Jul 15, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en el Boletín Judicial, la Circular 123-2025 mediante la cual se prorroga por un año más, la competencia territorial de los Juzgados Laborales de San José a fin de que sigan practicando los embargos en lugar de remitirlos al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo según se encuentra previsto en el artículo 572 del Código de Trabajo.
Así se lee la Circular en comentario:
Circular 123-2025
Asunto: Prórroga por el plazo de un año para que los embargos practicados por los Juzgado Laborales (artículo 572 de la reforma
procesal laboral) con competencia territorial en San José, sean remitidos a los Juzgados Laborales de San José y no al Juzgado de
Ejecución de la Materia de Trabajo.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 51-2025 celebrada el 17 de junio de 2025, artículo XLIV, a solicitud
de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar la prórroga por el plazo de un año, a partir del 21 de junio de 2025,
para que las comisiones de la práctica material del embargo (artículo 572 de la reforma procesal laboral) con competencia territorial
de San José, sean remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo, tal y
como fuera aprobada en sesión No. 41-23 celebrada el 16 de mayo de 2023, artículo LX, y publicada en la circular 114-2023.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio de 2025.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Corte Suprema de Justicia.
Jul 10, 2025 | Actualidad Prime
Aparece hoy en La Gaceta, la reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud. Este nuevo texto fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en sesión celebrada el pasado 29 de mayo.
Nuevas excepciones
Se adicionan las siguientes excepciones a la prohibición que tienen los trabajadores incapacitados o con licencia para desempeñar actividades remuneradas o no remuneradas, públicas o privadas, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de su salud.
- Actividades básicas de la vida diaria como la suplementación de alimentos (cuando la persona incapacitada vive sola y no cuenta con apoyo familiar o de terceros para dicho fin).
- Asistencia a recibir servicios de salud (consulta médica o de otros profesionales de la salud, exámenes de laboratorio o gabinete, retiro de medicamentos, aplicación de vacunas u otros tratamientos indicados por el médico tratante).
- Asistencia a audiencias judiciales, y/o audiencias o investigaciones en procesos laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición médica que genera la incapacidad), lo permita.
- Asistencia a valoración por parte de Salud Ocupacional del patrono, con miras al establecimiento de readecuaciones o reubicaciones laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición que genera la incapacidad), lo permita.
Adicionalmente se establece que en el caso de los trabajadores con licencia para el cuido de pacientes terminales, si bien existe una prohibición genérica a realizar actividades remuneradas, públicas o privadas, actividades académicas y viajes dentro y fuera del país no relacionadas al cuido de la persona enferma, considerando la vulnerabilidad física y mental de los cuidadores, corresponderá a los servicios de salud mental de las Áreas de Adscripción que emiten la licencia, definir con el cuidador y registrar en el expediente de éste, las actividades recreativas y los periodos de estas por realizar, en el tanto no se incumpla la finalidad de la licencia.
Fuente: La Gaceta No. 127 del 10 de julio de 2025.
Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
Ha salido publicado en el Alcance 81 a La Gaceta de este 2 de julio, un nuevo Reglamento de condiciones para espacios de lactancia en los Centros de Trabajo, derogándose el anterior Decreto Ejecutivo No. 41080-MTSS.
Como ya es conocido el artículo 100 del Código de Trabajo, fue reformado por la “Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad” N° 10211 del 05 de mayo de 2022, estableciendo la obligación para toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia, acondicionar un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos(as) y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo. Dentro
de las posibilidades de la persona empleadora, dicho espacio debe garantizar privacidad e higiene, contando con el visto bueno de la Oficina de Seguridad e Higiene del Trabajo, actualmente denominada Departamento de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ante esta reforma del artículo 100 del Código de Trabajo, es necesario definir los requisitos y el procedimiento administrativo para que la parte empleadora solicite el visto bueno del acondicionamiento del espacio de lactancia, procurando el debido resguardo a los derechos de las madres en periodo de lactancia y de los menores lactantes.
Novedades
Como principal modificación se establece la obligatoriedad de las nuevas regulaciones con solo que exista una mujer trabajadora en el centro de trabajo. Anteriormente la obligación regía para empleadores que ocuparen como mínimo treinta mujeres.
Otra novedad es la posibilidad de que Sala de lactancia materna de que los administradores de centros de trabajo que operen bajo modalidad de centros comerciales, condominios de oficinas, mercados municipales, terminales de transporte público y similares, puedan acordar el
funcionamiento de una sala de lactancia materna de uso compartido, exclusiva para las trabajadoras en periodo de lactancia, de los diferentes centros de trabajo. Excepcionalmente, los centros de trabajo al aire libre, o que no cuenten con espacio suficiente, podrán convenir en el uso compartido de un espacio de lactancia materna (sala, cabina o zona) con un comercio, local o residencia que sea contiguo o con una proximidad no superior a los cien metros de distancia.
