Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer en condición de discapacidad a quien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le suspendió el pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibía como hija de un miembro de la fuerza pública fallecido.
En la sentencia T-474 de 2025, la Sala Sexta de Revisión protegió los derechos a la vida digna, el debido proceso administrativo, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de la accionante, al concluir que la suspensión de la prestación se produjo de manera automática, sin un acto administrativo previo y sin ofrecerle la posibilidad de controvertir la decisión.
El caso se originó luego de que la Policía suspendiera el pago desde enero de 2022, argumentando que la beneficiaria no presentó un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la prestación y que, además, un dictamen interno redujo su porcentaje de discapacidad de forma significativa. La Corte constató que dicha reducción careció de motivación suficiente y que la entidad desestimó pruebas médicas relevantes que acreditaban la persistencia de la condición de salud de la accionante, así como un dictamen posterior de una Junta Regional de Calificación de Invalidez que fijó una pérdida de capacidad laboral superior al umbral legal.
El alto tribunal reiteró que la sustitución de asignaciones de retiro busca garantizar a los familiares de los miembros de la fuerza pública fallecidos la continuidad de un nivel de vida digno y que toda actuación administrativa relacionada con el reconocimiento, suspensión o modificación de derechos pensionales debe respetar estrictamente el debido proceso. Esta exigencia, precisó la Corte, es aún mayor cuando se trata de personas con discapacidad, frente a quienes la administración debe aplicar un enfoque diferencial por su especial protección constitucional.
La Sala recordó que en estos escenarios rige la libertad probatoria y que la condición de discapacidad puede acreditarse mediante distintos medios, no exclusivamente a través de dictámenes emitidos por una dependencia específica. Asimismo, subrayó que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas y ser oportunamente comunicadas para permitir el ejercicio del derecho de contradicción.
En el caso concreto, la Corte evidenció que la Policía desconoció múltiples garantías al no explicar las razones de la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, al negarse a revisar dicha calificación pese a la existencia de soportes médicos, y al imponerle a la accionante cargas desproporcionadas e incompatibles con su situación de vulnerabilidad.
Como consecuencia, la Corte ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía restituir de manera inmediata el pago de la sustitución de la asignación de retiro, incluyendo las mesadas dejadas de percibir desde la suspensión. También dispuso que la Dirección de Sanidad de la Policía afilie a la accionante al Subsistema de Salud de la institución y revoque cualquier acto administrativo que limite el restablecimiento de su derecho a la seguridad social integral.
Adicionalmente, la Corte advirtió incumplimientos relacionados con la aplicación de la Ley 1996 de 2019, que adopta el modelo social de la discapacidad y elimina la figura de la interdicción. Por ello, ordenó al Juzgado de Familia competente adelantar las actuaciones necesarias y a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento a la accionante, además de exhortar a esta entidad y a la Policía Nacional a capacitar a sus funcionarios y aplicar de manera estricta el precedente constitucional en casos similares.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Dic 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional reiteró la responsabilidad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en la identificación, valoración y gestión adecuada del riesgo que enfrentan particulares, líderes sociales y defensores de derechos humanos, al estudiar tres tutelas interpuestas por una exfuncionaria, una lideresa social y un activista, cuyos esquemas de seguridad fueron modificados o desmontados sin una motivación suficiente.
En la sentencia T-434 de 2025, la Sala Sexta de Revisión determinó que la UNP vulneró los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de los accionantes al no realizar un análisis integral y actualizado de las amenazas que enfrentaban. La Corporación evidenció falencias en la ruta ordinaria de protección individual utilizada por la entidad, especialmente en la aplicación de la matriz técnica que evalúa amenaza, riesgo específico y vulnerabilidad.
La Corte ordenó a la UNP efectuar nuevos estudios técnicos e individualizados sobre el nivel de riesgo de cada accionante y analizar con rigor las amenazas recientes, las condiciones particulares de su labor y la idoneidad de las medidas de protección. Mientras se adelantan dichas evaluaciones, deberán mantenerse los esquemas de seguridad que tenían antes de ser modificados.
El Tribunal recordó que la labor de la UNP implica el cumplimiento de obligaciones como: valorar el riesgo con base en estudios contextuales, adoptar medidas eficaces, realizar evaluaciones periódicas, mitigar efectos de amenazas materializadas y abstenerse de generar nuevos riesgos mediante decisiones administrativas.
Asimismo, enfatizó que los líderes sociales y defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional, lo que implica un deber reforzado del Estado para garantizar su vida, integridad y seguridad. La sentencia reiteró la existencia de una presunción de riesgo, que exige a la UNP actuar con diligencia, asumir la carga de la prueba y aplicar un enfoque diferencial. Cuando existan dudas sobre la amenaza, la interpretación debe ser favorable a la protección de los derechos fundamentales.
La decisión subraya la importancia de que los estudios de riesgo se adelanten con rigor y objetividad, especialmente en casos donde los beneficiarios ya habían sido considerados en riesgo extraordinario y contaban con medidas previas de protección.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-395 de 2025, emitió un pronunciamiento de alcance estructural sobre la protección de los derechos de las personas trans dentro del entorno familiar. En su decisión, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que ninguna persona puede ser expulsada del núcleo familiar ni sometida a tratos discriminatorios por ejercer su derecho a la identidad de género. El fallo advierte que la familia debe ser un espacio de acogida y respeto, especialmente en contextos marcados por tensiones o rupturas internas.
