La Corte Constitucional ampara derecho a la salud ante negativa de servicio de medicina prepagada

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-560 de 2023 la Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de una niña, cuyo servicio de terapias integrales fue negado por la empresa de medicina prepagada Colsanitas, invocando una cláusula contractual considerada contraria a la Constitución. Marcela, madre de la menor Mariana, presentó una acción de tutela contra Colsanitas y la EPS Sura, argumentando la vulneración del derecho de su hija a la salud.

La controversia surgió cuando Colsanitas negó el servicio de terapias prescritas por el médico de la entidad, basándose en una cláusula contractual de exclusión de tratamientos relacionados con enfermedades congénitas. La EPS Sura, por su parte, alegó que el tratamiento no fue prescrito por un médico de su red de prestadores.

En una instancia anterior, un juzgado había negado las pretensiones de la tutela, considerando que se trataba de una disputa contractual. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión de la Corte, con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó esta decisión y amparó los derechos de la menor.

La Corte realizó un exhaustivo análisis sobre la naturaleza de los planes adicionales de salud de las empresas de medicina prepagada, las cláusulas genéricas de exclusión, el principio de continuidad en salud y la prestación de servicios por parte de las EPS cuando son prescritos por médicos no adscritos a su red de prestadores.

En su fallo, la Corte concluyó que Colsanitas vulneró el derecho a la salud de la niña al interrumpir el tratamiento por razones administrativas o contractuales, incumpliendo sus deberes en la prestación de servicios de salud. Además, señaló que las cláusulas contractuales contrarias a la Constitución no deben incluirse en los contratos de medicina prepagada.

La decisión también incluye órdenes específicas para Colsanitas, como realizar una nueva valoración de la niña y prestar los servicios necesarios para su atención, así como una revisión de su régimen contractual. La Superintendencia Nacional de Salud fue vinculada a esta revisión para ejercer sus competencias de vigilancia y control.

En cuanto a la EPS Sura, la Corte determinó que no vulneró el derecho a la salud, ya que no se demostró que la accionante solicitara el servicio y no hubo evidencia de negligencia por parte de la entidad.

En resumen, la Corte Constitucional emitió un importante pronunciamiento que destaca la necesidad de respetar los derechos fundamentales en los contratos de medicina prepagada y reafirma la responsabilidad de las entidades en la prestación continua de servicios de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: ¡Nuevo Chat de Atención al Cliente! Asistencia instantánea en Tirant PRIME para mejorar su experiencia.

Corte Constitucional ampara derechos de comunidad en riesgo por estado precario de un puente en Santander

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-582 de 2023, ha emitido un fallo que ampara los derechos a la vida, integridad física, salud y educación de una comunidad en el sector Santa Isabel del Municipio de El Playón, Santander. La acción de tutela, presentada en marzo de 2023 por Emilse en nombre propio y representación de la población local, señaló la preocupante situación del puente hamaca que conecta el sector con el casco urbano del municipio.

La accionante respaldó su solicitud con pruebas, incluyendo evidencia fotográfica que evidencia fallas estructurales, tablero de madera incompleto y arreglos provisionales realizados por la comunidad. Así mismo, argumentó que el estado del puente representaba un riesgo para la vida y la integridad de la comunidad, que depende de esta infraestructura para acceder a servicios esenciales como educación y salud.

Aunque los jueces de instancia inicialmente rechazaron la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión, liderada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó esas decisiones y amparó diversos derechos fundamentales. La Corte concluyó que las autoridades locales no garantizaron la seguridad de la estructura del puente, exponiendo a la comunidad a situaciones peligrosas.

Asimismo, la Corte determinó que el estado del puente constituía una amenaza para el derecho a la salud, especialmente en términos de la accesibilidad al centro de salud más cercano. Además, resaltó que el deterioro del puente afectaba el derecho a la educación de los menores de edad en la zona.

