Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-213 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante peruana, en situación migratoria irregular, embarazada y diagnosticada con VIH, a quien no se le garantizaron los controles prenatales durante la gestación. La accionante solicitó acceso integral al tratamiento médico que requería tanto en el momento como a futuro.
Durante el proceso, la Corte conoció que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que el parto fue atendido por el hospital demandado. No obstante, el embarazo concluyó sin que la mujer hubiera recibido controles prenatales, lo cual configuró un daño consumado. La atención del parto se consideró un hecho superado, pero la Sala estimó necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones planteadas.
La Corte recordó que las mujeres migrantes gestantes, especialmente en condición irregular, deben ser protegidas de manera reforzada por el Estado, en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye la garantía de controles prenatales, atención del parto y posparto, así como el tratamiento oportuno y continuado para enfermedades como el VIH, cuyo manejo es vital para preservar la salud y la vida.
Frente al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las autoridades territoriales de salud vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no brindarle los controles prenatales. Sin embargo, no se acreditaron vulneraciones en relación con la atención posparto, el tratamiento del VIH ni los derechos de la hija recién nacida, dado que no existían pruebas de solicitudes previas en ese sentido. Tampoco se encontró una actuación violatoria por parte de Migración Colombia, ya que la mujer no había iniciado trámite alguno de regularización.
En consecuencia, la Corte adoptó varias medidas para garantizar los derechos de la accionante y su hija, entre ellas:
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Ordenar al hospital prestar los servicios posparto requeridos por la madre.
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Instar al hospital y a las autoridades de salud territoriales a garantizar la atención integral de la recién nacida.
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Disponer que las autoridades verifiquen que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH.
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Instar a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.
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Ordenar a Migración Colombia verificar su situación y facilitar los trámites necesarios para su regularización.
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Disponer que la Defensoría del Pueblo la oriente en dichos trámites.
Con esta decisión, la Corte reiteró la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos de las personas migrantes, especialmente cuando se trata de mujeres gestantes con condiciones médicas de alto riesgo, reafirmando que la atención en salud no puede estar condicionada al estatus migratorio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 2, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia T-152 de 2025, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, la intimidad y el uso de la propia imagen de Natalia, una mujer en condición de habitabilidad de calle, diagnosticada con VIH y esquizofrenia, quien enfrentó múltiples obstáculos para acceder a atención médica adecuada y sufrió la difusión no autorizada de una fotografía suya en redes sociales.
La Corte recordó que el derecho a la salud comprende no solo el acceso a tratamientos y servicios médicos, sino también a un diagnóstico técnico, científico y oportuno que oriente adecuadamente el abordaje de la situación del paciente. En este caso, a pesar de que el médico tratante había remitido en varias ocasiones a Natalia a un centro de larga estancia, el traslado nunca se materializó, lo que representó una violación a los principios de continuidad, integridad y oportunidad que rigen la prestación del servicio de salud.
Además, el alto tribunal reiteró que el diagnóstico es un componente esencial del derecho a la salud, por lo que debe ser integral y contemplar la situación de salud del paciente en su totalidad, sin reducirlo al tratamiento de una sola patología.
En cuanto a la difusión de una fotografía de Natalia en redes sociales, la Corte advirtió que aunque la intención inicial era facilitar su reencuentro familiar, la imagen —en la que ella aparecía desorientada y en ropa interior— tenía un carácter íntimo. Por tanto, su publicación sin consentimiento y sin justificación legal o constitucional vulneró su derecho al uso de la propia imagen. La Sala enfatizó que la libertad de expresión no ampara conductas que menoscaben derechos fundamentales, y que es deber de quien la ejerce evitar causar daño a otras personas.
Finalmente, la Corte reiteró que la protección de las personas en situación de calle es una obligación del Estado y de la sociedad en general, en virtud de los principios de dignidad humana, igualdad y solidaridad.
Como medida de reparación, la Corte ordenó a la EPS correspondiente realizar a Natalia una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria. Igualmente, ordenó al perfil de Facebook responsable de la publicación que elimine de manera definitiva la imagen difundida en noviembre de 2024, así como en cualquier otra red social asociada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-178 de 2025, amparó el derecho fundamental a la salud de un joven en situación de discapacidad, al evidenciar la ausencia del consentimiento informado respecto a su internación y tratamiento médico. El fallo fue proferido por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.
