Jul 2, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-132 de 2024, ha fallado a favor de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) en un caso contra la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. La decisión responde a la acción de tutela presentada por Ascamzul, luego de que su representante fuera eliminado del grupo de WhatsApp utilizado para organizar las actividades del programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» sin una decisión previa.
Antecedentes
Ascamzul, una entidad sin ánimo de lucro conformada por más de 25 grupos familiares en la zona rural del Municipio de El Zulia, fue excluida del mencionado programa piloto, que busca establecer canales de comercialización para pequeños y medianos productores agrícolas en San José de Cúcuta. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional examinó si la Secretaría de Desarrollo Social y Económico cumplió con las garantías mínimas del debido proceso administrativo y los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho fundamental de petición en relación con la situación de Ascamzul.
Consideraciones y fallo
La Corte reconoció la importancia de las políticas públicas que fomentan el desarrollo productivo del campo y benefician a la población campesina, promoviendo mayores niveles de bienestar y prosperidad en el sector rural y mejorando la seguridad alimentaria. No obstante, el tribunal enfatizó que las actuaciones de las autoridades deben garantizar el debido proceso para los administrados. La exclusión de Ascamzul, sin un procedimiento previo ni una decisión administrativa, vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta que invite a Ascamzul a participar nuevamente en el programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» o en cualquier programa que lo haya reemplazado. En caso de que Ascamzul acepte, la entidad debe reincorporar a sus representantes a los medios de difusión del programa y comunicarles los lineamientos del mismo. Además, se le ordenó establecer reglas mínimas para el acceso, permanencia y retiro de los beneficiarios del programa, las cuales deben ser difundidas y concertadas con la comunidad, basándose en criterios de justicia, razonabilidad y no discriminación.
Asimismo, la Corte instó a la Personería de San José de Cúcuta a acompañar a los beneficiarios del programa y solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que brinden apoyo técnico al municipio en la fijación de precios y formulación de políticas para el desarrollo del sector rural y la promoción de la economía campesina.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jun 4, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-104 de 2024, ha emitido una advertencia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca relacionada con el cumplimiento del deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a los interesados pertinentes.
La decisión de la Corte surge a partir del análisis de una tutela presentada por un ciudadano, quien invocó el amparo de diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la seguridad social, debido proceso, vida digna, igualdad, dignidad humana y petición. El demandante argumentó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL a un fondo de pensiones al cual había solicitado una mesada.
A pesar de la carencia actual de objeto por el fallecimiento del accionante, la Sala consideró necesario pronunciarse de fondo sobre este asunto. En su fallo, la Corte enfatizó que las Juntas de Calificación tienen la obligación de informar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los dictámenes de PCL de las personas que buscan ser calificadas para obtener una pensión de invalidez.
La Corte recordó que en la Sentencia SU-313 de 2020 ya había advertido sobre la falta de cumplimiento de este requisito, subrayando que estas deficiencias «no pueden seguir presentándose» ya que generan una dilación en el proceso de reconocimiento pensional y ponen en riesgo el derecho a la seguridad social de las personas.
Además, la Corte encontró que en ocasiones las juntas de calificación de invalidez no tenían en cuenta que más de una AFP podía tener interés en conocer el dictamen de pérdida de capacidad laboral de los afiliados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos fondos.
En consecuencia, la Corte hizo un llamado al Ministerio del Trabajo para que aclare este punto con las juntas o revise las dificultades que estas enfrentan para notificar adecuadamente sus decisiones a todos los interesados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos regímenes o fondos.
En el caso concreto, la Sala reiteró al Ministerio del Trabajo la orden dictada en la Sentencia SU-313 de 2020, instándolo a revisar las dificultades que enfrentan las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo la notificación de sus decisiones a todos los interesados de manera adecuada. Esta medida busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de seguridad social y protección frente a la invalidez laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 8, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-083 de 2024, reiteró que el deber de proteger el espacio público no es absoluto y debe armonizarse con los derechos de los vendedores informales. La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de una mujer de 72 años, vendedora informal desalojada en el marco del proyecto Plan Jarillón en Cali.
La accionante, quien había dedicado más de 30 años de su vida al comercio informal en un kiosko en el área del Jarillón de Cali, vio vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio. A pesar de que en primera instancia se declaró improcedente el amparo, la Sala revocó esta decisión, destacando el desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho al trabajo de los vendedores informales por parte de la Inspección Urbana de Policía.
