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Juzgado de Apelaciones de Pensiones Alimentarias tendrá competencia a nivel nacional

Asume la atención en segunda instancia de la totalidad de asuntos de Pensiones Alimentarias que se tramiten en el país a partir de este 1 de octubre.

Publicado: 3 de octubre de 2024

Mediante Circular No. 200-2024 de la Corte Plena del Poder Judicial, publicada hoy en el Boletín Judicial, se comunica a los despachos judiciales de todo el país, abogadas y abogados, y público en general sobre la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.  Dicho Despacho asumirá a nivel nacional la atención en segunda instancia de la totalidad de asuntos de Pensiones Alimentarias que se tramiten a partir de este 1 de octubre.

La Circular lleva por título:  Ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias a nivel nacional.  El acuerdo de Corte Plena fue tomado en la en la sesión No. 43-2024, artículo XIX  celebrada el pasado 30 de setiembre con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones del Código Procesal de Familia que entró a regir este 1 de octubre.

Importante tomar en cuenta que:

1.) Procesos iniciados antes del 1 de octubre de 2024, se resolverán conforme a la legislación anterior, lo que implica que no será necesario coordinar el traslado de carpetas entre Juzgados.

2.) Solamente los asuntos nuevos, entendiendo por éstos, aquellas apelaciones que no hayan sido trasladadas a los Juzgados de Familia competentes antes de este 1 de octubre, deberán ser remitidas por los Juzgados de Pensiones Alimentarias directamente en apelación al Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.

Se señala en la Circular en comentario que este cambio se realiza con el objetivo de:

«… mejorar la eficiencia y garantizar un servicio de justicia más célere y especializado para toda la población en materia de Pensiones Alimentarias.»

Se suma a las modificaciones sustantivas introducidas por el nuevo Código Procesal de Familia que derogó en su totalidad la anterior Ley de 7654 de Pensiones Alimentarias de 19 de diciembre de 1996.

Fuente: Boletín Judicial No. 184 publicado el 03 de octubre de 2024

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