Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-120 de 2025, ordenó la construcción de un puente sobre la quebrada El Perro, en el corregimiento de Puerto Nuevo (Montelíbano, Córdoba), con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la educación de la comunidad.
Durante años, los habitantes de Puerto Nuevo dependieron de un puente artesanal levantado por ellos mismos, sin condiciones de seguridad, para acceder a la cabecera municipal y a servicios esenciales. La Corte advirtió que esta situación, agravada por el incumplimiento de un proyecto anunciado desde 2021 bajo el mecanismo de “obras por impuestos”, representaba un riesgo constante y una vulneración de derechos.
En su decisión, el alto tribunal reconoció el esfuerzo y la organización comunitaria, pero enfatizó que corresponde al Estado garantizar la infraestructura adecuada. Inicialmente, la construcción había sido asignada a la empresa Cerro Matoso S.A., pero al ser retirada esa obligación por la Agencia de Renovación del Territorio, la responsabilidad recayó en la Alcaldía de Montelíbano, conforme a la normativa sobre vías municipales.
La sentencia ordena a la Alcaldía presentar un plan de contingencia en un mes, asegurar los recursos en un plazo de cuatro meses y ejecutar la obra definitiva en máximo dos años. Además, la Gobernación de Córdoba y el Ministerio de Transporte deberán brindar apoyo técnico y financiero, mientras que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo supervisarán el cumplimiento del fallo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-289 de 2025, ordenó a una EPS cubrir el transporte intramunicipal de una paciente con cáncer que había sido retirada del programa de atención domiciliaria y que enfrentaba barreras económicas para asistir a sus sesiones de quimioterapia.
El alto tribunal reiteró que, aunque el transporte no constituye en sí mismo un servicio de salud, es un medio indispensable para garantizar el acceso efectivo a la atención médica. Recordó que la capacidad de sedestación no puede ser utilizada como criterio para negar este servicio y que, en ciertos casos, las EPS están obligadas a asumir su costo.
En su análisis, la Corte recalcó que para acceder al beneficio se debe demostrar la falta de recursos del paciente y su núcleo familiar, así como la necesidad del tratamiento o medicamento para proteger la vida o la salud. En el caso del transporte urbano, la obligación de la EPS se configura cuando existe orden médica; de no existir, deben evaluarse factores como el nivel socioeconómico, la distancia al centro de atención, la pertenencia a grupos de especial protección y la viabilidad de utilizar transporte público.
La decisión resolvió una acción de tutela interpuesta por la hija de la paciente, quien expuso que la EPS no solo la retiró del servicio domiciliario, sino que también se negó a cubrir el transporte requerido para las quimioterapias, pese a que el recorrido desde su hogar hasta el hospital dura entre dos y tres horas y que ambas están clasificadas en el grupo B4 del Sisbén, correspondiente a pobreza moderada.
La Corte concluyó que la negativa vulneraba el derecho a la salud en su dimensión de accesibilidad, dado que la paciente carece de los medios para costear los traslados y que el uso de transporte público representaba un riesgo adicional para su condición. Por ello, ordenó a la EPS garantizar de manera inmediata el transporte necesario tanto para la paciente como para su acompañante durante todo el tratamiento oncológico.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2025, reiteró que las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir atención de urgencias médica completa, sin dilaciones y con pleno respeto a los principios de continuidad, oportunidad e integralidad. Así lo reafirmó la Sala Séptima de Revisión al resolver la tutela presentada por Daniela, una mujer venezolana que, pese a requerir un procedimiento diagnóstico para el eventual retiro de un stent biliar, no recibió el tratamiento necesario debido a su situación migratoria.
Las entidades de salud argumentaron que la colangioresonancia solicitada no constituía una urgencia médica, por lo que exigieron a la paciente regularizar su estatus migratorio y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para acceder al procedimiento. Sin embargo, la Corte concluyó que dicha negativa vulneró sus derechos fundamentales, al desconocer que tanto el procedimiento como la remisión a un centro de mayor complejidad eran parte de la atención de urgencias.
La Corte enfatizó que el derecho a la salud de los migrantes sin regularización debe garantizarse, al menos, en tres escenarios: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en casos de enfermedades graves o catastróficas, y el derecho al diagnóstico oportuno. En este caso, la falta de remisión efectiva y el no acceso a una valoración diagnóstica representaron una omisión inaceptable frente a los estándares constitucionales.
Además, la Corte recordó que, si bien es necesario que los extranjeros regularicen su situación migratoria para acceder de manera plena al sistema de salud colombiano, esta exigencia no puede ser un obstáculo para brindar atención en situaciones que comprometan la vida o integridad del paciente.
