Reduccion de la jornada laboral en el sector de vigilancia y seguridad privada: Ministerio de Trabajo

En virtud de lo establecido en la Ley 2101 de 2021, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023 reglamentó la reducción gradual de la jornada laboral semanal en el sector de vigilancia y seguridad privada. Esta reducción se llevará a cabo sin afectar los salarios ni los derechos adquiridos de los empleados.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó que esta medida se aplica a más de 400 mil trabajadores en el país y establece que aquellos que laboran más de 47 horas semanales serán considerados como trabajadores extras o suplementarios, de acuerdo con la ley vigente desde el 16 de julio del presente año.

Según la circular, la reducción de la jornada implica una disminución de una hora en la semana laboral, quedando en 47 horas a la semana a partir de julio de 2023. Posteriormente, tres años después de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora adicional, quedando en 46 horas a partir de julio de 2024. Finalmente, a partir del cuarto año, en julio de 2025, se reducirán dos horas adicionales, llegando a las 42 horas semanales en julio de 2026.

Es importante resaltar que esta norma garantiza que los trabajadores conservarán su remuneración, derechos adquiridos, salarios, prestaciones y el valor de la hora ordinaria de trabajo sin alteraciones, siempre y cuando el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, subrayó que la Ley 2101 de 2021 realizó cambios significativos en la duración de la jornada laboral con el propósito de equilibrar las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral. Esto se considera una conclusión importante, ya que algunos sectores sostenían que la norma no se aplicaba al gremio de la vigilancia. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia concluyen que esta norma debe aplicarse al sector, y los trabajadores que no vean aplicada esta medida deben acudir a las oficinas del Ministerio del Trabajo para hacer valer sus derechos.

Fuente: mintrabajo.gov.co

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