Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-367 de 2024, concluyó que la empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de Juliana, una trabajadora diagnosticada con lupus eritematoso sistémico, al despedirla sin justa causa y en contravención al fuero de estabilidad laboral reforzada.
La Corte constató que Juliana, diagnosticada con esta enfermedad desde 2013, enfrenta graves complicaciones de salud que afectan su capacidad laboral y le han exigido hospitalizaciones en unidades de cuidado crítico. Aunque en el examen médico de ingreso de 2020 se le consideró apta para el cargo con ciertas restricciones, la empresa tenía conocimiento de su condición desde el inicio de la relación laboral, aunque no de detalles específicos por la confidencialidad de su historia clínica.
El despido, según la Corte, fue discriminatorio, ya que ignoró la protección especial que el fuero de estabilidad laboral reforzada otorga a trabajadores con condiciones de salud que limitan significativamente sus funciones. Esta protección, consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, aplica incluso sin un dictamen oficial sobre la disminución de capacidad laboral.
Como medida transitoria, la Corte ordenó el reintegro de Juliana a su cargo o a otro de características similares, destacando que esta protección es provisional y exhortándola a iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral ordinaria para garantizar sus derechos de forma definitiva.
Este fallo reafirma la importancia de garantizar la estabilidad laboral de personas con condiciones de salud graves, como un mecanismo para salvaguardar su dignidad y sustento vital.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Dic 6, 2024 | Actualidad Prime
En el marco de la modernización del sistema judicial laboral, el Congreso de de la República continúa avanzando en la discusión de la reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Este conjunto de normas, que regula las relaciones laborales y la función jurisdiccional del Estado en esta materia, está siendo revisado con el objetivo de mejorar la eficiencia, accesibilidad y agilidad en la resolución de conflictos laborales.
Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la eliminación de los jueces laborales de única instancia, quienes serán reemplazados por jueces laborales municipales. Según lo dispuesto en el artículo 13 del proyecto, estos nuevos jueces tendrán competencia para conocer, en primera instancia, de los procesos laborales cuyo monto no supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por su parte, los jueces del circuito se encargarán de los procesos que excedan ese umbral económico.
Otra innovación destacada es la flexibilización de la competencia territorial. El artículo 10 contempla la posibilidad de asignar casos laborales a cualquier juez o tribunal del país mediante medios electrónicos y en formato digital, atendiendo a la carga laboral de los despachos judiciales. Esta medida tiene como objetivo reducir los tiempos procesales y descongestionar los juzgados. Sin embargo, su implementación será reglamentada por el Consejo Superior de la Judicatura, que también definirá los requisitos para las partes que aleguen imposibilidad de usar tecnologías de la información y comunicación (TIC).
A pesar de estos avances, varios artículos del proyecto de ley aún están pendientes de discusión, por lo que la Cámara de Representantes retomará el debate en los próximos días. Se espera que esta renovación del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social represente un paso significativo hacia un sistema judicial más moderno y eficiente, adaptado a las necesidades de trabajadores y empleadores en el país.
Fuente: camara.gov.co
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Sep 2, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.
La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.
El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.
La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.
Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 22, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-046 de 2024, ha emitido importantes directrices para garantizar la seguridad y los derechos laborales de los trabajadores en el sector minero del país. En respuesta a un caso específico de un trabajador de una mina de mármol, la Sala Segunda de Revisión amparó el derecho a la seguridad social de un individuo que sufrió lesiones en un accidente laboral, revelando preocupantes niveles de informalidad y desprotección en la industria minera colombiana.
La sentencia destacó que aproximadamente el 70% de la actividad minera en Colombia se realiza de manera informal, lo que expone a los trabajadores a mayores riesgos para su salud y dificultades para acceder a la seguridad social y a pensiones. En el caso analizado, la Corte identificó una omisión de responsabilidades por parte de la empresa titular de la concesión minera respecto a las condiciones laborales de los subcontratistas, evidenciando la necesidad de una mayor supervisión y control en este ámbito.
En respuesta a esta situación, la Corte ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) calificar la pérdida de capacidad laboral del trabajador afectado y asumir el pago del subsidio de incapacidad. Además, se estableció la posibilidad de reconocer una pensión por invalidez de manera temporal, en caso de que el individuo cumpla con los requisitos para esta prestación. Asimismo, se determinó que la AFP podría reclamar el reembolso de los recursos pagados al trabajador a su empleador o contratante, en caso de que así lo dictaminara la jurisdicción competente.
La Corte también ordenó al Ministerio del Trabajo ejercer labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral del trabajador afectado, así como sobre las condiciones laborales en la mina específica donde ocurrió el accidente. Además, instó tanto al Ministerio del Trabajo como al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones en las que se están llevando a cabo las actividades mineras en el país, asegurando el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Política de Seguridad Minera.
Esta decisión judicial resalta la importancia de proteger los derechos laborales y la seguridad de los trabajadores en un sector tan crucial como el minero, instando a las autoridades pertinentes a tomar medidas efectivas para garantizar condiciones laborales adecuadas y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Dic 28, 2023 | Actualidad Prime
Actualmente es objeto de debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional, de la cual se han aprobado 16 artículos a la fecha, generado un impacto sustancial en el tratamiento de jornadas diurnas y nocturnas, así como en la compensación por el trabajo en días festivos.
La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha destacado dos aspectos fundamentales en esta reforma: la recuperación de derechos para los trabajadores y la progresividad en la remuneración por jornadas especiales. Se recalca que la jornada diurna y nocturna recibirá un recargo del 35%, y los días festivos volverán a remunerarse al 100%, aunque esta implementación será progresiva.
La gradualidad se establece con incrementos paulatinos en la compensación por laborar en días de descanso obligatorio o festivos. A partir de julio de 2024, el recargo será del 80%, aumentando al 90% en 2025, hasta alcanzar el 100% en julio de 2026. Es importante señalar que, a la entrada en vigencia de la ley, los empleadores podrán acogerse al recargo del 100%.
Entre los artículos aprobados se destacan medidas para la eliminación de la violencia, acoso y discriminación en el entorno laboral, seguridad social en plataformas digitales, cuotas de aprendices en empresas, programas de formación para el trabajo rural, y disposiciones específicas para trabajadores migrantes, comunidades étnicas y víctimas del conflicto armado.
La ministra subrayó la importancia de respetar los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), señalando que el tripartismo entre empleadores, trabajadores y gobiernos es fundamental. También hizo hincapié en el compromiso de Colombia con acuerdos internacionales como los convenios 87, 98 y 154, reafirmando la intención de ratificar otros convenios para fortalecer el derecho colectivo en la reforma laboral.
Además, se destacó la necesidad de cumplir con compromisos adquiridos con países como Estados Unidos y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), utilizando dichos informes como insumos para beneficiar a los colombianos.
La ministra enfatizó que esta reforma busca un equilibrio entre la generación de empleo y la protección de los derechos laborales, evitando la destrucción de estos últimos en pos del desarrollo económico. Esta postura refleja la visión del gobierno de avanzar hacia la consolidación de derechos sin menoscabar la creación de empleo.
La aprobación de estos artículos sienta las bases para una discusión más amplia que abarcará los 98 artículos del proyecto de reforma laboral, enfocados en redefinir las relaciones laborales y fortalecer la protección de los trabajadores en Colombia.
Fuente: mintrabajo.gov.co
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