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Establecen límite máximo de comercialización a los medicamentos

El Decreto Ejecutivo No. 44863-MEIC, publicado hoy en La Gaceta, establece un margen máximo de comercialización bruto para todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud.    Entrará a regir en un mes calendario. Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente Rector de las políticas públicas del Estado en materia […]

Publicado: 20 de enero de 2025

El Decreto Ejecutivo No. 44863-MEIC, publicado hoy en La Gaceta, establece un margen máximo de comercialización bruto para todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud.    Entrará a regir en un mes calendario.

Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente Rector de las políticas públicas del Estado en materia de promoción a la competencia y defensa efectiva del consumidor, tomar medidas de regulación de precios, establecimiento de márgenes o cualquier otra forma de control de conformidad con el artículo 5 de Ley Nº 7472.   Las políticas que se adopten al respecto deben ir de la mano de ambos mandatos, en procura de estabilizar el mercado nacional, logrando con ello un adecuado reparto de la riqueza, tal y como lo enuncia el artículo 50 de la Constitución Política.

Este numeral 5 establece la regulación de precios como una medida de excepción y de carácter temporal, que opera cuando existen casos en los cuales el mercado no pueda resolver por sí solo una situación que resulte de interés para el Estado, sea porque altera las condiciones normales de un mercado eficiente o porque no logra desarrollar a cabalidad los postulados del Estado Social de Derecho.

Desde hace muchos años existe preocupación en el país por el alto precio de los medicamentos,  que limita su acceso por parte de la población. El incremento en la porción del gasto que dedican los hogares para tener acceso a los servicios de salud incluyendo los medicamentos, se convierte en un problema relevante para la sostenibilidad financiera de las familias, ya que tienen que sacrificar el consumo básico por la compra de medicamentos.

En estudios comparativos realizados en 47 países se logró determinar que en 46 de ellos existía algún mecanismo de regulación del precio.  Adicionalmente se logró determinar que los márgenes brutos de comercialización para Costa Rica en los niveles de mayorista y minorista son considerablemente superiores al resto de países, independientemente de su ingreso, política regulatoria y pertenencia a la OCDE, situación que resulta atípica.

Con base en estos hallazgos se acuerda establecer márgenes máximos de comercialización por grupos terapéuticos mediante la utilización de  cálculos y fórmulas que se estiman razonables y que no se considera que puedan tener un efecto negativo en el abastecimiento en el mercado, ya que sitúa el margen por encima del promedio internacional, no siendo restrictivo para la industria.  La medida, que entrará a regir dentro de un mes, se dirige tanto a mayoristas como a minoristas, estableciéndose una diferenciación en el margen por grupo terapéutico para ambos eslabones.

Esta medida de regulación de precios deberá aplicarse a todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud, para evitar que se concentren márgenes superiores en ciertos productos, evitar distorsiones innecesarias que hagan más compleja la contabilidad interna de los expendios de medicamentos y considerando que resulta imposible discriminar entre medicamentos que son igualmente importantes para la población en la atención y control de los padecimientos que afectan su salud.

Fuente:  Decreto ejecutivo No. 44863-MEIC

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