La Corte Constitucional ordena medidas contra discriminación laboral por VIH

La Corte Constitucional ha emitido un fallo en el que se reconoce la importancia de fomentar un entorno laboral informado, inclusivo y libre de discriminación, especialmente hacia aquellos trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.

La sentencia T-581 de 2023 surge a raíz de una tutela interpuesta por un ciudadano que alegó la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad, el trabajo, la dignidad humana y el mínimo vital. El accionante, diagnosticado con VIH tras un accidente laboral, denunció que fue despedido de su empleo sin la autorización del Ministerio de Trabajo.

La Corte Constitucional determinó que la terminación del contrato laboral del accionante fue discriminatoria e ineficaz, operando la presunción de despido discriminatorio debido a que el empleador conocía la condición de salud del trabajador y no solicitó la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo para dar por terminada la relación laboral.

En consecuencia, la Corte ordenó a las entidades accionadas reintegrar o reubicar al accionante en un cargo que no ponga en riesgo su salud, reconociendo y pagando los salarios y prestaciones sociales correspondientes desde la terminación del contrato.

Además, la sentencia aborda el grave daño causado por la desinformación sobre el VIH, ordenando a Salud Total EPS llevar a cabo una capacitación para el accionante y su familia, con el objetivo de prevenir la discriminación en el hogar y garantizar que el cariño y afecto no se vean afectados por la desinformación.

La Corte también instruyó a la ARL SURA a implementar un proceso de capacitación exhaustivo dirigido a las empresas involucradas en el caso, así como a los empleados que compartían labores con el accionante. El propósito es sensibilizar y prevenir la desinformación sobre la enfermedad del VIH, su tratamiento y las formas de contagio.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores afectados por condiciones de salud, promoviendo un entorno laboral respetuoso e inclusivo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional recuerda responsabilidad ante omisión de afiliación al SGRL

En una decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional a través de la sentencia T-550 de 2023, ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana que sufrió múltiples quemaduras en un accidente laboral. La mujer, empleada de una empresa dedicada a la preparación de alimentos, no recibió el pago de incapacidades tras el incidente debido a la omisión de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de su empleador.

El caso se originó cuando la accionante, al encender una estufa en la empresa donde trabajaba asando chorizos, sufrió quemaduras de segundo y tercer grado debido a una explosión causada por una fuga en la pipeta de gas. La mujer, en varias ocasiones, había advertido a su jefe directo sobre la situación. Los costos de los servicios de salud ascendieron a nueve millones de pesos, ya que la entidad no la tenía afiliada a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

La empresa argumentó la falta de relación precontractual o contractual con la trabajadora para la manipulación de alimentos, sosteniendo que esto no estaba dentro de su objeto social. Sin embargo, la Sala Octava de Revisión determinó que sí existía un contrato laboral entre la accionante y la empresa, y consideró que se vulneraron sus derechos al no haber sido afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

En su fallo, la Corte reiteró la Sentencia T-124 de 2013, destacando que es responsabilidad del empleador afiliar al trabajador a una ARL o exigirle estar vinculado durante el tiempo de la labor. Esta obligación se aplica a cualquier modalidad contractual, y la omisión conlleva la responsabilidad de garantizar la salud del trabajador, asegurando la atención médica y el pago de incapacidades e indemnizaciones.

La sentencia también destaca que el empleador que omite la afiliación al SGRL debe asumir la cobertura de prestaciones asistenciales y económicas, equiparándose a la responsabilidad de una ARL.

Adicionalmente, la Corte Constitucional insta a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo a impulsar medidas con perspectiva de género para lograr la igualdad real y efectiva de las mujeres en el ámbito laboral. Se hace un llamado a formalizar el empleo y promover estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de sus labores, marcando así un hito en la protección de los derechos laborales y la equidad de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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