El caso analizado involucró a Fabiola, una mujer transgénero que presentó tutela contra una comisaría de familia por no aplicar enfoque de género en los procesos relacionados con episodios de violencia familiar que enfrentaba por parte de su madre y hermanos. La Corte determinó que la omisión de este enfoque vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la identidad de género, al debido proceso y a la vivienda digna.
En la sentencia, el tribunal reiteró que el enfoque de género, en casos que involucren a personas trans, exige la adopción de garantías reforzadas, como la necesidad de desvirtuar presunciones discriminatorias y reconocer interseccionalidades particulares. La falta de esta perspectiva, indicó la Corte, produce afectaciones directas a la igualdad y al reconocimiento de la dignidad humana.
Como subregla, la corporación estableció que cuando una autoridad familiar no aplica correctamente los enfoques diferenciales en asuntos que involucren sujetos de especial protección constitucional (como integrantes de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores o menores de edad), se configura una vulneración de los derechos fundamentales de quien resulte afectado por dichas decisiones.
El fallo también pone énfasis en el valor de la familia como núcleo esencial de la sociedad y primer espacio de protección. Subraya que la posibilidad de “ser, pertenecer y sanar” dentro del hogar depende del reconocimiento de la dignidad humana de todos sus integrantes. En el caso de las personas trans, la Corte recordó que la transición de género suele darse en entornos sociales adversos, marcados por discriminación y violencia, lo que hace aún más imperativa la obligación de brindar apoyo y evitar cualquier forma de exclusión.
Aunque reconoce la complejidad emocional que puede rodear situaciones familiares de esta naturaleza, la Sala invitó a los familiares de Fabiola a promover dinámicas de diálogo, reconocimiento mutuo y respeto, aclarando que ni el afecto ni el perdón pueden imponerse, pero sí puede cultivarse una reflexión orientada a superar estereotipos que históricamente han marginado a la población trans.
La Corte concluyó que el caso debe ser entendido no solo como un asunto jurídico, sino como una oportunidad para reafirmar la importancia del respeto por la diferencia y la construcción de una convivencia pacífica e incluyente. Recordó, además, que Colombia, como Estado social de derecho, tiene la obligación de garantizar que todas las personas puedan vivir con libertad, igualdad y respeto, sin distinción alguna.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
La Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Aywjawashi El Jordán del Pueblo Zenú, al revocar una decisión que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta por dicha comunidad. En su sentencia del 13 de noviembre de 2025, el alto tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciar, en un plazo máximo de 48 horas, los procedimientos administrativos y acciones judiciales necesarias para recuperar o aprehender las fincas La Victoria y Costa Rica, si aún no se hubiere hecho, además de informar de manera clara y oportuna sobre el estado del trámite de adjudicación de esos predios, en línea con lo establecido por la sentencia SU-213 de 2021.
El fallo enfatiza que la Agencia Nacional de Tierras tiene deberes constitucionales de protección respecto de las tierras y territorios de comunidades indígenas, lo que incluye sanear los predios destinados a la conformación de resguardos y adelantar procedimientos especiales de adjudicación que permitan trasladar la propiedad a estas colectividades, consideradas sujetos de especial protección. La Sala señaló que la ocupación ilegal de las fincas La Victoria y Costa Rica debe ser gestionada directamente por la Agencia, como entidad propietaria y garante de que los inmuebles cumplan su finalidad específica: convertirse en territorio colectivo para la comunidad Aywjawashi.
Asimismo, el Consejo de Estado subrayó que la ANT debe mantener informada a la comunidad sobre el avance del proceso de adjudicación, los obstáculos que han demorado la decisión y las medidas adoptadas para superarlos, con el fin de asegurar un trámite transparente y respetuoso del debido proceso. El pronunciamiento reafirma la obligación estatal de proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de garantizar que los procedimientos administrativos avancen con diligencia y claridad.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Oct 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-354 de 2025, reiteró que las entidades encargadas de reconocer sustituciones pensionales no pueden imponer requisitos distintos a los previstos en la ley o en la jurisprudencia constitucional. El pronunciamiento se dio tras estudiar el caso de una mujer de 69 años, compañera permanente supérstite, quien interpuso tutela en nombre propio y como persona de apoyo de su hijo en situación de discapacidad, luego de que la AFP Protección les negara el reconocimiento y pago de la prestación.
En su decisión, la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (quien la preside), amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes, y otorgó una protección transitoria a la mujer.
El alto tribunal recordó que el trámite de sustitución pensional difiere del procedimiento para el reconocimiento de la pensión de invalidez, por lo que las administradoras de fondos de pensiones deben abstenerse de trasladar los requisitos de un régimen a otro. Asimismo, reiteró que las personas que solicitan una sustitución pensional gozan de un amplio margen de libertad probatoria, por lo que es inconstitucional exigir documentos o condiciones no contempladas expresamente por la normativa.
En el caso concreto, la Corte ordenó a la AFP Protección liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional correspondiente al hijo en situación de discapacidad, incluyendo las mesadas retroactivas no prescritas. En cuanto a la compañera permanente, dispuso el pago del 50% restante, dividido en partes iguales con otra persona que acreditó ser cónyuge del afiliado, hasta que la jurisdicción laboral defina el derecho definitivo.
Finalmente, el tribunal exhortó a la AFP Protección para que se abstenga de exigir a los solicitantes de sustitución pensional con discapacidad requisitos no previstos en la ley, reafirmando el deber de las administradoras de actuar conforme a los principios de legalidad, igualdad y respeto por los derechos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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