Corte Suprema de Justicia absuelve al exmagistrado de acusaciones de prevaricato

En una reciente decisión, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto al exmagistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz de los delitos de prevaricato por los que fue acusado por la Fiscalía General de la Nación. Pinzón Ortiz, quien anteriormente ocupó un cargo en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue objeto de acusaciones relacionadas con su participación en procesos disciplinarios contra un juez de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta) y una juez del Guaviare.

La Sala Especial encontró que la Fiscalía no logró demostrar que las decisiones proyectadas por Pinzón Ortiz, en calidad de ponente, fueran manifiestamente contrarias a la ley. Se destacó que existían posturas jurídicas divergentes sustentadas en argumentos razonables, lo que descartaba la presencia de un desconocimiento abrupto o una interpretación arbitraria de las normas y del material probatorio que sirvió de base para las providencias censuradas.

La sentencia enfatizó que no se pueden considerar como delictivos los pronunciamientos que se basan en interpretaciones distintas a las mayormente aceptadas o en decisiones que puedan ser consideradas desacertadas. Dichas interpretaciones no alcanzan el grado de ilicitud necesario para configurar el juicio de tipicidad objetiva del delito imputado.

En uno de los casos analizados, la Sala cuestionó la ligereza con la que la Fiscalía fijó los hechos jurídicamente relevantes, señalando que la acusación se limitó a establecer como sustento fáctico de la manifiesta ilegalidad de la decisión el desconocimiento al principio de necesidad de la prueba, la imparcialidad y el deber de motivar. La Corte consideró que la acusación dejó de lado hechos con relevancia jurídica, como la desatención a las disposiciones que regulan el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia y la prisión domiciliaria.

En relación con el delito de prevaricato por omisión en otro caso, la Sala consideró que la Fiscalía no precisó el término en el cual el Magistrado debía impulsar la actuación objeto de juzgamiento. La Corte concluyó que el lapso en el cual se desarrolló el trámite fue razonable, no hallando acreditado el retardo como elemento del tipo penal.

La decisión destaca la importancia de una precisa fijación fáctica desde el inicio del proceso y subraya la necesidad de que el ente acusador cumpla con el deber de hacer una acusación completa y detallada, evitando sustentar la condena en hechos o circunstancias que no fueron enrostrados durante la audiencia de juicio oral.

El contenido de la referida providencia puede consultarse por medio del siguiente enlace.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Exgobernador de Casanare absuelto por falta de pruebas

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia absolutoria a favor del exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, tras considerar la falta de pruebas relacionadas con los cargos imputados. Este dictamen se refiere a la acusación por delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, relacionados con la liquidación de un contrato de obra destinado a la construcción de viviendas de interés social.

La Fiscalía alegaba que Porras Pérez liquidó el contrato de manera irregular en 2007, generando un detrimento patrimonial al ente territorial al reconocer pagos adicionales al contratista por un monto de $397.076.879 que no eran justificados.

La Sala de Instrucción concluyó que no se pudo demostrar irregularidades en el reconocimiento de pagos adicionales, ya que el retraso en la obra se debió a una falla de planeación por parte de la administración, permitiendo al contratista reclamar los mayores costos asociados a la demora en el inicio del contrato.

Además, se determinó que el exgobernador tenía derecho a incluir en la liquidación un valor por «utilidad esperada», a pesar de que algunas viviendas no fueron construidas debido a fallas de planificación de la administración, eximiendo al contratista de responsabilidad.

La sentencia absolutoria resalta la falta de pruebas que sustenten las acusaciones, argumentando que no se demostró que Porras Pérez haya incumplido sus deberes de control y verificación en la liquidación del contrato, ni que haya intentado apropiarse de recursos públicos.

En esta oportunidad, la Corte concluyó que no se logró derribar la presunción de inocencia del exgobernador en los cargos imputados, lo que llevó a la emisión de una sentencia absolutoria.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Absuelta exgobernadora de Putumayo por tragedia en Mocoa: Corte Suprema de Justicia

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia declaró absuelta a la exgobernadora de Putumayo, Sorrel Parisa Aroca Rodríguez, de la acusación relacionada con la muerte de 336 personas en el deslizamiento en Mocoa, ocurrido el día 31 de marzo de 2017.

En una decisión unánime anunciada públicamente el pasado viernes 24 de noviembre, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absuelve a la exfuncionaria de la acusación presentada por la Fiscalía General de la Nación, que la señalaba como responsable del delito de homicidio culposo en masa.

El fallo establece que, aunque la exgobernadora tenía responsabilidades en la gestión del riesgo de desastres en el departamento, las acciones específicas omitidas que fueron cuestionadas en la acusación estaban fuera del ámbito de su competencia y superaban las posibilidades de acción que ella podría haber llevado a cabo en ese contexto.

La Corte determinó que no se pudo probar que la acusada tuviera conocimiento del contenido del contrato de interventoría que presuntamente preveía la ocurrencia del desastre natural que causó las muertes, ni tenía la capacidad para realizar acciones de rescate que pudieran haber evitado las pérdidas humanas señaladas.

Considerando la magnitud del deslizamiento de tierra que afectó la zona urbana de Mocoa, las características geográficas de la región amazónica y el nivel de información disponible para la acusada en ese momento, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que no se le podía exigir a la exgobernadora actuar de manera diferente a como lo hizo.

La Corte subrayó que era responsabilidad de la Fiscalía demostrar que la omisión de la acusada influyó en las muertes de las 336 personas, un aspecto que no pudo ser respaldado por pruebas suficientes. Por lo tanto, al no poder demostrar la existencia de conducta delictiva ni responsabilidad por parte de la acusada, se le declara inocente.

Finalmente, se hizo un llamado a las autoridades políticas y administrativas a nivel nacional y local, así como a las entidades ambientales y de gestión del riesgo, para que tomen medidas que reduzcan la vulnerabilidad de las comunidades y la infraestructura en las zonas de riesgo del municipio de Mocoa.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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