Jun 26, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-178 de 2024, estableció un precedente importante en la protección del derecho a la salud mental, especialmente para niños, niñas y adolescentes. La Sala Segunda de Revisión analizó una tutela presentada por la madre de una adolescente de 15 años, quien padecía ansiedad y depresión, y que lamentablemente se quitó la vida debido a la interrupción de su tratamiento.
La madre argumentó que, aunque había contratado una entidad de medicina prepagada para tratar la condición de su hija, esta no recibió los servicios pertinentes debido a cláusulas de exoneración en la póliza. A pesar de que la adolescente inicialmente recibía atención en un centro especializado en salud mental, fue trasladada a otro centro médico vinculado a la EPS afiliada, lo que alteró abruptamente la continuidad de su tratamiento.
En primera instancia, la protección solicitada fue negada, y en segunda instancia se declaró improcedente la tutela. Sin embargo, antes de que el caso llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida. La Sala corroboró la existencia del daño consumado y criticó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada no cubrieran el tratamiento que ya había comenzado, ignorando la importancia de una intervención continua y oportuna.
La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable que debe ser asegurada de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas por parte de las entidades responsables. Este derecho adquiere una connotación reforzada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
En su fallo, la Corte subrayó que las EPS y las entidades que ofrecen planes adicionales de salud deben garantizar un nivel de prestación superior para este grupo poblacional, ya que cualquier retraso o negación puede afectar irreversiblemente su condición médica y sus procesos relacionales con el entorno. También destacó que los pacientes con enfermedades mentales, como trastornos de ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y necesitan una atención más responsable y continua.
La sentencia ordenó a la EPS y a la entidad de medicina prepagada que en adelante garanticen la prestación oportuna de los servicios y tecnologías en salud física y mental requeridos por niños, niñas y adolescentes. Además, se les exhortó a evitar cualquier barrera administrativa que impida la continuidad de los tratamientos, especialmente en casos de salud mental. La Corte también recordó a los jueces de instancia su deber de valorar integralmente los conflictos constitucionales que involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Mar 15, 2024 | Actualidad Prime
En medio de los desafíos evidenciados por la pandemia en el ámbito de la salud mental en Colombia, el Ministerio de Salud ha informado sobre la creciente demanda de servicios en esta área, revelando una brecha previa en el acceso a estas atenciones. En respuesta a esta situación, ha avanzado el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes sobre un proyecto de ley que busca establecer un marco normativo para proteger, promover y garantizar el acceso equitativo a la atención integral en salud mental en todo el territorio nacional.
Uno de los aspectos más destacados de esta propuesta legislativa es la introducción de un «nuevo lenguaje en salud mental». Esto implica una modificación en la definición de trastorno mental, considerándolo como una condición clínica que afecta diversos aspectos de la vida de una persona, como el pensamiento, el estado de ánimo, el comportamiento y su capacidad funcional diaria, enfatizando así la prioridad en su atención.
Las acciones propuestas buscan fomentar la salud mental y el bienestar psicosocial en diferentes entornos, adoptando un enfoque de riesgo y ciclo de vida. Se pretende garantizar el acceso a servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud mental, basados en evidencia científica y con un enfoque diferencial que promueva la inclusión social de personas con problemas y trastornos mentales, así como la atención a los cuidadores.
La relevancia de este proyecto se refleja en las alarmantes cifras presentadas por Germán Rozo, representante liberal y ponente de la iniciativa, quien señaló que, antes de la pandemia, se estimaba que 970 millones de personas en el mundo padecían un trastorno mental, con el 82% de estos casos concentrados en países de ingresos bajos y medios. «La cifra actual es mayor y alarmante», afirmó Rozo, subrayando la urgencia de abordar esta problemática.
Durante el debate en la Comisión Séptima, se discutieron aspectos que resaltan la urgencia de este proyecto, incluyendo la importancia de vincular el deporte como mecanismo de prevención y tratamiento, así como la necesidad de asegurar recursos que permitan la ejecución efectiva de estas iniciativas para beneficio de los ciudadanos colombianos.
La representante del Pacto Histórico por Cundinamarca, Alexandra Vásquez, una de las ponentes del proyecto, aseguró que se considerarán las recomendaciones para consolidar esta iniciativa de 39 artículos en cada una de sus etapas legislativas. Asimismo, destacó el papel de las EPS y entidades territoriales en ofrecer apoyo psicosocial y capacitación a los cuidadores de personas afectadas por trastornos mentales, con el objetivo de mejorar su bienestar y calidad de vida.
Fuente: camara.gov.co
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Feb 26, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-570 de 2023, en la cual amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de Lorena, una mujer de 66 años diagnosticada con afecciones psiquiátricas. La sentencia surge a raíz de la negativa injustificada por parte del municipio de Nápoles de trasladar a Lorena a un hogar geriátrico de larga instancia.
La gerente del Centro de Rehabilitación Integral, Josefina, actuó como agente oficiosa al interponer la tutela, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, el trato igualitario ante la ley, la no discriminación, el principio de solidaridad, la dignidad humana, la asistencia familiar y el acceso a oportunidades de orden económico, social y cultural.
El municipio de Nápoles justificó su negativa basándose en el reglamento de la institución, que no permite recibir a personas con antecedentes psiquiátricos, la falta de registro de Lorena en el SISBEN y la ausencia de un concepto médico que indique la necesidad de asistencia especial en el hogar.
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión de los jueces de instancia que negaron el amparo. En su análisis, la Corte identificó tres puntos de vulneración de derechos. En primer lugar, consideró que la disposición del reglamento del hogar geriátrico, que prohíbe el ingreso de adultos mayores con antecedentes psiquiátricos, es abiertamente discriminatoria. Además, desestimó la falta de categorización de Lorena en el SISBEN como razón para negar el ingreso a un centro de protección social.
La Corte Constitucional concluyó que la falta de traslado injustificado de Lorena al hogar geriátrico condujo a su internación hospitalaria sin justificación médica, profundizando su marginalización y exclusión social. Enfatizó que las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental tienen un derecho primario a no ser internadas de forma permanente o indefinida, siendo sujetos de especial protección.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Nápoles adoptar todas las medidas necesarias para que Lorena pueda ingresar a un centro de protección social para el adulto mayor, garantizando el pleno goce de sus derechos y la prestación de los servicios de salud que requiera. La sentencia destaca la necesidad de trabajar de forma mancomunada entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social y del sector de protección social para asegurar la vida digna e inclusión social de las personas en situación de discapacidad mental.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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