Corte Suprema precisa el alcance del concepto de consumidor financiero

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC1718-2025, definió de manera amplia el alcance del concepto de consumidor financiero, al resolver dos demandas relacionadas con incumplimientos en contratos de fiducia para la administración de proyectos inmobiliarios.

En su decisión, la Corte señaló que cualquier usuario, cliente o potencial cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ostenta la calidad de consumidor financiero y, por tanto, se encuentra bajo el amparo especial del Régimen de Protección al Consumidor Financiero establecido en la Ley 1328 de 2009.

El tribunal recordó que, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011, quienes adquieren productos o servicios de las entidades vigiladas pueden acudir a la acción de protección, sin que sea necesario demostrar la condición de consumidor final. Bajo esta interpretación, los fideicomitentes que entregan recursos o bienes a una sociedad fiduciaria para su administración tienen legitimación para presentar demandas de protección de sus derechos.

Con esta postura, la Corte desestimó el criterio de algunos tribunales superiores que habían negado la calidad de consumidores financieros a constructoras y promotoras de vivienda. Asimismo, ratificó las decisiones de la Superintendencia Financiera que habían reconocido dicha condición y admitido las demandas.

La Sala precisó que, en estos casos, los demandantes deben ser considerados consumidores financieros porque adquirieron un servicio fiduciario en el marco de la actividad de una entidad del sistema financiero. La decisión contó con un salvamento de voto.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Consejo de Estado reitera que la Nación no fue responsable de los daños a inversores de DMG

El Consejo de Estado ratificó un fallo del Tribunal Administrativo del Huila que rechazó la demanda presentada por un grupo de inversores de DMG Grupo Holding. Los demandantes buscaban que la Nación los indemnizara por la pérdida de los dineros invertidos en esta captadora ilegal de dinero.

Los inversores argumentaron que las autoridades omitieron sus deberes de inspección y vigilancia, lo que habría permitido que se generara una confianza legítima en la autorización de DMG para captar dinero del público. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que no existió negligencia por parte de las autoridades.

La corporación judicial señaló que la Superintendencia Financiera había advertido repetidamente sobre la falta de autorización de DMG para captar dinero y que la Superintendencia de Sociedades intervino y promovió la liquidación judicial de la firma. Estas acciones se llevaron a cabo después de que el Gobierno declarara una emergencia social debido a la proliferación de captadoras ilegales de dinero como DMG.

Para el Consejo de Estado, estas medidas demostraron que no hubo una omisión por parte de las autoridades que pudiera ser considerada causante de los perjuicios sufridos por los inversores. En contraste, las autoridades actuaron dentro de sus competencias para proteger a los ciudadanos.

El fallo también destacó que los demandantes no actuaron con la diligencia debida al invertir en DMG, ya que no investigaron adecuadamente sobre los permisos de la empresa, a pesar de las advertencias emitidas por la Superintendencia Financiera. La sala concluyó que la falta de atención y cuidado por parte de los inversores fue la verdadera causa de sus pérdidas, subrayando la evidente irregularidad de las promesas de rendimientos financieros desproporcionados comparados con los ofrecidos por entidades financieras autorizadas.

El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Superfinanciera actualiza tarifas máximas del SOAT para el 2024 en Colombia

La Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– anunció el pasado 9 de enero la actualización de las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para el año 2024. Este ajuste, derivado de la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras del seguro, responde a diversos factores que inciden en la suficiencia del SOAT.

La revisión, en cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, implica un ajuste del 10,97% aproximadamente en las tarifas máximas para las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022. Este porcentaje se corresponde con la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En cuanto a las demás categorías tarifarias, se aplicará un ajuste del 18,4%, una medida destinada a cumplir con la modificación introducida por el Decreto 2312 de 2023. Este ajuste busca garantizar que los recursos disponibles sean estadísticamente suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley, en consonancia con los principios de equidad, suficiencia y moderación establecidos en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La Superfinanciera identificó varios determinantes clave que influyeron en la fijación de las tarifas máximas:

  1. Aumento del Parque Automotor Asegurado: Durante el último año, el parque automotor asegurado experimentó un aumento, pasando de aproximadamente 9,2 millones a 9,7 millones de pólizas, concentrándose principalmente en categorías de vehículos con mayores tasas de siniestralidad.
  2. Disminución de la Frecuencia de Accidentes: La frecuencia de accidentes, medida como el número de personas afectadas por cada 100 pólizas de SOAT, disminuyó un 2,3%, pasando de 9,64% en 2022 a 7,34% en 2023. Para 2024 se proyecta un incremento a 8,12% debido a cambios en la composición del parque automotor.
  3. Aumento del Indicador de Severidad: El indicador de severidad, que representa el valor promedio por siniestro de los gastos médicos e indemnizaciones con cargo al SOAT, mostró un aumento del 16% en 2023 respecto a 2022. Se proyecta que en 2024 la severidad sea cercana a 3,2 millones de pesos, con una disminución explicada por cambios normativos.
  4. Impacto de Vehículos Dedicados a Gas y Eléctricos: Los vehículos asegurados dedicados a gas aumentaron en un 15%, mientras que los eléctricos crecieron en un 170% entre 2020 y 2022. Se ajusta la metodología para incorporar los efectos estimados en las primas del ramo, en virtud de la Ley 1964 de 2019 y la Ley 2128 de 2021.

La Superintendencia Financiera reiteró su compromiso con la protección de los usuarios y la estabilidad del sistema financiero, adoptando medidas que aseguren la suficiencia y eficacia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en el país.

Fuente: superfinanciera.gov.co

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