Corte Constitucional ordena garantizar el derecho al descanso de empleados judiciales durante vacaciones

La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-112 de 2024, en la cual ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual durante sus periodos de vacaciones.

Esta determinación surge tras una tutela presentada por cuatro funcionarias de la entidad, quienes argumentaron que se vulneraron sus derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud. La negativa de la dirección de proveer reemplazos durante sus vacaciones resultó en una carga laboral adicional para las demás empleadas, afectando su bienestar y calidad de vida laboral.

La Corte resaltó la importancia del derecho al descanso y su relación directa con el disfrute de las vacaciones, subrayando que la falta de reemplazos implica una sobrecarga laboral que compromete la salud y el bienestar de los trabajadores.

Además, se señaló una deficiencia estructural en el proceso administrativo para la concesión de vacaciones en la Rama Judicial, lo que afecta tanto a los empleados como al adecuado funcionamiento de la administración de justicia.

Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos laborales de los empleados judiciales en Colombia y refuerza la importancia de garantizar un adecuado equilibrio entre el trabajo y el descanso en el sistema judicial del país.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional insta a medidas integrales para garantizar derechos de personas mayores

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-077 de 2024, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado el derecho fundamental a la salud de las personas mayores, haciendo un llamado urgente para abordar los desafíos del envejecimiento poblacional y la soledad. El caso en cuestión involucró a una persona mayor que requería un examen médico, pero se le exigía un acompañante, situación que se complicaba al no contar con una red de apoyo cercana.

La Corte, reconociendo la realidad global de un envejecimiento demográfico, destacó la necesidad imperante de priorizar el cuidado de las personas mayores como una política pública fundamental. Además, hizo hincapié en la problemática de la soledad entre este sector de la población, subrayando la importancia de garantizar un mínimo vital afectivo para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en etapas avanzadas de la vida.

En su análisis, la Corte llamó a la implementación de respuestas institucionales innovadoras y específicas para abordar estas dificultades. Sin embargo, enfatizó que cualquier medida adoptada debe respetar la dignidad, autonomía e independencia de las personas mayores, asegurando que el cuidado no se convierta en un pretexto para limitar su capacidad de decisión.

En el caso específico, la Corte determinó que la institución de salud demandada debía garantizar un acompañante no especializado para el paciente durante el procedimiento médico necesario, así como para futuros procedimientos. Además, resaltó la importancia del consentimiento informado en todas las intervenciones médicas.

Finalmente, la Corte exhortó a diversas autoridades gubernamentales a liderar discusiones encaminadas a desarrollar políticas públicas que aborden las necesidades y desafíos que enfrentan las personas mayores, incluyendo el cuidado, la soledad y la necesidad de acompañamiento en diversas etapas de sus vidas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional convoca sesión técnica ante incumplimiento en la protección de población infantil Wayúu

En respuesta al cumplimiento bajo de una de las órdenes destinadas a superar el estado de cosas inconstitucional en la población infantil Wayúu del departamento de La Guajira, la Corte Constitucional ha convocado a una sesión técnica para abordar la situación. La orden en cuestión tiene como objetivo garantizar la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y contratos para intervenciones estatales en la mencionada población.

La Sala Especial de Seguimiento determinó que no se ha establecido una ruta eficaz para reportar la información financiera de manera oportuna y adecuada. Asimismo, se ha señalado la ausencia de un sistema de información que facilite la verificación de las prácticas de las autoridades encargadas de cumplir la sentencia T-302 de 2017, así como la detección de prácticas ilegales por parte de los órganos de vigilancia.

Además, se ha destacado la falta de estrategias para enfrentar el incumplimiento y la falta de consciencia por parte de las entidades respecto a su deber de reportar información solicitada. La Corte también ha señalado la carencia de soluciones claras para los obstáculos que enfrentan los órganos de control e investigación en su labor.

Ante este panorama, la Corte ha ordenado a varias entidades gubernamentales y municipales presentar un protocolo que asegure la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros.

En este contexto, se ha convocado a una sesión técnica que se llevará a cabo el próximo 15 de abril, dirigida a discutir las soluciones propuestas por las entidades obligadas al cumplimiento de los objetivos establecidos, así como por aquellas encargadas de la vigilancia y control administrativo y financiero. La sesión abordará cuatro ejes temáticos, incluyendo estrategias para corregir prácticas inconstitucionales, mejorar la información sobre la distribución y ejecución de recursos, así como para fortalecer el control y vigilancia de las entidades responsables.

