partir de una valoración errónea de su situación socioeconómica, basada exclusivamente en el hecho de que la mujer realizaba cotizaciones como trabajadora independiente al sistema de seguridad social. Para el alto tribunal, esta circunstancia no reflejaba su realidad material ni podía interpretarse como prueba de autonomía económica suficiente para perder la condición de beneficiaria.
El caso analizado evidenció que la accionante, de 71 años, no solo enfrenta condiciones propias del envejecimiento, sino que además ha desempeñado históricamente el rol de cuidadora principal de su hijo en situación de discapacidad, una labor que ha impactado su salud y sus condiciones de vida. La Corte concluyó que la decisión administrativa desconoció este contexto y adoptó la medida más gravosa posible, al excluirla del sistema de atención en salud sin una evaluación integral, sin acompañamiento institucional y sin una verificación real de su situación económica.
El tribunal constitucional advirtió que la desafiliación no solo afectó el acceso a servicios médicos, sino que también debilitó la relación de cuidado que sostiene con su hijo, invisibilizando el trabajo no remunerado de cuidado que realizan muchas mujeres, especialmente adultas mayores, en contextos de dependencia y discapacidad.
Como consecuencia, la Corte ordenó su reincorporación inmediata al servicio especial de salud en calidad de beneficiaria de su esposo y exhortó a las entidades administrativas, a los jueces y a las autoridades judiciales a incorporar enfoques de equidad de género y no discriminación en el análisis de casos similares, especialmente cuando involucren personas mayores, cuidadores y poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 6, 2026 | Actualidad Prime
Mediante el Auto 2061 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional decidió continuar el trámite del incidente de desacato iniciado contra el ministro de Salud y Protección Social, por el presunto incumplimiento de órdenes relacionadas con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El incidente fue abierto en el Auto 2049 de 2025, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, luego de que la Corte considerara que el Ministerio no acreditó un cumplimiento material, real e inmediato de las órdenes impartidas para garantizar el derecho fundamental a la salud. Aunque el ministro presentó un informe solicitando el archivo del trámite, la Sala concluyó que las medidas reportadas no demostraban avances suficientes.
La Corte reiteró que el Ministerio debe corregir las deficiencias del sistema de información para el cálculo de la UPC, garantizar su suficiencia real y equiparar la UPC del régimen subsidiado al 95 % de la del régimen contributivo, mientras no se demuestre su suficiencia.
Como parte del proceso, la Sala abrió formalmente la etapa probatoria, incorporó la documentación presentada y ordenó la realización de una mesa técnica que se llevará a cabo en febrero de 2026. Asimismo, negó la práctica de pruebas solicitadas por el Ministerio que corresponden a competencias propias de esa cartera y de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Corte reiteró que el incidente de desacato busca asegurar el cumplimiento efectivo de sus órdenes y advirtió que el incumplimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones legales, con el fin de proteger el derecho fundamental a la salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Dic 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-344 de 2025, reiteró los eventos en los que los jueces pueden inadmitir o rechazar una acción de tutela y llamó la atención sobre prácticas que desconocen el derecho de acceso a la administración de justicia, al estudiar el caso de una persona privada de la libertad cuya solicitud de amparo fue rechazada sin un sustento adecuado.
El pronunciamiento se originó en la tutela presentada por un interno que alegó la vulneración de su derecho fundamental a la salud. Pese a contar con diagnóstico y órdenes médicas, el accionante no recibió atención durante más de 14 meses por negligencia del establecimiento carcelario, situación que derivó en el agravamiento de su estado de salud. En primera instancia, el juez constitucional se abstuvo de estudiar de fondo la solicitud, ordenó su corrección y posteriormente la rechazó por considerar que no cumplía los requisitos mínimos del Decreto 2591 de 1991.
Aunque durante el trámite de la tutela se configuró la carencia actual de objeto por hecho sobreviviente, debido a que el accionante recobró su libertad, la Sala Segunda de Revisión decidió analizar de fondo tanto las razones del rechazo de la acción como la actuación de las autoridades penitenciarias frente a la garantía del derecho a la salud.
En relación con el rechazo de la tutela, la Corte concluyó que el juez incurrió en una inadmisión y rechazo inadecuados. Precisó que no existe prohibición para que las personas privadas de la libertad interpongan acciones de tutela mediante medios electrónicos; que, aun cuando el escrito era breve, permitía identificar con claridad los hechos y la pretensión de protección de derechos fundamentales; y que existían elementos suficientes para inferir razonablemente que quien remitió la solicitud era efectivamente el accionante.