Se crean tres modalidades de espacio de lactancia, a saber: a) sala de lactancia materna; b) cabina de lactancia materna o; c) zona de lactancia materna. Todos los espacios de lactancia materna deben cumplir con las condiciones de higiene y seguridad para su uso, desplazamiento y
privacidad, según lo dispuesto en estas nuevas regulaciones.
Finalmente se dispone que el espacio de lactancia materna, en cualquiera de sus modalidades, debe garantizar la privacidad de la persona trabajadora en periodo de lactancia. Debe ser de uso exclusivo para dicho fin, especialmente acondicionado, digno e higiénico, para que la persona trabajadora amamante o extraiga su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación y favoreciendo la continuidad de la lactancia materna.
Fuente: Alcance No. 81 a La Gaceta 121 del 2 de julio de 2025.
Jul 7, 2025 | Actualidad Prime
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Jun 27, 2025 | Actualidad Prime
Mediante Directriz No. DPI-0002-2025 del Registro de la Propiedad Intelectual publicada hoy en La Gaceta, se establece que debido al incremento exponencial de las consultas que ingresan por correo electrónico, resulta materialmente imposible para los registradores, atender al mismo tiempo las consultas presenciales.
Con la finalidad de que los funcionarios puedan dedicar tiempo a la debida atención de los usuarios que se acercan a la Institución, pero al mismo tiempo puedan concentrarse en otro horario de la jornada, en la atención de las consultas que ingresan por correo electrónico, se establece como horario de atención presencial, de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día.
Importante tomar en cuenta que el Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación (CATI) que opera dentro del Registro de Propiedad Intelectual, en virtud de la naturaleza de sus funciones, seguirá trabajando en su horario habitual, motivo por el cual las consultas de orientación general previas a la
presentación de un trámite, y los demás servicios especializados como búsquedas del estado de la técnica y estudios de patentabilidad entre otros, no serán limitados en lo que respecta a la atención presencial.
Transcribimos a continuación en su tener literal:
POR TANTO:
En uso de las atribuciones conferidas, se dispone lo siguiente:
PRIMERO. En línea con lo dispuesto por la Dirección General del Registro Nacional en su Circular DGL-004-2025 de 21 de mayo de 2025, se establece como horario de atención de la Coordinación General y Coordinaciones del Registro de la Propiedad Intelectual, de consultas sobre trámites presentados por las personas usuarias, de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día.
SEGUNDO: Se deroga la Directriz DPI-01-2021 de fecha 01 de marzo del 2021.
TERCERO: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Fuente: Alcance a La Gaceta 117 del 26 de junio de 2025.
Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta, el acuerdo SP-A-284-2025 de la Superintendencia de Pensiones que modifica el procedimiento que deben seguir las entidades autorizadas para la entrega a los afiliados, de los recursos acumulados en las cuentas del Fondo de Capitalización Laboral (FCL). Se trata concretamente de la forma como realizan el pago de dichos recursos según se encuentra regulada en el artículo 10 de las Disposiciones para la Tramitación y Entrega del Fondo de Capitalización Laboral, SP-A-147-2011 de 7 de febrero del 2011
El texto original de dicho numeral establecía la posibilidad de que los fondos fueran transferidos electrónicamente a cualquier cuenta de los afiliados, tanto cuentas cliente como cuentas bancarias. Lo anterior admitía la posibilidad de que se depositaran fondos en cuentas que no necesariamente corresponden a entidades financieras reguladas, sino a empresas Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) afiliadas al Sistema Nacional
de Pagos Electrónicos (SINPE).
Los PSP no son entidades financieras supervisadas, sin embargo, el “Reglamento del sistema de pagos” les da la posibilidad de utilizar la plataforma tecnológica provista por el SINPE.
«La situación descrita representa un reto desde el punto de vista regulatorio y de cumplimiento, pues existe una limitación para los órganos de supervisión que les impide acceder a la información relativa a las transacciones de los PSP y por ende establecer una adecuada trazabilidad de dichas operaciones. Esta circunstancia le impide a la Superintendencia de Pensiones velar por los intereses de los afiliados al Fondo de Capitalización Laboral, lo cual en última instancia es uno de sus fines primordiales.» (Tomado textualmente del acuerdo SP-A-284-202 de la Superintendencia de Pensiones)
Por consiguiente, para evitar el uso de las cuentas de los PSP para el depósito de estos recursos de los afiliados provenientes del Fondo de Capitalización Laboral se reforma el inciso a) del artículo 10 para que en lo sucesivo se lea que las transferencias únicamente podrá realizarse en cuentas de entidades debidamente supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Transcribimos el texto reformado de la norma en comentario:
10. Pago de recursos
Para realizar la entrega de los recursos a los afiliados que opten por el retiro de los recursos, las entidades autorizadas deberán poner a disposición de
aquellos, al menos los siguientes medios de pago:
a. Transferencia electrónica a una cuenta del afiliado en una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
b. Pago mediante cheque girado a nombre del afiliado.
