Corte Suprema de Justicia confirma condena por tráfico de estupefacientes sin agravante para mujer detenida en estación de policía

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado la condena impuesta a una mujer por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes simple, tras ser detenida con drogas ocultas en un desodorante mientras visitaba a su pareja en una estación de policía.

El caso se remonta a la detención de la mujer cuando intentaba ingresar a una estación de policía con varias dosis de droga escondidas en un desodorante. El juez de primera instancia la había condenado por tráfico de estupefacientes agravado, considerando la ubicación de la infracción. Sin embargo, esta decisión fue apelada y el Tribunal Superior eliminó el agravante, reduciendo así la pena de prisión.

La controversia principal giró en torno a si una estación de policía debería ser considerada equivalente a un establecimiento carcelario formal para efectos de aplicar el agravante en el delito de tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema de Justicia decidió que las estaciones de policía no pueden equipararse a establecimientos carcelarios.

En su fallo, la Corte sostuvo que la agravación del delito sólo aplica a lugares destinados explícitamente a la reclusión de presos, según lo define la ley. Las estaciones de policía, que no tienen este propósito y que han terminado funcionando como centros de detención debido al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, no caen bajo esta categoría.

Además, la Corte explicó que igualar los conceptos de establecimientos carcelarios y estaciones de policía y a partir de ello configurar la circunstancia de agravación punitiva en el delito de tráfico de estupefacientes sería exceder la competencia del Congreso de la República, que es el único órgano facultado para definir los tipos penales y los agravantes.

La Corte también subrayó que considerar las estaciones de policía como establecimientos carcelarios podría legitimar el uso prolongado de estos lugares para la privación de la libertad, fomentando prácticas contrarias a la Constitución y la ley.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Avanza en el Senado proyecto de ley para regular uso de inteligencia artificial en delitos de suplantación

La Comisión Primera de Senado ha dado un paso significativo en el debate sobre la regulación del uso de la inteligencia artificial (IA) en el ordenamiento jurídico colombiano. Con 16 votos a favor, se aprobó en primer debate el Proyecto de Ley No. 225 de 2024, por medio de la cual se modifica y establece un agravante al artículo 296 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

Este proyecto, liderado por el senador Jota Pe Hernández, propone añadir un agravante al delito de falsedad personal, específicamente en la modalidad de suplantación, cuando se utiliza la IA. El objetivo es proteger la integridad personal en todas sus dimensiones y preservar el bien jurídico de la fe pública.

El senador Juan Carlos García, del Partido Conservador, destacó la importancia de regular la IA de manera ética y segura, siguiendo el ejemplo de la Comisión Europea. García enfatizó en la necesidad de dotar al Congreso de herramientas que permitan un uso adecuado de la IA en Colombia.

Desde el Partido de la U, el senador Alfredo Deluque expresó su apoyo al proyecto, subrayando la importancia de integrar la IA en la sociedad colombiana con responsabilidad.

La senadora Paloma Valencia, del Partido Centro Democrático, resaltó la relevancia del proyecto y sugirió reflexionar sobre los usos lícitos de la IA para evitar regulaciones desproporcionadas.

El debate sobre este proyecto de ley refleja la necesidad de abordar de manera responsable y ética la integración de la inteligencia artificial en el marco legal colombiano, protegiendo los derechos fundamentales y garantizando un uso adecuado de esta tecnología en beneficio de la sociedad.

Fuente: senado.gov.co

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Proyecto de ley busca eliminar beneficios judiciales para feminicidas en Colombia

En un esfuerzo por fortalecer la protección de las mujeres en Colombia, se ha presentado una iniciativa básica que busca eliminar los beneficios judiciales de libertad condicional y prisión domiciliaria para aquellos condenados o investigados por el delito de feminicidio. Esta propuesta ha generado un intenso debate en el Congreso, donde destacadas figuras políticas han expresado su apoyo.

La senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, afirmó enfáticamente: «No puede haber subrogados penales ni tentativa ni el investigado por el delito ni el condenado no domiciliaria y no libertad». Esta postura ha sido respaldada por varios legisladores que consideran que medidas más severas son necesarias para disuadir y castigar adecuadamente este tipo de crímenes.

