Sep 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-293 de 2025, reiteró que el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez no constituye la única prueba válida para establecer la fecha de pérdida de la capacidad laboral, especialmente en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas que suelen desarrollarse de forma progresiva.
El pronunciamiento se dio al resolver la tutela interpuesta por David, quien reclamaba la sustitución pensional en calidad de hijo en condición de discapacidad. Las entidades demandadas —la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)— le habían negado el reconocimiento, al considerar que la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral era posterior al fallecimiento de sus padres.
La Corte amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de David. En consecuencia, ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir una nueva decisión que reconozca el dictamen de 2024, en el cual se estableció una pérdida de capacidad laboral del 50,70% y como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983. Asimismo, dispuso que Colpensiones reconozca, liquide y pague la sustitución pensional correspondiente.
La Sala Séptima de Revisión concluyó que la actuación de Colpensiones y de la Junta Nacional reflejó un análisis formalista al basarse en un solo elemento probatorio, sin valorar adecuadamente el origen, evolución y pronóstico de la enfermedad.
El alto tribunal recordó que los dictámenes médicos deben estar debidamente motivados y corresponder a un análisis integral de la historia clínica, ocupacional y de las ayudas diagnósticas pertinentes. Además, reiteró que la determinación de la fecha de estructuración no puede depender exclusivamente del dictamen de invalidez, sino que debe atender a la realidad médica y social de la persona, evitando formalismos que desconozcan sus derechos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ago 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-290 de 2025, amparó los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana a quien la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le había negado la sustitución pensional por no acreditar convivencia con su esposo durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
El alto tribunal precisó que la sustitución pensional no implica el reconocimiento de una pensión nueva, sino la posibilidad de que una persona asuma los beneficios previamente adquiridos por otra. En este sentido, recordó que la jurisprudencia ha establecido que la convivencia exigida por la ley puede haberse dado en cualquier momento de la relación y no necesariamente en el lustro previo al deceso del pensionado.
En el caso concreto, se acreditó que la pareja convivió de manera estable durante más de 26 años y que, aunque en los últimos años residieron en lugares distintos por razones laborales, continuaban unidos por un vínculo matrimonial y un proyecto de vida en común. La Sala Sexta de Revisión señaló que la cohabitación física no es el único criterio determinante de la convivencia, la cual también se demuestra a través de la solidaridad, el apoyo mutuo y los lazos afectivos.
En consecuencia, la Corte ordenó a la UGPP reconocer la sustitución pensional a favor de la accionante, incluyendo las mesadas adicionales, los incrementos y el retroactivo correspondiente desde el 14 de enero de 2024.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-021 de 2025, amparó transitoriamente los derechos fundamentales de Natalia, una persona en condición de discapacidad, a quien la Policía Nacional había suspendido el pago de su pensión de sobreviviente.
La decisión de la Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante. Según lo expuesto en la sentencia, la Policía Nacional exigió durante años acreditaciones adicionales de discapacidad sin un enfoque diferencial y sin un sustento legal claro, dilatando injustificadamente el restablecimiento del pago de la prestación.
En su análisis, la Corte recordó los requisitos establecidos en el Decreto 1212 de 1990 para la pensión de sobrevivientes en la fuerza pública, destacando que, aunque la prestación tiene un carácter limitado en el tiempo, existen excepciones para los hijos en condición de discapacidad. En este sentido, los hijos “inválidos absolutos” que dependían económicamente del causante mantienen el derecho a la pensión.
Asimismo, la Corte hizo hincapié en su jurisprudencia consolidada, que establece que la exigencia de un dictamen de pérdida de capacidad laboral puede resultar innecesaria cuando existen otros medios de prueba que acrediten la discapacidad. En este caso, la Policía Nacional ignoró los informes médicos existentes y solicitó nuevas valoraciones, lo que representó una carga desproporcionada para la accionante.