La acción de tutela fue interpuesta por la madre del joven, en calidad de agente oficiosa, quien denunció condiciones indignas en el centro hospitalario donde se encuentra internado su hijo: lo hallaba atado con trapos a una silla, con las manos hinchadas, sucio y mojado. Ante esta situación, solicitó el servicio de cuidador, el cambio de IPS y la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado.
Aunque la Corte no encontró vulneraciones al derecho de petición ni al cuidado, sí constató la transgresión al derecho a la salud en su componente de accesibilidad. En particular, la Sala concluyó que el joven y su madre no contaban con información clara sobre las condiciones de internación ni sobre el tratamiento médico, lo que evidenció la ausencia del consentimiento informado, un requisito esencial para garantizar decisiones autónomas en materia de salud, especialmente en personas con discapacidad.
La Corte reiteró que las EPS e IPS tienen el deber de realizar ajustes razonables para que la voluntad del paciente pueda ser expresada. Subrayó que la internación debe ser una medida excepcional y que solo en casos concretos puede sustituirse la voluntad del paciente por la de sus familiares o el Estado.
En virtud de lo anterior, la Sala ordenó:
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La realización de una junta médica para verificar el diagnóstico del joven, reevaluar su tratamiento farmacológico y determinar la necesidad de la sujeción mecánica, precisando sus características y condiciones.
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La definición y autorización, por parte del médico tratante, de terapias físicas, fonoaudiológicas y ocupacionales, garantizando su entrega continua.
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La provisión de insumos esenciales como pañales, pañitos, crema antipañalitis y guantes.
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La evaluación de la necesidad de un cuidador permanente, teniendo en cuenta la capacidad del centro de rehabilitación.
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El estudio de la posibilidad de trasladarlo a otra IPS que cuente con mejores condiciones.
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El análisis de medidas a mediano o largo plazo que permitan su egreso del centro, con una hoja de ruta clara sobre las acciones y responsabilidades necesarias.
Con esta decisión, la Corte reafirma que el consentimiento informado no es una mera formalidad, sino una garantía indispensable para la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad en contextos de atención en salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-082 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, la identidad cultural y la educación de una adolescente indígena de 17 años, perteneciente a un pueblo de la Amazonía colombiana, quien intentó suicidarse por segunda vez mientras estudiaba lejos de su comunidad. En su decisión, la Corte hizo un llamado urgente al Estado para adoptar un enfoque de interculturalidad en la atención en salud mental, que respete y articule los saberes médicos tradicionales de los pueblos indígenas con la medicina occidental.
En el caso, la Corte concluyó que, aunque se brindó atención médica a la joven en un centro especializado, se vulneraron sus derechos al ignorar la voluntad de su padre, quien solicitó que el tratamiento se realizara conforme a los usos y costumbres de su comunidad, que ya se encontraba organizando la atención tradicional respectiva.
La Corte criticó que ni el hospital ni la institución educativa donde estudiaba la menor hayan tenido en cuenta el enfoque diferencial necesario para estos casos. La remisión a un centro de salud mental en otra ciudad se hizo sin considerar los impactos culturales ni consultar a la comunidad indígena, lo cual representa una vulneración del derecho a la autonomía y a la identidad étnica.
Además, se identificó una falla grave por parte del colegio al no activar los protocolos de atención psicosocial, afectando también su derecho a la educación. En consecuencia, el alto tribunal ordenó a las autoridades involucradas —incluyendo al hospital, la EPS indígena, la Gobernación y el Ministerio de Salud— adoptar acciones inmediatas con enfoque intercultural para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
Entre las órdenes impartidas se encuentran:
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Actualizar los protocolos de salud mental para población indígena, con participación de las autoridades tradicionales.
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Elaborar e implementar una política pública específica para prevenir y atender problemas de salud mental en el departamento del Amazonas, respetando el enfoque étnico y cultural.
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Reglamentar, por parte del Ministerio de Salud, la atención intercultural en salud mental de adolescentes indígenas, a partir de los aportes de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas.