De otra parte, la Corte reiteró los deberes del Estado frente a la población privada de la libertad en materia de salud, entre ellos la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso sin discriminación a todos los servicios, la prevención y el diagnóstico temprano de enfermedades, así como la aplicación de los tratamientos médicos necesarios sin que sea exigible una orden judicial para ello. En este contexto, recordó que la Ley 1709 de 2014 impuso al Ministerio de Salud y a la USPEC la obligación de diseñar y aplicar un modelo integral de atención en salud intramural y extramural.
Al evaluar el caso concreto, la Sala consideró vulnerada la garantía relacionada con la aplicación oportuna del tratamiento médico y previno al INPEC y a la USPEC para que supervisen y aseguren la prestación efectiva de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, sin barreras administrativas ni la exigencia de decisiones judiciales adicionales. Asimismo, reprochó que se condicione la atención médica a la interposición de tutelas, pese a la existencia de órdenes médicas vigentes.
Finalmente, la Corte dispuso remitir la decisión a la Sala Especial de Seguimiento en asuntos penitenciarios y carcelarios, con el fin de articular las acciones necesarias para reforzar la protección de los derechos fundamentales de la población carcelaria, en particular el derecho a la salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena restablecer sustitución pensional a mujer con discapacidad tras actuación irregular de la Policía
Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer en condición de discapacidad a quien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le suspendió el pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibía como hija de un miembro de la fuerza pública fallecido.
En la sentencia T-474 de 2025, la Sala Sexta de Revisión protegió los derechos a la vida digna, el debido proceso administrativo, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de la accionante, al concluir que la suspensión de la prestación se produjo de manera automática, sin un acto administrativo previo y sin ofrecerle la posibilidad de controvertir la decisión.
El caso se originó luego de que la Policía suspendiera el pago desde enero de 2022, argumentando que la beneficiaria no presentó un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la prestación y que, además, un dictamen interno redujo su porcentaje de discapacidad de forma significativa. La Corte constató que dicha reducción careció de motivación suficiente y que la entidad desestimó pruebas médicas relevantes que acreditaban la persistencia de la condición de salud de la accionante, así como un dictamen posterior de una Junta Regional de Calificación de Invalidez que fijó una pérdida de capacidad laboral superior al umbral legal.
El alto tribunal reiteró que la sustitución de asignaciones de retiro busca garantizar a los familiares de los miembros de la fuerza pública fallecidos la continuidad de un nivel de vida digno y que toda actuación administrativa relacionada con el reconocimiento, suspensión o modificación de derechos pensionales debe respetar estrictamente el debido proceso. Esta exigencia, precisó la Corte, es aún mayor cuando se trata de personas con discapacidad, frente a quienes la administración debe aplicar un enfoque diferencial por su especial protección constitucional.
La Sala recordó que en estos escenarios rige la libertad probatoria y que la condición de discapacidad puede acreditarse mediante distintos medios, no exclusivamente a través de dictámenes emitidos por una dependencia específica. Asimismo, subrayó que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas y ser oportunamente comunicadas para permitir el ejercicio del derecho de contradicción.
En el caso concreto, la Corte evidenció que la Policía desconoció múltiples garantías al no explicar las razones de la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, al negarse a revisar dicha calificación pese a la existencia de soportes médicos, y al imponerle a la accionante cargas desproporcionadas e incompatibles con su situación de vulnerabilidad.
Como consecuencia, la Corte ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía restituir de manera inmediata el pago de la sustitución de la asignación de retiro, incluyendo las mesadas dejadas de percibir desde la suspensión. También dispuso que la Dirección de Sanidad de la Policía afilie a la accionante al Subsistema de Salud de la institución y revoque cualquier acto administrativo que limite el restablecimiento de su derecho a la seguridad social integral.
Adicionalmente, la Corte advirtió incumplimientos relacionados con la aplicación de la Ley 1996 de 2019, que adopta el modelo social de la discapacidad y elimina la figura de la interdicción. Por ello, ordenó al Juzgado de Familia competente adelantar las actuaciones necesarias y a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento a la accionante, además de exhortar a esta entidad y a la Policía Nacional a capacitar a sus funcionarios y aplicar de manera estricta el precedente constitucional en casos similares.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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