Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-437 de 2024, exigió al Distrito de Santiago de Cali, al Departamento del Valle del Cauca y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) articularse para garantizar el traslado, las condiciones mínimas de detención y la vigilancia adecuada de las personas privadas de la libertad en Centros de Detención Transitoria (CDT). Esto incluye a aquellos que, por disposición judicial, deben ser trasladados a establecimientos penitenciarios o carcelarios.
El caso que dio origen a la decisión fue una acción de tutela presentada por una persona recluida en el Centro de Atención Transitoria San Nicolás, en Cali, quien denunció la vulneración de sus derechos fundamentales tras permanecer más de un año en condiciones de hacinamiento y sin garantías básicas. Este periodo excedió ampliamente el límite legal de 36 horas permitido para los centros de detención transitoria.
Condiciones inhumanas y hacinamiento alarmante
La Corte calificó las condiciones de reclusión en el CAT San Nicolás como «indignas y tortuosas», señalando un hacinamiento del 136% en este centro específico y un preocupante 294% en Cali en general, según datos de la Policía Nacional. Estas cifras evidencian una crisis persistente en los centros de detención transitoria, que ya habían sido objeto de análisis en la Sentencia SU-122 de 2022, la cual declaró un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario del país.
Un llamado a los jueces y a la articulación institucional
La Sala criticó la falta de análisis de fondo por parte del juez de instancia en el caso, subrayando la necesidad de proteger los derechos fundamentales de manera particular, incluso en el marco de problemáticas estructurales. Además, la Corte reiteró la responsabilidad de las autoridades en la superación de estas condiciones y ordenó la coordinación interinstitucional para mitigar los efectos del hacinamiento y la precariedad en los centros de detención transitoria.
La decisión refuerza la obligación del Estado de garantizar condiciones dignas para las personas privadas de la libertad y resalta la necesidad de acciones urgentes para abordar la crisis penitenciaria en Colombia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-385 de 2024, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Cárcel de Alta y Media Seguridad de Valledupar vulneraron los derechos fundamentales de una mujer venezolana y su familia. La Corte encontró que se había afectado su derecho a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la unidad familiar de su hija al negársele la posibilidad de visitar a su padre, recluido en dicho centro carcelario.
La Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que la medida de negar las visitas íntimas y virtuales, bajo el argumento de que la mujer no poseía un documento de identificación válido para el Inpec, era desproporcionada e irrazonable. En su fallo, la Corte subrayó que derechos como la unidad familiar, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad son fundamentales en el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad, y deben garantizarse siempre que las medidas de seguridad puedan cumplirse por otros medios menos restrictivos.
Además, la Corte reiteró su preocupación por la situación de vulnerabilidad que enfrenta la población venezolana en Colombia, particularmente aquellos que se encuentran en condición de migración irregular. Someter a la mujer y a su familia a la restricción de derechos fundamentales, argumentó la Corte, no solo carece de una finalidad legítima, sino que contradice los principios constitucionales que buscan proteger a los más vulnerables.
En este contexto, el alto tribunal ordenó al director del Inpec y a la Cárcel de Valledupar que se permita el ingreso de la mujer al establecimiento penitenciario con su cédula de ciudadanía venezolana, mientras regulariza su situación migratoria. La decisión busca garantizar el derecho a las visitas, esenciales para mantener el vínculo familiar.
La Corte concluyó que, en casos excepcionales como este, debe permitirse el ingreso a los centros penitenciarios con documentos que, aunque no cumplen con los requisitos migratorios estándar, permiten la identificación de la persona y garantizan la seguridad dentro de las instalaciones carcelarias.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 21, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-386 de 2024, ha emitido una decisión trascendental para la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las cárceles de Valledupar (Cesar) y La Dorada (Caldas), en respuesta a tres acciones de tutela que expusieron condiciones inhumanas en estos establecimientos penitenciarios.
