Corte Constitucional ordena evaluar traslado de docente para garantizar derecho de menor a una familia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-105 de 2024, ha emitido un fallo relevante en el contexto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la protección de la unidad familiar. La Sala Segunda de Revisión conoció una acción de tutela presentada por Helena, una docente del departamento de Antioquia, en contra de las secretarías de educación de Antioquia, Risaralda y el municipio de Pereira.

Helena solicitó su traslado desde la vereda de Fortuna en Santa Rosa de Osos, Antioquia, donde reside y trabaja, hacia Risaralda, argumentando la dificultad para convivir con su hija, quien vive en Carolina del Príncipe, Antioquia, bajo el cuidado de una persona remunerada. Además, Helena indicó que su padre de 84 años vive en Risaralda, lo que refuerza su solicitud de traslado.

El juez de instancia inicial desestimó la tutela, indicando que el caso no cumplía con los criterios del Decreto 1075 de 2015 para un traslado fuera de los términos ordinarios. Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que la situación debía considerarse bajo la óptica del derecho de la menor a tener una familia y no ser separada de ella.

La Sala de Revisión reconoció que, aunque el caso de Helena no se ajusta a los parámetros usuales para el traslado de docentes, las entidades accionadas y el juez de tutela debieron priorizar el interés superior de la niña. Este principio constitucional establece que todas las decisiones que afectan a los menores deben orientarse a la protección y satisfacción de sus derechos.

La Corte determinó que la separación entre Helena y su hija podría llevar a un estado de desprotección de la menor, afectando su derecho a un ambiente familiar que le brinde apoyo emocional y afectivo. En este sentido, ordenó a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar la posibilidad de que Helena vuelva a vivir con su hija en la institución educativa donde trabaja, siempre y cuando ella acepte esta medida.

Esta sentencia reafirma la doctrina de protección reforzada para los niños, niñas y adolescentes, subrayando la obligación de las autoridades de garantizar la unidad familiar y balancear las necesidades económicas con los cuidados especiales que requieren los menores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional emite sentencia en favor de los derechos de los niños que conviven con sus madres en reclusión

En virtud de la sentencia T-133 de 2024, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una mujer privada de la libertad en la cárcel El Buen Pastor, quien convive con su hija de dos años. La mujer, condenada a más de ochenta meses de prisión, alegó ser madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, la cual se encuentra en un precario estado de salud.

La madre había solicitado la sustitución de la medida de prisión intramural, argumentando su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, esta solicitud fue negada y, según la actora, la decisión no le fue notificada debidamente, lo que la llevó a presentar una acción de tutela.

Los juzgados de instancia inicialmente negaron el amparo solicitado. No obstante, la Sala Segunda de la Corte Constitucional concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra la negación de la solicitud. A pesar de esto, la Corte decidió pronunciarse debido a la posible vulneración de los derechos fundamentales de la niña involucrada.

En su sentencia, la Corte subrayó que los niños y niñas que permanecen con sus madres en centros de reclusión tienen una protección constitucional reforzada. Asimismo, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debe garantizar el goce efectivo de los derechos de los menores de edad en estas circunstancias.

La Corte advirtió que el INPEC, junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios, tienen responsabilidades y competencias específicas relacionadas con la atención integral de estos niños. Estas entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada y la prevalencia del interés superior del niño, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución y otros instrumentos internacionales.

En el caso concreto, la Corte no encontró evidencia de una grave afectación a la salud de la niña. Sin embargo, ordenó al ICBF, en coordinación con el INPEC, realizar evaluaciones y seguimientos periódicos del estado de salud y nutricional de la menor mientras se encuentre en el establecimiento de reclusión. Además, dispuso que una vez la niña abandone el centro, el ICBF debe continuar con el seguimiento y las acciones necesarias para garantizar su desarrollo integral, en cumplimiento del principio del interés superior del niño.

Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los niños que conviven con sus madres en centros de reclusión, asegurando que las entidades responsables cumplan con sus deberes constitucionales y legales para garantizar el bienestar y desarrollo integral de estos menores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional prohíbe actividades cívico militares con niños en zonas de conflicto armado

La Corte Constitucional ha emitido la sentencia T-005 de 2024, la cual resulta de gran relevancia en materia de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en zonas de conflicto armado. En esta decisión, la Sala Octava de Revisión ordenó a diversas entidades estatales abstenerse de realizar actividades cívico militares que involucren a niñas, niños y adolescentes que habitan en estas áreas afectadas por la violencia.

