Corte Constitucional protege los derechos de docente con VIH víctima de discriminación laboral

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-443 de 2024, marcó un precedente crucial en la protección de los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH en contextos laborales. La Sala Primera de Revisión falló a favor de Raúl, un docente de 52 años que, tras ser diagnosticado con VIH en 2020, sufrió discriminación sistemática en su lugar de trabajo y enfrentó un deterioro significativo de su salud mental.

El caso de Raúl comenzó cuando su diagnóstico se hizo público durante una jornada de vacunación contra el Covid-19, lo que desencadenó rechazo y marginación por parte de colegas, estudiantes y desconocidos. A pesar de las recomendaciones médicas que indicaban la necesidad de su traslado a otra ciudad para estar cerca de su red de apoyo familiar, las autoridades educativas negaron su solicitud en dos ocasiones.

En su fallo, la Corte señaló la gravedad del estigma y la discriminación que enfrentan las personas con VIH en el ámbito laboral. Subrayó que los empleadores tienen la obligación de actuar con diligencia para prevenir estas situaciones, lo que incluye:

  1. Implementar programas educativos sobre el VIH.
  2. Realizar actividades participativas para reducir el estigma.
  3. Incorporar medidas específicas en los programas de seguridad, salud y bienestar laboral.
  4. Proteger la confidencialidad del diagnóstico médico de los empleados.
  5. Garantizar el acceso a la justicia para las personas que viven con VIH.

En relación con las normas sobre traslados extraordinarios de docentes, la Corte estableció que, en casos de salud, no es necesario un dictamen médico laboral. Las solicitudes deben ser evaluadas desde una perspectiva integral de la salud del docente, considerando los impactos personales, sociales y clínicos de la decisión.

El fallo determinó que tanto la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla como la Secretaría de Educación de Apartadó violaron los derechos fundamentales de Raúl al resolver sus solicitudes sin considerar las recomendaciones médicas. Además, se evidenció la falta de medidas preventivas y correctivas por parte de la institución educativa para proteger la confidencialidad del diagnóstico y abordar la discriminación en el entorno laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional declara incumplimiento general en presupuestos máximos y abre incidente de desacato contra el ministro de Salud

La Corte Constitucional, a través del Auto 2049 del 13 de diciembre de 2024, declaró el incumplimiento general en el componente de suficiencia de los presupuestos máximos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La decisión fue tomada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que identificó fallas estructurales en el sistema de salud colombiano. Como consecuencia, la Corte abrió un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social.

Contexto y análisis de incumplimientos

La Corte evaluó el cumplimiento del Auto 2881 de 2023, que establecía obligaciones concretas en materia presupuestal. Entre los principales hallazgos, la Sala Especial destacó:

  1. Incumplimiento en el pago de reajustes presupuestales de 2022: Pese a la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para cancelar $819 mil millones con cargo al servicio de deuda del presupuesto de 2024, el Ministerio de Hacienda no ha transferido los recursos, violando el ordinal tercero del Auto 2881 de 2023.
  2. Falta de metodología unificada: Más de seis meses después de la notificación del Auto 2881 de 2023, no se ha creado la metodología para definir y reajustar los presupuestos máximos, incumpliendo el ordinal sexto de la misma providencia.

Ante estos incumplimientos, la Corte ordenó al ministro de Salud que, en un plazo de 48 horas, cumpla con lo dispuesto en los ordinales tercero y sexto.

Problemas de financiación en 2024

La Sala advirtió que, durante 2024, los recursos presupuestales fueron insuficientes para cubrir los presupuestos máximos del segundo semestre, evidenciando graves falencias. Las asignaciones presupuestarias se han gestionado de manera tardía y fragmentada, afectando la sostenibilidad del sistema de salud y el cumplimiento de los servicios y tecnologías no UPC.

Órdenes específicas de la Corte

Como parte de la decisión, la Corte dispuso las siguientes acciones inmediatas:

  • Pagos pendientes de 2024: Ordenó el pago de presupuestos correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, así como el reconocimiento de los periodos de noviembre y diciembre de 2024 antes del 30 de enero de 2025.
  • Pagos para 2025: Los presupuestos máximos de cada mes deben ser pagados dentro de los 15 primeros días del mes correspondiente. Los pagos de enero y febrero de 2025 deberán realizarse antes de finalizar febrero.
  • Transferencias del Ministerio de Hacienda: Se instruyó al Ministerio de Hacienda para que garantice la transferencia de recursos necesarios para cumplir con los pagos en los plazos establecidos.

La Corte resaltó que los retrasos en el pago y la persistencia de fallas presupuestales amenazan la estabilidad financiera de las EPS y comprometen el derecho a la salud de los afiliados. Este incidente subraya la necesidad de una acción inmediata y coordinada entre las entidades involucradas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales en materia de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional refuerza derecho a la salud en sentencia T-351 de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-351 de 2024, resolvió cuatro acciones de tutela en las que personas en condiciones de especial vulnerabilidad argumentaron que sus respectivas EPS no les garantizaron el acceso adecuado a servicios de salud y tecnologías médicas necesarias. Los casos incluyen una serie de negligencias en la prestación de servicios fundamentales, lo que llevó a la Corte a emitir órdenes de cumplimiento para salvaguardar el derecho fundamental a la salud.

Caso 1: Niño con discapacidad

En el primer expediente, un niño con discapacidad física y mental no recibió atención adecuada de su EPS, a pesar de tener necesidades médicas especiales como consultas en anestesiología, órtesis y tratamiento integral. Aunque un juez anterior ordenó algunos de estos servicios, la Corte intervino al constatar que la órtesis no había sido entregada. Además, ordenó un tratamiento integral para garantizar una atención completa, argumentando que la EPS había sido negligente.

