Corte Constitucional ordena garantizar el marcador «No Binario» en cédulas digitales

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-527 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Sergio, una persona que se identifica como «No Binaria». Sergio había solicitado una acción de tutela tras la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para expedirle una cédula de ciudadanía digital con el marcador de género «No Binario», a pesar de contar con una cédula amarilla con holograma y un registro civil que reflejan esta identidad.

La entidad justificó su negativa señalando, por un lado, que el marcador «No Binario» solo se había implementado en las cédulas de holograma y, por otro, que no disponían del presupuesto necesario para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión de este marcador en las cédulas digitales.

La Sala Quinta de Revisión concluyó que la Registraduría vulneró los derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, e identidad de género de Sergio. Aunque reconoció que la actuación de la entidad no fue intencionalmente discriminatoria, la Corte sostuvo que esta había incumplido el precedente establecido en la Sentencia T-033 de 2022, que exige garantizar la inclusión del marcador «No Binario» en el registro civil y los documentos de identificación.

En cuanto al argumento presupuestal, la Corte fue enfática en que las limitaciones económicas no pueden justificar la imposición de barreras para el ejercicio de derechos fundamentales. Resaltó la obligación del Estado de garantizar la igualdad formal y material, especialmente para las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.

La Corte ordenó a la Registraduría que, en un plazo de seis meses, coordine con el Departamento Nacional de Planeación la asignación de recursos necesarios para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión del marcador «No Binario» en las cédulas digitales.

Además, reiteró su exhorto al Congreso de la República para que legisle sobre esta materia, recordando el incumplimiento en la implementación de las medidas ordenadas en la sentencia T-033 de 2022.

Esta sentencia representa un paso significativo hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas no binarias en Colombia y refuerza la obligación estatal de garantizar la identidad de género como un componente esencial del libre desarrollo de la personalidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.

La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.

La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.

Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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