Mediante la Ley 10743 publicada el pasado 25 de setiembre en La Gaceta, se promueve que las empresas establecidas en las diferentes zonas francas del país, cuenten con centros de estudios, capacitación e investigación dentro de sus instalaciones para sus colaboradores.
«Es bien conocido que la mano de obra a nivel técnico e industrial en zonas francas es reconocida y de muy buena calidad; sin embargo, las empresas no tienen cómo acreditar las labores que realizan sus trabajadores. Considera el proponente de la iniciativa, que poder certificarlos ayudaría a generar mano de obra calificada para la exportación, sería un semillero de talentos certificados que podrían ampliar su horizonte y seguir creciendo en otras latitudes.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23395)
La idea es que los empleados puedan investigar y generar mejores productos con base en sus conocimientos y estudios y que las universidades estatales y privadas de Costa Rica y centros de formación, lleguen de esta manera a una población que difícilmente puede acceder hasta esos centros de estudio para capacitarse.
Para cumplir con este propósito se adicionan los incisos m) y n) al artículo 4 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas siguientes:
Artículo 4- La Corporación queda facultada para:
[…]
m) Establecer dentro de las zonas francas, con recursos económicos propios, un área física equipada para estudio e investigación, para que los trabajadores de las zonas francas puedan recibir capacitación y adquirir mayor conocimiento en el ámbito de su actividad laboral. Para ello, cada empresa interesada seleccionará los trabajadores que participan en ese centro y seleccionarán un coordinador responsable de la administración de los estudios, sus procesos y resultados.
n) Promover la gestión de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y centros educativos públicos y privados, para mejorar las competencias ocupacionales de las personas trabajadoras de las empresas en cualquiera de los niveles educativos establecidos en el sistema educativo costarricense. En estos convenios quedarán establecidos los beneficios que recibirán los colaboradores de las zonas francas, de acuerdo con la capacidad de las instancias educativas y los intereses de las empresas.
Se adicionan además los incisos d) y e) al artículo 21 de la misma norma:
Artículo 21- Además de los incentivos fiscales, antes indicados, las empresas establecidas en las zonas francas podrán solicitar a la empresa administradora de cada una de ellas o a la Corporación, los siguientes beneficios:
(…)
d) El establecimiento de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y los centros educativos públicos y privados, para impartir cursos y apoyar en las investigaciones a los empleados que lo requieran en la zona franca, así como para acreditar y reconocer los estudios, la capacitación y los logros a los empleados de las empresas participantes, y según su reglamentación interna y requisitos.
e) Facilitar, en caso de que las condiciones de infraestructura así lo permitan, un espacio físico para que las empresas establezcan un área de estudio e investigación, dentro de la zona franca, para sus colaboradores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, incisos m) y n) de esta ley.
Plazo de doce meses para implementación de la norma
Las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de doce meses, a partir de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.