Corte Constitucional protege derechos de mujer habitante de calle en condición de vulnerabilidad extrema

Mediante la sentencia T-152 de 2025, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, la intimidad y el uso de la propia imagen de Natalia, una mujer en condición de habitabilidad de calle, diagnosticada con VIH y esquizofrenia, quien enfrentó múltiples obstáculos para acceder a atención médica adecuada y sufrió la difusión no autorizada de una fotografía suya en redes sociales.

La Corte recordó que el derecho a la salud comprende no solo el acceso a tratamientos y servicios médicos, sino también a un diagnóstico técnico, científico y oportuno que oriente adecuadamente el abordaje de la situación del paciente. En este caso, a pesar de que el médico tratante había remitido en varias ocasiones a Natalia a un centro de larga estancia, el traslado nunca se materializó, lo que representó una violación a los principios de continuidad, integridad y oportunidad que rigen la prestación del servicio de salud.

Además, el alto tribunal reiteró que el diagnóstico es un componente esencial del derecho a la salud, por lo que debe ser integral y contemplar la situación de salud del paciente en su totalidad, sin reducirlo al tratamiento de una sola patología.

En cuanto a la difusión de una fotografía de Natalia en redes sociales, la Corte advirtió que aunque la intención inicial era facilitar su reencuentro familiar, la imagen —en la que ella aparecía desorientada y en ropa interior— tenía un carácter íntimo. Por tanto, su publicación sin consentimiento y sin justificación legal o constitucional vulneró su derecho al uso de la propia imagen. La Sala enfatizó que la libertad de expresión no ampara conductas que menoscaben derechos fundamentales, y que es deber de quien la ejerce evitar causar daño a otras personas.

Finalmente, la Corte reiteró que la protección de las personas en situación de calle es una obligación del Estado y de la sociedad en general, en virtud de los principios de dignidad humana, igualdad y solidaridad.

Como medida de reparación, la Corte ordenó a la EPS correspondiente realizar a Natalia una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria. Igualmente, ordenó al perfil de Facebook responsable de la publicación que elimine de manera definitiva la imagen difundida en noviembre de 2024, así como en cualquier otra red social asociada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional llama la atención a la Secretaría de Educación por negativa en asignación de subsidio de transporte escolar

En una reciente decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una madre que interpuso una acción de tutela en favor de sus tres hijos menores de 18 años, quienes no recibieron el beneficio de ruta escolar ni subsidio de transporte para trasladarse desde su lugar de residencia hasta la institución educativa en la que estaban matriculados.

A pesar de que los niños y adolescentes cambiaron de colegio durante el proceso, la Sala Quinta de Revisión decidió emitir un fallo de fondo. El tribunal reiteró que el derecho a la educación, según la jurisprudencia, no solo implica acceso al sistema educativo, sino también garantizar las condiciones necesarias para su permanencia. En este sentido, la Corte subrayó que el transporte escolar constituye un elemento esencial dentro del derecho a la educación.

Detalles de la decisión

En este caso específico, la Secretaría de Educación Distrital justificó su negativa argumentando que los hijos de la accionante no cumplían con la distancia mínima entre su domicilio y el colegio establecida en la norma, y que el colegio en el que estaban matriculados no disponía de servicio de ruta escolar habilitado. Sin embargo, la Corte criticó que, aunque la dirección de la residencia de la madre no estaba debidamente registrada, la Secretaría no hizo esfuerzos por buscar una solución y se limitó a rechazar la solicitud.

La Corte consideró que este tipo de circunstancias generan barreras injustificadas que afectan el derecho a la educación de los niños que viven en zonas donde las direcciones no están actualizadas en el sistema catastral. Por lo tanto, instó a la Secretaría de Educación a mejorar sus métodos de evaluación, recomendando que se adopten otras herramientas para medir la distancia y determinar la asignación de ayudas de transporte en casos donde las direcciones no estén claramente registradas.

En consecuencia, a través de la sentencia T-200 de 2024 se exige a la Secretaría de Educación rediseñar los mecanismos utilizados para evaluar el acceso a los beneficios de movilidad escolar, considerando no solo la distancia, sino también situaciones de vulnerabilidad de los solicitantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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