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Certificados de firma digital podrán gestionarse en forma remota

Personas que residan en el extranjero podrán obtener sus certificados de firma digital sin tener que visitar el país.

Publicado: 17 de marzo de 2025

Mediante Decreto No. 44928-MICITT y con fundamento en lo establecido en la  Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 se acordó establecer la posibilidad de que las personas físicas puedan solicitar de manera remota, la firma digital certificada que les permita realizar trámites y acceder a servicios de manera electrónica.

Lo anterior en stricto cumplimiento de las especificaciones técnicas, normas, procedimientos, políticas y controles establecidos por la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital (DGDCFD).

De esta manera se facilita el avance y desarrollo de toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como ofrecer un trámite expedito y efectivo en la emisión de los certificados digitales y los documentos electrónicos para las personas que, por la localización geográfica, no puedan llevar a cabo el proceso de verificación y registro presencial.

Por tanto se decreta la reforma del artículo 6 inciso 1) del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, para que en adelante se lea  así:

Artículo 6°- Tipos de certificados.
La DC FD establecerá los tipos de certificados que podrán emitir los certificadores, con estricto apego a las normas técnicas y estándares internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad con otros sistemas.
En el caso de los certificados digitales que vayan a ser utilizados en procesos de firma digital y de autenticación de la identidad, los certificadores necesariamente deberán:
1) Utilizar un proceso de verificación y registro presencial (cara a cara) de sus suscriptores. Cuando el suscriptor no pueda llevar a cabo el registro presencial, por razones de localización geográfica, los certificadores podrán utilizar un proceso de verificación y registro remoto supervisado, mediante el cual se pueda certificar una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física; en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas, normas, procedimientos, políticas y controles establecidos por la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital, cuyo objetivo sea evitar el uso indebido o alteración de la identidad de las personas físicas solicitantes. «
(…)

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