Ante la evidente falta de enfoque diferencial, la Corte concluyó que la entidad vulneró el derecho a la igualdad de Natalia al desconocer su situación de especial protección constitucional. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional reanudar de inmediato el pago de la pensión de sobreviviente hasta que se emita una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la accionante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Feb 12, 2025 | Actualidad Prime
En la sentencia T-523 de 2024, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por Ofelia, quien en representación de sus hijos Marcela y Sebastián demandó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. por la negativa a reconocer la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente.
La Sala Sexta de Revisión determinó que, aunque el caso había sido resuelto favorablemente durante el trámite de la tutela, era necesario un pronunciamiento de fondo debido a la vulneración de los derechos del menor de edad involucrado.
El fallo subrayó que el registro civil de nacimiento es prueba idónea y suficiente para acreditar la filiación entre padres e hijos, ya que goza de presunción de autenticidad hasta que una decisión judicial en firme o la voluntad de los interesados dispongan lo contrario. En consecuencia, la exigencia de documentos adicionales impuesta por Protección S.A. —como una escritura pública o una sentencia de reconocimiento de paternidad— fue considerada contraria a la ley y a la Constitución, además de representar una carga desproporcionada para el menor y su madre.
Asimismo, la Corte cuestionó que la entidad tampoco hubiera dado respuesta de fondo a la solicitud de pensión de sobreviviente presentada por la hija del fallecido, pese a que cumplía con los requisitos para acceder a la prestación.
En virtud del principio de prevalencia del interés superior del niño, la Corte reiteró que las entidades encargadas de reconocer la pensión de sobreviviente deben garantizar un trámite ágil y sin barreras injustificadas, exhortando a Protección S.A. a abstenerse de imponer requisitos que desconozcan la validez del registro civil como prueba de parentesco.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-295 de 2024, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital, reconociendo una pensión de sobrevivientes a favor de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia desde los 21 años y con una pérdida de capacidad laboral del 65%.
El caso fue presentado por la madre del afectado, actuando como agente oficiosa, debido a la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de su hijo, quien dependía económicamente de su padre fallecido. Colpensiones argumentó que el solicitante no demostró dependencia económica del causante, dado que no convivían bajo el mismo techo y el padre había sido exonerado de la cuota alimentaria antes de su fallecimiento. Además, la entidad sostuvo que la fecha de estructuración de la invalidez era posterior al deceso del causante.
Hallazgos de la Corte
La Corte Constitucional encontró que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca había certificado la pérdida de capacidad laboral del 65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 13 de septiembre de 2014. Sin embargo, enfatizó que no es suficiente basarse exclusivamente en el último diagnóstico o tratamiento médico para determinar la fecha de estructuración de la invalidez. En cambio, debe realizarse una evaluación integral que considere la historia clínica, los exámenes médicos y otros elementos probatorios.
Asimismo, la Corte señaló que:
- La dependencia económica no requiere convivencia entre el solicitante y el causante. Aunque la convivencia puede ser un indicio, debe analizarse junto con otros elementos probatorios.
- El hecho de que el padre haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria no implica que dejara de proveer apoyo económico a su hijo.
- Las enfermedades mentales, como la esquizofrenia, suelen tener manifestaciones intermitentes y no siempre son evidentes, especialmente para personas que no conviven con el afectado.
Protección a derechos fundamentales
La Sala Tercera de Revisión concluyó que:
- Existía una relación filial entre el agenciado y el causante.
- El solicitante presentaba una pérdida de capacidad laboral del 65%.
- Había certeza sobre la dependencia económica del solicitante hacia su padre, hasta su fallecimiento.
En consecuencia, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes en favor del solicitante, teniendo en cuenta que ya existía otra beneficiaria, en calidad de cónyuge o compañera permanente del causante. Además, la entidad fue advertida de la necesidad de garantizar una atención y protección especial a personas con discapacidad, valorando de manera rigurosa las pruebas presentadas en los trámites pensionales.
Este fallo reafirma la importancia de tratar las situaciones de invalidez desde una perspectiva que garantice los derechos fundamentales a la igualdad, el mínimo vital, la seguridad social y la dignidad humana.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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