Mediante la Ley 10548 publicada en La Gaceta se establece la obligación del Estado costarricense de promover el uso de protector solar como medida de prevención del cáncer de piel.
Responsabilidades del Ministerio de Salud
- Establecer campañas de concientización para prevenir el cáncer de piel y fomentar su detección temprana. También podrán coordinar con el Ministerio de Educación Pública, a fin de realizarlas en los centros educativos del país.
- Promover la prevención y la detección temprana del cáncer de piel en las personas cuyos trabajos requieren exposición a rayos ultravioleta, a través de coordinación interinstitucional con la CCSS y otras instancias que considere conveniente.
- Promover la investigación y la divulgación de la información sobre el cáncer de piel.
- Vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas con el cáncer de piel.
Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social
- Velar por mantener protectores solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el MINAE.
Ministerio de Trabajo y Seguridad / Consejo de Salud Ocupacional
- Realizar estrategias de concientización del cáncer de piel, como un riesgo laboral a través de la promoción del uso de los protectores solares adecuados por parte de las personas trabajadoras en su jornada laboral.
Tarifa reducida del impuesto al valor agregado
Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para establecer que las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan
componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, tendrán una tarifa reducida del 1% de impuesto al valor agregado.