Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que introduce sanciones económicas inmediatas en los procesos de injuria y calumnia. La iniciativa establece que, incluso si la persona que difama se retracta o reconoce su error, deberá asumir una multa que oscilaría entre dos y trece salarios mínimos.
Durante la discusión, uno de los puntos más debatidos fue la destinación de los recursos obtenidos por concepto de la sanción. La propuesta inicial contempla dirigirlos a un fondo para atender la crisis carcelaria del país; sin embargo, algunos congresistas plantearon que el dinero se destine a las víctimas de la difamación. Este aspecto será definido en los próximos debates.
Actualmente, el Código Penal colombiano contempla para el delito de injuria penas de prisión que van de uno a tres años. Con este proyecto se busca complementar esas sanciones con medidas económicas que actúen de manera inmediata.
La iniciativa, que cuenta con respaldo de diferentes bancadas, aún debe superar tres debates más antes de convertirse en ley de la República.
Fuente: camara.gov.co
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Ago 25, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1799-2025, ratificó la condena impuesta al periodista Miller Orlando Rubio Orjuela por el delito de concierto para delinquir, al comprobarse que utilizó su profesión para favorecer los intereses de una estructura criminal liderada por Pedro Nel Rincón Castillo, extraditado a los Estados Unidos por cargos de narcotráfico.
Rubio Orjuela había sido sentenciado en primera instancia por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a 50 meses de prisión, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, la Corte Suprema dejó en firme el fallo y ordenó su cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria, junto con la expedición de las órdenes de captura correspondientes.
De acuerdo con la investigación, el condenado fue más allá de los límites del ejercicio periodístico y diseñó una estrategia comunicacional para favorecer a la organización ilegal. Entre sus acciones se acreditó la fabricación de noticias falsas, la invención de fuentes y declaraciones, la difusión de información en televisión y la presión a autoridades con el fin de encubrir o minimizar actividades criminales, lo que representó una transgresión grave a los principios de veracidad, imparcialidad y objetividad que rigen la labor periodística.
La Corte recalcó que la libertad de prensa y expresión constituye un pilar esencial en la democracia, pero debe ejercerse bajo parámetros de responsabilidad social. En ese sentido, advirtió que no es admisible que un periodista actúe como propagandista o asesor de comunicaciones de organizaciones criminales para obtener beneficios económicos o jurídicos a su favor.
La decisión subrayó el valor de la prensa libre, independiente y ética en la defensa de los valores democráticos, advirtiendo que su desnaturalización en favor de actividades ilícitas desvirtúa el sentido mismo de la profesión.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP1775-2025, en la que estableció un precedente clave para la investigación y juzgamiento de homicidios cometidos contra periodistas en Colombia. La decisión revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Florencia y dejó en firme la condena inicial contra un procesado vinculado al asesinato del comunicador Luis Antonio Peralta Cuéllar, ocurrido en febrero de 2015 en El Doncello, Caquetá.
El periodista, propietario y director de una emisora local, fue atacado a la salida de la sede de su medio de comunicación. Un sicario disparó contra él y su esposa, quienes fallecieron como consecuencia de las heridas. En primera instancia, un juez determinó que el crimen estuvo motivado por la labor periodística de Peralta, lo que configuró un homicidio agravado y derivó en una condena de 58 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal de Florencia rebajó la pena al considerar que no había conexión suficiente entre el asesinato y su ejercicio profesional.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación presentado por el hijo de las víctimas, hizo un análisis del derecho a la libertad de expresión y de la protección reforzada que debe otorgarse a los periodistas, tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Señaló que los jueces deben incorporar en sus decisiones la realidad histórica de violencia y censura contra comunicadores en Colombia, reconociendo los patrones de amenazas, autocensura forzada, alianzas ilícitas y atentados que suelen derivar en impunidad.
El alto tribunal concluyó que, pese a la ausencia de pruebas directas, los indicios permitían establecer que Peralta Cuéllar enfrentaba un riesgo excepcional por sus denuncias de control social contra el poder local y la corrupción, las cuales habían generado amenazas previas y un atentado contra su emisora. Al no ceder a la presión, su asesinato respondió a un convenio criminal destinado a silenciarlo.
Con base en esta valoración integral, la Sala determinó que el procesado actuó motivado por la actividad periodística de la víctima y que el crimen debe ser reconocido como homicidio agravado. De esta manera, restableció la condena de primera instancia y dejó sentado un precedente que refuerza la protección judicial a quienes ejercen el periodismo en contextos de riesgo.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Jul 14, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1655-2025, rechazó una solicitud de revisión presentada por la defensa de un hombre condenado por el homicidio de una mujer en Guamal, Meta, y dejó en firme la sentencia condenatoria emitida por un juez de Acacías y ratificada por el Tribunal Superior de Villavicencio.
El recurso de revisión se fundamentaba en la causal sexta del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, al alegar que la condena se basó en el testimonio de una persona que posteriormente fue procesada y condenada por el delito de falso testimonio. Para la defensa, esta circunstancia debía conducir a la revocatoria del fallo y a la declaración de inocencia del condenado.
Sin embargo, tras un análisis detallado del caso, la Corte concluyó que la sola existencia de una sentencia por falso testimonio no basta para invalidar una condena penal. La Sala recordó que es indispensable demostrar la incidencia determinante de la prueba cuestionada en la decisión judicial, lo cual no ocurrió en este caso. Además, precisó que el estándar probatorio en la condena por falso testimonio no alcanza los niveles exigidos en el proceso ordinario penal, pues se trató de una evaluación basada en elementos que solo apuntaban a su probable ocurrencia.
La Corte subrayó la necesidad de realizar un análisis integral y contextual de los elementos probatorios para establecer si realmente se configuró una prueba falsa que haya afectado de manera sustancial la sentencia original. En este sentido, advirtió que no se puede automatizar la justicia aceptando de forma mecánica decisiones sobre falsos testimonios como base suficiente para modificar fallos penales en firme.
Asimismo, la Sala hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe la inclusión del testigo en el programa de protección, considerando los riesgos que enfrenta por su participación en el caso.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Congreso proyecto de ley para proteger a trabajadores de la economía popular y combatir el “gota a gota”
Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
En un paso clave para la lucha contra la trata de personas en Colombia, la Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca fortalecer los mecanismos de prevención y control de este delito. La iniciativa, impulsada por los senadores Sonia Bernal (Pacto Histórico) y Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical), propone actualizar la normativa vigente y extender su alcance a los entornos digitales, espacios donde el delito ha encontrado nuevas formas de manifestarse.
El proyecto destaca la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención y sanción frente a un crimen que, según datos oficiales, afecta principalmente a mujeres, muchas de las cuales son víctimas de explotación sexual. Las cifras del Ministerio del Interior revelan un aumento del 64% en los casos de trata de personas entre 2022 y 2023, con un 90% de las víctimas siendo mujeres, lo que evidencia la dimensión de género de este fenómeno delictivo.
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la modificación del artículo 188 A del Código Penal, con el fin de incluir los entornos digitales dentro de los medios de explotación. Según los impulsores del proyecto, las redes sociales y otras plataformas digitales se han convertido en herramientas utilizadas por los tratantes para engañar a sus víctimas a través de falsas oportunidades laborales o promesas sentimentales.
Con la aprobación en primer debate, la propuesta legislativa ahora deberá ser discutida en la Plenaria del Senado. De ser aprobada, continuará su trámite en la Cámara de Representantes, donde deberá superar otros dos debates antes de convertirse en ley.
Fuente: senado.gov.co
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