Se espera que esta sesión, que será transmitida por las redes sociales de la Corte, proporcione un espacio crucial para abordar los desafíos y encontrar soluciones efectivas para garantizar la protección de la población infantil Wayúu y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Avanza en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el proyecto de ley para la salud mental en Colombia

En medio de los desafíos evidenciados por la pandemia en el ámbito de la salud mental en Colombia, el Ministerio de Salud ha informado sobre la creciente demanda de servicios en esta área, revelando una brecha previa en el acceso a estas atenciones. En respuesta a esta situación, ha avanzado el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes sobre un proyecto de ley que busca establecer un marco normativo para proteger, promover y garantizar el acceso equitativo a la atención integral en salud mental en todo el territorio nacional.

Uno de los aspectos más destacados de esta propuesta legislativa es la introducción de un «nuevo lenguaje en salud mental». Esto implica una modificación en la definición de trastorno mental, considerándolo como una condición clínica que afecta diversos aspectos de la vida de una persona, como el pensamiento, el estado de ánimo, el comportamiento y su capacidad funcional diaria, enfatizando así la prioridad en su atención.

Las acciones propuestas buscan fomentar la salud mental y el bienestar psicosocial en diferentes entornos, adoptando un enfoque de riesgo y ciclo de vida. Se pretende garantizar el acceso a servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud mental, basados en evidencia científica y con un enfoque diferencial que promueva la inclusión social de personas con problemas y trastornos mentales, así como la atención a los cuidadores.

La relevancia de este proyecto se refleja en las alarmantes cifras presentadas por Germán Rozo, representante liberal y ponente de la iniciativa, quien señaló que, antes de la pandemia, se estimaba que 970 millones de personas en el mundo padecían un trastorno mental, con el 82% de estos casos concentrados en países de ingresos bajos y medios. «La cifra actual es mayor y alarmante», afirmó Rozo, subrayando la urgencia de abordar esta problemática.

Durante el debate en la Comisión Séptima, se discutieron aspectos que resaltan la urgencia de este proyecto, incluyendo la importancia de vincular el deporte como mecanismo de prevención y tratamiento, así como la necesidad de asegurar recursos que permitan la ejecución efectiva de estas iniciativas para beneficio de los ciudadanos colombianos.

La representante del Pacto Histórico por Cundinamarca, Alexandra Vásquez, una de las ponentes del proyecto, aseguró que se considerarán las recomendaciones para consolidar esta iniciativa de 39 artículos en cada una de sus etapas legislativas. Asimismo, destacó el papel de las EPS y entidades territoriales en ofrecer apoyo psicosocial y capacitación a los cuidadores de personas afectadas por trastornos mentales, con el objetivo de mejorar su bienestar y calidad de vida.

Fuente: camara.gov.co

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Corte Constitucional ampara el derecho a la salud de un niño con artritis ante negligencia de la EPS

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-558 de 2023, ha amparado el derecho a la salud de Nicolás, un niño diagnosticado con artritis reumatoidea juvenil poliarticular, cuyo tratamiento se vio obstaculizado por la negligencia de su Entidad Promotora de Salud (EPS).

La controversia surgió cuando la EPS, en este caso Cajacopi EPS, se negó a suministrar a Nicolás el medicamento necesario para tratar su enfermedad, así como a garantizar una cita con un especialista, a pesar de contar con órdenes médicas vencidas. Ante esta situación, la progenitora del menor interpuso un amparo ante la justicia.

En una primera instancia, el juzgado consideró que existía carencia actual del objeto, sin embargo, la Sala Octava de Revisión revocó esta decisión al reconocer la especial protección constitucional que merece Nicolás al ser menor de edad y encontrarse en una condición de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional evidenció indicios claros de la negligencia de la EPS en el cumplimiento oportuno de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el niño, quien sufre intensos dolores debido a la artritis reumatoidea juvenil poliarticular. Además, se constató que existían prescripciones médicas específicas, incluyendo la necesidad de una cita con reumatología pediátrica, una inyección o infusión de modificador de respuesta biológica y una consulta por psicología clínica.

Ante estos hallazgos, la Corte Constitucional ordenó a Cajacopi EPS, en caso de no haberlo hecho aún, autorizar y suministrar el medicamento de acuerdo con la fórmula médica. Asimismo, se le instruyó autorizar, programar y asegurar la realización de las consultas de control de seguimiento por parte del especialista, garantizando así un tratamiento integral para Nicolás.

Con esta determinación, la Corte reiteró la jurisprudencia relativa al derecho a la salud de los niños y niñas, haciendo hincapié en la obligación de las EPS de proveer los servicios y medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades, así como en la importancia de garantizar un enfoque integral en la atención de la salud infantil.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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