Caso 2: Mujer mayor con Alzheimer e incontinencia

En el segundo caso, una mujer mayor con incontinencia mixta y Alzheimer, afiliada al régimen especial del magisterio, solicitó pañales desechables, los cuales le fueron negados bajo el argumento de que no existía una orden médica y de que este tipo de productos estaba excluido en su régimen de salud. La Corte, en cambio, determinó que estos productos están implícitamente cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y ordenó el suministro, enfatizando que la estructura y funcionamiento del Fomag no deben ser barreras para el acceso integral a la salud.

Caso 3: Adulto mayor con enfermedades cardíacas y hepatitis

El tercer expediente involucró a un adulto mayor con problemas cardíacos y hepatitis, a quien se le negó una consulta con un cardiólogo. La Corte ordenó a la EPS verificar que se realizara la consulta, en seguimiento a una decisión anterior que ya había dictado esta medida.

Caso 4: Mujer amputada en espera de prótesis

En el último caso, una mujer que sufrió la amputación de una pierna no recibió el recambio de su prótesis por parte de su EPS, a pesar de que este había sido prescrito por su médico. La Corte ordenó la entrega inmediata de la prótesis y el acceso a un tratamiento integral, citando la negligencia de la EPS como una de las razones para conceder la tutela.

Advertencia a EPS bajo intervención

Finalmente, en los casos en los que las EPS involucradas se encontraban bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte reiteró que estas medidas no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir una atención de salud oportuna y de calidad. Este fallo refuerza el principio de que todos los regímenes de salud deben cumplir con los estándares mínimos del derecho fundamental a la salud, sin que intervenciones administrativas se conviertan en obstáculos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional refuerza protección al derecho a la salud de personas adultas mayores

En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-377 de 2024, protegió los derechos a la salud de tres personas adultas mayores que, mediante acciones de tutela, denunciaron la falta de atención oportuna y completa de parte de sus Entidades Promotoras de Salud (EPS). La Sala Tercera de Revisión de la Corte recordó la importancia de brindar un acceso integral y ágil a los servicios de salud, en particular para aquellos con enfermedades graves o necesidades especiales.

Uno de los casos más relevantes involucró a una mujer con diagnóstico de cáncer de colon, quien señaló retrasos en la prestación de servicios y falta de acceso a medicamentos esenciales. La Corte hizo un llamado especial a las EPS en estos casos, recordando la Ley 2360 de 2024, que establece una protección reforzada para personas con diagnóstico o sospecha de cáncer. Según la sentencia, estos pacientes requieren una atención continua e integral sin demoras injustificadas, y cualquier interrupción en su tratamiento puede ser particularmente perjudicial. En este caso específico, la Corte ordenó a la EPS involucrada que garantice la entrega oportuna de los medicamentos y pañales formulados, así como una revisión exhaustiva de los cambios no justificados en la prescripción de la paciente.

Los otros dos casos abordados en la sentencia se referían a adultos mayores que, por dificultades de acceso a medicamentos en su lugar de residencia, debían trasladarse a otros municipios para recoger los fármacos recetados. La Corte consideró que esta situación genera barreras administrativas innecesarias, especialmente para personas con limitaciones económicas o de movilidad, y subrayó que las EPS deben tomar medidas para asegurar la entrega de los medicamentos en el municipio de residencia de los pacientes. Como resultado, la Sala Tercera ordenó a las EPS garantizar la entrega continua y oportuna de los medicamentos en el lugar de residencia de los dos ciudadanos afectados.

La decisión de la Corte marca un precedente importante, recordando a las EPS su obligación de respetar los principios de accesibilidad, integralidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud, especialmente hacia personas adultas mayores o con enfermedades graves.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Fallo de la Corte Constitucional garantiza medicamento vital para paciente con cáncer tras negativa de EPS

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-380 de 2024, protegió el derecho a la salud de una mujer de 41 años diagnosticada con cáncer de seno. La paciente había presentado una acción de tutela luego de que su EPS le negara un medicamento prescrito por su médico tratante, argumentando que el medicamento en la composición y dosis ordenada no contaba con la autorización del INVIMA.

La mujer solicitó el amparo de su derecho fundamental a la salud, dado que el cáncer de seno, por su naturaleza, es considerado una enfermedad catastrófica o de alto costo, cuya cobertura está garantizada en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Sala Segunda de Revisión de la Corte reiteró que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) obliga al Estado a garantizar el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos para el tratamiento de estas enfermedades, siempre que cuenten con suficiente evidencia científica y sean indispensables para proteger la vida del paciente.

En este caso, la Corte recordó su jurisprudencia respecto a la prescripción de medicamentos sin registro INVIMA, señalando que la falta de autorización no justifica su negación cuando se trata de una fórmula médica avalada por el profesional de la salud y respaldada por evidencia científica. El Tribunal Constitucional subrayó que la protección de la vida del paciente debe prevalecer en estos casos.

Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a la EPS suministrar el medicamento en las condiciones establecidas por el médico tratante, advirtiendo a la entidad que se abstenga de repetir conductas similares en el futuro. Además, la Sala instó al INVIMA a actualizar y evaluar el esquema de tratamiento utilizado por el médico en relación con el medicamento Pertuzumab, con el fin de determinar la viabilidad de su aprobación conforme a la normatividad vigente.

Este fallo reitera la importancia del derecho fundamental a la salud y la obligación de las entidades del sistema de salud de garantizar el acceso oportuno a los tratamientos necesarios, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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