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Nuevas regulaciones para las trabajadoras lactantes

Reglamento de condiciones para espacios de lactancia en los Centros de Trabajo deroga el anterior Decreto Ejecutivo No. 41080-MTSS

Publicado: 8 de julio de 2025

Ha salido publicado en el Alcance 81 a La Gaceta de este 2 de julio, un nuevo Reglamento de condiciones para espacios de lactancia en los Centros de Trabajo, derogándose el anterior Decreto Ejecutivo No. 41080-MTSS.

Como ya es conocido el artículo 100 del Código de Trabajo, fue reformado por la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad” N° 10211 del 05 de mayo de 2022, estableciendo la obligación para toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia, acondicionar un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos(as) y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo. Dentro
de las posibilidades de la persona empleadora, dicho espacio debe garantizar privacidad e higiene, contando con el visto bueno de la Oficina de Seguridad e Higiene del Trabajo, actualmente denominada Departamento de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ante esta reforma del artículo 100 del Código de Trabajo, es necesario definir los requisitos y el procedimiento administrativo para que la parte empleadora solicite el visto bueno del acondicionamiento del espacio de lactancia, procurando el debido resguardo a los derechos de las madres en periodo de lactancia y de los menores lactantes.

Novedades

Como principal modificación se establece la obligatoriedad de las nuevas regulaciones con solo que exista una mujer trabajadora en el centro de trabajo.  Anteriormente la obligación regía para empleadores que ocuparen como mínimo treinta mujeres.

Otra novedad es la posibilidad de que Sala de lactancia materna de que los administradores de centros de trabajo que operen bajo modalidad de centros comerciales, condominios de oficinas, mercados municipales, terminales de transporte público y similares, puedan acordar el
funcionamiento de una sala de lactancia materna de uso compartido, exclusiva para las trabajadoras en periodo de lactancia, de los diferentes centros de trabajo.   Excepcionalmente, los centros de trabajo al aire libre, o que no cuenten con espacio suficiente, podrán convenir en el uso compartido de un espacio de lactancia materna (sala, cabina o zona) con un comercio, local o residencia que sea contiguo o con una proximidad no superior a los cien metros de distancia.

Se crean tres modalidades de espacio de lactancia, a saber: a) sala de lactancia materna; b) cabina de lactancia materna o; c) zona de lactancia materna. Todos los espacios de lactancia materna deben cumplir con las condiciones de higiene y seguridad para su uso, desplazamiento y
privacidad, según lo dispuesto en estas nuevas regulaciones.

Finalmente se dispone que el espacio de lactancia materna, en cualquiera de sus modalidades, debe garantizar la privacidad de la persona trabajadora en periodo de lactancia. Debe ser de uso exclusivo para dicho fin, especialmente acondicionado, digno e higiénico, para que la persona trabajadora amamante o extraiga su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación y favoreciendo la continuidad de la lactancia materna.

Fuente:  Alcance No. 81 a La Gaceta 121 del 2 de julio de 2025.

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