Como medida de reparación, la Sala ordenó a la entidad accionada realizar de inmediato una valoración médica completa de Daniela y garantizar todos los servicios urgentes que el equipo médico determine necesarios. También instó a la accionante a acudir a un Centro Facilitador de Migración Colombia para iniciar el proceso de regularización y posterior afiliación al sistema de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-213 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante peruana, en situación migratoria irregular, embarazada y diagnosticada con VIH, a quien no se le garantizaron los controles prenatales durante la gestación. La accionante solicitó acceso integral al tratamiento médico que requería tanto en el momento como a futuro.
Durante el proceso, la Corte conoció que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que el parto fue atendido por el hospital demandado. No obstante, el embarazo concluyó sin que la mujer hubiera recibido controles prenatales, lo cual configuró un daño consumado. La atención del parto se consideró un hecho superado, pero la Sala estimó necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones planteadas.
La Corte recordó que las mujeres migrantes gestantes, especialmente en condición irregular, deben ser protegidas de manera reforzada por el Estado, en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye la garantía de controles prenatales, atención del parto y posparto, así como el tratamiento oportuno y continuado para enfermedades como el VIH, cuyo manejo es vital para preservar la salud y la vida.
Frente al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las autoridades territoriales de salud vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no brindarle los controles prenatales. Sin embargo, no se acreditaron vulneraciones en relación con la atención posparto, el tratamiento del VIH ni los derechos de la hija recién nacida, dado que no existían pruebas de solicitudes previas en ese sentido. Tampoco se encontró una actuación violatoria por parte de Migración Colombia, ya que la mujer no había iniciado trámite alguno de regularización.
En consecuencia, la Corte adoptó varias medidas para garantizar los derechos de la accionante y su hija, entre ellas:
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Ordenar al hospital prestar los servicios posparto requeridos por la madre.
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Instar al hospital y a las autoridades de salud territoriales a garantizar la atención integral de la recién nacida.
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Disponer que las autoridades verifiquen que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH.
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Instar a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.
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Ordenar a Migración Colombia verificar su situación y facilitar los trámites necesarios para su regularización.
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Disponer que la Defensoría del Pueblo la oriente en dichos trámites.
Con esta decisión, la Corte reiteró la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos de las personas migrantes, especialmente cuando se trata de mujeres gestantes con condiciones médicas de alto riesgo, reafirmando que la atención en salud no puede estar condicionada al estatus migratorio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 2, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia T-152 de 2025, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, la intimidad y el uso de la propia imagen de Natalia, una mujer en condición de habitabilidad de calle, diagnosticada con VIH y esquizofrenia, quien enfrentó múltiples obstáculos para acceder a atención médica adecuada y sufrió la difusión no autorizada de una fotografía suya en redes sociales.
La Corte recordó que el derecho a la salud comprende no solo el acceso a tratamientos y servicios médicos, sino también a un diagnóstico técnico, científico y oportuno que oriente adecuadamente el abordaje de la situación del paciente. En este caso, a pesar de que el médico tratante había remitido en varias ocasiones a Natalia a un centro de larga estancia, el traslado nunca se materializó, lo que representó una violación a los principios de continuidad, integridad y oportunidad que rigen la prestación del servicio de salud.
Además, el alto tribunal reiteró que el diagnóstico es un componente esencial del derecho a la salud, por lo que debe ser integral y contemplar la situación de salud del paciente en su totalidad, sin reducirlo al tratamiento de una sola patología.
En cuanto a la difusión de una fotografía de Natalia en redes sociales, la Corte advirtió que aunque la intención inicial era facilitar su reencuentro familiar, la imagen —en la que ella aparecía desorientada y en ropa interior— tenía un carácter íntimo. Por tanto, su publicación sin consentimiento y sin justificación legal o constitucional vulneró su derecho al uso de la propia imagen. La Sala enfatizó que la libertad de expresión no ampara conductas que menoscaben derechos fundamentales, y que es deber de quien la ejerce evitar causar daño a otras personas.
Finalmente, la Corte reiteró que la protección de las personas en situación de calle es una obligación del Estado y de la sociedad en general, en virtud de los principios de dignidad humana, igualdad y solidaridad.
Como medida de reparación, la Corte ordenó a la EPS correspondiente realizar a Natalia una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria. Igualmente, ordenó al perfil de Facebook responsable de la publicación que elimine de manera definitiva la imagen difundida en noviembre de 2024, así como en cualquier otra red social asociada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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