La Corte también alertó sobre la crítica situación del suicidio en la Amazonía, especialmente entre jóvenes indígenas. De acuerdo con cifras de la Defensoría del Pueblo, solo hasta agosto de 2023 se registraron 68 casos de suicidio en el departamento, 35 de ellos en menores de 10 a 19 años. Además, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destacó que, entre 2005 y 2015, la tasa de mortalidad por lesiones autoinfligidas en el Amazonas fue de 29.8 por cada 100.000 habitantes, la más alta del país.
En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que las prácticas médicas occidentales impuestas sin el consentimiento de la comunidad constituyen una forma de discriminación y afectan la armonía espiritual de los pueblos indígenas. Subrayó que la atención en salud mental debe construirse desde el diálogo intercultural, respetando la autonomía, el pluralismo y la cosmovisión de cada etnia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos fundamentales de comunidades indígenas amazónicas frente a minería con mercurio
Abr 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-106 de 2025, emitida por la Sala Tercera de Revisión e integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera (quien la preside) y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, tuteló los derechos fundamentales de cinco autoridades y consejos indígenas que representan a cerca de treinta pueblos amazónicos ubicados en el macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí, en la Amazonía colombiana.
La decisión se adoptó tras comprobarse las graves afectaciones ocasionadas por décadas de minería de oro con uso intensivo de mercurio en los ríos Caquetá y Apaporis, contaminación que ha afectado la salud, el ambiente, la alimentación y la identidad cultural de las comunidades indígenas. La Corte concluyó que existe una afectación sistemática y estructural al territorio y a la pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí, como consecuencia de la contaminación ambiental, la presencia de actores armados ilegales y la desarticulación institucional.
Un fallo estructurado en tres “libros” temáticos
La Corte desarrolló su análisis a través de una innovadora estructura compuesta por tres “libros”:
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Libro Azul (el árbol de la vida): abordó los impactos sobre la identidad cultural y el territorio, señalando que la contaminación y el desconocimiento institucional de las autoridades indígenas amenazan la existencia misma de estos pueblos. La Corte ordenó la implementación inmediata del Decreto 632 de 2018, para facilitar la creación de entidades territoriales indígenas (ETI).
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Libro Verde (las aguas y sus afectaciones): documentó los efectos de la minería aurífera y la presencia indiscutible de mercurio en las fuentes hídricas, peces y cuerpos humanos, con niveles hasta 17 veces superiores a los seguros. La Corte consideró que es necesario superar la dicotomía entre minería legal e ilegal para formular políticas ambientales integrales.
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Libro Amarillo (los alimentos y el bienestar): se centró en la seguridad alimentaria y la salud, encontrando que el pescado –principal fuente de proteína en la región– está contaminado por mercurio. También evidenció graves falencias en el acceso a servicios de salud, la desprotección del sistema tradicional indígena y una afectación diferenciada sobre las mujeres.
Órdenes estructurales de protección
La Corte impartió una serie de órdenes orientadas a la protección integral del macroterritorio y los derechos de sus habitantes:
- Suspensión inmediata de cualquier trámite de licenciamiento minero en el área.
- Reconocimiento del macroterritorio como espacio de gestión ambiental y territorial indígena.
- Creación de tres instancias de diálogo intercultural, coordinadas por los ministerios del Interior, Ambiente y Salud.
- Implementación de brigadas móviles de salud, con atención prioritaria a mujeres embarazadas, niñas y niños.
- Estudios base sobre la contaminación y diseño de un plan integral de descontaminación de los ríos.
- Activación de protocolos de protección para líderes indígenas por parte de la Unidad Nacional de Protección.
- Impulso a la cooperación internacional, incluyendo el apoyo del Convenio de Minamata y el Instituto Nacional de Salud, para atender la intoxicación por mercurio.
Seguimiento al cumplimiento
La Corte designó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como entidad encargada del seguimiento, mediante audiencias semestrales que se realizarán tanto en Bogotá como en el macroterritorio. Asimismo, contará con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. No obstante, la propia Corte se reservó la facultad de reasumir el control de cumplimiento cuando lo considere necesario.
Con esta sentencia, el alto tribunal reitera su compromiso con la protección de los pueblos indígenas, la preservación de la Amazonía y el respeto al derecho fundamental al territorio, la salud, el ambiente sano y la autodeterminación cultural.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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