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Prohíben ingreso de mascotas en establecimientos comerciales

Única excepción: animales de asistencia los cuales deberán permanecer en todo momento bajo el control de su propietario, poseedor o guardián.

Publicado: 1 de octubre de 2025

A raíz de la situación que se presentó hace algunos días en un centro comercial con un perro que mordió a un niño pequeño, el Ministerio de Salud emitió la Resolución MS-DM-4503-2025  para prohibir el ingreso o permanencia de animales de compañía en establecimientos comerciales.

Se establece en los Considerandos de esta resolución que de acuerdo con la Ley General de Salud,  la tenencia de animales solo se permite  cuando no represente una amenaza a la salud o seguridad de las personas, y siempre que el entorno en que se mantengan cumpla con los requisitos sanitarios correspondientes.   La presencia de animales en establecimientos comerciales sujetos a permisos sanitarios de funcionamiento, pueden ser causa de incidentes o detonar comportamientos asociados al miedo, estrés, tensión, ansiedad o sobre-estimulación en los animales, lo cual podría representar un riesgo que debe ser debida y oportunamente gestionado, pues lo contrario podría comprometer la salud de las personas, así como la salud del animal.
Se toman por lo tanto las siguientes disposiciones:

i) En los establecimientos de servicios de alimentación al público, que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, no se permite el ingreso ni la permanencia de animales de compañía, a menos que se cumpla con lo establecido en el artículo 61, inciso c) del Decreto Ejecutivo 37308 del 30 de agosto de 2012, Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público.

ii) Que como excepción, se permitirá el ingreso de animales de asistencia, los cuales podrán ingresar, permanecer en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a preparación de los alimentos. Dichos animales deberán permanecer en todo momento bajo el control y condiciones de seguridad para las personas (collar y correa, así como bozal en caso de resultar necesario).

iii) Que los animales no contemplados en el inciso c) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31626-S del 22 de setiembre del 2003 «Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía«, no podrán ingresar a los establecimientos sujetos a permiso sanitario de funcionamiento.

iv) En caso de que los establecimientos, sujetos a permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, con excepción de lo indicado en el artículo 1, permitan el acceso y permanencia de animales de compañía en sus instalaciones, en aplicación del derecho de admisión, y el principio precautorio en materia de salud, deberá disponer al menos de:

  • Rotulación que indique: la anuencia de recibir animales de compañía, tipo de animal de compañía permitido para el ingreso, uso obligatorio de collar, correa, y de ser necesario, bozal, para prevenir accidentes, o cualquier otro dispositivo que permita al propietario, poseedor o guardián del animal mantenerlo controlado en todo momento, siendo obligación de cada persona dueña del animal de recoger los desechos de su mascota y disponerlos en el lugar destinado para dicho fin.
  • Disponer de un lugar con contenedores destinado para los desechos generados por los animales.
  • Incluir en el plan de emergencia del establecimiento, la guía de cómo debe procederse en caso de un accidente o incidente ocasionado por un animal de compañía cuyo ingreso al lugar ha sido permitido y hacer dicho plan del conocimiento de todo el personal y contar con las pólizas respectivas que cubran eventuales accidentes o incidentes.
  • En todo momento el propietario, poseedor o guardián del animal, el cual debe ser una persona mayor de edad y capaz de controlarlo, debe conducirlo de forma responsable, segura y prudente, en resguardo de la salud y seguridad de las personas.
  • . Cualquier otra disposición que se estime pertinente.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución en comentario, dará lugar a la aplicación de las medidas especiales de carácter sanitario dispuestas en los numerales 355, 378 y 378 bis, siguientes y concordantes de Ley General de Salud.

Fuente: La Gaceta No. 152 del Lunes 18 de Agosto del 2025

 

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