Dic 12, 2025 | Actualidad Prime
Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10802 mediante la cual se reforma el artículo 193 del Código Procesal Penal, para establecer que los registros o allanamientos de lugares habitados, podrán realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo feriados.
Anteriormente se establecía que el juez únicamente podría realizar estas diligencias entre las seis y las dieciocho horas del día.
Por consiguiente en lo sucesivo deberá leerse así el texto del artículo 193:
Artículo 193- Allanamiento y registro de morada
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado por el juez personalmente y podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados; también podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta.
Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:
a) En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.
Fuente: Alcance No. 158 a La Gaceta del 11 de diciembre de 2025.
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
Nos permitimos retransmitir aviso de la Dirección Nacional de Notariado que aparece publicado en su página www.dnn.go.cr:
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Recordatorio sobre acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional
La Dirección Nacional de Notariado recuerda a la comunidad notarial sobre la obligatoriedad de mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional, cuyo pago debe hacerse con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, de conformidad con el artículo 9 del Código Notarial Ley N.º 7764, reformado por el artículo 1° de la ley N.º 10057 del 29 de octubre de 2021, que establece el seguro de responsabilidad civil profesional para el ejercicio del notariado, destacándose a su vez, como aspecto relevante, que este seguro:
“[…] será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada […]”
Asimismo, se advierte que, a la fecha, se han identificado 4523 notarios que no renovaron su póliza de responsabilidad civil profesional. Debido a lo anterior, se insta a cada notario público para que acredite la oportuna renovación de la póliza ante esta Dirección, a la mayor brevedad posible. Lo anterior debe ser comunicado a esta autoridad mediante correspondencia electrónica a la dirección de correo: [email protected].
En caso de no atenderse lo prevenido, a la brevedad, se estará procediendo con la inhabilitación por incumplimiento de este requisito, sin perjuicio de las gestiones disciplinarias que correspondan por otorgar actos sin la cobertura de la póliza correspondiente (artículo 143.a de la Ley N.º 7764).
Asimismo, se insta a toda la ciudadanía a verificar que el notario se encuentre habilitado en nuestros registros y, además, su póliza se encuentre vigente, previo a contratar sus servicios profesionales. Esta revisión puede realizarse mediante el sistema de consulta pública de notarios, disponible en nuestro sitio web oficial, ingresando a este enlace: https://consulta.dnn.go.cr:8443/
Nota: se puede consultar por número de carné, cédula o nombre completo del notario, para lo cual debe cambiar el selector de filtros; una vez efectuada la consulta, al desplegarse el listado debe presionar sobre los enlaces destacados en la identificación o nombre, y luego desplazarse a las distintas pestañas donde podrá observar toda la información de acceso público disponible sobre el profesional.
Fuente: Página web oficial de la Dirección Nacional de Notariado
Dic 2, 2025 | Actualidad Prime
Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10835 que reforma los artículos 3, inciso a), 6 y 7 de la Ley de Extradición No.4795.
De esta manera, se procura armonizar esta normativa con la reciente modificación introducida al artículo 32 de la Constitución Política, por la Ley No. 10730, Ley para permitir la extradición de nacionales, del 20 de mayo de 2025, que permite la extradición de personas costarricenses, ya sean por nacimiento o naturalización en casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, siempre respetando los derechos fundamentales y garantías procesales.
«Esta reforma responde al aumento del crimen organizado transnacional y busca evitar que Costa Rica se convierta en un refugio seguro para delincuentes, promoviendo la cooperación internacional en la lucha contra estos delitos. También procura desincentivar que nacionales se involucren en estas actividades, al saber que podrían ser extraditados.» (Tomado del Informe técnico del Proyecto de Ley No. 25.036
Por consiguiente a partir de ahora deben leerse así los artículos reformados:
Artículo 3- No se ofrecerá ni concederá la extradición:
a) Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. En esos casos, será juzgado por los tribunales nacionales. Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas le serán abonadas por el juez.
( … )
Artículo 6– Cuando los tribunales de justicia, el Ministerio Público o el Poder Ejecutivo tengan conocimiento de que un ciudadano extranjero deba ser extraditado, lo pondrán en conocimiento del Estado o Estados interesados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, si a bien lo tienen, formalicen dentro del término de dos meses la solicitud de extradición.
Lo mismo será aplicable cuando se trate de un costarricense imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo anterior, con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la
Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.