Si alguna entidad autorizada opta por medios de pago distintos a los antes indicados, deberá remitir formal solicitud a la Superintendencia de Pensiones
para su autorización, con el propósito de que esta última determine si se trata de un medio que pueda ser objeto de supervisión.
Los recursos deberán entregarse o transferirse al afiliado en la misma moneda del fondo administrado.
No podrá realizarse discriminación alguna entre los afiliados en función del medio de pago que éstos elijan
Jun 20, 2025 | Actualidad Prime
Aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10732 que reforma el inciso 5) del artículo 229 del Código Penal relativo al delito de Daño Agravado.
Transcribimos a continuación el texto reformado de dicho numeral.
Artículo 229.- Daño agravado
Se impondrá prisión de un año a cuatro años:
1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.
2) Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.
4) Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.
5) Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por alguna autoridad policial.
6) Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos, lógicos o periféricos
—————————————————–
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 24.379 que diera origen a esta norma, se justifica la reforma a efecto de incrementar la pena privativa de cárcel y establecer que el tipo penal pudiera aplicarse a daños cometidos por los antisociales contra los escáneres que utiliza la policía para detectar los cargamentos de drogas.
De acuerdo con el Reglamento para la Operación de los Sistemas de Controles de Inspección No Intrusivos, antes del 06 de febrero de 2024, los escáneres no podían ser considerados equipo policial, ya que estos estaban dispuestos exclusivamente con una finalidad de control aduanero, al punto que era la Dirección General de Aduanas la que tenía a su cargo la coordinación del Sistema de Inspección No Intrusivo. Luego se modificó dicho Reglamento para que fuera posible considerar como «equipamiento policial» estos escáneres, al establecer en el Ministerio de Seguridad Pública la rectoría escáneres..
«No obstante, siendo que constantemente las organizaciones criminales reclutan a las personas y buscan los mecanismos para inutilizar los escáneres, a fin de abrir la posibilidad de que sus cargamentos de drogas no sean detectados al momento en que ingresos a la instalaciones portuarias, es que se propone una reforma al artículo 229 del Código Penal, en primera instancia, aumentando el mínimo de la pena, el cual pasaría a ser de dos años, con la intención de desestimular a las personas que se prestan a ejecutar acciones tendientes a inutilizar los escáneres.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 24.379)
En la versión final de la norma, aprobada por el Plenario Legislativo, se aumentó de seis meses a un año, y no los dos años propuestos, la pena por el delito de daños agravados.
Fuente: Alcance No. 75 a La Gaceta 112 del 19 de junio de 2025
Jun 18, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la Circular 114-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada hoy en el Boletín Judicial se modifican las disposiciones sobre el procedimiento para la obtención de claves de acceso al sistema Gestión en Línea.
A estos efectos se modifica la Circular 267-2023, para establecer que a partir de ahora ni el Registro Judicial ni las Administraciones Regionales
brindaran el servicio de entrega de esas credenciales de uso de Gestión en Línea. Los usuarios interesados deberán recurrir en forma exclusiva a los despachos judiciales.
El Registro Judicial y las Administraciones Regionales mantendrán el servicio de otorgamiento de los códigos y acceso pero únicamente para los usuarios interesados en obtener en línea, las certificaciones de antecedentes penales.
Fuente: Boletín Judicial No. 111 del 18 de junio de 2025.
Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta, el borrador de una propuesta de reforma que la Caja Costarricense de Seguro Social desea implementar en el artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
La propuesta consiste en especificar para cada tipo de solicitud de pensión, los documentos que deberán aportar las personas interesadas, ya sea por vejez ordinaria, proporcional o anticipada para mujeres, o para personas con Síndrome de Down.
DOCUMENTOS GENERALES
En términos generales los documentos que deberán aportarse para cualquiera de estos trámites son los siguientes:
1. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.
1.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
1.2. En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).
2. Señalar domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico para notificaciones, si se encuentra cesante, si solicita traslado de cuotas (en caso de ser afirmativo debe indicar el (los) Régimen(es) de Pensión de los cuales solicita hacer traslado de cuotas) y la cuenta IBAN donde se le depositaría la pensión.
3. Documento extendido por su patrono donde se indique la fecha de terminación de su contrato de trabajo.
Pensión por vejez anticipada
Adicionalmente a los documentos indicados antes, deberá aportarse:
- Certificación extendida por la operadora de pensiones complementarias que administra el plan voluntario del solicitante, donde se indique el monto acumulado a su favor.
Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down
- La CCSS verificará si el afiliado tiene la condición de Síndrome de Down, el cual será obtenido por los sistemas institucionales disponibles para tales efectos, o bien, mediante la documentación que aporte el solicitante. En caso de solicitantes incapaces de conocer los alcances de sus actos, las gestiones y trámites requeridos en este artículo, deberán ser presentados y firmados por su garante, quien deberá aportar la resolución judicial que lo faculte como tal.
Trámite
1. La solicitud de pensión podrá ser gestionada de forma virtual o presencial.
2. Plazo de resolución al trámite de pensión por vejez La Caja resolverá el trámite de pensión por vejez en un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se haya aportado toda la información para verificar los requisitos exigidos. Este plazo no incluye el correspondiente a gestiones que deban realizar otras dependencias distintas a la CCSS.
En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo podrá variar. La Administración deberá brindarle la justificación respectiva al usuario.
Fuente La Gaceta 109 del 16 de junio de 2025
Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado hoy en La Gaceta, la Ley 10722 para establecer el protocolo nacional obligatorio de alerta y rápida acción ante la desaparición o no localización de una mujer mayor de edad en Costa Rica.
Entre las medidas que se proponen nos permitimos transcribir las siguientes:
- Deber del Organismo de Investigación de Judicial de contar con un registro actualizado de todas las mujeres mayores de edad que se encuentren desaparecidas o no localizadas en Costa Rica, incluyendo los casos no resueltos.
- Generar la regulación correspondiente para que las instituciones públicas y organizaciones privadas que definan la presente ley, el reglamento y el protocolo respectivo puedan difundir, con celeridad y de forma reiterada en los medios de comunicación a su alcance, las alertas de alta visibilidad y llamado de atención hacia las personas.
- Lograr de manera eficiente y eficaz la prevención, acción y seguimiento de los procesos ante cada caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad en Costa Rica.
- Crear la Comisión Nacional de Buenas Prácticas en Desaparición o No Localización de la Mujer Mayor de Edad en Costa Rica.
- Facilitar el registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, en caso de desaparición o no localización de una mujer mayor de edad.
Principios fundamentales de la norma
a) Celeridad: deber de atender todos los reportes, por ausencia de una mujer mayor de edad, recibidos en el Organismo de Investigación Judicial, con rapidez y en un plazo razonable, previendo y descartando que se pueda estar ante la ocurrencia de un delito, impidiendo que con ello se pierda el rastro de indicios importantes para el esclarecimiento de la verdad real de los hechos y garantizando el acceso a la justicia de manera pronta y cumplida, sin lesionar los derechos fundamentales.
b) Solidaridad: colaboración organizada y responsable de todas las personas de derecho público y privado, con el fin de alcanzar lo indicado en la presente ley con rapidez y en un plazo razonable.
c) Coordinación interpersonal: accionar coordinado por parte de las instituciones encargadas con las personas de derecho público y como facilitadores de derecho privado, que permitan la aplicación de esta ley, de forma eficiente y en plazo razonable.
d) Perspectiva de brecha sexual: reconocimiento de que existen en Costa Rica relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres mayores de edad, que provienen de patrones socioculturales establecidos y que producto de esto se repercute en ambos sexos en todos los ámbitos de
su vida.
e) Interseccionalidad: identificación de las múltiples formas de discriminación que pueden sufrir las mujeres y que se agudizan cuando existen o concurren factores de etnia, clase social, religión, nacionalidad, edad, condición de migrante y refugiada, trabajadoras domésticas, jefas de hogar y mujeres desfavorecidas de zonas rurales, entre otras, identidades que se entrecruzan y tienen repercusiones específicas en la vida de cada quien y en la sociedad en su conjunto.
f) Equidad y no discriminación: derecho de todas las mujeres y hombres a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil
g) Integralidad de los derechos humanos: derechos que gozan las mujeres y los hombres a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, los cuales son indivisibles, irrenunciables e interdependientes, sin importar su condición.
h) Respeto a la dignidad humana: toda persona tiene derecho a un trato justo e igualitario con el debido respeto a su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e integridad física, sexual, emocional, moral y psicológica.
i) Deber de debida diligencia reforzada las instituciones públicas y organizaciones privadas, con competencias en el marco de la presente ley, deberán realizar todas aquellas acciones o medidas, tanto ordinarias como extraordinarias, que permitan actuar de manera eficaz en la atención y resolución de casos de desaparición o no localización de mujeres mayores de edad
Sanciones
Se sancionará con cinco a treinta días multa, a quien omita cumplir con la obligación de denunciar la desaparición o no localización potencial o no de una mujer mayor de edad y, con uno a cuatro años de inhabilitación, al funcionario público que no realice o retarde las acciones que esta ley le estipule.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo adecuará lo que corresponda y reglamentará la presente ley en un lapso de seis meses, a partir de su entrada en vigor.
Fuente: La Gaceta 107 del 12 de junio de 2025