De la estimada colega Tania del Rosario Serrano Gómez, especialista en Derecho de Familia y Diplomada en Investigación Criminal y Seguridad Organizacional, nos permitimos compartir este interesante artículo que ha puesto a disposición de este foro.
EL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD
“Las personas mayores nunca son capaces de comprender las cosas por sí mismas, y es muy aburrido para los niños tener que darles una y otra vez explicaciones” Antoine de Saint-Exúpery
Una de las máximas que resguardan a nuestra niñez y adolescencia costarricense, es la protección a la familia; esto es así a partir del artículo 51 de la Constitución Política. Mediante esta garantía que abarca a la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, ostenta el derecho a la protección especial estatal. Sumado a esto, no podemos dejar de lado que dicha protección cubre a la madre, el niño y la niña, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad.
Corolario de lo anterior, tratándose de niñez y adolescencia también encuentran una especial protección mediante el Principio de Interés Superior de la persona menor. Esta base jurídica-fundamental que se deriva además de la Convención sobre los Derechos del Niño coloca en primer lugar el bienestar y los derechos de la niñez y adolescencia; de tal manera que frente a toda acción pública o privada que involucre a una persona menor de dieciocho años, se debe garantizar que las decisiones tomadas a nivel administrativo o judicial, se considere prioritariamente su desarrollo integral y su protección.
Por ello, debe tomarse en cuenta que tanto en sede administrativa, como en sede judicial cuando exista un proceso en el que se encuentre inmiscuida una persona menor de edad, se asegure:
- a) La condición de ser sujeto de derechos y responsabilidades.
- b) La edad, el grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
- c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve y desarrolla.
- d) La correspondencia entre el interés individual y el social.
Es por lo anterior y de capital importancia siempre: conocer la opinión de la persona menor de edad en toda decisión administrativa o judicial que se vaya a tomar, no les podemos quitar el derecho a expresar su criterio; ya que la niñez y adolescencia siempre tienen algo que expresarnos y explicarnos.
Fuente: Autoría de la Licda. Tania del Rosario Serrano Gómez,