<

Aviso de la DNN sobre implementación de las sanciones financieras dirigidas

Para reforzar la obligación de los notarios de consultar los listados de personas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 

Publicado: 24 de septiembre de 2025

La Dirección Nacional de Notariado ha puesto en conocimiento de la comunidad notarial la Nota Técnica 15-2025 denominada: Implementación de las Sanciones Financieras Dirigidas (SFD), emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Esta Nota Técnica tiene como objetivo reforzar la obligación de los notarios públicos de consultar los listados de personas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en aras de cumplir con lo indicado en la Ley 7786 y el estándar internacional.

Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las sanciones financieras dirigidas son medidas obligatorias que los países deben aplicar para prevenir el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, especialmente en cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), como las resoluciones 1267, 1988 y 1718 principalmente y sus Resoluciones sucesoras.

¿Por qué son “dirigidas”?

Porque no se aplican de forma general a países o sectores, sino a personas y entidades específicas que han sido identificadas por su vinculación con terrorismo o proliferación.

¿Qué implican?

1. Congelamiento inmediato de fondos y otros activos:
De personas, entidades u organismos designados por el CSNU (por ejemplo, relacionados con Al Qaeda, ISIS o Corea del Norte).
Sin previo aviso a los designados.
Sin que se requiera una orden judicial previa.

2. Prohibición de poner fondos o activos a disposición:
A personas o entidades designadas, directa o indirectamente.
Esto incluye no facilitarles servicios financieros, bienes o recursos económicos de ningún tipo.

3. Aplicación universal y sin demora:
Las medidas deben ser preventivas, no penales.
Deben tener efecto inmediato al momento de la designación.

En caso de dudas, puede escribir a la dirección electrónica: [email protected].

Fuente: Página web de la Dirección Nacional de Notariado (www.dnn.go.cr)

Últimas entradas publicadas

Automatización del envío de edictos del Registro de la Propiedad Intelectual

by | Feb 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Aplicable para los trámites de inscripción y cambios de nombre de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos

Entra en vigencia, nueva ley contra los homicidios por encargo

by | Ene 30, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Establece un marco sancionatorio específico para el homicidio cometido por encargo o con promesa de pago

Nueva ley impulsa la digitalización obligatoria de los índices notariales en Costa Rica

by | Ene 26, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Agilizará trámites, fortalecerá la transparencia y facilitará el acceso a la información para las personas usuarias

Requisitos para la declaratoria de símbolos nacionales

by | Ene 23, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Mediante la Ley 10824 se establecen los requisitos y el proceso para la declaratoria de símbolos nacionales de Costa Rica

Aumenta plazo para la calificación e inscripción de documentos registrales

by | Ene 21, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Mediante la Ley 10800 se ha reformado el artículo 3 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público No. 3883 a fin de establecer que los registradores...

Derogatoria de varios artículos del Código Penal

by | Ene 16, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se derogan los artículos que tipificaban los delitos de rapto al considerar que conllevaban una discriminación en perjuicio de las mujeres.