La Ley 10716 vigente a partir de este 12 de mayo, adiciona el artículo 257 quáter al Código Penal No. 4573 para que se lea así:
Artículo 257 quater- Introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos destinados a la comunicación, en los establecimientos penitenciarios de la modalidad cerrada.
Se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación.
La pena será aumentada en un tercio, cuando las conductas descritas previamente sean cometidas por un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente.
Al respecto de esta nueva norma nos permitimos transcribir lo dispuesto en la Exposición de Motivos de lo que fue el Proyecto de Ley No. 24.162:
«La introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros penitenciarios se ha convertido en un problema significativo en el país, generando graves consecuencias para la Seguridad Pública y el Sistema Penitenciario en su conjunto. Se ha logrado determinar que la presencia de dispositivos electrónicos móviles en manos de las personas privadas de libertad facilita la realización de actividades delictivas desde dentro de las cárceles, amenazando la integridad de la sociedad y obstaculizando la labor de rehabilitación y reinserción.
La crisis de seguridad que atraviesa Costa Rica está relacionada con la coordinación que en muchas ocasiones realizan algunos privados de libertad, quienes continúan participando de actividades delictivas, aun encontrándose recluidos en centros penitenciarios. La comunicación no regulada desde el interior de las cárceles pone en peligro a la sociedad en general. (…) La implementación de la Ley que resultaría del actual proyecto es esencial para abordar de manera efectiva los desafíos asociados con la introducción ilegal de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación o medios electrónicos en todos los Centros Penitenciarios en la República de Costa Rica. Al fortalecer la seguridad en estas instalaciones, se protege a la sociedad, se promueve la rehabilitación de los reclusos y se garantiza que el sistema de justicia cumpla su función de manera efectiva.»
Fuente: Alcance a La Gaceta 84 12 MAY-25