Desafíos en la prestación de servicios públicos generan debate legislativo

En Colombia, las preocupaciones relacionadas con los servicios públicos han suscitado un intenso debate entre legisladores y funcionarios del gobierno. La comunidad expresa su malestar por las tarifas en aumento, cortes sin previo aviso y problemas constantes en la asistencia técnica, lo que ha llevado a manifestaciones periódicas en busca de soluciones.

El senador Richard Fuelantala Delgado, representante del partido AICO, destaca la brecha financiera entre las grandes y medianas empresas encargadas de ofrecer servicios públicos. Según el legislador, las grandes empresas continúan prosperando mientras que las medianas, debido a limitaciones financieras, enfrentan dificultades para cumplir con las demandas del mercado. Ante este escenario, el senador aboga por una revisión de la ley de servicios públicos en Colombia, proponiendo cambios que serán presentados ante el Congreso.

Desde el Ministerio de Minas y Energía, su titular, Andrés Camacho, respalda la propuesta de involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones. La idea es reducir a largo plazo la carga para los usuarios, buscando una mayor contribución de diversos actores en la cadena de prestación de servicios, especialmente aquellos vinculados a los sectores económicos más necesitados.

El legislador Robert Daza, de la coalición Pacto Histórico, señala que los servicios públicos no deben convertirse en un negocio que afecte desproporcionadamente a la población vulnerable. Daza aboga por la democratización del régimen de tarifas como una medida para poner fin a la presión financiera sobre los estratos bajos, evitando situaciones donde las personas tengan que decidir entre comprar alimentos o pagar servicios esenciales.

Con diversas propuestas sobre la mesa, la atención se centra en el Congreso, donde se espera un debate exhaustivo para abordar los desafíos en la prestación de servicios públicos en Colombia. La participación ciudadana y la búsqueda de soluciones equitativas son aspectos clave en este proceso legislativo.

Fuente: senado.gov.co

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Acceso al agua potable: Fallo judicial a favor de familia desplazada en Bogotá

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-422 de 2023, protege el acceso al agua potable de una familia desplazada que había sido denegado este servicio debido a las limitaciones de infraestructura en su área de residencia.

La Sala Octava de Revisión decretó la protección de varios derechos fundamentales, incluyendo el acceso al agua potable, los servicios públicos, el derecho a la vida de menores y personas mayores de una familia desplazada. Esta familia se vio privada del servicio de agua por la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá.

El accionante argumentó que la empresa no suministra agua en su propiedad y le exige cumplir requisitos inalcanzables, como la licencia de construcción. Éste argumentó que primero debe llevar a cabo la legalización del barrio para obtener la aprobación de la licencia de construcción por las curadurías.

Inicialmente, el amparo fue rechazado en dos instancias por no demostrarse un perjuicio irremediable. No obstante, la Sala, dirigida por la magistrada Cristina Pardo, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua de la familia, que incluye menores y personas mayores.

La Corte determinó que la entidad vulneró gravemente el acceso al agua, negando la disponibilidad y accesibilidad de este servicio vital a la familia. También señaló que la empresa incumplió su deber de asegurar al menos un suministro mínimo de agua para satisfacer las necesidades básicas. En consecuencia, la Corte ordenó asegurar el acceso al agua para el demandante y su familia, explorando los medios más apropiados, incluso considerando la conexión del predio a la red de agua ya instalada en propiedades vecinas.

Así mismo, se instó al demandante a continuar y finalizar ágilmente los trámites para la legalización de su propiedad. La Defensoría del Pueblo brindará asesoramiento y acompañamiento durante este proceso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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