La Corte enfatizó que el deber de proteger el espacio público no puede ser ejercido de manera absoluta, especialmente cuando esto entra en conflicto con los derechos de los vendedores informales, quienes también son sujetos de especial protección constitucional. La accionante, además, estaba respaldada por la Junta de Acción Comunal y cumplía con los requisitos para permanecer en el lugar.
Como resultado, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público, instando a las autoridades a ofrecer alternativas de reubicación o capacitación en otras áreas económicas productivas que aseguren el mínimo vital de la accionante. Se advirtió a las autoridades municipales abstenerse de realizar desalojos de vendedores informales sin ofrecer alternativas adecuadas.
La sentencia destaca la importancia de garantizar los derechos de los vendedores informales, reconociendo su contribución económica y social, y estableciendo límites claros a la actuación de las autoridades en procesos de restitución del espacio público.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 2, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-008 de 2024, amparó el derecho al debido proceso de Fermina, una mujer en situación de discapacidad que solicitó la sustitución pensional. Este fallo se produce después de que la Sala Octava de Revisión considerara que el Tribunal Superior de Manizales vulneró los derechos de Fermina, al confirmar una decisión que le negaba la sustitución pensional.
Fermina, quien dependía económicamente de sus padres y vive en condiciones precarias debido a su discapacidad, vio denegada su solicitud de sustitución pensional tras el fallecimiento de sus progenitores. El Tribunal argumentó que ya se había realizado una sustitución previa a favor de la madre de Fermina y que la fecha de estructuración de su incapacidad era posterior al fallecimiento de su padre.
La Corte Constitucional, al conocer el caso, determinó que esta decisión vulneraba el derecho al debido proceso de Fermina. Consideraron inadmisible fijar una fecha de estructuración de la invalidez posterior al fallecimiento del progenitor, sin tener en cuenta el diagnóstico de discapacidad intelectual registrado en la historia clínica de Fermina.
Además, la Corte resaltó que la literatura científica establece que la discapacidad física cognitiva suele aparecer antes de los 18 años, aspecto que también fue pasado por alto en el caso de Fermina.
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Manizales emitir una sentencia de reemplazo y reconocer el derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina. Este fallo constituye un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el sistema judicial colombiano.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Mar 5, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-585 de 2023, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de una mujer de 70 años que buscaba acceder a su pensión de vejez. La ciudadana, quien había trabajado en un centro educativo en el municipio de Toluviejo, Sucre, logró acreditar 1523 semanas cotizadas.
La accionante, enfrentando barreras administrativas impuestas por Colfondos y el municipio, presentó su caso invocando amparo constitucional. La mujer, además de ser una persona de tercera edad, afirmó sufrir de amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea. Subrayó ser madre cabeza de hogar y tener a su cargo una hija con discapacidad.
Colfondos argumentó que no podía avanzar con el trámite solicitado hasta que el municipio efectuara el pago del bono pensional correspondiente a los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988.
En una primera instancia, el juez declaró improcedente el amparo, alegando falta de certeza respecto a la incapacidad de la accionante para promover el proceso laboral necesario.
Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión revocó dicha decisión, amparando los derechos de la demandante al considerar que tanto Colfondos como el municipio realizaron una gestión inadecuada en el trámite del bono pensional. Se constató que Colfondos no actuó con la debida diligencia en la emisión del bono y el trámite de reconocimiento de la pensión. Por otro lado, el municipio, en calidad de empleador, debía emitir el bono pensional y, al no hacerlo, dejó en la incertidumbre las razones de su omisión.
La Corte concluyó que ambas entidades trasladaron indebidamente las consecuencias negativas de su falta de gestión a la accionante, afectando así sus derechos. Como medida correctiva, se ordenó a Colfondos liquidar, reconocer y pagar la pensión de vejez, incluyendo los valores correspondientes a los tiempos de servicio y aportes de la trabajadora.
Además, la Sala Tercera previno a Colfondos para que actuara con diligencia y eficiencia, evitando trabas administrativas que pudieran perjudicar los derechos de personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y con afecciones de salud, como es el caso de personas de la tercera edad.
En un llamado de atención al municipio de Toluviejo, la Corte exigió el cumplimiento oportuno y eficaz de sus deberes como emisor de bonos pensionales, con el objetivo de prevenir la vulneración de los derechos de sus trabajadores. Esta decisión resalta la importancia de garantizar el acceso efectivo a los derechos pensionales, especialmente para aquellos sujetos de especial protección constitucional.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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