Se ha admitido para estudio, la acción de inconstitucionalidad 25-018890-0007-CO contra la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos, No. 9699
La empresa recurrente alega como razones para solicitar la anulación de la norma del ordenamiento jurídico lo siguiente:
«Las normas se impugnan en cuanto vulneran el principio de culpabilidad consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, al establecer un modelo de responsabilidad objetiva, contrario a la lógica del derecho penal costarricense, que exige imputación personal y subjetiva. Según expone el accionante, las normas impugnadas permiten la atribución de responsabilidad penal a personas jurídicas por actos cometidos por sus representantes legales u otras personas autorizadas para tomar decisiones en su nombre, sin necesidad de probar la culpabilidad subjetiva de la persona jurídica en sí misma.
Particularmente, se cuestionan los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley N.º 9699, por configurar un modelo vicarial de atribución de responsabilidad penal, incompatible con el principio de autorresponsabilidad penal. Asimismo, se impugnan los artículos 22, 23 y 24 de dicha ley, relativos a la imposición de medidas cautelares, por permitir su adopción con base en actos de terceros, lo que vulneraría el requisito constitucional de probabilidad de participación delictiva, también derivado del principio de culpabilidad.
El representante de la empresa accionante subraya que el artículo 5 de la ley genera una contradicción interna al señalar que la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la de las personas físicas, cuando el artículo 4 indica que dicha responsabilidad nace precisamente de las acciones de estas últimas. En consecuencia, se permitiría sancionar a una persona jurídica incluso sin haberse acreditado la comisión de un delito por parte de una persona física, lo cual, a su juicio, representa una violación grave al principio de legalidad y culpabilidad. Por otro lado, se cuestiona el artículo 11 de la Ley N.º 9699 por establecer sanciones que, aunque dirigidas a personas jurídicas, tienen un carácter claramente penal (como la disolución, cancelación de permisos o inhabilitaciones para recibir beneficios públicos), sin que medie una declaración de culpabilidad subjetiva, lo cual, según el actor, equivale a la aplicación de penas sin culpa. La actora argumenta extensamente que la responsabilidad penal debe ser siempre subjetiva, basada en dolo, culpa o preterintención, y recuerda que el propio derecho el propio derecho comparado y la jurisprudencia nacional han rechazado modelos de responsabilidad objetiva en el ámbito penal.»
Estaremos al pendiente de la resolución de este recurso para informarles tan pronto se produzca su votación por parte de los señores Magistrados de la Sala Constitucional.
Fuente: Boletín Judicial No. 144-2025 del 5 de agosto de 2025.