La JEP convoca a exmiembros de las Farc a rendir versión sobre el atentado al Club El Nogal

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha emitido una citación a nueve exintegrantes de las extintas Farc-EP para rendir versión acerca del atentado al Club El Nogal, sucedido el 7 de febrero de 2003 en Bogotá. Esta convocatoria marca el inicio de la investigación enmarcada en el Caso 10, que se centra en crímenes no amnistiables cometidos por la guerrilla.

El atentado al Club El Nogal, que resultó en la pérdida de 36 vidas y dejó a 198 personas heridas, es considerado un crimen no amnistiable, dado que se dirigió contra civiles y bienes civiles, sin tener objetivos militares. La Sala de Reconocimiento de la JEP ha subrayado la importancia de este proceso para esclarecer la planeación y ejecución de este grave suceso.

Las víctimas, acreditadas ante la JEP, tendrán la oportunidad de intervenir durante la audiencia programada para el 12 de agosto. En esta fecha, se escucharán las versiones de los exmiembros de las Farc citados, mientras que el 13 de agosto, las víctimas podrán formular preguntas a los comparecientes vinculados a la investigación.

La JEP ha recibido 22 solicitudes de acreditación de núcleos familiares de víctimas, asegurando su inclusión y representación en el proceso judicial. Además, se destaca que la Sala de Reconocimiento podrá convocar a otros comparecientes en futuras fechas a medida que avance la investigación. Los citados tienen un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación, para justificar su asistencia o impedimento a la diligencia judicial. La JEP también hace un llamado a posibles víctimas de este atentado para que se acrediten y se sumen al proceso.

Fuente: jep.gov.co

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Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de funcionaria víctima de desplazamiento

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-486 de 2023, protegió los derechos de una funcionaria que había sido víctima de desplazamiento y amenazas, y a quien se le había denegado la solicitud de cambio de sitio laboral.

La Sala Cuarta de Revisión otorgó protección a los derechos de Carlota, una funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, quien solicitó ser trasladada o reubicada laboralmente debido a su situación de desplazamiento forzado a otra ciudad.

Carlota, inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde 2012 por el homicidio de su padre y desde febrero de 2023 por desplazamiento forzado, mencionó haber recibido amenazas de un grupo paramilitar, lo que motivó su solicitud de traslado. Sin embargo, la entidad empleadora negó su petición, llevándola a buscar amparo judicial.

A pesar de que en primera y segunda instancia se le negó la protección, la Sala decidió amparar sus derechos. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez lideró esta decisión al considerar que, aunque la entidad había seguido los procedimientos requeridos para el traslado, no había buscado alternativas suficientes.

El fallo señaló que exigir a una víctima certificada de desplazamiento forzado que regrese al lugar donde su vida y la de sus hijos están en peligro, o enfrentar una sanción que afectaría su empleo, no era aceptable. La Corte determinó que era necesario mantener el proceso abierto hasta que se logre efectuar el traslado, se resuelva la situación de desplazamiento o la accionante decida renunciar a su solicitud.

Además, la Sala ordenó a la entidad empleadora permitir a Carlota trabajar desde casa, al menos mientras la Comisión Nacional de Seguridad Civil mantenga abierto el expediente de traslado, con el objetivo de garantizar la protección de sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Senado aprueba extensión de plazos para declaración de víctimas

El pasado 7 de diciembre, la sesión plenaria del Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley 338 de 2023. Este proyecto tiene como objetivo extender los plazos para que las víctimas puedan realizar su declaración y sean reconocidas en el Registro Nacional de Víctimas y la Procuraduría General de la Nación.

El senador Alfredo Rafael Deluque Zuleta, representante del partido de La U y ponente del proyecto, destacó que muchas de las cerca de 9 millones 520 mil víctimas no han podido realizar sus declaraciones a tiempo debido a diversas razones, como vivir en áreas con violencia persistente, tener al agresor cerca o no haber accedido a la información necesaria en el momento adecuado.

En un gesto de justicia, enfatizó que es fundamental incluir a quienes han sufrido situaciones igualmente graves en el Registro Nacional. La propuesta busca permitir que una persona víctima de desplazamiento forzado pueda rendir su declaración ante cualquier institución del Ministerio Público en un plazo de tres (3) años después del desplazamiento, siempre que estos hechos hayan ocurrido desde el 1 de enero de 1985 y no estén registrados como víctimas.

En casos de declaraciones presentadas tres años después del evento, el funcionario del Ministerio Público deberá investigar las razones por las cuales la declaración no se hizo antes, con el fin de identificar posibles barreras que limiten el acceso de las víctimas a la protección del Estado.

La Procuraduría General de la Nación, junto con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tendrá seis (6) meses después de la promulgación de la ley para desarrollar un Plan de Acción. Este plan incluirá la capacitación de los funcionarios del Ministerio Público para seguir los lineamientos establecidos, así como un programa de difusión a nivel nacional sobre los derechos de las víctimas y cómo acceder al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas.

Fuente: senado.gov.co

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