La determinación judicial surge a raíz de una tutela presentada por organizaciones de derechos humanos contra el Ministerio de Defensa, el Ejército y la gobernación del departamento de Arauca, quienes fueron señalados por llevar a cabo acciones cívico militares en diferentes regiones del país. Estas actividades, según los demandantes, contravienen el interés superior del menor y vulneran derechos fundamentales como la integridad, la libertad de expresión y la prohibición de la participación de menores en el conflicto armado.

Entre los casos específicos que motivaron esta sentencia, se destacan acciones como el programa «patrulleritos escolares» realizado en el departamento de Arauca, en el cual se involucraba a niños en actividades junto a la Policía, así como la presencia de uniformados del Ejército con armas de fuego en escuelas de Boyacá para llevar a cabo charlas y actividades con menores de edad. Estas prácticas, consideradas como riesgosas e inapropiadas por parte de las organizaciones de derechos humanos, ahora han sido prohibidas por la Corte Constitucional.

La magistrada Cristina Pardo, ponente de la sentencia, subrayó que si bien las acciones integrales desarrolladas por la Fuerza Pública buscan cumplir con su mandato constitucional y colaborar con instituciones civiles para brindar servicios en estas zonas vulnerables, persiste la preocupación por la participación de la población infantil y adolescente en actividades de naturaleza militar.

En este sentido, la Corte ha ordenado el rediseño de los programas ejecutados por el Ministerio de Defensa, el Ejército y la Policía, de manera que puedan ser realizados por autoridades e instituciones civiles, con el objetivo de fortalecer la presencia del Estado en estos territorios sin comprometer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se hace hincapié en la importancia de que estas jornadas sean llevadas a cabo por entidades civiles para garantizar la seguridad y el bienestar de la población más vulnerable en áreas de conflicto armado.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara derechos de menores en caso de medidas de protección

La Corte Constitucional, en su sentencia T-512 de 2023, protegió los derechos de menores de edad cuyos derechos fueron vulnerados por un juzgado durante el proceso de adopción de medidas de protección. Enfatizó la importancia de justificar rigurosamente la revocación de tales medidas, asegurando la coherencia con la priorización de los derechos de los niños y niñas, así como el principio de su interés superior, especialmente cuando se trata de garantizar su integridad física, psicológica y emocional.

La Sala Sexta de Revisión concedió el amparo de derechos al debido proceso, a la participación de los menores en procesos judiciales, a su integridad física, psicológica y emocional, así como al principio del interés superior de los menores Mateo y Julieta.

El amparo fue solicitado por Antonia, madre de los menores, para proteger los derechos vulnerados por un Juzgado de Familia de Bogotá, el cual omitió medidas de protección tras la denuncia de posibles actos sexuales por parte del padre durante visitas presenciales posteriores a la separación de los padres.

A pesar de que en instancias previas se negó el amparo, la Sala revocó esa decisión y amparó los derechos de los menores. En su análisis, concluyó que el Juzgado de Familia cometió un error al revocar las medidas de protección que anteriormente había establecido una Comisaría de Familia.

La Sala determinó que el juzgado no evaluó integralmente las pruebas y se basó únicamente en una resolución de la Fiscalía, sin considerar los testimonios de los menores. Además, señaló que las decisiones del juzgado no tuvieron en cuenta los efectos en la niña y el niño ni en su entorno familiar al restablecer las visitas con el padre.

En consecuencia, la Corte ordenó al Juzgado de Familia emitir una nueva decisión en un plazo de 45 días, considerando todas las pruebas, especialmente los relatos de los menores. Esta decisión debe garantizar la efectividad de las medidas de protección previamente ordenadas, así como adoptar nuevas medidas necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de los menores.

Además, se mantuvo la suspensión de las visitas presenciales del progenitor a Mateo y Julieta hasta que el Juzgado de Familia de Bogotá tome una nueva decisión que priorice el bienestar integral de los menores y su interés superior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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