Consejo de Estado anula personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana por incumplir requisitos constitucionales

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una sentencia el 7 de marzo de 2024, declarando la nulidad de la Resolución 5529 de 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral había otorgado la personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana.

El máximo tribunal administrativo encontró que la colectividad política había infringido el artículo 108 de la Constitución Política, al participar como grupo significativo de ciudadanos en las elecciones al Congreso de la República en marzo de 2022, sin alcanzar el requisito del umbral del 3% de la votación nacional necesario para obtener la personería jurídica por primera vez.

La sentencia destacó que la decisión del Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, considerando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece reglas claras para este tipo de situaciones. En particular, se señaló que la colectividad no cumplía con los requisitos excepcionales delineados en la sentencia SU-257 de 2021, que concedió la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo debido a hechos comprobados de violencia política contra sus líderes.

Además, la sala electoral del Consejo de Estado consideró inapropiado aplicar los parámetros establecidos en la sentencia SU-316 de 2021, que permitió al partido Colombia Humana obtener la personería jurídica basándose en la segunda mayor votación alcanzada en las elecciones presidenciales de 2018. En este contexto, se subrayó que la situación de Fuerza Ciudadana no era comparable a la de Colombia Humana, y por lo tanto, no justificaba la excepción a los requisitos constitucionales.

Finalmente, la sentencia del Consejo de Estado reiteró que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, mencionada como parte de las motivaciones para otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, carece de valor normativo. Se enfatizó que cualquier modificación en los criterios para adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al umbral de votación constitucional requeriría la promulgación de leyes específicas.

Con esta determinación, el Consejo de Estado establece un precedente importante en materia electoral y resalta la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos constitucionales para obtener la personería jurídica como partido político en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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La Corte Constitucional establece límites al poder disciplinario de los partidos sobre los miembros de corporaciones públicas

Mediante sentencia T-553 de 2023, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional ha delineado el alcance de los derechos de los miembros de las corporaciones públicas frente al poder disciplinario de los partidos políticos a los que pertenecen.

La conclusión principal de la Corte hace referencia a la facultad de los partidos de sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que actúan como miembros de sus bancadas en las corporaciones públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución. Se destacó que esta competencia atribuida a los partidos tiene un carácter público, en la medida en que impacta directamente en el ejercicio de cargos de elección popular y en el funcionamiento de las corporaciones públicas.

La Sala resaltó que las sanciones que imponen los partidos por inobservancia del régimen de bancada, conforme al artículo 108 de la Constitución, son consideradas actos de naturaleza administrativa. Así mismo, reiteró la obligación de los partidos de garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso durante la aplicación de su régimen disciplinario interno de bancadas.

El pronunciamiento surgió a raíz de un caso específico en el cual un diputado de la asamblea del departamento de Nariño impugnó la sanción disciplinaria impuesta por su partido. La Corte determinó que las decisiones del partido vulneraron los derechos del diputado al debido proceso y a la representación política efectiva, ya que se aplicó un procedimiento inadecuado y se impuso una sanción no contemplada en los estatutos del partido.

Además, la Corte enfatizó que las facultades disciplinarias de los partidos sobre sus miembros en las corporaciones públicas tienen como objetivo garantizar la representación política efectiva, siendo un mecanismo de control del poder político.

Es importante destacar que, durante el proceso de revisión, la Sala constató que el Consejo Nacional Electoral revocó la sanción impuesta por el partido al diputado, lo que llevó a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, la Corte consideró necesario pronunciarse sobre los derechos fundamentales de los servidores públicos miembros de las corporaciones públicas frente al poder disciplinario de los partidos, estableciendo precisiones en relación con el derecho a la representación política efectiva, la competencia sancionadora de los partidos, y el régimen de bancadas.

Este fallo de la Corte Constitucional proporciona claridad sobre los límites y principios que deben regir el ejercicio del poder disciplinario de los partidos políticos sobre sus miembros en el ámbito de las corporaciones públicas, destacando la importancia de respetar los derechos fundamentales, en particular el debido proceso y la representación política efectiva.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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