El caso abarcó situaciones graves que incluyeron una alimentación inadecuada y exposición a temperaturas extremas, que afectan tanto la salud física como emocional de los reclusos. Uno de los accionantes en la cárcel de Valledupar denunció la calidad deficiente de los alimentos, que le causó gastritis, y la imposibilidad de resguardarse de la lluvia y el calor extremo debido a que no se les permitía ingresar a sus celdas entre las 6 de la mañana y las 4 de la tarde, soportando temperaturas de hasta 40 grados.
En La Dorada, 151 reclusos reclamaron por la falta de ventilación adecuada en las celdas, donde el intenso calor hacía insostenible la situación. La Corte evidenció que, aunque se suministraron ventiladores de pila, la falta de recursos económicos de los internos para mantenerlos operativos agravaba la crisis.
Uno de los casos más sensibles involucró a una mujer trans en la cárcel de Valledupar, a quien se le negó el tratamiento hormonal necesario para su proceso de feminización, además de ser sometida a las mismas condiciones climáticas adversas y a la falta de un espacio seguro donde resguardarse del abuso de otros internos.
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos de estas personas, haciendo énfasis en la dignidad humana y la prohibición de trato cruel e inhumano. Se ordenó garantizar un trato digno no solo a los accionantes, sino a todas las personas privadas de la libertad en estos establecimientos penitenciarios, otorgando efectos inter comunis a la decisión. Esto implica que las mejoras deberán beneficiar a toda la población reclusa en las mencionadas cárceles.
La Corte llamó la atención sobre el estado de cosas inconstitucional que persiste en las cárceles del país, destacando la necesidad urgente de mejorar la infraestructura para garantizar condiciones dignas, especialmente en contextos de calor extremo, que se ven agravados por fenómenos climáticos como el Niño, exacerbado por el cambio climático.
En cuanto a la mujer trans, se ordenó la continuidad de su tratamiento hormonal, así como la implementación de un enfoque diferencial en su reclusión, brindándole un espacio seguro y privado para proteger su salud y dignidad.
Las autoridades penitenciarias, incluidas el Inpec y la Uspec, deberán realizar una evaluación exhaustiva de las condiciones de ventilación en estos centros carcelarios y proveer los recursos necesarios para mejorar la situación. La Corte reiteró que la dignidad de los reclusos debe ser garantizada, asegurando condiciones de vida adecuadas y respetuosas de los derechos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 31, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) Penitenciario, Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria (CDT) ha adoptado una serie de medidas urgentes para abordar la grave situación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los CDT, donde se encuentran detenidas por más de las 36 horas permitidas.
En su reciente proceso de seguimiento, la Sala Especial identificó continuas problemáticas de detención, incluyendo altos niveles de hacinamiento, deficiencias en la prestación de servicios de alimentación y salud, así como dificultades en el acceso a la información para los detenidos.
Hacinamiento crítico
Para junio de 2024, la Sala estableció que 22,751 personas estaban detenidas en los Centros de Detención Transitoria, a pesar de que la capacidad máxima de estos centros es de 9,691, resultando en una sobrepoblación de 13,060 personas y un hacinamiento del 135%.
Deficiencias en alimentación
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) ha sido señalada por la Sala debido a las serias deficiencias en la prestación del servicio de alimentación. Los alimentos no cumplen con los requisitos nutricionales mínimos, y frecuentemente se entregan crudos, en mal estado o fuera de horario. En muchos casos, la alimentación de los detenidos depende exclusivamente de sus familiares, y los detenidos extranjeros en el Centros de Detención Transitoria de Chocontá, Cundinamarca, dependen de la caridad de sus compañeros.
Servicios de salud precarios
La atención médica en los Centros de Detención Transitoria es insuficiente y depende de brigadas de salud ocasionales. En el departamento de Magdalena, por ejemplo, las personas privadas de la libertad no reciben atención por parte de las IPS o EPS, carecen de tratamiento para enfermedades psiquiátricas, y enfrentan problemas constantes de salud como brotes en la piel y sarpullidos, sin traslados para citas médicas debido a la falta de personal y vehículos.