La decisión de la Corte también encontró que las autoridades locales vulneraron el derecho de petición de Emilse al no responder de manera oportuna a una solicitud presentada. En respuesta a estos hallazgos, la Corte ordenó a la alcaldía municipal establecer un diálogo con la comunidad para desarrollar un plan de contingencia destinado a reducir los riesgos asociados al puente. También se exigió la creación de un cronograma claro y razonable para la implementación de dicho plan, buscando así garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de la población afectada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena acto público de disculpas por deficiencias en infraestructura educativa

La Supersalud aumentó la supervisión sobre EPS y regímenes especiales para asegurar el derecho a la salud de los usuarios

La Superintendencia Nacional de Salud ha incrementado su vigilancia y seguimiento sobre siete empresas promotoras de salud (EPS) en un esfuerzo por salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos y proteger los recursos del sistema sanitario. Estas acciones se han reflejado en la implementación de 77 mesas técnicas de monitoreo a las EPS, cada una bajo diferentes niveles de vigilancia, desde programas de recuperación hasta medidas de intervención forzosa para administrar.

El Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, enfatizó la importancia de estas acciones para revisar el cumplimiento de órdenes impartidas por la Supersalud, evaluando la capacidad administrativa, financiera y técnico-científica para superar los hallazgos que condujeron a estas medidas regulatorias.

En el marco de su labor, la Supersalud tomó medidas cautelares entre marzo y mayo del 2023, centradas en la cesación provisional de acciones en EPS como Asmetsalud, Emssanar y la EPS indígena Dusakawi. Estas acciones corrigieron inconsistencias en pagos a prestadores y proveedores, resultando en una distribución más equitativa de recursos y beneficiando a las redes de servicios, mejorando así el acceso a la atención médica.

Además, la Superintendencia realizó 128 auditorías a EPS activas, Entidades Adaptadas y regímenes especiales de aseguramiento para verificar la calidad y seguridad de los servicios de salud ofrecidos. Se emitieron 14 resoluciones de renovación de autorización de funcionamiento a diversas EPS, fortaleciendo así la estabilidad del sistema.

A pesar de estos esfuerzos, se identificaron indicadores financieros deficientes en algunas EPS, incumpliendo con requisitos mínimos como el capital mínimo y el patrimonio adecuado. La Supersalud también desarrolló estrategias para abordar la entrega incompleta de medicamentos a más de un millón de afiliados al sistema de salud, buscando corregir fallos y mejorar la atención médica.

La Superintendencia fortaleció su presencia territorial mediante la creación de mesas de intervención, facilitando acuerdos entre actores del sistema de salud en varios departamentos. Además, se implementaron estrategias para monitorear el flujo de recursos del sistema sanitario, destacando la transferencia de fondos a prestadores de servicios, lo que resultó en un impacto positivo en la red hospitalaria pública y privada.

Estas acciones, impulsadas por la Supersalud, reafirman su compromiso con la protección del derecho a la salud de la población y el uso eficiente de los recursos públicos en el sistema de salud.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Decretan exención de IVA para productos elaborados por personas privadas de la libertad

Corte Constitucional ampara derechos de mujer trans venezolana con VIH: Acceso a tratamiento médico

La sentencia T-456 de 2023 de la Corte Constitucional protege los derechos de un ciudadano de Venezuela que es transgénero y tiene VIH, después de que se le denegara el acceso al tratamiento para su condición médica.

La Sala Octava de Revisión respaldó los derechos fundamentales a la salud, identidad de género y vida digna de Brigith, una mujer trans de nacionalidad venezolana diagnosticada con VIH. Brigith migró a Colombia escapando de la escasez de medicamentos debido a la crisis en su país, buscando continuar su tratamiento médico en territorio colombiano.

Una vez establecida en Colombia y regularizando su estatus migratorio, logró afiliarse al sistema de salud. Sin embargo, problemas en la entrega constante de sus medicamentos la llevaron a solicitar protección legal. A pesar de que un juzgado en Santa Marta inicialmente rechazó su petición, considerando que el servicio médico estaba siendo adecuadamente suministrado, la Sala revocó esta decisión, reconociendo la importancia crucial de la entrega puntual de medicamentos para mantener el tratamiento.