Artículo 7- La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación, siempre que exista una orden de detención contra el imputado y la promesa de cumplir con los requisitos señalados para el trámite. En este caso, los documentos de los que habla el artículo 9 se presentarán a la embajada o consulado costarricense, a más tardar diez días contados a partir de la detención del imputado, la cual deberá dar cuenta de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses y remitirlos a la mayor brevedad. Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.
Si los tribunales de justicia determinan interlocutoriamente que el imputado es costarricense por nacimiento o por naturalización, o que se encuentra en alguno de los casos de excepción previstos en los incisos g) y k) del artículo 3, podrán otorgarle el beneficio de la excarcelación, de conformidad con las disposiciones respectivas.
Lo anterior, salvo que el ciudadano costarricense sea imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.
Fuente: Alcance 153 a La Gaceta 225 del 28 de noviembre de 2025
Nov 28, 2025 | Actualidad Prime
En los últimos años, el uso de herramientas de inteligencia artificial se ha extendido en el ámbito jurídico. Sin embargo, no todas las IAs son iguales ni ofrecen el mismo nivel de precisión, actualización normativa o fiabilidad para quienes ejercen el derecho en Costa Rica.
Mientras las IAs generalistas han sido diseñadas para responder sobre múltiples temas a nivel global, Tirant PRIME Conversa, la nueva plataforma con IA jurídica de Tirant lo Blanch Costa Rica, ha sido creada exclusivamente para resolver dudas legales complejas y asistir a profesionales del derecho costarricense con información verificada y actualizada.
A continuación te mostramos por qué la plataforma de soluciones jurídicas Tirant PRIME Conversa es la alternativa más segura, completa y especializada del mercado.
Entrenamiento especializado en derecho costarricense — lo que las IAs generalistas no tienen
Las IAs generalistas funcionan como grandes enciclopedias globales: saben «de todo un poco», pero nada con profundidad jurídica. Y cuando se trata de derecho costarricense, ese enfoque es insuficiente e incluso arriesgado. Conversa, en cambio:
- Está entrenada con criterios jurídicos vigentes y con legislación costarricenseactualizada.
- Integra doctrina especializada creada por expertos.
- Emplea lenguaje jurídico natural, tal como se usa en juzgados, despachos y asesorías.
El resultado es contundente: respuestas contextualizadas al entorno legal costarricense, con la precisión que requiere un profesional del derecho. Ninguna IA generalista puede ofrecer ese nivel de especialización.
Fundamentos legales verificables: cero alucinaciones
Uno de los mayores problemas de las IAs generalistas es la generación de información inventada, conocida como alucinaciones. En un entorno jurídico, este tipo de errores puede implicar consecuencias graves para un caso, un dictamen o un escrito. Conversa elimina ese riesgo porque:
- Cita fuentes oficiales y bibliográficas verificables del ecosistema Tirant.
- Cada fundamento legal proviene de códigos, leyes, jurisprudencia y doctrina con respaldo editorial.
- Sus respuestas pueden auditarse, documentarse y verificarse.
Esto convierte a Conversa en una herramienta fiable y segura, especialmente para abogados litigantes, jueces, notarios, asesores jurídicos y profesionales que necesitan rigor absoluto.
Actualización permanente con reformas legislativas
El marco normativo costarricense cambia constantemente: nuevas leyes, modificaciones de códigos, decretos, criterios jurisprudenciales… Las IAs generalistas, al no estar conectadas con un repositorio jurídico real, no pueden actualizarse al ritmo de la ley.
Conversa sí lo hace.
Está sincronizada con las reformas legislativas y con los cambios que afectan al ámbito estatal y a la práctica profesional. Además, ofrece jurisprudencia relacionada con la pregunta del usuario, permitiendo contextualizar la respuesta en tiempo real. Así, los profesionales trabajan siempre con información verificada y actualizada.

Estilo profesional: del despacho, no de un texto académico
El estilo importa, especialmente cuando la respuesta debe convertirse en un escrito jurídico, una asesoría o un argumento procesal. Las IAs generalistas suelen escribir con estilo neutro, enfoque académico y con un tono impersonal muy artificial.
Conversa, por el contrario, está diseñada para producir respuesta con tono jurídico profesional, adaptada a:
- Litigio
- Asesoría legal
- Escritura pública
- Práctica corporativa
Esto permite que el usuario obtenga textos listos para usar o adaptar con un mínimo de edición.
