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Nueva Ley para facilitar acceso de las mujeres a la tierra

A fin de que puedan desarrollar actividades con sistemas productivos para la mejora de su capacidad económica.

Publicado: 19 de agosto de 2025

Ha salido publicada en La Gaceta del pasado 12 de agosto, la Ley No. 10724  para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales

Objetivo principal

Impulsar de forma efectiva, el acceso de las mujeres a la tierra, a través de una serie de acciones que permitan minimizar las principales barreras.

Objetivos específicos

a) Impulsar el acceso de las mujeres a la tierra, para desarrollar actividades con sistemas productivos y mejorar su capacidad económica.

b) Visibilizar y fortalecer el aporte de las mujeres al desarrollo sostenible, a la conservación y protección del bosque por medio del activo tierra y los recursos productivos asociados, bajos en carbono, la conservación y la protección de los bosques por medio de procesos simplificados.

c) Vincular el acceso a la tierra por parte de las mujeres con los recursos y servicios para generar emprendimientos, acceso a financiamiento, asistencia técnica y comercialización.

«Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de medidas a favor de las mujeres rurales, en el entendido de que existen amplias brechas de género en el acceso, uso y control de la tierra, y así se reconoce en esta ley»
Reformas

1.-  Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer:

Artículo 7  ( … )

Asimismo, el Estado impulsará el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de la tierra y de otros activos del medio rural a las mujeres rurales, como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque una racional y sostenible distribución cualitativa y cuantitativa del recurso tierra, entre hombres y mujeres.

Artículo 22- Le corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en lo de su competencia, desarrollar un sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para las mujeres rurales, que oriente políticas institucionales en el corto, mediano y largo plazos, que asegure su inserción en los mercados laboral y productivo. Lo anterior incluirá el apoyo desde la generación de la idea productiva hasta la consecución de recursos financieros para el acceso a la tierra.

Esta capacitación deberá incluir el conocimiento de la legislación laboral correspondiente e inherente a los derechos de la mujer trabajadora.

2.-   Ley 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder).

Artículo 5- Objetivos de desarrollo rural:  ( … )

e) Impulsar el derecho a la propiedad, acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural, a las mujeres rurales como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural, la democracia y la conservación y la protección de los bosques, garantizando que el ordenamiento y las políticas agroambientales busquen una racional y sostenible distribución cuantitativa y cualitativa del recurso tierra.

Artículo 6- Aplicación de las políticas de desarrollo rural:  ( … )

Asimismo, estas políticas deberán priorizar la dotación y regularización de tierras, la asistencia técnico-financiera, el acceso al crédito y otras acciones de fomento. Además, es esencial garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios sean mujeres, como parte de la población objetivo. Esto contribuirá a educir la brecha de género en el desarrollo rural, respaldado por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo.

Artículo 16- Competencias y potestades del lnder ( … )

o) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con proyectos que sean ambientalmente sostenibles.

Artículo 41- Objetivos del Fondo de Tierras  ( … )

e) Promover y garantizar que los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo cual se destinará al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fondo de Tierras contemplado en el artículo 43 de la presente ley.

Artículo 61- Asignación colectiva

La asignación colectiva a las personas jurídicas se hará cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta ley y se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y asociaciones de mujeres y a las organizaciones de segundo grado constituidas mayoritariamente por mujeres.

Artículo 70- Sucesión administrativa del contrato de asignación colectiva

En caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica, el lnder autorizará la cesión directa del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado, de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, integradas por mujeres, que muestren interés en proyectos con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales. En este caso, el instituto podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo podrán ser retiradas, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble. Igualmente, el lnder podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.

3.- Código Civil

Artículo 522- La sucesión se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley.   La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación.

Transitorio Único

Las reformas establecidas, mediante la presente ley, serán reglamentadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

 

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