Condiciones inhumanas
La Sala ha denunciado que la detención prolongada en los Centros de Detención Transitoria, excediendo las 36 horas permitidas, constituye una violación a la Constitución y la ley, resultando en condiciones inhumanas de reclusión. Los detenidos no tienen acceso a lugares adecuados para dormir y deben realizar sus necesidades fisiológicas sin instalaciones básicas como lavamanos o duchas. Además, esta situación afecta negativamente su acceso a servicios de salud, sus procesos de defensa y resocialización.
Orden de medidas urgentes
Ante esta situación, la Sala Especial ha ordenado el traslado inmediato, por parte del Instituto Nacional PeniteCentros de Detención Transitorianciario y Carcelario (INPEC) con el apoyo de la Policía y la Fiscalía, de todas las personas privadas de la libertad que permanecen en los Centros de Detención Transitoria en calidad de condenadas hacia los establecimientos de reclusión nacionales. Asimismo, se ha ordenado el traslado de aquellas personas a quienes les haya sido impuesta medida de detención preventiva en el lugar de su residencia o concedida la prisión domiciliaria.
Finalmente, se ha instruido al Ministerio de Justicia, con el apoyo del INPEC y la USPEC, elaborar y ejecutar un plan de deshacinamiento de los Centros de Detención Transitoria a nivel nacional. Este plan deberá incluir la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios, y la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, garantizando que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los CDT.
La Sala ha concluido que los Centros de Detención Transitoria representan una tragedia humanitaria para Colombia, que avergüenza a la República y que no puede permanecer sin atención adecuada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jun 19, 2024 | Actualidad Prime
En una reunión convocada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, se acordaron cuatro medidas de aplicación inmediata para enfrentar la crítica sobrepoblación de personas privadas de la libertad en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) en Colombia. La situación, que afecta el desarrollo de los procesos penales, motivó a las autoridades nacionales y locales a buscar soluciones urgentes.
Según las cifras oficiales presentadas durante el encuentro, más de 26.500 personas están privadas de la libertad en aproximadamente 1.500 estaciones de policía en todo el país. Ante esta alarmante estadística, se reunieron la Fiscal General Luz Adriana Camargo, el ministro de Justicia Néstor Osuna, el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Camilo Umaña, el director de la Policía general William René Salamanca, y el director del Inpec coronel Daniel Fernando Rojas. También estuvieron presentes los alcaldes de Bogotá, Carlos Fernando Galán; de Medellín, Federico Gutiérrez; de Cali, Alejandro Eder; y de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub. Además, participaron el vicepresidente de la Corte, Octavio Tejeiro, y el presidente de la Sala Penal, Diego Corredor Beltrán.
Las estrategias acordadas para enfrentar la sobrepoblación son las siguientes:
- Traslado Inmediato de Condenados: Se ordenó el traslado inmediato de 390 personas privadas de la libertad que ya están condenadas, para las cuales se han abierto cupos en centros carcelarios del país. Esta medida busca descongestionar las estaciones de policía y las URI.
- Informe del Inpec sobre Beneficiarios de Sustitutivos Penales: El Inpec realizará un informe detallado sobre los internos que tienen derecho a beneficios como la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Este informe permitirá solicitar a los jueces de ejecución de penas que se pronuncien sobre estos casos, con el objetivo de liberar nuevos cupos carcelarios.
- Conexión Virtual para Audiencias: Los alcaldes se comprometieron a garantizar la conexión virtual en las estaciones de policía, facilitando el desarrollo oportuno de las audiencias preliminares y de juzgamiento. Esta medida busca agilizar los procesos judiciales y evitar retrasos innecesarios.
- Sitios Temporales de Reclusión: Se examinará la viabilidad jurídica de crear sitios especiales temporales para los privados de la libertad, manejados por los entes territoriales. Esta medida tiene como objetivo facilitar la comparecencia de estas personas a las audiencias, con el apoyo logístico necesario.
Estas acciones buscan aliviar la sobrepoblación existente en las estaciones de policía y las URI, mejorando las condiciones para las personas privadas de la libertad y garantizando el correcto desarrollo de los procesos penales en Colombia.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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