Avanza en el Congreso proyecto de ley que otorga licencia por luto ante la muerte de mascotas

El Congreso de Colombia continúa avanzando en la discusión de un proyecto de ley que busca reconocer el duelo por la pérdida de animales de compañía. Tras su aprobación en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la iniciativa pasó a segundo debate en plenaria, con el objetivo de modificar el Código Sustantivo del Trabajo e incluir una licencia remunerada por el fallecimiento de perros y gatos.

El proyecto establece que los trabajadores tendrán derecho a un día hábil de licencia paga cuando su mascota fallezca, siempre que puedan demostrar el hecho mediante certificación veterinaria y que el animal haya permanecido bajo su cuidado por al menos seis meses. Además, la licencia no podrá otorgarse más de una vez al año.

De aprobarse la medida, los empleadores deberán incluir este derecho en el Reglamento Interno de Trabajo. Asimismo, los trabajadores tendrán la obligación de notificar previamente la existencia de su mascota dentro de su núcleo familiar y garantizar que cuente con el esquema de vacunación completo.

La propuesta, impulsada por la representante Alexandra Vásquez Ochoa, del partido Pacto Histórico, busca reconocer el impacto emocional que genera la pérdida de una mascota en la vida de sus cuidadores y permitirles vivir su duelo sin afectar su estabilidad laboral.

Fuente: senado.gov.co

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Protección al trabajo: Corte Constitucional anula fallo que desconoció vínculo laboral

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-515 de 2024, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que solicitó la declaración de una relación laboral con los propietarios de un hotel. El caso surgió luego de que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negara las pretensiones de la accionante en un proceso laboral ordinario.

La mujer, quien desempeñaba labores como recepcionista y camarera en el hotel, interpuso una demanda tras la muerte de su jefe directo, cuando los hijos de este asumieron la administración del establecimiento. Alegó que las condiciones laborales eran insatisfactorias, nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social, y la liquidación que recibió fue inadecuada. Sin embargo, al no obtener una decisión favorable en la justicia ordinaria, acudió a la tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.

La Corte Constitucional determinó que el Tribunal Superior incurrió en dos graves defectos judiciales. En primer lugar, un defecto sustantivo, al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los criterios para reconocer la existencia de una relación laboral. A pesar de haberse comprobado que la accionante realizaba actividades personales para el hotel y recibía una remuneración, el Tribunal no reconoció los efectos laborales derivados de esta relación.

En segundo lugar, identificó un defecto por desconocimiento del precedente judicial, ya que el Tribunal se apartó de una línea jurisprudencial establecida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este precedente subraya que, aun cuando no se prueben con exactitud ciertos extremos temporales de la relación laboral, el juez debe dictar condenas parciales en favor del trabajador en aras de proteger sus derechos fundamentales.

La Corte destacó la importancia de los principios de primacía de la realidad sobre las formas y la presunción de laboralidad consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Enfatizó que el trabajo, como derecho humano fundamental, requiere medidas de protección específicas por parte de los jueces laborales, quienes deben garantizar los derechos de los trabajadores incluso frente a vacíos probatorios en las demandas.

Como resultado, la Corte anuló la decisión del Tribunal Superior y le ordenó adoptar una nueva resolución en el caso, observando los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables. Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales en Colombia y marca un precedente relevante en la defensa del debido proceso en el ámbito laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de trabajadora con enfermedad grave despedida injustificadamente

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-367 de 2024, concluyó que la empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de Juliana, una trabajadora diagnosticada con lupus eritematoso sistémico, al despedirla sin justa causa y en contravención al fuero de estabilidad laboral reforzada.

La Corte constató que Juliana, diagnosticada con esta enfermedad desde 2013, enfrenta graves complicaciones de salud que afectan su capacidad laboral y le han exigido hospitalizaciones en unidades de cuidado crítico. Aunque en el examen médico de ingreso de 2020 se le consideró apta para el cargo con ciertas restricciones, la empresa tenía conocimiento de su condición desde el inicio de la relación laboral, aunque no de detalles específicos por la confidencialidad de su historia clínica.

El despido, según la Corte, fue discriminatorio, ya que ignoró la protección especial que el fuero de estabilidad laboral reforzada otorga a trabajadores con condiciones de salud que limitan significativamente sus funciones. Esta protección, consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, aplica incluso sin un dictamen oficial sobre la disminución de capacidad laboral.

Como medida transitoria, la Corte ordenó el reintegro de Juliana a su cargo o a otro de características similares, destacando que esta protección es provisional y exhortándola a iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral ordinaria para garantizar sus derechos de forma definitiva.

Este fallo reafirma la importancia de garantizar la estabilidad laboral de personas con condiciones de salud graves, como un mecanismo para salvaguardar su dignidad y sustento vital.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.

La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.

La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.

Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Nueva ley permite a mujeres en cargos de elección popular mantener su participación durante la licencia de maternidad

Con el objetivo de fomentar la igualdad, una nueva iniciativa legislativa permitirá que las mujeres en cargos de elección popular, como congresistas, diputadas, concejalas y edilesas, puedan tomar su licencia de maternidad sin perder su espacio de participación política.

Actualmente, la licencia de maternidad en Colombia comprende 18 semanas, de las cuales las seis últimas pueden ser compartidas con el padre del recién nacido. Sin embargo, las mujeres en cargos públicos pierden su lugar en la participación política si optan por tomar esta licencia.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto de ley fue ratificado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Esta ley permitirá que las mujeres en cargos de elección popular continúen desempeñando sus funciones de manera virtual durante su licencia de maternidad, incluyendo la participación y votación en debates.

La representante Karyme Cotes, del Partido Liberal, destacó la importancia de la medida, afirmando que “este es el punto más importante porque se concilian ambos derechos: el de ser mamá y el de seguir ejerciendo nuestra representación política”.

Del mismo modo, la congresista Delcy Isaza, del Partido Conservador, enfatizó la necesidad de esta reforma, argumentando que “no es justo que las mujeres durante la licencia sean reemplazadas temporalmente por quienes obtuvieron la siguiente votación en la lista de su partido político en las pasadas elecciones”.

A pesar del respaldo general, el representante Jorge Eliécer Tamayo, del Partido de la U, señaló que se requerirán ajustes, ya que “la Corte Constitucional establece que las votaciones de los proyectos de ley estatutaria y actos legislativos deben ser presenciales”.

Esta nueva ley representa un avance significativo en la promoción de la igualdad de género en la política colombiana, asegurando que las mujeres no tengan que elegir entre su derecho a la maternidad y su compromiso con el servicio público.

Fuente: camara.gov.co

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