Mediante la Ley 10691publicada en La Gaceta el pasado 30 de mayo, se adiciona un inciso d) al artículo 31 del Código Procesal Penal y un inciso d) al art.62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para establecer un plazo de prescripción de 30 años de la acción penal contra los delitos relacionados con la corrupción.
Originalmente, el plazo propuesto era de 25 años, pero los señores diputados acordaron ampliarlo a treinta años en moción aprobada por el Plenario Legislativo el pasado 28 de marzo de 2025. Se busca evitar de esta manera que se produzca impunidad en acciones delictivas relacionadas con la corrupción en el ejercicio de la función pública.
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Textos reformados
Así debe leerse en lo sucesivo la norma adicionada:
Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá: (…)
d) Treinta años después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos contenidos dentro del título XV, «Delitos contra los deberes de la función pública», del Código Penal.
De igual manera se adiciona un inciso d) al artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:
Artículo 62- Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública, los establecidos en la presente ley y el previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen la función pública o la probidad, prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas: (…)
d) El plazo de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV, «Delitos contra los deberes de la función pública», de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el inciso d) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.