Se ha publicado en La Gaceta, el Proyecto de Ley No. 24.927 para garantizarle a los abogados su derecho a disfrutar de un período de vacaciones al año.
«Es claro que el trabajador que ejerce profesiones liberales, y específicamente, los abogados y las abogadas, no han recibido una efectiva o total protección por parte del Estado. El ordenamiento jurídico se ha encargado de proteger al trabajador que se rige por una relación laboral, en términos amplios, otorgándole derechos y garantías que amparan no solamente el propio ejercicio de la actividad que realizan, sino también otros derechos que como corolario de esa actividad se pueden ver afectados, tales como el derecho a la salud y a una vida digna. (…) En este contexto que plantea el ordenamiento jurídico costarricense, la OIT y la misma Sala Constitucional, es necesario regular el derecho de vacaciones de los abogados y las abogadas, en razón de buscar mejoras para su salud y reconocimiento de su dignidad humana.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 24.927)
Para evitar que el disfrute a este derecho a vacaciones sea utilizado como táctica dilatoria en los procesos judiciales, en los procedimientos administrativos, u otras obligaciones previamente agendadas, el Colegio de Abogados y Abogadas, con sustento en la normativa aprobada, dictaría un reglamento interno con los requisitos necesarios para que los profesionales soliciten con suficiente anticipación su período de vacaciones. Se establecería como falta grave en el Código de Ética de la institución, la utilización irregular o fraudulenta de las vacaciones como táctica dilatoria.
El siguiente es el texto que se propone adicionar a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, N.º 13, del 28 de octubre de 1941, y sus reformas, que dirá:
Artículo 9 bis- Los abogados litigantes del sector privado tendrán derecho a quince días hábiles continuos de vacaciones (con independencia de los cierres colectivos). Para esto, deberán presentar la solicitud al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, quien coordinará con el Poder Judicial y demás instituciones públicas dicha solicitud de vacaciones por parte del agremiado o agremiada. Deberá aprobarse previamente un reglamento por parte del Colegio de Abogados y Abogadas para su respectiva implementación. Acordado el período de vacaciones, no podrán señalarse audiencias, ni notificarse resoluciones judiciales o administrativas, donde la persona abogada sea director o directora del proceso, por lo que no correrán los plazos, quedando el asunto suspendido temporalmente.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a través de su Junta Directiva, establecerá vía reglamentaria los requisitos y procedimientos que garanticen el uso y disfrute correcto del derecho de vacaciones y que este no se utilizará fraudulentamente como táctica dilatoria en procesos judiciales, administrativos u otras obligaciones previamente agendadas por las autoridades correspondientes. Será falta grave del abogado la falsedad o uso fraudulento del derecho de vacaciones como táctica dilatoria, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se incurra.
Fuente: Alcance 53 a La Gaceta No. 76 del 29 de abril de 2025.