Fiabilidad jurídica: validación con fuentes oficiales
El riesgo de error en IAs generalistas no es menor. Su entrenamiento abierto provoca inconsistencias y respuestas incompletas. Sin embargo, Conversa reduce ese riesgo al validar cada una de sus respuestas a través de:
- Fuentes oficiales
- Biblioteca jurídica
- Doctrina especializada de Tirant lo Blanch
La precisión no es un beneficio adicional: es el núcleo de la herramienta.
Acceso directo a la biblioteca virtual de Tirant: más de 16.000 obras jurídicas
Uno de los mayores diferenciales de Tirant PRIME Conversa es que está conectada con el ecosistema digital de Tirant PRIME, lo que le permite acceder a:
- Más de 16.000 libros jurídicos
- Códigos
- Legislación
- Jurisprudencia relacionada
- Doctrina especializada
Esto convierte a Tirant PRIME Conversa en la herramienta con la base de conocimiento jurídico más completa del país integrada en una IA.
Acompañamiento humano especializado
Ninguna IA generalista ofrece soporte jurídico real detrás. La IA de Tirant sí: Tirant PRIME cuenta con un equipo de capacitación jurídica, expertos que acompañan al usuario para aprovechar al máximo la herramienta.
Los profesionales no solo obtienen una IA, sino un servicio integral respaldado por especialistas.
Conclusión: Conversa es la IA jurídica diseñada para la realidad legal costarricense
Si buscas una IA confiable, actualizada y capaz de generar documentos listos para usar en tu práctica jurídica, Tirant PRIME Conversa es la solución. Su entrenamiento especializado, sus fuentes verificables y su integración con la biblioteca jurídica más completa del país la convierten en la única IA verdaderamente preparada para el ejercicio del derecho en Costa Rica.
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Nov 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo de Elecciones ha publicado en La Gaceta, las Directrices y recordatorio a todas las fuerzas policiales nacionales y municipales del país sobre las elecciones nacionales 2026.
De esta forma se cumple lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, en cuanto disponen que es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. Para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 102 inciso 6) habilita a dicha Magistratura Electoral para dictar directrices a las fuerzas de policía del país.
Directrices
1.- Los miembros de los cuerpos policiales, tanto nacionales como municipales, deberán prestar el auxilio y la colaboración que requieran los funcionarios electorales y los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en la atención y supervisión de todas aquellas actividades proselitistas que realicen las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido en pasados comicios. La siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía ha sido fundamental para asegurar el éxito de los procesos electorales.
2.- A los vehículos debidamente identificados con la placa especial que ha sido confeccionada para las elecciones nacionales de 2026, así como con la placa ordinaria asignada a los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, no les alcanza la restricción vehicular, por lo que pueden circular libremente. En ese sentido, las autoridades de la policía de tránsito y de las policías municipales autorizadas para ejercer un control vial no podrán considerar como una infracción que los citados automotores ingresen en las zonas restringidas de circulación.
3.- En estricto cumplimiento de sus funciones, deberá permitirse al funcionariado electoral e integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en zonas restringidas o en aquellas en donde esté permitido, sin que para ello deban pagar un importe, como podría serlo el correspondiente a parquímetro.
4.- Todas las fuerzas policiales del país, como es tradicional, colaborarán en los aspectos relativos a la custodia, el traslado, la entrega y la recolección del material electoral.
5.– Cualquier abuso o incorrección en la que incurra el funcionariado electoral o quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados, tratándose de las facilidades que han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para que instruya el procedimiento correspondiente.
6.- Se recuerda a todas las personas integrantes de los diferentes cuerpos de policía nacional y municipal que, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, tienen prohibido: participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes, a reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares).
7.- Las presentes directrices mantendrán su vigencia hasta el día en el que el Tribunal Supremo de Elecciones, haga la declaratoria oficial de elección.
Fuente: La Gaceta 223 del 26 de noviembre de 2025.
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Mediante reforma al art. 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó especificar los documentos que deben suministrar los asegurados para optar por las distintas modalidades de pensión por vejez
Pensión por vejez ordinaria, proporcional o anticipada para mujeres
1. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.
1.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
1.2. En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).
2. Señalar domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico para notificaciones, si se encuentra cesante, si solicita traslado de cuotas (en caso de ser afirmativo debe indicar el (los) Régimen(es) de Pensión de los cuales solicita hacer traslado de cuotas) y la cuenta IBAN donde se le depositaría la pensión.
3. Documento extendido por su patrono donde se indique la fecha de terminación de su contrato de trabajo. Para aquellos casos de afiliados que solicitan traslados de cuotas de otros regímenes de pensión al Régimen de IVM, no es necesario aportar este requisito al momento de presentar la solicitud de pensión, sino que se le
requerirá posteriormente.