Los congresistas que respaldan esta propuesta argumentan que es necesario enviar un mensaje contundente a la sociedad colombiana, mostrando que el Estado no tolerará la violencia contra las mujeres. Ana María Castañeda de Cambio Radical subrayó que esta ley no solo busca proteger a las víctimas directas, sino también a sus familias y a toda la sociedad en general.

El llamado a la Fiscalía por parte de algunos legisladores también ha sido claro: instan a que no se permita la salida de ningún feminicida por vencimiento de términos. Esta preocupación surge en un contexto en el que, según datos de la Procuraduría General de la Nación, los feminicidios continúan en aumento, con 410 casos contabilizados solo en el año 2023.

Fuente: senado.gov.co

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Ratificada condena contra cómplice en atentado con carro bomba en la Escuela de Cadetes de la Policía

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha rechazado el recurso de casación presentado por Ricardo Andrés Carvajal Salgar, consolidando así la condena de 45 años y 7 meses de prisión en su contra por su participación en el atentado con carro bomba en la Escuela de Cadetes de la Policía General Francisco de Paula Santander en Bogotá.

Este acto terrorista, que tuvo lugar el 17 de enero de 2019, cobró la vida de 22 personas y dejó a 64 heridas, sacudiendo los cimientos de la sociedad colombiana. Carvajal fue hallado culpable como coautor de diversos delitos, entre ellos terrorismo agravado, fabricación y tráfico de armas, homicidio agravado, y daño en bien ajeno agravado.

Según las pruebas presentadas durante el juicio, Carvajal desempeñó un papel crucial en la logística del atentado, siendo responsable del mantenimiento de la bodega donde se armó el vehículo cargado de explosivos, demostrando así su pleno conocimiento y voluntad en los actos criminales.

La Corte Suprema de Justicia, en su auto de inadmisión, condenó enérgicamente el terrorismo que cobró la vida de jóvenes aspirantes a oficiales de la Policía Nacional, subrayando el impacto devastador que tuvo en la sociedad colombiana. Asimismo, elogió la respuesta de la administración de justicia ante este ataque y el trabajo de los funcionarios involucrados en el proceso penal.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia absuelve al exmagistrado de acusaciones de prevaricato

En una reciente decisión, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto al exmagistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz de los delitos de prevaricato por los que fue acusado por la Fiscalía General de la Nación. Pinzón Ortiz, quien anteriormente ocupó un cargo en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue objeto de acusaciones relacionadas con su participación en procesos disciplinarios contra un juez de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta) y una juez del Guaviare.

La Sala Especial encontró que la Fiscalía no logró demostrar que las decisiones proyectadas por Pinzón Ortiz, en calidad de ponente, fueran manifiestamente contrarias a la ley. Se destacó que existían posturas jurídicas divergentes sustentadas en argumentos razonables, lo que descartaba la presencia de un desconocimiento abrupto o una interpretación arbitraria de las normas y del material probatorio que sirvió de base para las providencias censuradas.

La sentencia enfatizó que no se pueden considerar como delictivos los pronunciamientos que se basan en interpretaciones distintas a las mayormente aceptadas o en decisiones que puedan ser consideradas desacertadas. Dichas interpretaciones no alcanzan el grado de ilicitud necesario para configurar el juicio de tipicidad objetiva del delito imputado.

En uno de los casos analizados, la Sala cuestionó la ligereza con la que la Fiscalía fijó los hechos jurídicamente relevantes, señalando que la acusación se limitó a establecer como sustento fáctico de la manifiesta ilegalidad de la decisión el desconocimiento al principio de necesidad de la prueba, la imparcialidad y el deber de motivar. La Corte consideró que la acusación dejó de lado hechos con relevancia jurídica, como la desatención a las disposiciones que regulan el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia y la prisión domiciliaria.

En relación con el delito de prevaricato por omisión en otro caso, la Sala consideró que la Fiscalía no precisó el término en el cual el Magistrado debía impulsar la actuación objeto de juzgamiento. La Corte concluyó que el lapso en el cual se desarrolló el trámite fue razonable, no hallando acreditado el retardo como elemento del tipo penal.

La decisión destaca la importancia de una precisa fijación fáctica desde el inicio del proceso y subraya la necesidad de que el ente acusador cumpla con el deber de hacer una acusación completa y detallada, evitando sustentar la condena en hechos o circunstancias que no fueron enrostrados durante la audiencia de juicio oral.

El contenido de la referida providencia puede consultarse por medio del siguiente enlace.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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