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Nuevo protocolo obligatorio en caso de desaparición de mujeres

Para lograr una rápida acción ante la desaparición o no localización de mujeres mayores de edad en el país.

Publicado: 12 de junio de 2025

Se ha publicado hoy en La Gaceta, la Ley 10722 para establecer el protocolo nacional obligatorio de alerta y rápida acción ante la desaparición o no localización de una mujer mayor de edad en Costa Rica.

Entre las medidas que se proponen nos permitimos transcribir las siguientes:

  • Deber del Organismo de Investigación de Judicial de contar con un registro actualizado de todas las mujeres mayores de edad que se encuentren desaparecidas o no localizadas en Costa Rica, incluyendo los casos no resueltos.
  • Generar la regulación correspondiente para que las instituciones públicas y organizaciones privadas que definan la presente ley, el reglamento y el protocolo respectivo puedan difundir, con celeridad y de forma reiterada en los medios de comunicación a su alcance, las alertas de alta visibilidad y llamado de atención hacia las personas.
  • Lograr de manera eficiente y eficaz la prevención, acción y seguimiento de los procesos ante cada caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad en Costa Rica.
  • Crear la Comisión Nacional de Buenas Prácticas en Desaparición o No Localización de la Mujer Mayor de Edad en Costa Rica.
  • Facilitar el registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, en caso de desaparición o no localización de una mujer mayor de edad.
Principios fundamentales de la norma

a) Celeridad: deber de atender todos los reportes, por ausencia de una mujer mayor de edad, recibidos en el Organismo de Investigación Judicial, con rapidez y en un plazo razonable, previendo y descartando que se pueda estar ante la ocurrencia de un delito, impidiendo que con ello se pierda el rastro de indicios importantes para el esclarecimiento de la verdad real de los hechos y garantizando el acceso a la justicia de manera pronta y cumplida, sin lesionar los derechos fundamentales.
b) Solidaridad: colaboración organizada y responsable de todas las personas de derecho público y privado, con el fin de alcanzar lo indicado en la presente ley con rapidez y en un plazo razonable.
c) Coordinación interpersonal: accionar coordinado por parte de las instituciones encargadas con las personas de derecho público y como facilitadores de derecho privado, que permitan la aplicación de esta ley, de forma eficiente y en plazo razonable.
d) Perspectiva de brecha sexual: reconocimiento de que existen en Costa Rica relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres mayores de edad, que provienen de patrones socioculturales establecidos y que producto de esto se repercute en ambos sexos en todos los ámbitos de
su vida.
e) Interseccionalidad: identificación de las múltiples formas de discriminación que pueden sufrir las mujeres y que se agudizan cuando existen o concurren factores de etnia, clase social, religión, nacionalidad, edad, condición de migrante y refugiada, trabajadoras domésticas, jefas de hogar y mujeres desfavorecidas de zonas rurales, entre otras, identidades que se entrecruzan y tienen repercusiones específicas en la vida de cada quien y en la sociedad en su conjunto.
f) Equidad y no discriminación: derecho de todas las mujeres y hombres a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil
g) Integralidad de los derechos humanos: derechos que gozan las mujeres y los hombres a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, los cuales son indivisibles, irrenunciables e interdependientes, sin importar su condición.
h) Respeto a la dignidad humana: toda persona tiene derecho a un trato justo e igualitario con el debido respeto a su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e integridad física, sexual, emocional, moral y psicológica.
i) Deber de debida diligencia reforzada las instituciones públicas y organizaciones privadas, con competencias en el marco de la presente ley, deberán realizar todas aquellas acciones o medidas, tanto ordinarias como extraordinarias, que permitan actuar de manera eficaz en la atención y resolución de casos de desaparición o no localización de mujeres mayores de edad

Sanciones

Se sancionará con cinco a treinta días multa, a quien omita cumplir con la obligación de denunciar la desaparición o no localización potencial o no de una mujer mayor de edad y, con uno a cuatro años de inhabilitación, al funcionario público que no realice o retarde las acciones que esta ley le estipule.

Reglamentación 

El Poder Ejecutivo adecuará lo que corresponda y reglamentará la presente ley en un lapso de seis meses, a partir de su entrada en vigor.

Fuente: La Gaceta 107 del 12 de junio de 2025

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