La Corte resaltó la estrecha relación entre el derecho a la salud y la oportuna provisión de medicinas, especialmente para pacientes con VIH, señalando que retrasos administrativos podrían tener consecuencias graves en el control de la enfermedad.

Subrayando la triple discriminación que enfrentaba Brigith por ser extranjera, padecer una enfermedad y pertenecer a la comunidad transgénero, la Corte emitió órdenes para eliminar dicha discriminación.

En ese sentido, la Sala reafirmó la jurisprudencia existente sobre el derecho a la salud de extranjeros con VIH en situación irregular y de personas transgénero, así como los derechos a la vida, integridad física y no discriminación.

Tras analizar detalladamente el caso, la Corte determinó la necesidad de proteger los derechos de Brigith, considerando su condición especial, la vulneración de sus derechos a la salud e identidad de género, y la regularización de su estatus migratorio que le otorgó acceso al sistema de salud y sus beneficios.

Como resultado, la Corte ordenó a dos instituciones prestadoras de salud disculparse públicamente por actos discriminatorios y a una de ellas, si aún no lo había hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de Brigith. Además, instó a estas instituciones a coordinar con la EPS para evaluar la viabilidad de entregar los medicamentos en su lugar de residencia de manera continua.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avance legislativo: Beneficios extendidos para adultos mayores en Colombia

Corte Constitucional resguarda derechos ante la obesidad como prioridad de salud pública

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-432 de 2023, realizó un llamado al Gobierno Nacional para que establezca las normativas correspondientes a la ley que identificó la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles como prioritarias en términos de salud pública.

Antecedentes

La resolución se centró en el problema de la obesidad, de acuerdo con la Ley 1355 de 2009. Se evaluó la acción legal presentada por Antonia contra la Nueva EPS, ya que esta entidad se negó a llevar a cabo una evaluación integral que determinara si Antonia era candidata para someterse a una cirugía bariátrica. La negativa de atención médica representó una violación a sus derechos a la salud, una vida digna y el sustento mínimo.

A pesar de que en instancias previas se rechazó la protección, argumentando la falta de indicaciones médicas que demostraran un diagnóstico de riesgo para su salud y condiciones dignas de vida, la Sala Novena de Revisión, liderada por el magistrado José Fernando Reyes, protegió los derechos de Antonia en términos de diagnóstico de salud y una vida digna. Esto debido a que se ignoró el impacto físico y psicológico generado por la obesidad, que limitaba su plenitud de vida.

Consideraciones y decisión

La sentencia destacó que la obesidad puede derivar en problemas graves de salud física y mental, citando a la OMS que vincula la obesidad con enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos tipos de cáncer. Además, hizo hincapié en el impacto psicológico al enfrentar insatisfacción con su apariencia física.

La Corte instó al Gobierno a regular y promover políticas sobre alimentación saludable, ejercicio físico y educación sobre riesgos asociados con malos hábitos alimenticios, ya que la obesidad es una prioridad de salud pública. Expresó preocupación por la falta de implementación efectiva de disposiciones de la Ley 1355 de 2009, enfocada en abordar la obesidad como problema de salud pública.

Destacó que la obesidad afecta tanto a adultos como a niños y adolescentes, señalando que las medidas preventivas no han sido suficientes, permeando esta condición en la población en general. Enfatizó que la obesidad es multifactorial y requiere un enfoque interdisciplinario, afectando al 56,4% de la población colombiana.

En el caso específico, la Corte revocó decisiones previas y ordenó a Nueva EPS realizar una evaluación médica integral por un equipo multidisciplinario para determinar la idoneidad de una cirugía bariátrica para Antonia. Además, exigió a la EPS implementar políticas de prevención de la obesidad y establecer un programa de apoyo psicológico para usuarios con obesidad o sobrepeso dentro de su red.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Exgobernador de Casanare absuelto por falta de pruebas