Pensión por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador
1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres.
2. Certificación extendida por la operadora de pensiones complementarias que administra el plan voluntario del solicitante, donde se indique el monto acumulado a su favor.
Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down:
Edad mínima de retiro por vejez, 40 (cuarenta) años, siempre y cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales.
1. Los documentos 1), 2) y 3) que fueron señalados anteriormente para las modalidades de pensión por vejez ordinaria, proporcional y anticipada para mujeres. Esto en el tanto dicha información no conste en registros institucionales.
2. La CCSS verificará si el afiliado tiene la condición de Síndrome de Down, el cual será obtenido por los sistemas institucionales disponibles para tales efectos, o bien, mediante la documentación que aporte el solicitante.
3. En caso de solicitantes incapaces de conocer los alcances de sus actos, las gestiones y trámites requeridos en este artículo, deberán ser presentados y firmados por su garante, quien deberá aportar la resolución judicial que lo faculte como tal.
Pensión complementaria por vejez proporcional
Pensionados por invalidez que alcancen los 65 años de edad y el número de cotizaciones mensuales aportadas en su nueva actividad posterior al otorgamiento de la pensión por invalidez, no alcance las 300 (trescientas) cuotas, tendrán derecho a una pensión complementaria por vejez proporcional al número de años contribuidos.
El asegurado deberá suministrar la siguiente información:
1. Nota solicitando el beneficio.
2. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.
2.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
2.2 En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX)
Disposiciones generales para todas las alternativas de pensión por vejez
1. La solicitud de pensión podrá ser gestionada de forma virtual o presencial.
2. Plazo de resolución al trámite de pensión por vejez La Caja resolverá el trámite de pensión por vejez en un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se haya aportado toda la información para verificar los requisitos exigidos. Este plazo no incluye el correspondiente a gestiones que deban realizar otras dependencias distintas a la CCSS.
En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo podrá variar. La Administración deberá brindarle la justificación respectiva
al usuario.
Fuente: La Gaceta 221 del lunes 24 de noviembre de 2025.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
Con el objetivo es incrementar las penas actuales, debido a su falta de efectividad para propiciar una disminución de los casos de abandono de personas adultas mayores, ha sido promulgada la Ley 10776, Ley para sancionar el abandono contra las personas adultas mayores.
La norma se compone de un solo artículo que tiene la finalidad de modificar el artículo 142 bis del Código Penal, relativo a este delito.
Anteriormente, se establecía que quien teniendo el deber de cuido de una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, la abandonare, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, sería reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión. Con esta reforma la sanción será ahora de uno a tres años de prisión, eliminándose la alternativa de la multa.
Si a consecuencia del abandono, se pusiere en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la sanción será ahora de un año a cuatro años de prisión, y si resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, de tres a seis años de prisión.
Finalmente, si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Como «Conclusiones» del Informe Técnico que en su momento rindió el Departamento Jurídico de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley, se mencionaron riesgos de inconstitucionalidad, debido a la inclusión de expresiones muy amplias, como por ejemplo el verbo «cuidar» o «estado de vulnerabilidad», que podrían lesionar el Principio de Legalidad Criminal. Asimismo, se consideró que los rangos de penas resultaban elevados, en relación con figuras similares, lo que podría ser contrario al Principio de Racionalidad y Proporcionalidad.
Pese a lo anterior, se aprobó la norma en al redacción originalmente establecida por los promoventes del proyecto.
Fuente: Alcance 148 de La Gaceta 216 del 17 de noviembre de 2025.
Nov 17, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10770 publicada el pasado 12 de noviembre en La Gaceta, se reforman varios artículos artículos de la Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda No. 7052 con el objetivo de resguardar el derecho a vivienda de las mujeres que sufren violencia de género.
«La propuesta es muy importante en defensa de los derechos fundamentales de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puesto que tendrían acceso a los beneficios que contiene la Ley N° 7052. El acceso a una vivienda se constituiría en una garantía, incluso, de protección para estas personas.» (Tomado del Informe Técnico AL-DEST-IJU-101-2025 de fecha 14 de marzo de 2025.)
Las mujeres que sufren situaciones de violencia de género son personas que se encuentran en vulnerabilidad, si además se encuentran en pobreza y no tienen posibilidad de cambiar de domicilio, necesitan protección social para salvaguardar su integridad, y en muchos casos la de sus hijos.
