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Importantes reformas al Reglamento del Seguro de Salud

Modificación en temas como licencias, cálculo de subsidios y posibilidad de realización de trámites a través de apoderados.

Publicado: 12 de noviembre de 2024

En La Gaceta No. 205 del pasado 1 de noviembre de 2024, aparece la reforma de a los artículos 10, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43  del Reglamento del Seguro de Salud. 

Nos permitimos resumir a continuación algunos de los cambios más importantes.

  • Se adicionan nuevas licencias con goce de salario (Licencia especial, de Fase Terminal, de Menor Gravemente Enfermo y Licencia Extraordinaria).
  • Se reforman aspectos relacionados con el momento de pago de los subsidios, licencias o ayudas económicas, así como los pasos para realizar el trámite de forma presencial o por medio de un tercero.
  • Modificación a la forma de cálculo de los subsidios por enfermedad
  • Ayudas económicas tomarán como base de cálculo los últimos doce salarios reportados sin incluir incapacidades, ni licencias.
  • Nuevo procedimiento para la investigación en caso de duda de salarios devengados por un trabajador
  • Partos múltiples extenderán las licencias de maternidad por un mes por cada niño nacido.
  • Licencia de paternidad en casos de adopción de menores.
  • Fórmulas para el cálculo de las licencias de paternidad y maternidad.

En cuanto a las nuevas licencias se establecen las siguientes definiciones:

Especial: Es un periodo establecido por ley, que se otorga al trabajador para el adecuado ejercicio de su paternidad y maternidad con ocasión de las siguientes situaciones; nacimiento del menor, adopción legal y fallecimiento de la madre.

Fase Terminal: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de una persona en fase terminal.

Menor Gravemente Enfermo: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de un menor de edad, en condición de gravedad

Extraordinaria: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de una persona hasta los 25 años de edad y dependiente del solicitante, ante una condición de salud especial o excepcional

 

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