Los numerales reformados fueron los siguientes: 46, 51, 52, 54, 55 y 56 de la Ley 7052. Para conocer sus textos puede acceder a la norma en su plataforma Prime haciendo clic aquí.
Fuente: Ley No. 10770 publicada en El Alcance 146 a La Gaceta 213 del 12 de noviembre de 2025.
Nov 14, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Salud Ocupacional, en ejercicio de las competencias que le confiere el Código de Trabajo (artículos 274, 282, 285, siguientes y concordantes), ha comunicado a las personas empleadoras y trabajadoras, personas inspectoras de trabajo, profesionales en salud ocupacional y público en general, para comunicar lo siguiente:
De acuerdo con el análisis técnico realizado por el área técnica del Consejo de Salud Ocupacional, mediante los Informes Técnicos N° DMHSO-AA-01-12 del año 2012 y N° ITE-MTSS-CSO-DE-2-2025 del 03 de octubre de 2025; y respaldado por evidencia científica internacional, el cinturón lumbar no debe ser considerado, ni utilizado, como equipo de protección personal en los centros de trabajo.
En diversos estudios especializados, incluidos los del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) y la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) de los Estados Unidos, se ha evaluado la evidencia científica disponible sobre el uso de fajas lumbares en personas trabajadoras sanas y sin lesiones previas. Tras revisar estudios biomecánicos, fisiológicos y psicofísicos, se concluyó que no existen datos suficientes que demuestren que las fajas reducen significativamente la carga biomecánica en la columna ni previenen lesiones lumbares. Además, se advirtió que su uso prolongado puede disminuir el tono muscular abdominal y generar un falso sentido de seguridad, aumentando el riesgo de lesiones si se levantan cargas más pesadas. Por lo que, la recomendación final fue sustituir el uso de fajas por la implementación de programas ergonómicos integrales como medida más efectiva de prevención.
En virtud de lo anterior, este Consejo de Salud Ocupacional recomienda enfáticamente abstenerse de prescribir o exigir el cinturón lumbar como equipo de protección personal. En su lugar, corresponde a las personas empleadoras garantizar un enfoque preventivo y ergonómico en la organización del trabajo. Esto implica implementar programas integrales que incluyan la evaluación de las tareas que demandan esfuerzo físico, el rediseño de procesos para reducir la sobrecarga, la capacitación continua en técnicas seguras de levantamiento, la rotación de puestos y la vigilancia de posibles afecciones músculo-esqueléticas.
Las personas inspectoras de trabajo deberán tomar en consideración esta circular en el marco de sus funciones, orientando a los centros de trabajo hacia la adopción de medidas efectivas y sostenibles de prevención, en cumplimiento de la legislación laboral y de salud ocupacional vigente.
Fuente: La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre de 2025.
Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir pasado 29 de setiembre, ha sido publicado en La Gaceta el Reglamento de Comisiones de Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo No. 45166-MTSS.
Estas nuevas regulaciones tienen por objeto regular las condiciones mínimas para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de salud ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las instituciones que ocupen diez (10) o más personas trabajadoras. Cuando sean más de cincuenta trabajadores, corresponde la organización de departamentos de salud ocupacional.
De esta forma se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política en cuanto establece la obligación para las personas empleadoras de adoptar las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral.
Definiciones
- Comisión de salud ocupacional: Estructura preventiva bipartita, constituida en todo centro de trabajo donde se ocupen diez o más personas trabajadoras, integrada por personas representantes de la persona empleadora y de la persona trabajadora, de conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo.
- Departamento de salud ocupacional: Estructura preventiva con recurso humano especializado en la salud ocupacional. Para los efectos de este reglamento engloba los conceptos de oficina o departamento de salud ocupacional, constituidos de conformidad con el artículo 300 del Código de Trabajo
Funciones
a) Identificar factores de riesgo laboral en el centro de trabajo.
b) Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre prevención de accidentes y enfermedades.
c) Investigar las causas de los riesgos de trabajo, así como determinar las medidas para prevenirlos en los centros de trabajo, con apoyo del Departamento, en los casos en los que exista dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo.
d) Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales.
e) Comunicar por escrito a la persona empleadora los factores de riesgo presentes en las condiciones de trabajo para su debida corrección.
f) Propiciar campañas de prevención y divulgación sobre salud ocupacional.
g) Participar de todos los programas de capacitación en materia de salud ocupacional.
h) Realizar al menos una reunión mensual y brindar seguimiento a los acuerdos.
i) Generar el informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión registradas en la plataforma provista por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional
Fuente: La Gaceta 181 del 29 de setiembre de 2025.